BOLETÍN INFORMATIVO ENERO DE 2016

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1 NOVEDADES IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO Se deja sin efecto a partir del 18/12/2015 el régimen de información y registración respecto de operaciones cambiarias al que se encontraban obligadas las entidades financieras -RG (AFIP) 3421, Anexo VI-. DECRETO (Poder Ejecutivo) 2635/2015 BO: 01/12/2015 COPARTICIPACIÓN FEDERAL. SE DEJA SIN EFECTO LA DETRACCIÓN DEL 15% DE LA MASA DE IMPUESTOS COPARTICIPABLES QUE SE DESCONTABA A TODAS LAS PROVINCIAS Como consecuencia de recientes fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dispone dejar sin efecto la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables a la totalidad de las jurisdicciones en concepto de aportes de todos los niveles estatales, que fuera acordada oportunamente entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales. Públicos) 3816 BO: 03/12/2015 "MIS RETENCIONES". SE IMPLEMENTA LA POSIBILIDAD DE CARGAR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES SUFRIDAS POR EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE QUE NO SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA Se implementa una nueva funcionalidad en el sistema informático "MIS RETENCIONES" mediante la cual los contribuyentes y responsables podrán cargar los certificados faltantes y efectuar su posterior cómputo en caso de no encontrarse previamente registradas las retenciones y/o percepciones sufridas en el sistema. En tal sentido podrán computar las retenciones y/o percepciones sufridas que resulten imputables contra un determinado gravamen, perfeccionándose el cómputo correspondiente con la presentación de la declaración jurada respectiva, reservándose la AFIP la facultad de corroborar la validez e integridad de los saldos. Las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle: - Contribuyentes obligados a IVA Web: a partir del período fiscal mayo de Totalidad de contribuyentes de IVA: podrán utilizar la presente funcionalidad únicamente a modo de prueba a partir del 1/1/ Resto de contribuyentes y responsables: Oportunamente la AFIP establecerá las formas, plazos y condiciones de su utilización. Públicos) 3821 BO: 18/12/2015 ACTIVIDAD FINANCIERA. SE DEJA SIN EFECTO EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN RESPECTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS Públicos) 3826 BO: 30/12/2015 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS PARA OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES Se establece un amplio régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes. El mismo tiene sustento en el marco de cooperación con otros países y organismos internacionales para el intercambio de información tributaria y su correspondiente acuerdo para el intercambio automático de información de cuentas financieras entre los países firmantes, dispuesto por la OCDE. Dicho régimen de información tendrá una periodicidad anual y se aplicará a las cuentas cuyo valor al 31 de diciembre de cada año sea igual o superior a U$S La información deberá ser remitida a la AFIP hasta el día 31 de mayo del año siguiente al año que se informa, por transferencia electrónica de datos o mediante transferencia a través del sistema web service. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Públicos) 3819 BO: 17/12/2015 SE DEJAN SIN EFECTO PERCEPCIONES DEL 20% POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA Y DEL 35% POR OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA CON TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O COMPRA Y SE ESTABLECE UNA PERCEPCIÓN DEL 5% PARA OPERACIONES DE TURISMO EN EFECTIVO Se establece un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo. Para los sujetos que sean monotributistas y los que no resulten responsables del impuesto a las ganancias, la citada percepción se considerará pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, mientras que para los demás sujetos se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Cuando la percepción sea realizada por un pasaje a alguna persona que no se encuentre inscripta en la AFIP, dicha percepción podrá ser computada en el impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya pagado el servicio siempre que la persona a la que se le expidió el pasaje se encuentre a cargo de aquella. Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 1

