BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE ENERO 2016

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Transcripción:

BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE ENERO 2016 NOVEDADES NACIONALES 1. PROCEDIMIENTO FISCAL. "MIS RETENCIONES". SE IMPLEMENTA LA POSIBILIDAD DE CARGAR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES SUFRIDAS POR EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE QUE NO SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA. RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 3816. B.O.:03/12/2015. Se implementa una nueva funcionalidad en el sistema informático "MIS RETENCIONES" mediante la cual los contribuyentes y responsables podrán cargar los certificados faltantes y efectuar su posterior cómputo en caso de no encontrarse previamente registradas las retenciones y/o percepciones sufridas en el sistema. En tal sentido podrán computar las retenciones y/o percepciones sufridas que resulten imputables contra un determinado gravamen, perfeccionándose el cómputo correspondiente con la presentación de la declaración jurada respectiva, reservándose la AFIP la facultad de corroborar la validez e integridad de los saldos. Las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle: - Contribuyentes obligados a IVA Web: a partir del período fiscal mayo de 2016. - Totalidad de contribuyentes de IVA: podrán utilizar la presente funcionalidad únicamente a modo de prueba a partir del 01/01/2016. - Resto de contribuyentes y responsables: Oportunamente la AFIP establecerá las formas, plazos y condiciones de su utilización. 2. CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2016. RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 5/2015. B.O.:03/12/2015.. Se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2016 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que se adelanta al 30/04/2016 el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2015. Por último recordamos que los presentes vencimientos se determinan en base al dígito verificador del número de CUIT de cada contribuyente

3. CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB). SE MODIFICA LA FORMA DE CONSULTAR EN INTERNET LOS IMPORTES RETENIDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS. RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 8/2015. B.O.:04/12/2015 Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) deberán consultar los coeficientes de distribución en el "Módulo de Consultas" del sitio web www.sifereweb.gov.ar, debiendo identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. Señalamos que para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" del sitio web de AFIP la incorporación de una nueva relación en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas". 4. PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. NUEVAS DISPOSICIONES REGÍMENES ESPECIALES. RESOLUCIÓN (MIN. AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) 872/2015. B.O.: 10/12/2015. Se efectúan diversas adecuaciones al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. En tal sentido, destacamos que: - Se actualizan las categorías de operadores obligados a inscribirse en el Registro; - Las inscripciones y/o actualizaciones en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) incluirán el otorgamiento de la matrícula pertinente en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA); - La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá suspender, en forma inmediata y con carácter provisional por hasta 30 días, las matrículas que se encuentren bajo investigación por presuntas infracciones, medida que será propuesta por la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización. 4. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE DEJAN SIN EFECTO PERCEPCIONES DEL 20% POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA Y DEL 35% POR OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA CON TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O COMPRA Y SE ESTABLECE UNA PERCEPCIÓN DEL 5% PARA OPERACIONES DE TURISMO EN EFECTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3819. B.O.: 17/12/2015. Se establece un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo. Para los sujetos que sean monotributistas y los que no resulten responsables del impuesto a las ganancias, la citada percepción se considerará pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, mientras que para los demás sujetos se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Cuando la percepción sea realizada por un pasaje a alguna persona que no se encuentre inscripta en la AFIP, dicha percepción podrá ser computada en el impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya pagado el servicio siempre que la persona a la que se le

expidió el pasaje se encuentre a cargo de aquella. El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha y se dejan sin efecto los regímenes de percepción del 20% para compra de moneda extranjera para tenencia en el país -RG (AFIP) 3583- y el régimen de percepción para consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales, para adquisición de pasajes y moneda extranjera para viajes y turismo -RG (AFIP) 3450-. 8. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES PARA OPERACIONES DE CONTRATOS A FUTURO SOBRE SUBYACENTES MONEDA EXTRANJERA. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3818. B.O.:17/12/2015. Se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, siempre que dicha operación genere un resultado positivo. Las personas jurídicas estarán sujetas a una retención del 35% del impuesto a las ganancias y las personas físicas estarán sujetas a una retención del 0,5% del impuesto sobre los bienes personales. Las retenciones se practicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado ( mark to market ) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera. El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación. Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/12/2015, incluso para las operaciones cuyos contratos se hubieran celebrado con anterioridad y se encuentren vigentes. 9. SE DEJAN SIN EFECTO LAS RETENCIONES A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. DECRETO 133/2015. B.O.: 17/12/2015. Por el decreto 133/2015 se establecen las siguientes alícuotas de retenciones a la exportación de productos agropecuarios: - alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente decreto, a las que se aplicarán las alícuotas establecidas en el mismo. - alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 41 a 43 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallan en el Anexo II que forma parte del presente acto, a las que se aplicarán las alícuotas establecidas en el mismo. - alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 44 a 49 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallan en el Anexo III que forma parte de la presente medida, a las que se aplicarán las alícuotas establecidas en el mismo.

- alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallan en el Anexo IV que forma parte del presente decreto, a las que se aplicarán las alícuotas establecidas en el mismo 10. PROCEDIMIENTO FISCAL. ACTIVIDAD FINANCIERA. SE DEJA SIN EFECTO EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN RESPECTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3821. B.O.: 18/12/2015. Se deja sin efecto a partir del 18/12/2015 el régimen de información y registración respecto de operaciones cambiarias al que se encontraban obligadas las entidades financieras -RG (AFIP) 3421, Anexo VI. 11. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ELIMINACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DEL 20% PARA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA Y DEL 35% PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS EN MONEDA EXTRANJERA MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O COMPRA. PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3822. B.O.: 21/12/2015. La AFIP aclara que aquellas operaciones realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera, como también la adquisición de servicios turísticos, transporte con destino fuera del país y moneda extranjera para viajes, que se hubieran realizado con tarjeta de crédito, débito y/o compra y su liquidación se realice a partir del 16/12/2015 no se encontrarán alcanzadas por la percepción del 35%. Asimismo e independientemente de la derogación del régimen de percepción, aquellas que se hayan practicado conservan su carácter de impuesto ingresado y las mismas podrán computarse en las formas previstas para cada caso. Idéntico tratamiento corresponde al caso de compra de moneda extranjera para tenencia. Por su parte, se aclara que, para la moneda extranjera adquirida para tenencia y depositada en cuenta bancaria que se retire antes de transcurrido 1 año, la percepción se deberá practicar sobre el valor en pesos de los fondos respectivos convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos. Por último, destacamos que la percepción del 5% -RG (AFIP) 3819- se aplicará también cuando las operaciones de compra a agencias de viajes y turismo del país, y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y acuático con destino fuera del país se paguen en efectivo con moneda extranjera. En este caso el importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación. 12. APLICATIVO. SICORE. VERSION 8 RELEASE 24. RG (AFIP) 3726. B.O.: 26/1/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa SICORE Versión 8 Release 24. 13. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL REGIMEN DE RE PERCEPCION DEL 5% POR COMPRA DE SERVICIOS TURISTICOS PARA EL EXTERIOR Y SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, AEREO Y POR VIA

ACUATICA CON DESTINO FUERA DEL PAIS QUE SE ABONEN EN EFECTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3825. B.O.: 28/12/2015. Se establecen precisiones respecto del régimen de percepción por compra de servicios turísticos en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país cuando sean abonados en efectivo, entre las que destacamos: * se encuentran comprendidas en el presente régimen de percepción también las operaciones que se cancelen mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo; * se aclara que la percepción es aplicable únicamente a los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios turísticos o de transporte mencionados; * la percepción se deberá calcular aplicando la alícuota del 5% sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación. En el caso de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota sobre la tarifa facial (pasaje aéreo sin impuestos). 14. REGIMEN DE INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS PARA OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3826. B.O 30/12/2015. Se establece un amplio régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes. El mismo tiene sustento en el marco de cooperación con otros países y organismos internacionales para el intercambio de información tributaria y su correspondiente acuerdo para el intercambio automático de información de cuentas financieras entre los países firmantes, dispuesto por la OCDE. Dicho régimen de información tendrá una periodicidad anual y se aplicará a las cuentas cuyo valor al 31 de diciembre de cada año sea igual o superior a U$S 100.000. La información deberá ser remitida a la AFIP hasta el día 31 de mayo del año siguiente al año que se informa, por transferencia electrónica de datos o mediante transferencia a través del sistema web service. 15. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. FIN AL REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION (ROE). RESOLUCION CONJUNTA 4/2015, 7/2015 y 7/2015. B.O.: 28/12/2015. A través de la mencionada resolución conjunta de los ministerios de Producción, Hacienda y Agroindustria, se eliminó el viejo sistema y se implementó uno nuevo que se denominará Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior. En la flamante normativa se establecen los requisitos para el registro de las DJVE.

