DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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1/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD ORDEN TES/53/2016, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, a un uso comercial y a otros servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico. El pasado mes de octubre de 2014 se publicó la Orden TES/291/2014, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico. Posteriormente, en febrero de 2015 se publicó la Resolución TES/110/2015, de 21 de enero, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico para el año 2015. Esta convocatoria fue resuelta en julio del mismo año, y se tuvieron que denegar solicitudes porque el crédito quedó agotado. Esto demuestra el interés de los profesionales de este sector por optar por los vehículos eléctricos y de bajas emisiones que, a su vez, suponen un ahorro económico en combustible. Por otra parte, la mejora de la calidad del aire sigue siendo una prioridad para la Administración ambiental catalana y el Gobierno aprobó el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por el Acuerdo GOV/127/2014, de 24 de septiembre. Una de las actuaciones que prevé este Plan son estas ayudas a la adquisición de vehículos de bajas emisiones para el servicio de taxi y otra actuación es el fomento del vehículo eléctrico, así como de los vehículos propulsados por combustibles alternativos. Finalmente, en las ciudades circulan diariamente un número muy elevado de vehículos comerciales y de servicios que por sus finalidades precisamente se mueven en áreas densamente pobladas. Esta circulación de vehículos repercute negativamente en el aire que respiramos los ciudadanos y genera ruido en horarios prolongados. Por todo ello, se ha considerado necesario poder subvencionar, adicionalmente a la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, las adquisiciones de vehículos más limpios que tengan un uso comercial y de servicios que también operen en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico. Con el fin de incluir esta ampliación de los vehículos objetos de subvención y adaptar las bases reguladoras de la Orden TES/291/2014, de 23 de septiembre, a las novedades introducidas por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha hecho necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras de subvenciones. Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo XI del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable, Ordeno: Artículo único Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, a un uso comercial y a otros servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

2/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Disposición derogatoria Queda derogada la Orden TES/291/2014, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico (DOGC núm. 6719, de 2.10.2014). Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 10 de marzo de 2016 Josep Rull i Andreu Consejero de Territorio y Sostenibilidad Anexo Bases reguladoras 1. Objeto Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de la compra de vehículos eléctricos y de bajas emisiones para el servicio de taxi y para vehículos de uso comercial y de servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico. 2. Actuaciones subvencionables 2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la compra de los vehículos siguientes: Vehículos de categoría M1 (vehículos de ocho plazas como máximo, excluida la del conductor, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, según la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre) o L6 y L7 (cuatriciclos según el Reglamento (UE) núm. 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero) que sean: Vehículos eléctricos puros. Vehículos eléctricos de autonomía extendida. Vehículos híbridos enchufables con una autonomía eléctrica mínima de 40 km. Vehículos híbridos de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 60 mg NO x /km (Euro 5 o superior). Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel, con motor de gasolina. Vehículos de categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, según la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre) que sean: Vehículos eléctricos puros. Vehículos eléctricos de autonomía extendida.

