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INDICE I. Introducción 3 II. Objetivo 3 III. Base Legal 4 IV. Definiciones 4 V. Responsabilidades 6 VI. s 6 Control de la Fuente Sellada 6 Protección Personal Requerida en el Laboratorio Físico-Químico 7 Vigilancia Radiológica del Personal Ocupacional Expuesto (POE) 7 Detector de Captura Electrónica (DCE) 7 VII. Restricciones del Detector de Captura Electrónica (DCE) 8 Código: 0321-001 Versión 01 Página 2 de 8
NORMATIVA Cromatógrafo de Gases con Detector (DCE). I. Introducción Las radiaciones ionizantes son peligrosas, porque pueden producir daños o implicar riesgos para los seres vivos. Sin embargo, existen aplicaciones en el campo de la medicina, las ciencias, la industria y la investigación, entre otros, en las que su uso genera beneficios a la sociedad. En la producción de agua potable, los equipos generadores de radiaciones ionizantes tienen aplicaciones en la detección de poros y fracturas en aducciones, en el perfilaje de pozos y en el análisis de pesticidas en fuentes de abastecimiento y en el agua potable. Específicamente en esta última, la cromatografía de gases con detección de captura de electrones, es una técnica con alta sensibilidad para el análisis de pesticidas y compuestos halogenados, los cuales se caracterizan por su toxicidad, carcinogenicidad y por ser bioacumulativos, por lo que deben ser evaluados y controlados para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en las normas del MPP para el Ambiente y MPP para la Salud. No obstante es importante destacar que el Detector (DCE) posee una fuente de radiaciones ionizantes, que aunque no representa riesgos para los operarios, por ser confinada, requiere un protocolo de protección radiológica para evitar la aparición de efectos determinísticos y reducir la frecuencia de los efectos estocásticos a un nivel tan bajo que se considere aceptable. El (DCE) contiene una celda recubierta con un isótopo radioactivo, el 63 Ni, que libera partículas β que colisionan con las moléculas del gas portador generando electrones de baja energía. II. Objetivo Conocer y aplicar como lo indica la NORMA VENEZOLANA COVENIN 3299:1997, las normativas para la protección contra los riesgos derivados de la operación y exposición a la radiación beta emitida por el isotopo 63 Ni, contenido en la fuente sellada dentro del detector de captura electrónica del equipo de Cromatografía de Gases marca Agilent Technologies, Serie 7890A, emplazado en el laboratorio de Físico-Químico 4 del Laboratorio Central de Aguas de HIDROCAPITAL, C.A. Código: 0321-001 Versión 01 Página 3 de 8
I. Base Legal NORMA VENEZOLANA COVENIN 3299:1997. NORMA VENEZOLANA COVENIN 3496-1999. NORMA VENEZOLANA COVENIN 218-2-2002. II. Definiciones ISÓTOPO 63 Ni: es un isótopo radiactivo que se utiliza en la celda del detector de captura electrónica (DCE), recubre la superficie interior del cuerpo de la celda, y está en estado sólido a las temperaturas utilizadas en cromatografía. Entre sus propiedades se encuentran: vida media: 101,1 años; emisión: 65.87 kev max., (radiación beta); punto de fusión: 1453 C; dimensiones de la parte activa del DCE: diámetro interno: 1.2 cm, altura: 1 cm; actividad total (DCE "normal"): 555 MBq (15 milicurios) máximo. Actividad: magnitud A, correspondiente a una cantidad de radionucleido en un estado determinado de energía, en un tiempo dado, definida por la expresión: A= dn/dt Siendo dn el valor esperado del número de transformaciones nucleares espontáneas a partir de ese estado determinado de energía, en el intervalo de tiempo dt. En el Sistema Internacional (SI), la unidad de actividad es la inversa de segundo, s-1, que recibe el nombre de Becquerel (Bq). Becquerel: (Bq) es una unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades que mide la actividad radiactiva. Un becquerel se define como la actividad de una cantidad de material radiactivo con decaimiento de un núcleo por segundo. Es igual a 1 s -1 Curie: unidad de medida de la actividad; (Ci) = 3,7 x 1010 s -1 Dosis: medida de la radiación recibida o absorbida por un blanco. Según el contexto, se utilizan las magnitudes denominadas dosis absorbida, dosis a un órgano, dosis equivalente, dosis efectiva, dosis equivalente comprometida, dosis efectiva comprometida. Dosis absorbida: magnitud dosimétrica fundamental D, definida por la expresión: D= de/dm En la que de es la energía media impartida por la radiación ionizante a la materia en un elemento de volumen, y dm es la masa de la materia existente en el elemento de volumen. La energía puede promediarse con respecto a cualquier volumen definido, siendo la dosis promedio igual a la energía total impartida en el volumen dividido por la masa del volumen. La unidad de la dosis absorbida en el SI es el Joule por kilogramo (J*kg -1 ) y su nombre es el Gray (Gy). Código: 0321-001 Versión 01 Página 4 de 8
