LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN EL CONTRATO ESTATAL. Principales líneas jurisprudenciales.

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Transcripción:

LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN EL CONTRATO ESTATAL. Principales líneas jurisprudenciales. Jaime Orlando Santofimio Gamboa Universidad Externado de Colombia Consejero de Estado jaime.santofimio@uexternado.edu.co @j_o_santofimio S

PRINCIPIO I.- de la integridad patrimonial de las entidades estatales en la contratación pública.

REGLA 1 DEL PRINCIPIO I. Regla 1.- El cumplimiento de obligaciones y prestaciones en los contratos estatales como presupuesto para garantizar la integridad patrimonial de las entidades, en los contratos estatales. Artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 del 2015

REGLA 2 DEL PRINCIPIO I. Regla 2.- La proscripción del incumplimiento de obligaciones y prestaciones a cargo del contratista, en la contratación estatal. Necesidad de garantías.

Subreglas de la Regla 2 Subregla 1.- El incumplimiento como riesgo que afecta el patrimonio de las entidades, en la contratación estatal. Artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 del 2015 Subregla 2.- Los seguros configuran un mecanismo de protección contra el riesgo de incumplimiento de obligaciones y prestaciones a favor de la entidad estatal (asegurado - beneficiario).

Continuación Subreglas Regla 2 del principio I. Subregla 3.- El patrimonio del asegurador como garante de la indemnización de perjuicios ocasionados por el contratista incumplido a la entidad estatal acreedora. Subregla 4.- Los seguros de cumplimiento como carga legal y negocial del contratista (tomador) en los contratos estatales. Verdaderos contratos de seguros. Subregla 5.- Los seguros de cumplimiento cubren el patrimonio del acreedor de la obligación, frente al riesgo de incumplimiento.

Continuación Subreglas Regla 2 del principio I. Subregla 6.- El seguro de cumplimiento opera por el hecho del incumplimiento, esto es, en la mayoría de las veces, con el inicio de la mora. Subregla 7.- El seguro de cumplimiento tiene por objeto garantizar obligaciones y prestaciones ante las entidades estatales. (Dar, hacer o no hacer).

Continuación Subreglas Regla 2 del principio I. Subregla 8.- El seguro de cumplimiento es una garantía que se otorga por el deudor a favor del acreedor, y en el cual interviene un tercero, la aseguradora, que se rige en principio por las normas comerciales y los principios de los negocios de esta naturaleza (Buena fe) y por excepción por el derecho publico que el legislador determine.

Líneas jurisprudenciales de la regla 2. Línea jurisprudencial No. 1 de la Regla 2: Vigencia de los principios de los negocios comerciales en el contrato de seguro de cumplimiento. (Buena Fe Objetiva) Nulidades relativas. Deber de información. Reticencia: Exp. 44.468 Despacho. Invias. Línea jurisprudencial No. 2 de la Regla 2: Finalidad de las garantías. Exp. 29431 despacho Confianza S.A. Línea jurisprudencial No. 3 de la Regla 2: el contrato de seguro como tipología especial de carácter garantístico y obligatorio dentro del contrato estatal. Exp 44.468 Despacho INVIAS

REGLA 3 DEL PRINCIPIO I. Regla 3.- Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Ley 1150 del 2007, artículo 7.

Subreglas de la regla 3 Subregla 1.- Los riesgos derivados de la actividad contractual se deben cubrir con garantías. Subregla 2.- Los riesgos que deben ser garantizados se determinarán de conformidad con los siguientes momentos de la actividad contractual: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas. Subregla 2.1.- Los amparos deben ser independientes unos de otros respecto de sus Riesgos y de sus valores asegurados. La Entidad Estatal solamente puede reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor del amparo cubierto. Los amparos son excluyentes y no se pueden acumular. Artículo 2.2.1.2.3.2.1 del decreto 1082 del 2015.