RECORDATORIO. AFIP. FERIA FISCAL. APLICACIÓN EN MATERIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RESOLUCION GENERAL (AFIP) 1983/2005. B.O.:21/12/2005. Se generaliza el instituto de "feria administrativa" al ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Al respecto se dispone que no se computaran respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos durante todo el mes de enero. AFIP. RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL MONOTRIBUTO. RESOLUCION GENERAL (AFIP) 2746. B.O.: 06/01/2010. La recategorización se realizará hasta el día 20 del mes de enero del año 2016, cuyos periodos se considerarán desde enero 2015 a diciembre 2015. AFIP. DECLARACION JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL MONOTRIBUTO. RESOLUCION GENERAL (AFIP) 2888. B.O.: 12/08/2010. La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario (29 de enero del año 2016), por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: 1 - Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o 2 - Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente. NOVEDADES PROVINCIALES TUCUMAN 1. APLICATIVO. DECLARACION JURADA AGENTE DE PERCEPCION IMPUESTOS A LO SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SELLOS. VERSION 2.0 RELEASE 3. RESOLUCION GENERAL (DGR TUCUMAN) 140/2015. B.O (TUCUMAN): 22/12/2015. La Dirección General de Rentas aprueba el Release 3 del programa aplicativo Declaración Jurada - Agentes de Percepción - Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios - RG (DGR) 73/2011 - Versión 2.0 Release 3, el cual tendrá vigencia para las presentaciones que se realicen a partir del 28/12/2015. 2. PROCEDIMIENTO. EJECUCIÓN FISCAL. MONTO MÍNIMO. RESOLUCIÓN (ME TUCUMÁN) 174/2015. B.O. (TUCUMAN): 14/12/2015. Se establece que, desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2016, el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal será de $ 5.000.

3. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL. DECRETO (TUCUMAN) 679-3/2015 B.O.(TUCUMAN):22/12/2015. Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 01/01/2016 y el 31/01/2016, ambas fechas inclusive. 4. IMPUESTO PROVINCIALES. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. VIGENCIA. PRORROGA HASTA EL 29/01/2016. RESOLUCIÓN (ME Tucumán) 265/2015. B.O.(TUCUMAN): 05/01/2016. Se prorroga, hasta el 29/1/2016, la vigencia del régimen de facilidades de pago -R. (ME Tucumán) 12/2004- para las deudas cuyos vencimientos generales para la presentación y/o pago hubiesen operado hasta el 30/10/2015. RECORDATORIO. INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE RETENCION Y/ PERCEPCION. VENCIMIENTO DECLARACION JURADA ANUAL. RESOLUCION GENERAL 23/2002 y 86/2000 RESPECTIVAMENTE. B.O. (TUCUMAN) 20/03/2002 y 03/01/2001 Para el cumplimiento de la obligación que como agentes de retención les corresponde, declaración jurada anual cuyo vencimiento operará en el mes de enero del año calendario siguiente al de que se trate, en los días establecidos en el inciso anterior para la terminación de los números de C.U.I.T. que en cada caso se indica. Declaración jurada anual en la cual se deberá informar la totalidad de las retenciones declaradas mensualmente para su ingreso y el detalle de las correspondientes al mes de diciembre. En igual fecha que la establecida para la presentación de declaración jurada, deberán ingresarse las retenciones previa deducción de las ingresadas mensualmente. JUJUY 1. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. REGIMEN DE PROMOCION Y FOMENTO DE LA VITIVINICULTURA JUJEÑA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. LEY ( JUJUY ) 5882. B.O. (JUJUY): 23/12/2015. Se declara de interés provincial, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, a la actividad vitivinícola en todas sus etapas y aspectos productivos: plantación, cultivo, cosecha, elaboración y fraccionamiento de vinos y la comercialización de los mismos, producción de jugo concentrado de uva, pasas, mosto y derivados. El presente régimen también incluye el turismo enológico en los establecimientos respectivos. Al respecto, se crea un régimen de promoción de la mencionada actividad y se establecen beneficios fiscales para los sujetos que la desarrollen, radicados o que se radiquen en el territorio de la Provincia de Jujuy y que se encuentren inscriptos en el Registro de

