ACCIONES DERIVADAS DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA. Derecho de la Publicidad

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ACCIONES DERIVADAS DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA Derecho de la Publicidad Mayo, 2016

ÍNDICE I. CLASIFICACIÓN II. LEGITIMACIÓN PASIVA III. LEGITIMACIÓN ACTIVA IV. OTROS ASPECTOS Derecho de la Publicidad: Acciones derivadas de la publicidad ilícita 2

I. CLASIFICACIÓN (I) Acciones: contra los actos de publicidad ilícita podrán ejercitarse las siguientes acciones: 1. Acción declarativa de deslealtad: pretende obtener una declaración del juez de que una determinada comunicación comercial es un acto de publicidad ilícita. 2. Acción de cesación: pretende paralizar la emisión del mensaje publicitario o prohibir que no llegue a emitirse (si aún no se ha llevado a cabo), y prohibir su reiteración en el futuro. 3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal: pretende eliminar los perjuicios producidos por el ilícito publicitario. Derecho de la Publicidad: Acciones derivadas de la publicidad ilícita 3

I. CLASIFICACIÓN (II) 4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas: permite corregir los contenidos de la publicidad engañosa, incorrecta o falsa. 5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente. 6. Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico. Derecho de la Publicidad: Acciones derivadas de la publicidad ilícita 4

II. LEGITIMACIÓN PASIVA Las acciones referidas pueden ejercerse contra cualquier persona que haya realizado, ordenado o cooperado en la generación de la comunicación ilícita. No obstante, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento. Si la conducta desleal se hubiera realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones deberán dirigirse contra el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por el Derecho Civil. Derecho de la Publicidad: Acciones derivadas de la publicidad ilícita 5

III. LEGITIMACIÓN ACTIVA (I) Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal, está legitimada para el ejercicio de las referidas acciones (salvo la de enriquecimiento injusto). Frente a la publicidad ilícita está legitimada para el ejercicio de las acciones (salvo la de enriquecimiento injusto), cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo. La acción de enriquecimiento injusto sólo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada. Las acciones podrán ejercitarse además por las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros (salvo resarcimiento de daños y enriquecimiento injusto). Derecho de la Publicidad: Acciones derivadas de la publicidad ilícita 6

III. LEGITIMACIÓN ACTIVA (II) Ostentan legitimación activa para el ejercicio de las acciones (salvo resarcimiento de daños y enriquecimiento injusto), en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios: (i) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios; (ii) Las asociaciones de consumidores y usuarios; (iii) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». El Ministerio Fiscal podrá ejercitar la acción de cesación en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios. Derecho de la Publicidad: Acciones derivadas de la publicidad ilícita 7

IV. OTROS ASPECTOS Inversión de la carga de la prueba: el anunciante demandado debe probar la exactitud y veracidad del mensaje publicitario. Medidas cautelares: puede solicitarse el cese provisional de la emisión de la publicidad dentro de las 24 horas siguientes a la reclamación, o la prohibición temporal de su difusión (incluso si no se ha llegado a emitir, pero hay indicios suficientes de su inminente reproducción). Prescripción (plazos): 1 año, desde el momento en que pudieron ejercerse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto ilícito; 3 años, desde el momento de la finalización del ilícito publicitario; Excepción (acciones en defensa de los intereses difusos o colectivos de consumidores o usuarios): imprescriptible. Plazos de prescripción (no caducidad); posibilidad de interrupción por cualquier reclamación judicial o extrajudicial. Derecho de la Publicidad: Acciones derivadas de la publicidad ilícita 8