ANEXO 3. RESOLUCIÓN MSC.217(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Documentos relacionados
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

ANEXO 14. RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio MARPOL Edición refundida de 2011

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011

ANEXO 11. RESOLUCIÓN MEPC.265(68) (Adoptada el 15 de mayo de 2015)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Resolución A.952(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día)

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.278(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016)

ANEXO 10. RESOLUCIÓN MSC.264(84) (Adoptada el 16 de mayo de 2008) ESTABLECIMIENTO DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS LRIT CON CARÁCTER PROVISIONAL

ANEXO 13. RESOLUCIÓN MEPC.156 (55) (adoptada el 13 de octubre de 2006)

OMI. Resolución A.910(22) aprobada el 29 de noviembre de 2001 (Punto 14 del orden del día)

ANEXO 6. RESOLUCIÓN MSC.206(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SECRETARIA DE COMU ICACIO ES Y TRA SPORTES

Suplemento Diciembre 2016

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio MARPOL Edición refundida de 2011

ANEXO A INSTALACIÓN DE BALDEO Y CONTRA INCENDIOS

ANEXO 1. RESOLUCIÓN MSC.380(94) (adoptada el 21 de noviembre de 2014)

ANEXO 7. RESOLUCIÓN MSC.207(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)

ANEXO V REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LAS BASURAS DE LOS BUQUES. Regla 1. Definiciones

Por favor desconéctese cuando termine para liberar los recursos asignados para Ud. Ley N 15955

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE

Líneas de carga. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, y Protocolo de 1988, enmendado en Edición refundida de 2005

CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO O-71/024

Prevención Documentación técnica

Convenio MARPOL Edición refundida de Suplemento

XV REUNIÓN ORDINARIA DE AUTORIDADES MARÍTIMAS PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DOCUMENTO PRESENTADO POR LA AUTORIDAD MARÌTIMA DE ARGENTINA

4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0) Facsímil: +44(0)

ANEXO 6 RESOLUCIÓN MSC.98(73) (aprobada el 5 de diciembre de 2000) ADOPCIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

DISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES (VGM) Dirección General de la Marina Mercante MINISTERIO DE FOMENTO

RESOLUCIÓN A.1076(28) Adoptada el 4 de diciembre de 2013 (Punto 10 del orden del día)

ANEXO 24. RESOLUCIÓN MSC.212(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)

ASOCIACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADICOMEX

Suplemento Septiembre 2015

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

ANEXO 31. RESOLUCIÓN MSC.253(83) (adoptada el 8 de octubre de 2007)

C147 Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976

R.O.S. No jun-2017

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. Water supplies systems for fire fighting.

REGLAMENTOS. L 125/2 Diario Oficial de la Unión Europea

Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (Certificado IOPP)

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

mediciones de espesores de las estructuras del buque que llevarán a cabo la Administración, la compaía, tal como se define ésta en la regla IX/l, y

1 CAMBIO N 3 16 DIC-09 ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-71/013

Sistemas de Protección Contra Incendios

Segundo suplemento Diciembre 2014

Circular nº noviembre A: Todos los Miembros de la OMI Partes en el Convenio MARPOL que no son Miembros de la OMI

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

XX CONFERENCIA SANITARIA PANAMERICANA XXX REUNION DEL COMITE REGIONAL

NUEVA NORMA UNE-EN :2009 SISTEMAS ESPUMANTES. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

I.- INTRODUCCIÓN I.(I) II.- LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS II.(I) III.- GENERALIDADES DEL GAS L.P. Y NATURAL

INTERPRETACIÓN UNIFICADA DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS SOBRE EL NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS EXTINTORES PORTÁTILES A BORDO DE LOS BUQUES

ANEXO 8. RESOLUCIÓN MEPC.102(48) (adoptada el 11 de octubre de 2002)

Consejo de Administración 310.ª reunión, Ginebra, marzo de 2011 GB.310/STM/3/3 STM PARA DECISIÓN. Actividades sectoriales

41. er CONSEJO DIRECTIVO

PROGRAMA DEL CURSO DE FORMACIÓN BÁSICA. Módulo de supervivencia en la mar en caso de abandono del barco

Sin embargo, la Administración podrá aceptar un período de embarco supervisado inferior a los tres meses prescritos en el subpárrafo.

INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (P. P. L.) CATEGORÍA II

REAL DECRETO 513/2017 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Evaluación de la conformidad en el ámbito del RIPCI.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

El límite mundial de contenido de azufre de 2020

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969

INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU 95º PERIODO DE SESIONES

LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL BREVE REFERENCIA AL CONVENIO SOLAS JORNADA SOBRE VERIFICACIÓN DEL PESO DE LOS CONTENEDORES FUNCEPT

P147 Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976

NOM-005-SCFI-2017 UNA APLICACIÓN PRACTICA

CAPÍTULO VII. Protección contra incendios. 29. Generalidades

Resumen de documentos encontrados

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ICC-ASP/9/28/Add.1/Rev.1 Asamblea de los Estados Partes

ANEXO 2. RESOLUCIÓN MEPC.196(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 DIRECTRICES DE 2011 PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE RECICLAJE DEL BUQUE

1.- En el apartado» DATOS GENERALES DEL EDIFICIO

Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Existen además instalaciones que protegen actividades que, por su singularidad, deben tener un tratamiento específico.

DOTACION DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.


ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO - SGPC ANEXO II NORMAS DE ORIGEN

MINISTERIO DE FOMENTO

ANEXO 1: NORMAS UNE Y DISPOSICIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y REVISIÓN DE INSTALACIONES EN LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA

Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma

Aprobada por consenso, el 11 de junio de 2010, en la decimotercera sesión plenaria. Recordando el párrafo 1 del artículo 12 del Estatuto de Roma,

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

SISTEMA D ABASTAMENT D AIGÜA CONTRA INCENDIS NORMA UNE BARCELONA 8 DE MAIG DE 2012

FECHA. Teléfono convencional. Fabricante (Fa) Formulador (F) Envasador (En) Importador (I) Exportador (Ex)

Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, enmendado

ORDEN, de 16-ABR-98, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 28-ABR-98

REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO PROCEDENTES DE LOS BUQUES

Transcripción:

RESOLUCIÓN MSC.217(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, TOMANDO NOTA de la resolución MSC.98(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (en adelante denominado "el Código SSCI"), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado "el Convenio"), TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y la regla II-2/3.22 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código SSCI, HABIENDO EXAMINADO, en su 82º periodo de sesiones, las enmiendas al Código SSCI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios, cuyo texto figura en los anexos 1 y 2 de la presente resolución; 2. DISPONE, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que: a) las enmiendas que figuran en el anexo 1 se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008; y b) las enmiendas que figuran en el anexo 2 se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010, a menos que, antes de esas fechas, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

Página 2 3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio: a) las enmiendas que figuran en el anexo 1 entrarán en vigor el 1 de julio de 2008; y b) las enmiendas que figuran en el anexo 2 entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en los anexos a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de sus anexos 1 y 2 a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

Página 3 ANEXO 1 ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Sección 3 - Especificaciones técnicas CAPÍTULO 4 EXTINTORES DE INCENDIOS 1 Se sustituye el texto actual del párrafo 3.2 por el siguiente: "3.2 Dispositivos lanzaespuma portátiles 3.2.1 Un dispositivo lanzaespuma portátil constará de una lanza para espuma/ramal de tubería, ya sea de tipo autoeductor o en combinación con un eductor separado, que se pueda conectar al colector contraincendios mediante una manguera contraincendios, de un recipiente portátil que contenga como mínimo 20 l de concentrado de espuma y de por lo menos un recipiente de respeto de concentrado de espuma de la misma capacidad. 3.2.2 Prestaciones del sistema 3.2.2.1 La lanza/ramal de tubería y el eductor producirán espuma suficiente de tipo adecuado para combatir un incendio de hidrocarburos, con un caudal de solución de espuma de 200 l/min como mínimo a presión nominal en el colector contraincendios. 3.2.2.2 Los concentrados de espuma serán aprobados por la Administración teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización *. 3.2.2.3 Los valores de la expansión de la espuma y el tiempo de desecación de la espuma producida por el dispositivo lanzaespuma portátil no se desviarán en más de +10% de lo prescrito en 3.2.2.2. 3.2.2.4 El dispositivo lanzaespuma portátil deberá estar debidamente proyectado, de modo que resista los efectos de la obstrucción, los cambios de temperatura, las vibraciones, la humedad, los choques, los golpes y la corrosión que se producen normalmente en los buques." * Véanse las Directrices para la aplicación de criterios de eficacia y ensayo y para la verificación de los concentrados de espuma de baja expansión empleados en los sistemas fijos de extinción de incendios (MSC/Circ.582/Corr.1).

Página 4 CAPÍTULO 6 SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS A BASE DE ESPUMA Sección 2 - Especificaciones técnicas 2 Se sustituye el texto actual del párrafo 2.3.1.2 por el siguiente: "2.3.1.2 El sistema podrá descargar a través de orificios fijos de descarga, en no más de cinco minutos, una cantidad de espuma suficiente para cubrir de manera eficaz la mayor de las superficies en que haya riesgo de que se derrame combustible líquido." CAPÍTULO 7 SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS POR ASPERSIÓN DE AGUA A PRESIÓN Y POR NEBULIZACIÓN Sección 2 - Especificaciones técnicas 3 Se sustituye la actual sección 2 por el texto siguiente: "2.1 Sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión Los sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión para los espacios de máquinas y las cámaras de bombas de carga serán aprobados por la Administración teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización *. 2.2 Sistemas equivalentes de extinción de incendios por nebulización Los sistemas de extinción de incendios por nebulización para los espacios de máquinas y cámaras de bombas de carga serán aprobados por la Administración teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización *." * Véanse las Directrices revisadas para la aprobación de sistemas equivalentes de extinción de incendios a base de agua para los espacios de máquinas y las cámaras de las bombas de carga (MSC/Circ.1165). 4 Se añade el siguiente nuevo párrafo 2.3 después del actual párrafo 2.2: "2.3 Sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión para los balcones de los camarotes Los sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión para los balcones de los camarotes serán aprobados por la Administración teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización *." * Véanse las directrices que elaborará la Organización.

Página 5 CAPÍTULO 9 SISTEMAS FIJOS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS 5 Se añade el siguiente nuevo párrafo 2.6 después del actual párrafo 2.5.2: "2.6 Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios para los balcones de los camarotes Los sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios para los balcones de los camarotes serán aprobados por la Administración teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización *." * Véanse las directrices que elaborará la Organización.

Página 6 ANEXO 2 ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS CAPÍTULO 9 SISTEMAS FIJOS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS 1 Se añade el siguiente nuevo párrafo 2.1.5 después del actual párrafo 2.1.4: "2.1.5 En los buques de pasaje, el sistema fijo de detección de incendios y de alarma contraincendios permitirá identificar individualmente y a distancia cada detector y cada avisador de accionamiento manual." 2 Se sustituye el párrafo 2.4.1.4 por el texto siguiente: "2.4.1.4 Ninguna sección de detectores y de avisadores de accionamiento manual estará situada en más de una zona vertical principal." ***