Productores y Servicios Vinculados a la Vitivinicultura de la Provincia. Entre los beneficios impositivos comprendidos en el presente régimen destacamos los siguientes: - exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por el término de 10 años sobre el total de las ventas de la producción de uva, vino o la actividad vinculada; y - exención en el impuesto de sellos por el término de 10 años sobre los contratos de arriendo de tierra que sean destinadas exclusivamente a la actividad vitivinícola, sea en distribución o comercialización, como asimismo sobre todo contrato que tenga por objeto servicios o bienes vinculados directamente a la actividad vitivinícola y el turismo enológico. Salta 1. Impuesto a las actividades económicas. Constancia de exención. Período fiscal 2016. RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 26/2015. Se establece que, a partir del 01/02/2016, los contribuyentes exentos en el impuesto a las actividades económicas -art. 174, CF- podrán tramitar la constancia que les permita gozar de la exención para el período fiscal 2016. Asimismo, se prorroga la vigencia de las constancias de exención emitidas para el período fiscal 2015, siendo consideradas como constancias de no retención y/o percepción desde el 01/01/2016 hasta el 31/03/2016. Córdoba 1. DEROGACION A LA TASA VIAL PROVINCIAL. LEY 10.334. B.O. ( CORDOBA): 23/12/2015. La provincia de Córdoba le puso punto final a la Tasa Vial Provincial comúnmente conocida como la Tasa a las Naftas. Con el dictado de la Ley 10.334, Córdoba derogó una medida de la que fue pionera al establecer la Tasa Vial Provincial en 2012, con destino a mantener y conservar las rutas provinciales. Mendoza 1. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. PRESENTACION DE LAS DECLRACIONES JURADAS CONFECCIONADAS CON EL APLICATIVO DOMICILIARIO (ADIB). RESOLUCION GENERAL (ATM MENDOZA) 88/2015. B. O. (MENDOZA): 21/12/2015. Se consideran correctamente realizadas las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos confeccionadas mediante el aplicativo domiciliario (ADIB), realizadas por los grandes contribuyentes del impuesto con vencimiento en los meses de noviembre y diciembre de 2015, y por el resto de los contribuyentes locales en el mes de diciembre de 2015. Recordamos que a partir de las presentaciones del mes de noviembre de 2015 para los grandes contribuyentes y del mes de diciembre de 2015 para el resto de los contribuyentes locales, las declaraciones juradas correspondientes deben confeccionarse de manera obligatoria a través del uso del sistema informático denominado "Declaración Impositiva

Unificada - DIU" Buenos Aires 1. Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas a través de la web. Cronograma de implementación. Última etapa (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 61/2015) Se aprueba la última etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación, a través de la web, de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-, excepto los incluidos en el régimen ARBAnet. Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre para aquellos contribuyentes que no hubieran resultado alcanzados por las anteriores etapas de implementación del mecanismo web mencionado. Asimismo, aquellos contribuyentes que formalicen su inscripción o reinscripción como contribuyentes directos del impuesto o el alta en nuevas actividades deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del momento de su inscripción, reinscripción o alta de actividades. 2. Buenos Aires. Procedimiento. Régimen de información. Contribuyentes que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica. Establecimiento (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires 60/2015 ) Se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica -RG (AFIP) 2485-. Al respecto, se dispone que los contribuyentes obligados deberán remitir, en forma mensual, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la información referida a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara. El vencimiento para el cumplimiento del presente régimen será el previsto en el calendario fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del impuesto. Se establece que los contribuyentes deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos, y remitirla, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática "miarba". Quedan excluidos del cumplimiento del citado régimen los contribuyentes que utilicen la modalidad de emisión de "comprobantes en línea" y los que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos, ya sea de manera individual, sectorial o general. El presente procedimiento se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, encomendando a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación la organización y el diseño del pertinente cronograma.