2 El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha y se dejan sin efecto los regímenes de percepción del 20% para compra de moneda extranjera para tenencia en el país -RG (AFIP) y el régimen de percepción para consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales, para adquisición de pasajes y moneda extranjera para viajes y turismo -RG (AFIP) Públicos) 3818 BO: 17/12/2015 SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES PARA OPERACIONES DE CONTRATOS A FUTURO SOBRE SUBYACENTES MONEDA EXTRANJERA Se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, siempre que dicha operación genere un resultado positivo. Las personas jurídicas estarán sujetas a una retención del 35% del impuesto a las ganancias y las personas físicas estarán sujetas a una retención del 0,5% del impuesto sobre los bienes personales. Las retenciones se practicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado ( mark to market ) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera. El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación. Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/12/2015, incluso para las operaciones cuyos contratos se hubieran celebrado con anterioridad y se encuentren vigentes. DECRETO (Poder Ejecutivo) 152/2015 BO: 18/12/2015 TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. SE DESGRAVA LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2015 PARA SUELDOS, JUBILACIONES Y OTROS QUE NO SUPEREN LOS $ Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ El presente beneficio deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes que se extiendan por el mismo bajo el concepto "Beneficio Decreto N 152/15". Por último señalamos que cuando la retención ya se hubiera practicado en el caso de jubilados y pensionados, la misma será devuelta durante el mes de enero de Públicos) 3822 BO: 21/12/2015 ELIMINACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DEL 20% PARA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA Y DEL 35% PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS EN MONEDA EXTRANJERA MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O COMPRA. PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN La AFIP aclara que aquellas operaciones realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera, como también la adquisición de servicios turísticos, transporte con destino fuera del país y moneda extranjera para viajes, que se hubieran realizado con tarjeta de crédito, débito y/o compra y su liquidación se realice a partir del 16/12/2015 no se encontrarán alcanzadas por la percepción del 35%. Asimismo e independientemente de la derogación del régimen de percepción, aquellas que se hayan practicado conservan su carácter de impuesto ingresado y las mismas podrán computarse en las formas previstas para cada caso. Idéntico tratamiento corresponde al caso de compra de moneda extranjera para tenencia. Por su parte, se aclara que, para la moneda extranjera adquirida para tenencia y depositada en cuenta bancaria que se retire antes de transcurrido 1 año, la percepción se deberá practicar sobre el valor en pesos de los fondos respectivos convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos. Por último, destacamos que la percepción del 5% -RG (AFIP) se aplicará también cuando las operaciones de compra a agencias de viajes y turismo del país, y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y acuático con destino fuera del país se paguen en efectivo con moneda extranjera. En este caso el importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación. Públicos) 3825 BO: 28/12/2015 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL 5% POR COMPRA DE SERVICIOS TURÍSTICOS PARA EL EXTERIOR Y SERVICIOS DE TRANSPORTE Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 2

3 TERRESTRE, AÉREO Y POR VÍA ACUÁTICA CON DESTINO FUERA DEL PAÍS QUE SE ABONEN EN EFECTIVO Se establecen precisiones respecto del régimen de percepción por compra de servicios turísticos en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país cuando sean abonados en efectivo, entre las que destacamos: * se encuentran comprendidas en el presente régimen de percepción también las operaciones que se cancelen mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo; * se aclara que la percepción es aplicable únicamente a los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios turísticos o de transporte mencionados; * la percepción se deberá calcular aplicando la alícuota del 5% sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación. En el caso de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota sobre la tarifa facial (pasaje aéreo sin impuestos). CONVENIO MULTILATERAL RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2015 BO: 03/12/2015 CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2016 Se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2016 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que se adelanta al 30/4/2016 el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal Por último recordamos que los presentes vencimientos se determinan en base al dígito verificador del número de CUIT de cada contribuyente. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2015 BO: 04/12/2015 SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB). SE MODIFICA LA FORMA DE CONSULTAR EN INTERNET LOS IMPORTES RETENIDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) deberán consultar los coeficientes de distribución en el "Módulo de Consultas" del sitio web debiendo identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. Señalamos que para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" del sitio web de AFIP la incorporación de una nueva relación en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas". PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 61/2015 INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS A TRAVÉS DE LA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. ÚLTIMA ETAPA Se aprueba la última etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación, a través de la web, de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-, excepto los incluidos en el régimen ARBAnet. Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre para aquellos contribuyentes que no hubieran resultado alcanzados por las anteriores etapas de implementación del mecanismo web mencionado. Asimismo, aquellos contribuyentes que formalicen su inscripción o reinscripción como contribuyentes directos del impuesto o el alta en nuevas actividades deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del momento de su inscripción, reinscripción o alta de actividades RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 60/2015 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. CONTRIBUYENTES QUE EMITAN FACTURAS Y DEMÁS COMPROBANTES EN FORMA ELECTRÓNICA. ESTABLECIMIENTO Se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica -RG (AFIP) Al respecto, se dispone que los contribuyentes obligados deberán remitir, en forma mensual, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la información referida a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara. El vencimiento para el cumplimiento del presente régimen será el previsto en el calendario fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del impuesto. Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 3

4 Se establece que los contribuyentes deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos, y remitirla, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática "miarba". Quedan excluidos del cumplimiento del citado régimen los contribuyentes que utilicen la modalidad de emisión de "comprobantes en línea" y los que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos, ya sea de manera individual, sectorial o general. El presente procedimiento se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, encomendando a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación la organización y el diseño del pertinente cronograma. Asimismo, para la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $ RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 64/2015 FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO Se extiende hasta el 29/2/2016 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2014, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA) 33/ Régimen de facilidades de pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA) 34/ Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA) 35/ Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos correspondiente a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA) 11/ Régimen especial de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores, excepto el que alcanza a las embarcaciones deportivas o de recreación, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo las deudas de los agentes de recaudación, provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA) 40/ Destacamos que este último régimen alcanza a las deudas del impuesto inmobiliario, a los automotores y de sellos vencidas entre el 1/1/2015 y el 31/7/2015 y las provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos devengadas entre el 1/1/2015 y el 30/6/2015. Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 4

5 VENCIMIENTOS DE MES DE ENERO DE 2016 Nº de inscripción (o CUIT) terminado en: Fecha de Período Impuesto cierre Obligación o Cuota Día Día Día Día Día Día Día Día Día Día A las Ganancias Ago-15 Pago Anual Ganancia Mínima Presunta Ago-15 Pago Anual Al Valor Agregado Dic-15 Mensual Rég. Inf. Compras y Ventas Dic A las Ganancias Oct-15 Anticipo A las Ganancias Nov-15 Anticipo A las Ganancias Dic-15 Anticipo A las Ganancias Ene-16 Anticipo A las Ganancias Feb-16 Anticipo A las Ganancias Mar-16 Anticipo A las Ganancias Abr-16 Anticipo A las Ganancias May-16 Anticipo A las Ganancias Jun-16 Anticipo A las Ganancias Jul-16 Anticipo R.N.S.S. Autónomos Aporte Mensual Dic Empleadores Dic-15 Cargas Sociales Mensual Convenio Multilteral Nueva Modalidad Se Considera el Digito Verificador de CUIT Convenio Multilteral Dic-15 Anticipo Mensual G.C.B.A. Dic-15 Anticipo Mensual G.C.B.A. (REG.SIMPL.) - Bimestral