Continuación Subreglas de la regla 3 Subregla 3.- Las garantías que se pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de las obligaciones son: (i) el contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) un patrimonio autónomo, (iii) y/o la garantía bancaria. Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 del 2015. Subregla 3.1.- La garantía única estará contenida en un solo contrato (póliza) que se rige por las mismas estipulaciones, con pluralidad de amparos. Subregla 3.2.- Las pólizas únicas de cumplimiento deberán contener las condiciones generales que establezca el Gobierno Nacional. Subregla 3.3.- Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. (Ley 1150 del 2007, artículo 7, inciso 2)

Continuación Subreglas de la regla 3 Subregla 4.- Las garantías también podrán constituirse a través de un patrimonio autónomo. Subregla 4.1.- El patrimonio autónomo se constituye mediante un contrato de fiducia mercantil. Artículo 2.2.1.2.3.3.1 del decreto 1082 del 2015.

Continuación Subreglas de la regla 3 Subregla 5.- Las garantías también podrán ser bancarias. (Ley 1150 del 2007, artículo 7, inciso 2) Subregla 5.1.- Las entidades estatales podrán aceptar como garantía, las garantías bancarias cuando reúna las siguientes condiciones: 1. La garantía debe constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; 2. La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal; 3. La garantía bancaria debe ser irrevocable; 4. La garantía bancaria debe ser suficiente; 5. El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión. Artículo 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto 1082 del 2015.

Continuación Subreglas de la regla 3 Subregla 6.- Las garantías asimismo podrán consistir en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. (Ley 1150 del 2007, artículo 7, inciso 2). Subregla 7.- La exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, estará sujeto a referentes y parámetros objetivos, relacionados con los posibles riesgos y contingencias del contrato.

Continuación Subreglas de la regla 3 Subregla 8.- Las garantías de cobertura del riesgos son indivisibles. Artículo 2.2.1.2.3.1.3 del decreto 1082 del 2015. Subregla 8.1.- en los contratos de largo duración la garantía puede darse por periodos o etapas, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y recomiende el principio de planeación de conformidad con los estudios previos. Artículo 2.2.1.2.3.1.3 del decreto 1082 del 2015.

Continuación Subreglas de la regla 3 Subregla 9.- Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley. Subregla 9.1.- Cuando el riesgo sea evidente podrá la entidad determinar la necesidad de exigir la garantía, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento. Línea jurisprudencial No. 1 de la Subregla 9 de la regla 3 Legalidad y planeación de riesgos. Exp 56166 Despacho Nulidad simple.

Continuación Subreglas de la regla 3 Subregla 10.- La exigencia de garantías está estrechamente vinculada con el principio de planeación de los contratos, y con la estructuración jurídica y técnica del mismo. Subregla 11.- Una oferta presentada por un proponente plural, debe ser garantizada por todos y cada uno de los integrantes. Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 del 2015.

Línea jurisprudencial de la Regla 3 Línea jurisprudencial No. 1 de la Regla 3: Finalidad. Exp. 29431 despacho Confianza S.A.

REGLA 4 DEL PRINCIPIO I. Regla 4.- Eficacia jurídica de la declaratoria del siniestro. El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.

REGLA 5 DEL PRINCIPIO I. Regla 5.- Las garantías de los contratos están sujetas a preceptos de seguridad jurídica, estabilidad, y permanencia, que se concretan en las siguientes subreglas.

Subreglas de la regla 5 Subregla 1.- En razón de la naturaleza de los bienes e intereses asegurados, las garantías de cumplimiento son irrevocables unilateralmente, por mandato legal. Excepción al artículo 1071 del Código de Comercio. Subregla 2.- La garantía de cumplimiento no expira por la mora en el pago de la prima correspondiente. Excepción al artículo 1068 del Código de Comercio.

Subreglas de la regla 5 Subregla 3.- La vigencia de la póliza se extiende hasta la liquidación del contrato garantizado, y la prolongación de sus efectos. Subregla 3.1.- En casos especiales, las garantías podrán ir más allá de la vigencia del contrato y su liq uidación, como en eventos de estabilidad de la obra y de pago de prestaciones sociales. Subregla 4.- La ocurrencia del siniestro, por regla general, hace surgir la obligación de reposición de la suma asegurada. Artículo 2.2.1.2.3.1.1.8 del decreto 1082 del 2015.

