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Página 2 de 9 Versiones y modificaciones de este documento Ver Mod Fecha Autor Validación Descripción 1 0 Julio 2015 PRISMA MEDIOS PAGO S.A. DE Versión inicial

Página 3 de 9 Contenido 1- RESUMEN... 4 2- DEFINICIONES... 4 3- RECONOCIMIENTO DE INFORMACION SUFICIENTE... 6 4- POLITICA DE CERTIFICACION... 6 4.1- TIPOS DE CERTIFICADOS... 6 4.2- APLICABILIDAD... 6 4.3- LIMITACIONES EN EL USO DEL CERTIFICADO... 6 5. OBLIGACIONES DEL TERCERO USUARIO ( RELYING PARTY )... 6 6. REVOCACION DE LOS CERTIFICADOS DE NIVEL SUPERIOR... 7 7. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD... 7 7.1- FUERZA MAYOR... 7 7.2- CASOS EN LOS CUALES EL CERTIFICADOR PUEDE LIMITAR SU RESPONSABILIDAD... 8 8. LEGISLACION APLICABLE Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS... 8 9. CONTACTOS... 9

Página 4 de 9 1- RESUMEN Los términos y condiciones establecidos entre el certificador y los terceros usuarios determinan los derechos y responsabilidades de las partes en lo que respecta a la verificación de firmas digitales y otros usos de certificados digitales. Los mismos se presentarán siguiendo las especificaciones de la Decisión Administrativa 927/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Los terceros usuarios toman conocimiento y aceptan que PRISMA MEDIOS DE PAGO S. A. no tiene vínculo contractual alguno con ellos, sino que se limitarán a utilizar los servicios brindados por PRISMA MEDIOS DE PAGO S. A. en el marco de la Política de Certificación relacionada con el presente documento y de acuerdo con la normativa vigente. 2- DEFINICIONES - Certificado Digital: Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (artículo 13 de la Ley N 25.506). - Certificador Licenciado: Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante (artículo 17 de la Ley N 25.506). - Certificación digital de fecha y hora: indicación de la fecha y hora cierta, asignada a un documento o registro electrónico por una tercera parte confiable y firmada digitalmente por ella. (Anexo al Decreto N 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002). - Ente licenciante: la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISITROS es Ente Licenciante. - Lista de certificados revocados: Lista de certificados que han sido dejados sin efecto en forma permanente por el Certificador Licenciado, la cual ha sido firmada digitalmente y publicada por el mismo. En ingles: Certificate Revocation List (CRL). (Anexo al Decreto N 2628/02).

Página 5 de 9 - Manual de Procedimientos: Conjunto de prácticas utilizadas por el certificador licenciado en la emisión y administración de los certificados. En ingles: Certification Practice Statement (CPS). (Anexo al Decreto N 2628/02). - Plan de Cese de Actividades: conjunto de actividades a desarrollar por el certificador licenciado en caso de finalizar la prestación de sus servicios. (Anexo al Decreto N 2628/02). - Plan de continuidad de las operaciones: Conjunto de procedimientos a seguir por el certificador licenciado ante situaciones de ocurrencia no previstas que comprometan la continuidad de sus operaciones. - Plan de Seguridad: Conjunto de políticas, prácticas y procedimientos destinados a la protección de los recursos del certificador licenciado. (Anexo al Decreto N 2628/02). - Política de Privacidad: conjunto de declaraciones que el Certificador Licenciado se compromete a cumplir de manera de resguardar los datos de los solicitantes y suscriptores de certificados por el emitido. - Servicio OCSP (Protocolo en línea del estado de un certificado Online Certificate Status Protocol ): servicio de verificación en línea del estado de los certificados. El OCSP es un método para determinar el estado de revocación de un certificado digital usando otros medios que no sean el uso de Listas de Revocación de Certificados (CRL). El resultado de una consulta a este servicio está firmado por el certificador que brinda el servicio. - Suscriptor o Titular de certificado digital: Persona o entidad a cuyo nombre se emite un certificado y que posee una clave privada que se corresponde con la clave pública contenida en el mismo. - Tercero Usuario: persona física o jurídica que recibe un documento firmado digitalmente y que genera una consulta para verificar la validez del certificado digital correspondiente. (Artículo 3 del Decreto N 724/06).

Página 6 de 9 3- RECONOCIMIENTO DE INFORMACION SUFICIENTE El tercero usuario acepta su obligación de tomar conocimiento de la Política Única de Certificación como así también de las características de los certificados digitales y listas de certificados revocados bajo ella emitidos, que se describen en el punto Perfiles de certificados y de Listas de Certificados Revocados de ese documento. 4- POLITICA DE CERTIFICACION 4.1- TIPOS DE CERTIFICADOS La autoridad certificante BANELCO AC emite los siguientes tipos de certificados: - Certificado para Persona Física. - Certificado para Persona Jurídica. - Certificado para Aplicaciones. - Certificado de Sitio Seguro. - Certificado para Autoridad de Sello de Tiempo. 4.2- APLICABILIDAD Las claves correspondientes a los certificados digitales que se emitan bajo la presente Política Única de Certificación podrán ser utilizadas en forma interoperable en los procesos de firma digital de cualquier documento o transacción y para la autenticación o el cifrado. 4.3- LIMITACIONES EN EL USO DEL CERTIFICADO No existen limitaciones en cuanto al uso que el suscriptor quiera darle al certificado digital excepto aquellos establecidos en la normativa vigente. 5. OBLIGACIONES DEL TERCERO USUARIO ( RELYING PARTY ) La descripción incorporada en este punto refleja lo especificado en la Política Única de Certificación, de acuerdo a la Decisión Administrativa 927/2014.