Asimismo, para la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $ 60.000.000. NOVEDADES LABORALES 1. Impuesto a las Ganancias Incremento de la Deducción Especial. Segunda Cuota de S.A.C. 2015. B.O.: 18/12/2015. Se exime del pago de Ganancias a la Segunda Cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015 a aquellos sujetos cuya Remuneración Bruta mayo de Julio 2015 a Diciembre 2015nosupere los $ 30.000,00. Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 152/2015, se disponen las siguientes medidas: a) Incrementar la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la Segunda Cuota de S.A.C. del año 2015. b) Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de Julio a Diciembre 2015 no supere la suma de $ 30.000,00. c) El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo. Los Agentes de Retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto Beneficio Decreto Nº 152/15. d) Si la Segunda Cuota del Sueldo Anual Complementario, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, la devolución no podrá exceder el mes de Enero de 2016. 2. Se establecen precisiones respecto del régimen de percepción del 5% por compra de servicios turísticos para el exterior y servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país que se abonen en efectivo. B.O.: 28/12/2015 R.G. AFIP 3.825. Se establecen precisiones respecto del régimen de percepción por compra de servicios turísticos en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país cuando sean abonados en efectivo, entre las que destacamos: Se encuentran comprendidas en el presente régimen de percepción también las operaciones que se cancelen mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo. Se aclara que la percepción es aplicable únicamente a los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios turísticos o de transporte mencionados. La percepción se deberá calcular aplicando la alícuota del 5% sobre el precio neto

de impuestos y tasas de cada operación. En el caso de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota sobre la tarifa facial (pasaje aéreo sin impuestos). 3. Asignaciones familiares. Pago especial de $ 400 para beneficiarios de asignación universal por hijo, por embarazo y jubilaciones mínima. B.O.: 29/12/2015. Decreto 253 / 2015. Se establece un subsidio extraordinario por única vez de $ 400 para los titulares de derecho que perciben la Asignación Universal por Hijo, titulares de la Asignación por Embarazo y los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciban el haber mínimo jubilatorio. Asimismo, beneficia a los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de 7 hijos o más, y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y a beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. El presente subsidio está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y será liquidado por única vez en el mes de diciembre de 2015 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto. 4. Programa de Inserción Laboral. Adecuaciones. B.O.:04/01/2016. Resolución SE 2822/2015. Se realizan adecuaciones al Reglamento del Programa de Inserción Laboral, creado por la resolución (MTESS) 45/2006. En tal sentido, destacamos que: - Se reduce a cuatro meses el tiempo mínimo de contrato a plazo fijo. - En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación discontinua, los empleadores solo podrán incorporar trabajadoras y trabajadores en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado del Sector Privado del Programa de Inserción Laboral en el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral. - Asimismo, se procede a una actualización de los montos de las ayudas económicas. Recordamos que el citado programa tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral. 5. Riesgos del trabajo. Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias. Creación. B.O.: 10/12/2015 Resolución S.R.T. 3632/2015. Se crea el "Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias", en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Por el mencionado Registro, la SRT supervisará y fiscalizará el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA), respecto de los sucesos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional en relación con la atención que se brinda a los afiliados y/o derechohabientes, en cuanto al otorgamiento de las prestaciones dinerarias. La presente resolución entra en vigencia a los 90 días hábiles a partir del 11 de diciembre de 2015.

6. SICORE. Versión 8, release 25. B.O.: 26/01/2015. Mediante la RG (AFIP) 3726 se crea el SIRE, que reemplazará al programa aplicativo denominado SIJP - Retenciones y Percepciones, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado SICORE - Sistema de Control de Retenciones. Este nuevo servicio web es de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado SICORE - Sistema de Control de Retenciones. OTRAS NOVEDADES 7. Impuesto a las ganancias. Renta del trabajo en relación de dependencia. Sistema SIRADIG - Trabajador. Plazo para presentar el formulario 572 web año 2015 hasta el 31/1/2016. Recordamos que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero de 2016 para ingresar en el F. 572 web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2015. Señalamos que la presente modalidad resulta de aplicación para los sujetos que: a) Computen las percepciones por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito y por compra de moneda extranjera. b) Hayan obtenido ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000 en el año calendario inmediato anterior (2014) al que se declara. c) Cuando el empleador por razones administrativas así lo ha dispuesto. Si desea consultar la última versión del "Manual del usuario. SiRADIG Trabajador" elaborado por la AFIP.

RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Retenciones sobre sueldos, jubilaciones y otras remuneraciones de carácter personal. Fíjense los siguientes importes de las deducciones y tramos de escalas de impuesto para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso de los meses de ENERO 2016 y FEBRERO 2016. Gcia. Neta Imponible Acumulada Enero 2016 Pagarán De Más de $ A $ $ Más el % S/ Exced. De $ 0,00 833,33-9% 0,00 833,33 1.666,67 75,00 14% 833,33 1.666,67 2.500,00 191,67 19% 1.666,67 2.500,00 5.000,00 350,00 23% 2.500,00 5.000,00 7.500,00 925,00 27% 5.000,00 7.500,00 10.000,00 1.600,00 31% 7.500,00 10.000,00 En adelante 2.375,00 35% 10.000,00 Gcia. Neta Imponible Acumulada Febrero 2016 Pagarán De Más de $ A $ $ Más el % S/ Exced. De $ 0,00 1.666,67-9% - 1.666,67 3.333,33 150,00 14% 1.666,67 3.333,00 5.000,00 383,33 19% 3.333,00 5.000,00 10.000,00 700,00 23% 5.000,00 10.000,00 15.000,00 1.850,00 27% 10.000,00 15.000,00 20.000,00 3.200,00 31% 15.000,00 20.000,00 En adelante 4.750,00 35% 20.000,00

- Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ 15.000 y que no superen $18.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley 23.272. Dic-15 Ene-16 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) 23.328,00 1.944,00 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge 25.920,00 2.160,00 2-. Hijo 12.960,00 1.080,00 3-. Otras Cargas 9.720,00 810,00 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) 15.552,00 1.296,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) 111.974,40 9.331,00 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ 18.000 y que no superen $21.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley 23.272. Dic-15 Ene-16 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) 20.528,64 1.866,24 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge 24.883,20 2.073,60 2-. Hijo 12.441,60 1.036,80 3-. Otras Cargas 9.331,20 777,60 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) 15.552,00 1.296,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) 107.495,40 8.957,95 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ 21.000 y que no superen $22.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley 23.272. Dic-15 Ene-16 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) 20.528,64 1.788,48 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge 24.883,20 1.987,20 2-. Hijo 12.441,60 993,60 3-. Otras Cargas 9.331,20 745,20 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) 15.552,00 1296,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) 107.495,40 8.584,70

- Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ 22.000 y que no superen $23.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley 23.272. Dic-15 Ene-16 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) 20.528,64 1.710,72 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge 22.809,60 1.900,80 2-. Hijo 11.404,80 950,40 3-. Otras Cargas 8.553,60 712,80 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) 15.552,00 1296,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) 98.537,52 8.211,46 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ 23.000 y que no superen $24.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley 23.272. Dic-15 Ene-16 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) 20.062,08 1.671,40 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge 22.291,20 1.857,60 2-. Hijo 11.145,60 928,80 3-. Otras Cargas 8.359,20 696,60 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) 15.552,00 1.296,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) 96.297,96 8.024,83 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ 24.000 y que no superen $25.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley 23.272. Dic-15 Ene-16 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) 19.595,52 1.632,96 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge 21.772,80 1.814,40 2-. Hijo 10.886,40 907,20 3-. Otras Cargas 8.164,80 680,40 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) 15.552,00 1.296,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) 94.058,52 7.838,21

- Importes aplicables para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013 que superen los $ 25.000 y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitados por la ley 23.272: Dic-15 Ene-16 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) 15.552,00 1.296,00 B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción: 1-. Cónyuge 17.280,00 1.440,00 2-. Hijo 8.640,00 720,00 3-. Otras Cargas 6.480,00 540,00 C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) 15.552,00 1.296,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) 74.649,60 6.220,80