Subreglas de la regla 5 Subregla 5.- Las garantías podrán ser ampliadas o prorrogadas en los casos en los que aumente el valor del contrato o se extienda su vigencia. Artículo 2.2.1.2.3.1.1.8 del decreto 1082 del 2015. Subregla 6.- La Entidad Estatal debe prever en los pliegos de condiciones para la Contratación, el mecanismo que proceda para restablecer la garantía, cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla. Artículo 2.2.1.2.3.1.1.8 del decreto 1082 del 2015.

Subreglas de la regla 5 Subregla 7.- Las garantías de cumplimiento deberán ser objeto de aprobación por las entidades estatales beneficiarias, con el único propósito y finalidad de verificar su adecuación al ordenamiento jurídico.

REGLA 6 DEL PRINCIPIO I. Regla 6.- Garantía precontractual: de seriedad de la oferta. En la etapa precontractual, los bienes, intereses y patrimonio de las entidades estatales puede verse afectado en las etapas de selección de contratistas.

Subreglas de la Regla 6 Subregla 1.- Todo proponente debe garantizar la seriedad de sus ofrecimientos. (artículo 7, ley 1150 del 2007)

Subreglas de la Regla 6 Subregla 2.-. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: Subregla 2.1.- La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. Subregla 2.2.- El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. Subregla 2.3.- La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. Subregla 2.4.- La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.

Subreglas de la Regla 6 Subregla 3.- La garantía de seriedad de la propuesta busca la indemnización de los perjuicios derivados del daño antijurídico que se genera con la falta del deber de seriedad.

Subreglas de la Regla 6 Subregla 4.- La garantía de seriedad de la propuesta es un instrumento que asegura el pago de los daños antijurídicos atribuibles al contratista en la etapa precontractual. Es un instrumento propio de la responsabilidad precontractual. Subregla 4.1.- La garantía contiene la estimación anticipada de perjuicios derivados de los incumplimiento precontractuales del oferente. Subregla 4.2.- Se trata de una indemnización objetiva a favor de la entidad estatal, sin que se deba entrar a discutir o probar los posibles perjuicios derivados del incumplimiento del contratista.

Subreglas de la Regla 6 Subregla 4.3.- El tratamiento de la responsabilidad precontractual de la entidad no se ampara con esta garantía y por lo tanto en relación con los incumplimientos de las entidades estatales en la etapa precontractual y los posibles perjuicios a los proponentes opera una regla subjetiva de discusión y prueba sobre existencia de perjuicios bajo las reglas del interés positivo y del interés negativo. Línea jurisprudencial No. 1 sobre la Subregla 4.3. Responsabilidad pre contractual. Interés positivo y negativo Exp. 31618 Despacho Licorera del Magdalena

Subreglas de la Regla 6 Subregla 4.4.- Carácter sancionatorio de la garantía. En caso de siniestro en la garantía de la seriedad de la oferta, la compañía de seguros debe responder por el total del valor asegurado a título de sanción. Artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 del 2015.

REGLA 7 DEL PRINCIPIO I. Regla 7.- Garantías contractuales: garantía única de cumplimiento. En el marco de la ejecución del contrato estatal, los intereses, el patrimonio y bienes de las entidades estatales, pueden verse afectados por el incumplimiento del contratista.

Subreglas de la regla 7. Subregla 1.- La garantía única de cumplimiento cubre a la entidad de los perjuicios derivados de la materialización del riesgo de incumplimiento de obligaciones y prestaciones contractuales. Subregla 1.1.- Frente a los incumplimientos sancionados con multa o cláusula penal la garantía contempla una tasación anticipada de perjuicios, que se indemnizarán en caso de ocurrencia del siniestro. Esta es la razón para considerarla como una indemnización objetiva a favor de la entidad estatal, sin que se deba entrar a discutir o probar los posibles perjuicios derivados del incumplimiento del contratista. Subregla 1.2.- En los casos de siniestros diferentes a los anteriores (multa o cláusula penal) los perjuicios ocasionados con los siniestros deberán ser probados.