G.C.B.A. (REG.SIMPL.) Recategorización 3º Cuatrimestre ARBANET PCIA BS AS Dic-15 Mensual PCIA BS AS PAGO MENSUAL Dic-15 Mensual Régimen de Facilidades pago permananete RG 1966 Mis Facilidades Retenciones Ganancias RG 830 DD.JJ. 2º Q Diciembre/ Retenciones Ganancias RG 830 Pago a Cuenta 1º Q. Enero/ Monotributo Pago Ene Monotributo DD.JJ. 3º Cuatrimestre Monotributo Recategorización Ganancia Mínima Presunta Sep-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Oct-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Nov-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Dic-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Ene-16 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Feb-16 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Mar-16 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Abr-16 Anticipo Ganancia Mínima Presunta May-16 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Jun-16 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Jul-16 Anticipo Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 5

6 AL VALOR AGREGADO Agente de Retención R.G. Nº Operación alcanzada % $ Grandes Empresas 2854 Vta de cosas muebles, locac y prest de serv. 10,5 Locaciones y prestaciones de servicios 16,8 Trabajos sobre inmueble ajeno destinados a vivienda 8,4 Tarjetas de Crédito 140 Estaciones de servicio y RG 15/98 1 Resto liquidaciones 6 Compraventa granos, cereales Inscriptos en el Registro 2300 Precio neto de venta 8 Compraventa granos, cereales No Inscriptos en el Reg, 2300 Precio neto de venta 10,5 Compraventa, matanza, faena, ganado porcino 4131 Primera vta de carne, para cons. interno y pcio vta p/faena: Por cabeza, más de 20 kg. 4 Venta, ganado bovino, en pie para faena 4059 Venta de animales en pie para faena, 1 venta a nombre propio-por cta. propia o de 3ros Colegios, Consejos Profesionales 1105 Pagos por via judicial, o por entidades profesionales 14 Grandes Empresas - Percepción 2408 Venta cosas muebles (salvo bienes de uso) 3 Bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias - Nomenclatura común del Mercosur 1,5 Locaciones y prestaciones de servicios 3 Adm..Gral. de Aduanas - Percepción 3431 Importación definitiva de cosas muebles por : Bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias - Nomenclatura común del Mercosur: Responsables inscriptos 5 Responsables no inscriptos 5,8 Otros bienes: Responsables inscriptos 10 Responsables no inscriptos 12,7 GANANCIAS Sociedades: El importe a ingresar correspondiente a los anticipos mensuales del impuesto a las ganancias es de un porcentaje variable del impuesto determinado por el ejercicio anterior, neto de las retenciones soportadas en el mismo ejercicio, de acuerdo al régimen transitorio establecido por la R.G. 328/99. SITER FINANCIERO Las entidades financieras comprendidas en la Ley deberán informar mensualmente: a) la nómina de cuentas corrientes, de cheque postal y cajas de ahorro cuando el monto de las acreditaciones mensuales supere la suma de $ , - b) Los saldos de las cuentas que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los $ c) El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ d) Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen $ mensuales en cada cuenta. Vigencia desde enero de Los agentes de bolsa y mercado abierto deberán actuar como agentes de información con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia y de terceros de títulos valores públicos emitidos en el país cuando el monto bruto total de compras y ventas supere anualmente la suma de $ , - Vigencia desde el año calendario IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ª CATEGORÍA De acuerdo a lo precripto por el Decreto 1242/2013 y la RG 3525 aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ , se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. En consecuencia a dichos sujetos no se le efectúa la retención desde el mes de setiembre 2013 en adelante Las deducciones y mínimo no imponible acumuladas para el mes de ENERO DE 2016 para las retenciones sobre sueldos mayores a $ son las siguientes: Concepto $ A) Ganancias no imponibles 1.296,00 B) Deducción por Cargas de Familia: Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 2006 para que se permita su deducción 1.296,00 1) Cónyuge 1.440,00 2) Hijo 720,00 3) Otras Cargas 540,00 C) Ded. especial Art. 23 inc) c Art 79 inc d) * 1.296,00 Ded. especial Art. 23 inc) c Art 79 inc a) b) y c) 6.220,80 D) Primas de seguros 83,02 E) Gastos de sepelios 83,02 Por otra parte, las deducciones y mínimo no imponible mensual, para el mes de ENERO DE 2016 para las retenciones sobre sueldos brutos entre $ y $ son las siguientes: Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 6