3/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Vehículos híbridos enchufables con autonomía eléctrica mínima de 40 km. Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel, con motor de gasolina. 2.2 Las subvenciones se otorgarán exclusivamente para la compra de vehículos nuevos. Una posterior transmisión del vehículo no es objeto de subvención. 2.3 El periodo de ejecución de la compra es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente. 3. Personas beneficiarias Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases: a) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud y hasta el momento de la concesión efectiva de la subvención, sean titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que están dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Martorell, Rubí, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles. b) Las personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que están dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Martorell, Rubí, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles. c) Las personas físicas que sean profesionales autónomos, las empresas privadas, las fundaciones y las otras entidades sin ánimo de lucro que operen en la zona de protección especial del ambiente atmosférico según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y sus futuras modificaciones. d) Las personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing de un vehículo con una persona física que sean profesional autónomo, con una empresa privada, con una fundación o con otra entidad sin ánimo de lucro que operen en la zona de protección especial del ambiente atmosférico según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y sus futuras modificaciones. En los casos b) y d), los beneficiarios de la subvención serán los taxistas y las empresas arrendatarias de un contrato de renting o leasing y que utilizan los vehículos. La subvención, sin embargo, la debe solicitar la empresa que ha adquirido el vehículo y que formaliza el contrato (arrendador), la cual recibirá la subvención y tendrá la obligación de repercutir la totalidad de la ayuda en las cuotas de renting o leasing. 4. Requisitos e incompatibilidades 4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes: a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida. d) En el caso de personas físicas que sean profesionales autónomos, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio. e) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. f) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. g) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya h) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo. j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias sobre prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. k) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior. l) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. m) En el caso de empresas, que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no superen el importe de 200.000 euros. 4.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el precio de venta antes de impuestos. 5. Cuantía 5.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a que se deben imputar las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea. 5.2 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente, podrá ser diferente según la tipología de vehículos comprados y, en ningún caso, puede superar el coste total de la actuación por la que se concede. 5.3 Cuando los beneficiarios sean empresas, estas subvenciones se rigen por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 6. Gastos subvencionables 6.1 Se consideró gasto subvencionable el importe de la compra del vehículo. En ningún caso, el coste del vehículo subvencionado puede superar su valor de mercado. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo determinado en la convocatoria correspondiente. 6.2 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 7. Solicitudes 7.1 La presentación de las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben de realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

5/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya La solicitud se debe de cumplimentar en el formulario normalizado que se puede descargar de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria. En caso de que la presentación sea presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se pueden presentar en las dependencias que determine la convocatoria, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 7.2 Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben de autentificar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica) y de acuerdo con el Protocolo de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio (DOGC núm. 6922, de 28.7.2015). 7.3 Las personas interesadas se deben de autentificar para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia sede electrónica. 7.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, y se indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. 7.5 No se puede presentar más de una solicitud por la compra del mismo vehículo. 7.6 La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y conlleva la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen. 8. Documentación que hay que presentar con la solicitud 8.1 Las personas solicitantes deben anexar a la solicitud, cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado, la documentación siguiente: a) Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la factura de compra debidamente desglosada. En la factura deberán constar la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. b) Documentación acreditativa del pago de la compra del vehículo consistente en copia del extracto bancario o documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. En caso de que el pago se efectúe a través de una entidad financiera, copia del contrato de financiación. c) En caso de los solicitantes previstos en la base 3.a) y b), fotocopia compulsada u original y fotocopia de la licencia del taxi emitida por la Administración competente correspondiente al vehículo adquirido por el que se pide la subvención. d) Los solicitantes previstos en la base 3.b) y d) deberán entregar un certificado en que se comprometan a repercutir el total de la subvención al arrendatario, mediante una reducción de las cuotas de renting o leasing. e) Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la ficha técnica del vehículo adquirido, en la cual consten la tipología del vehículo, el combustible utilizado o la tecnología y el estándar Euro. f) En el caso de vehículos transformados en vehículos a gas, hay que presentar fotocopia compulsada u original y fotocopia de la correspondiente homologación del Departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de industria, cuya fecha deberá corresponder también al periodo determinado en la correspondiente convocatoria. g) En el caso de los solicitantes previstos en la base 3.c) y d), deben presentar una declaración responsable acreditando que el vehículo para cuya compra se solicita la subvención operará la mayor parte de su tiempo dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico. En el caso de los solicitantes previstos en la base 3.d), la declaración responsable debe ser formulada por la persona, empresa o entidad con quien el solicitante haya establecido el contrato de renting o leasing. h) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra, original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en los citados registros, no hay que aportar

6/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. i) En caso de que la persona solicitante no tenga la residencia fiscal en el territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. j) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as, que consta adjunto en el modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado. k) Cualquier otro documento que se prevea expresamente en la convocatoria correspondiente. No hay que aportar la documentación prevista en los apartados h), i) y j) en caso de que la persona solicitante lo haya presentado anteriormente en cualquier organismo de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el/los documento/s, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles. Si la documentación se presenta por medios telemáticos, hay que tener presente que: 1. No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada. 2. Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente. 8.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión. 9. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es el que, a este efecto, establezca la convocatoria correspondiente. 10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos 10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1. Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Los datos identificativos de la persona firmante. b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. c) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes. d) En el caso de persona física que sea profesional autónomo, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas. e) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado. f) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