Subreglas de la regla 7. Subregla 1.3.- En el contrato de seguro que ampara el cumplimiento, la compañía de seguros no puede incluir la cláusula de proporcionalidad y tampoco otra cláusula similar en el sentido de que el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado pero frente a un incumplimiento parcial, la compañía de seguros solamente paga los perjuicios causados en proporción al incumplimiento parcial de la obligación garantizada. La inclusión de una cláusula en ese sentido no producirá efecto alguno. Artículo 2.2.1.2.3.2.4 del Decreto 1082 del 2015..

Líneas jurisprudenciales de la subregla 1.3 Línea jurisprudencial No. 1 de la regla 7 de la subregla 1.3. INVÍAS Exp. 39477 Línea jurisprudencial No. 2 de la regla 7 Subregla 1.3. Exp. 40271 Despacho. Universidad Nacional. Línea jurisprudencial No. 3 de la regla 7 subregla 1.3. Exp. 50219 Presidencia de la República. Línea jurisprudencial No. 4 de la regla 7 subregla 1.3. AUTO. ANI 2015. Exp. 52440

Líneas jurisprudenciales de la subregla 1.3 Línea jurisprudencial No. 5 de la regla 7 subregla 1.3. Exp. 50219 Presidencia de la República. Línea jurisprudencial No. 6 de la regla 7 subregla 1.3. Software y algoritmos Ministerio de Defensa. Exp. 53877 Línea jurisprudencial No. 7 de la regla 7 subregla 1.3. Corte Constitucional sentencia C-412 del 2015.

Subreglas de la regla 7. Subregla 2.- La garantía de cumplimiento del contrato ampara los riesgos derivados de la ejecución del contrato, y comprende lo siguiente: Subregla 2.1.- Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. Línea jurisprudencial No. 8 de la subregla 2 y 2.1. Exp. 40789. Despacho EPM Línea jurisprudencial No. 9 de la subregla 2 y 2.1. riesgos no amparados no pueden exigirse. Exp. 40789. Despacho EPM

Subreglas de la regla 7. Subregla 2.2.- Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. Subregla 2.3.-. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: Artículo 2.2.1.2.3.1.7 del decreto 1082 del 2015. 2.3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 2.3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 2.3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y 2.3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

Subreglas de la regla 7. Subregla 2.4.- Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. Línea jurisprudencial No. 10 de la subregla 2.4. de la Regla 7.- Finalidad. Exp. 29431 Confianza S.A.

Subreglas de la regla 7. Subregla 2.5.- Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. Línea jurisprudencial No. 11 de la subregla 2.5 de la regla 7. Exp 44.468 Despacho INVIAS

Subreglas de la regla 7. Subregla 2.6.- Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. Subregla 2.7.- Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. Línea jurisprudencial No. 12 de la Regla 7 Subregla 2.7. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 3 de mayo de 2001, Exp. 12724. Y reiterada en sentencia del 24 de agosto de 2002, Exp. 13598, Sentencia del 23 de febrero de 2012, Exp. 20810.

Subreglas de la regla 7. Subregla 2.8.- Los montos de perjuicios derivados de los siniestros que sean superiores a las sumas amparadas serán con cargo al contratista. Línea jurisprudencial No. 13 en relación con la subregla 2.8.- Exigencia de montos superiores. Exp. 44.468 Despacho Invias.

REGLA 8 DEL PRINCIPIO I Regla 8.- Garantía de responsabilidad civil: En el marco de la ejecución del contrato estatal, los intereses, el patrimonio y bienes de las entidades estatales, pueden verse afectados por la producción de daños a terceros, por lo cual se exige al contratista cubrir a los asegurados (entidad estatal) para estos efectos.

Subreglas de la regla 8 Subregla 1.- La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. Artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 del 2015.

Subreglas de la regla 8 Subregla 2.- La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado. Artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 del 2015.

Subreglas de la regla 8 Subregla 3.- La responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro. Artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 del 2015. Subregla 4.- La cobertura de la responsabilidad civil constituye un negocio autónomo contenido en póliza anexa.