Página 7 de 9 Las obligaciones del tercero usuario son las siguientes: a. Conocer los alcances de la Política Única de Certificación. b. Verificar la validez del certificado. 6. REVOCACION DE LOS CERTIFICADOS DE NIVEL SUPERIOR Para no verse expuesto a los riesgos que implica el compromiso de las claves privadas del nivel superior, el tercero usuario debe verificar el estado de validez del certificado de la Autoridad Certificante de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. y de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina. Si el certificado de la Autoridad Certificante de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. fuera revocado por la Autoridad de Aplicación, no podrá ser utilizado para firmar certificados o Listas de Certificados Revocados (CRLs). Lo mismo ocurriría si se revocara el certificado de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina. El tercero usuario detectará la revocación de los certificados de nivel superior al momento de generar una consulta para verificar la validez del certificado del suscriptor. Los terceros usuarios deberán validar los certificados mediante el control de la lista de certificados revocados, a menos que los mismos utilicen otro sistema de características de seguridad y confiabilidad al menos equivalentes. 7. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD 7.1- FUERZA MAYOR Ninguna de las partes podrá considerar a la otra como responsable por cualquier finalización, interrupción o demora en el cumplimiento de sus obligaciones cuanto éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor. De acuerdo al Art. 514 del Código Civil de la Nación Argentina, caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse.

Página 8 de 9 Cualquiera de las partes deberá poner en conocimiento a la otra parte, de manera comprobable y fehaciente acerca de las circunstancias del hecho fortuito dentro de las 24 horas de conocido el mismo, y deberá tomar las medidas que resulten razonablemente necesarias bajo dichas circunstancias para mitigar los efectos ocasionados por dicho hecho fortuito. 7.2- CASOS EN LOS CUALES EL CERTIFICADOR PUEDE LIMITAR SU RESPONSABILIDAD Las limitaciones de responsabilidad de los certificadores licenciados se encuentran detalladas en el Art. 39 de la Ley 25.506 de Firma Digital según se expone a continuación. ARTICULO 39. Limitaciones de responsabilidad. Los certificadores licenciados no son responsables en los siguientes casos: a) Por los casos que se excluyan taxativamente en las condiciones de emisión y utilización de sus certificados y que no estén expresamente previstos en la ley; b) Por los daños y perjuicios que resulten del uso no autorizado de un certificado digital, si en las correspondientes condiciones de emisión y utilización de sus certificados constan las restricciones de su utilización; c) Por eventuales inexactitudes en el certificado que resulten de la información facilitada por el titular que, según lo dispuesto en las normas y en los manuales de procedimientos respectivos, deba ser objeto de verificación, siempre que el certificador pueda demostrar que ha tomado todas las medidas razonables. 8. LEGISLACION APLICABLE Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS La legislación aplicable está compuesta por leyes específicas, reglamentaciones y decretos que tengan referencia directa a la aplicación de firma digital; Ley N 25.506, el Decreto N 2628/02, la Decisión Administrativa Nº 927/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Decreto Nº 724/06 modificatorio de la reglamentación de la ley Nº 25.506, el Decreto N 901/09.

Página 9 de 9 Complementariamente, aplica toda la legislación vigente relacionada a la prestación de un servicio por parte de una persona jurídica. A los fines de la interpretación y aplicación de la Política Única de Certificación se debe tener en cuenta la normativa que la rige de acuerdo a lo expuesto en la sección 9.14 - Legislación aplicable de la presente Política Única de Certificación. De existir algún conflicto por parte de los suscriptores de certificados en referencia a la prestación de servicios de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., el/los interesado/s deberán realizar el correspondiente reclamo ante PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., de acuerdo al procedimiento definido en la sección 9.13 - Procedimiento de resolución de conflictos del Manual de Procedimientos de Certificación. De no ser exitoso el resultado, el interesado podrá efectuar una denuncia ante la Autoridad de Aplicación, dejando la opción de optar por la vía judicial si lo creyera conveniente. 9. CONTACTOS Los suscriptores y/o terceros usuarios podrán utilizar los siguientes medios para contactarse con PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Contacto: Centro de Contacto Domicilio: Lavarden 247 (C1437FBE) CABA Buenos Aires, Argentina E-mail: contacto_ac@prismamp.com Teléfono: (5411) 4345-5678