Dosis efectiva: magnitud E, definida por la sumatoria de las dosis equivalentes en tejido, multiplicada cada una por el factor de ponderación para el tejido correspondiente: E=Σ T W T.H T Expresión en la que H T es la dosis equivalente en el tejido T y W T es el factor de ponderación correspondiente al tejido T. De la definición de dosis equivalente se desprende que: E= Σ T W T *Σ W R.D T,R Donde W R es el factor de ponderación de la radiación correspondiente a la radiación R, y D T,R la dosis absorbida promedio en el órgano o tejido T. La unidad de dosis efectiva es J.kg-1 denominada Sievert (Sv). Efectos determinísticos: Son aquellos para los cuales la severidad del efecto varía con la dosis, existiendo un umbral para ellos. El eritema, las cataratas del cristalino del ojo, la esterilidad, la depresión de la hematopoyesis, entre otros, se les clasifica como efectos determinísticos. Efectos estocásticos: Son aquellos para los cuales la probabilidad de ocurrencia del efecto, más que su severidad, depende de la dosis sin que exista umbral. El cáncer y los efectos genéticos se clasifican como efectos estocásticos. Exposición ocupacional: Exposición de los trabajadores ocurrida durante el trabajo, con excepción de las exposiciones excluidas del ámbito de la Norma Venezolana COVENIN 3496 y de las exposiciones causadas por las prácticas o fuentes exentas en la Norma Venezolana COVENIN 3496. Fuente: Cualquier elemento que pueda causar exposición a la radiación, bien emitiendo radiación ionizante o liberando sustancias o materias radiactivas. Fuente sellada: Material radiactivo que se haya permanentemente encerrado en una cápsula lo suficientemente resistente para mantener la estanqueidad en las condiciones de uso y desgaste para las que la fuente se haya diseñado, incluyendo percances previsibles. Ionización: Cualquier proceso por el que se forman pares iónicos. Isótopos: Nucleídos que tienen el mismo número atómico pero distintos números másicos Oficial de seguridad radiológica: Persona técnicamente competente en cuestiones de protección radiológica de interés para un tipo de práctica dado, que es designada por un titular registrado o un titular licenciado para supervisar la aplicación de los requisitos prescritos por estas Normas. Código: 0321-001 Versión 01 Página 5 de 8
Partícula beta ( β ) radiación ionizante con las características de un electrón; se emite desde el núcleo de un radioisótopo. Radiación ionizante: Radiación capaz de producir pares de iones en un medio. Sievert: (Sv) Unidad de medida de la dosis equivalente y de la dosis efectiva. I. Responsabilidades La Gerencia de Calidad de Agua es responsable de diligenciar los recursos para el mantenimiento del Programa de Protección Radiológica. La Coordinación de Análisis Físico-Químico es responsable del cumplimiento del Programa de Protección Radiológica y de la planificación del mantenimiento preventivo del equipo. Los profesionales que operen el equipo y los trabajadores, expuestos o no a este tipo de radiaciones ionizantes, deberán cumplir con las normas establecidas en el Laboratorio, teniendo claro conocimiento de sus obligaciones. (la posibilidad de recibir dosis superiores a los límites establecidos 20mSv al año de radiación ionizante es muy baja). El Oficial de Seguridad Radiológica (OSR) será el responsable de velar por el cumplimiento de manejo adecuado de la fuente sellada de captura electrónica y de la aplicación del plan de emergencias radiológicas. Es responsabilidad del personal que labora en el Laboratorio Central de Aguas, cumplir con las normas de seguridad de protección radiológica. II. s Control de la Fuente Sellada. Toda fuente sellada deberá ser sometida por el proveedor a prueba de hermeticidad, centificando la entrega a través de un Acta de Instalación que recibirá el Oficial de Seguridad Radiológica. Toda fuente sellada deberá ser sometida a la prueba de fugas (prueba de frotis) con una frecuencia anual (in situ), a fin de verificar que el detector de captura electrónica no presente fugas de radioactividad. Esta prueba debe ser realizada por un ente acreditado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Sin embargo cabe destacar que debido a la baja actividad registrada por esta fuente, no se requiere que sea realizada anualmente la prueba de fugas, y solamente debe mantenerse actualizado el permiso emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a través de la Dirección de Energía Atómica, adscrita a la Dirección General de Energías Alternativas. Código: 0321-001 Versión 01 Página 6 de 8