7/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya g) En el caso de personas físicas, si son residentes o no en Cataluña, si es necesario. En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los citados requisitos, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria para que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que, dentro del plazo otorgado, no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 12. 10.2 Por lo que respecta al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita. Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud. 11. Procedimiento de concesión 11.1 La concesión será en función de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria. 11.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Dirección General de Calidad Ambiental. 11.3 Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1 y lo eleva al órgano resolutorio. 11.4 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 12. Inadmisión y desistimiento de la solicitud 12.1 Comporta la inadmisión de la solicitud: a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria. b) El incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión. 12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo. 12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En caso de que la tramitación sea presencial, la resolución de inadmisión o el desistimiento de las solicitudes se notifican de manera individual, de acuerdo con la forma y medios que determine la convocatoria. 12.4 En la publicación o notificación de la resolución de inadmisión deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos. 12.5 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe de aceptar. 13 Resolución del procedimiento y publicación 13.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar o publicar

8/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo que, a este efecto, se determina en la convocatoria correspondiente que, en ningún caso, puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado o publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 13.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 12.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud. 13.3 En la publicación o notificación de la resolución del procedimiento de concesión han constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que se debe presentar y el plazo para interponerlos. 14. Publicidad 14.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios designado en la convocatoria, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informaciopublica.html) y en el web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. 14.2 Se debe dar publicidad en el portal de la transparencia de la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 14.3 Se debe dar publicidad mediante la base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. 14.4 Se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, las subvenciones de importe igual o superior a 6.000 euros. 15. Pago 15.1 El pago de las subvenciones se empieza a tramitar a partir de su concesión. 15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 16. Obligaciones de las personas beneficiarias Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las obligaciones siguientes: a) Comunicar al órgano instructor cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención. Esta comunicación se realizará mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de dos meses si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo antes indicado, contador desde el día siguiente al de la entrada de la propuesta en el órgano competente del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención. b) En el caso de los/de las solicitantes previstos en la base 3.b) y d), se debe presentar la documentación que acredite que han aplicado el descuento a las cuotas de renting o leasing del vehículo hasta la totalidad del

9/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya importe de subvención concedido. Adicionalmente, y mientras no hayan repercutido todo el importe recibido de la subvención al precio de las cuotas del renting o leasing, si se modifica el arrendatario firmante del contrato de renting o leasing inicial, será preciso que el/la solicitante lo comunique al órgano gestor de la subvención y, para el caso de los solicitantes de la base 3.b), será preciso que presente fotocopia compulsada u original y fotocopia de la licencia de taxi del nuevo usuario del vehículo. c) Los beneficiarios deberán usar los vehículos subvencionados un mínimo de dos años en la zona de protección especial del ambiente atmosférico. d) Proporcionar en todo momento la información que sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. e) En el caso de las asociaciones, deberá cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo que establece el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas. f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la compra subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá realizar en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. g) Llevar en el vehículo, en un lugar visible para los usuarios, un adhesivo que informe de que la compra del vehículo ha sido subvencionada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, con el fin de potenciar una disminución de las emisiones en la atmósfera y del consumo energético. En la convocatoria se concretará como se entregarán los adhesivos a los beneficiarios y como deberán acreditar la constancia del patrocinio. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 18. j) En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, hay que aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 17. Modificación de la resolución El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones. 18. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. 18.1 El órgano concedente, cuando detecte que concurre alguna de las causas de revocación previstas al artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar totalmente o parcialmente la subvención concedida, según corresponda y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales. 18.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de retornar las cantidades percibidas. 18.3 Asimismo, es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora

10/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento de reintegro que prevé en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. 18.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 19. Sanciones En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida. 20. Protección de datos En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. 21. Régimen jurídico En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el resto de normativa aplicable. (16.077.034)