Subreglas de la regla 8 Subregla 5.- El riesgo amparado en el seguro de responsabilidad civil en relación con los contratos del Estado es el derivado de la responsabilidad del asegurado que puede repercutir en los derechos e intereses de la entidad estatal contratante. Subregla 5.1.- Tiene como finalidad la protección de las entidades estatales de la responsabilidad que se pueda generar frente a terceros, con ocasión de la ejecución del contrato por el contratista.

Subreglas de la regla 8 Subregla 6.- Con el seguro de responsabilidad civil se protege el patrimonio del deudor, es decir, del Estado que puede ser eventualmente responsable, según la evolución de la jurisprudencia del Consejo de Estado. Linea jurisprudencial No 1 de la regla 8 - subregla No 6.- Finalidad del seguro de responsabilidad. Exp 40.789. Despacho EPM

Subreglas de la regla 8 Subregla 7.- La víctima tiene acción directa contra el asegurador. La entidad estatal podrá recibir la indemnización derivada de este seguro cuando ésta hubiese indemnizado previamente a la víctima. Subregla 8.- El seguro de responsabilidad civil procede en todos los eventos en que los estudios previos y la planeación del contrato determinen que su ejecución pueda dar lugar a daños a terceros.

Subreglas de la regla 8 Subregla 9.- La garantía de responsabilidad civil deberá estar vigente durante todo el término de ejecución del contrato, y de aquellas actividades complementarias de faltantes que se puedan ejecutar durante la liquidación del contrato, en los términos del artículo 60 de la ley 80 de 1993. Subregla 10.- Las entidades estatales no gozan del privilegio de la unilateralidad para declarar el siniestro en los seguros de responsabilidad. El asunto corresponde agotarlo según las normas del Código de Comercio (reclamación directa y actividad judicial). Subregla 11.- Procede el llamamiento en garantía en el marco de los procesos que se siguen en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

PRINCIPIO II: La exigencia de garantía no está excluida de los contratos de entidades estatales que se rigen por el derecho privado. Línea jurisprudencial No. 1 del Principio II: necesidad de garantías en los contratos estatales que se rigen por el derecho privado. Exp. 40271 Despacho Universidad Nacional

PRINCIPIO III: La exigencia de garantía no está excluida de los contratos de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Línea jurisprudencial No. 1 del Principio III: La prerrogativa de las empresas de servicios públicos para declarar por vía de acto administrativo la ocurrencia del siniestro. Exp 40.789 Despacho EPM

PRINCIPIO IV.- Las entidades estatales gozan del privilegio de la unilateralidad para exigir la ejecución del objeto contratado, imponer sanciones y declarar los siniestros que puedan suscitarse durante la ejecución del contrato, durante la etapa previa y de ejecución del contrato.

REGLA 1 DEL PRINCIPIO IV Regla 1.- La Entidad Estatal debe hacer efectivas las garantías. Artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 del 2015.

Subreglas de la regla 1 Subregla 1.- Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro. Subregla 2.- Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro. Subregla 3.- Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.

Línea jurisprudencial del principio IV. Línea jurisprudencial No. 1 de la regla 1 del principio IV: Exp. 29431 del 2015. Despacho. Confianza S.A. Línea jurisprudencial No. 2 de la regla del Principio IV: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 11 de diciembre de 2002, exp. 22511. Línea jurisprudencial No. 3 de la Regla 1 del Principio IV: Exp. 29431 del 2015. Despacho. Confianza S.A.

Línea jurisprudencial del principio IV. Línea jurisprudencial No 4 de la regla 1 del principio IV: las razones de la remisión al derecho administrativo para ejercicio de la unilateralidad. Exp 40789 Despacho EPM. Línea jurisprudencial No 5 de la regla 1 del principio IV Respeto al debido proceso. Exp. 45.907 Despacho. Línea jurisprudencial No 6 de la regla 1 del principio IV Prescripción y caducidad. Exp 45.907 Despacho. Ministerio de Ambiente.

PRINCIPIO V: los actos administrativos que hacen efectivas las garantías son controlables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Línea jurisprudencial No. 1 del principio IV: legitimación en la causa pro pasiva de las aseguradoras. Exp. 40271 despacho.