El Oficial de Seguridad Radiológica elaborará un informe de resultados de prueba de fugas (prueba de frotis), que mantendrá en sus archivos durante un lapso de cinco (5) años. Se considera la fuente sellada exenta de fugas si la actividad removida es menor a 185 Bq (5nCi), de acuerdo a lo indicado en la Norma Venezolana COVENIN 218-2-2002. En caso de detectarse una fuga en la fuente sellada, El Oficial de Seguridad Radiológica (OSR) suspenderá el uso del detector de captura de electrones y notificará de forma inmediata a la autoridad competente. Solamente el personal identificado y autorizado, podrá tener acceso a la zona de ubicación de la fuente sellada. Protección Personal Requerida en el Laboratorio Físico-Químico 4. El personal del laboratorio Físico-Químico 4 debe cumplir con las medidas de protección personal indicadas a continuación: Utilizar bata de laboratorio. Usar gafas de seguridad con protectores laterales. Usar guantes de nitrilo. Utilizar la campana extractora de gases al manipular solventes, álcalis y ácidos. Usar calzado cerrado o bota de goma de material sintético. Llevar el cabello recogido, si se tiene largo. No se debe llevar pantalones ni faldas cortas. No ingerir alimentos. No fumar. Utilizar propipeta o pipeteador automático al manipular sustancias químicas en solución. Lavar las manos, al entra y salir del laboratorio. Vigilancia Radiológica del Personal Ocupacional Expuesto (POE). Todo el personal que trabaje con el Cromatógrafo de Gases (GC), deberá conocer y cumplir con los lineamientos del fabricante en cuanto a su operación. Para el Personal (POE), no es necesario el uso de dosímetros personales, debido a que la exposición de radiación de la penetración de las partículas Beta (β) es muy baja (<15mCi). Detector de Captura Electrónica (DCE). El Detector de Captura Electrónica (DCE), debe ser operado sin desarmar y la celda que lo contiene debe permanecer intacta. Código: 0321-001 Versión 01 Página 7 de 8
Las conexiones de la entrada y salida del Detector de Captura Electrónica, deben permanecer tapadas cuando no se esté utilizando. Al Detector de Captura Electrónica no se introducirán elementos químicos corrosivos, evitando la utilización de materiales que puedan reaccionar con la fuente de 63 Ni y los que formen productos volátiles o que causen la degradación física de la película interna. (compuestos oxidantes, ácidos, halógenos en agua, ácido nítrico en agua, hidróxido amónico, sulfito de hidrógeno, PCB y monóxido de carbono). El Eluyente del Detector de Captura Electrónica se debe expulsar fuera del laboratorio físico-químico 4. En caso de que el horno y la zona expuesta al calor (calentada) del Detector de Captura Electrónica sufrieran una fuga térmica (calentamiento máximo descontrolado por encima de 400 C) durante más de 12 horas, se deben seguir los siguientes pasos: Apagar la corriente principal y dejar enfriar el instrumento. Tapar la entrada del detector y las aberturas de ventilación de los gases. Utilizar guantes de plástico desechables. Seguir las medidas de protección personal del laboratorio. En caso de producirse un escape del material radioactivo de la celda, deterioro o desgaste del Detector de Captura Electrónica, el Oficial de Seguridad Radiológica contactará al encargado de la representación de fábrica y realizará una carta estableciendo la condición del fallo. I. Restricciones del Detector de Captura Electrónica (DCE) No se debe abrir la celda del Detector si no se está autorizado. No se puede modificar la celda del Detector. No se puede utilizar ningún disolvente, incluyendo el agua, para limpiar el interior de celda. No se puede interferir o intentar romper el sistema de circuitos de sobrecalentamien que posee el Detector de Captura Electrónica. No se puede transferir el Detector de Captura Electrónica a otra persona o localización. Código: 0321-001 Versión 01 Página 8 de 8