7 A) Ganancias no imponibles 1.555,20 B) Deducción por Cargas de Familia: Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 2015 para que se permita su deducción 1.555,20 1) Cónyuge 1.728,00 2) Hijo 864,00 3) Otras Cargas 648,00 C) Ded. especial Art. 23 inc) c Art 79 inc d) y e) 1.296,00 D) Ded. especial Art. 23 inc) c Art 79 inc a) b) y c) 7.464,96 Primas de seguro 83,01 Gastos de Sepelio 83,01 Escala: ESCALA ACUMULADA A ENERO GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN sobre el más el excedente de más de $ a $ $ % de $ - 833, , ,65 75, , , ,00 191, , , ,00 350, , , ,00 925, , , , , , ,00 en adelante 2.375, ,00 Los empleados comprendidos en el presente régimen que durante el curso del año que se informa hubieran percibido ganancias netas iguales o superiores a $ y que no estén inscriptos en la AFIP deberán presentar ante la misma, el formulario de DDJJ F762/A, hasta el 30 de junio de cada año, y luego dentro de los 5 días administrativos siguientes deberán entregar una copia del mismo al agente de retención. Este último deberá presentar en la AFIP hasta el último día hábil del mes de junio de cada año un listado por duplicado con un detalle de los beneficiarios que estando obligados a informar no le han presentado la copia del Tique acuse de recibo Los que estén inscriptos y abonen el tributo deberán entregar ante el agente de retención una copia del acuse de recibo de la DDJJ presentada. RETENCIONES R.G. 830 Honorarios de Directores, Síndicos y Consejos de Vigilancia, socios de S.R.L. y S.C.A.. Máximo permitido cuando el reparto de los mismos supere el 25% de la utilidad contable, hasta $ , -. Escala para honorarios, comisiones, etc.: I M P O R T E S S E R E T E N D R A de más más el sobre el de $ a $ $ % excedente en adelante Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 7

8 No Importes Ins mensuales Ins crip no sujetos a criptos tos retencion Conceptos % % $ Intereses por operaciones en entidades financieras o agentes de bolsa o mercado abierto 3 10 Intereses pagados por operaciones no comprendidas en el punto anterior ,00 Intereses por financiamiento o eventuales incumplimientos de la operación principal de acuerdo a la oblig. principal Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles ,00 Regalías, utilidades, intereses de cooperativas, etc ,00 Venta de bienes de cambio o bienes muebles.transferencia temporaria o definitiva de derecho de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares ,00 Explotación de derechos de autor escala ,00 Locaciones de obra y/o servicios ni ejecutados en relación de dependencia no mencionada expresamente en otros incisos ,00 Comisiones u otras retribucuiones derivadas de la actividad de comisionistas, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el art.49 Ley Imp. Ganancias escala ,00 Honorarios d irector sociedad anónima, fiduciario, integrante consejo de vigilancia y socios administradores de las SRL, en comandita simple y por acciones escala ,00 Profesiones liberales, oficios, albacea, sídico, mandatrio, gestor de negocios. Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana escala ,00 Operaciones de transporte de carga internacional 0, ,00 Operaciones realizadas a través del mercado de cereales a término. Distribución de películas. Transmición de programación. Telvisión vía satelital. Cualquier locación o cesión de derechos 0, Retención de impuesto mínimo. General 20,00 Alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos 100,00 BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR Las personas no residentes en el país se encuentran alcanzadas por el gravamen con relación a sus ganancias de fuente Argentina, conforme con el tratamiento que la Ley establece en forma específica para los beneficiarios del exterior. Cabe destacar que quién realiza pagos a beneficiarios de exterior debe actuar como agente de retención e ingresar la correspondiente retención. A continuación se detallan las distintas presunciones establecidas por la ley en su artículo 93, aplicables a partir de 1/1/99 para los distintos supuestos de ganancias: CONCEPTO TASA EFECTIVA Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley 21,00 Servicios de asistencia técnica ingeniería o consultoría 21,00 Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 28,00 Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin montos 28,00 Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 12,25 Intereses por créditos cuyo acreedor sea entidad bancaria 15,05 Intereses por créditos cuyo acreedor no sea entidad bancaria 35,00 Intereses por créditos cuyo acreedor sea radicado en un paraiso fiscal 35,00 Intereses por créditos de importación de biene muebles amortizables concedido por los provedores 15,05 Sueldos y Honorarios derivados de actividades personales 24,50 Locación de cosas muebles 14,00 Alquileres y arrendamientos de inmuebles 21,00 Transferencia a título oneroso 17,50 Demás ganancias 31,50 El BOLETÍN INFORMATIVO de Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores, es para el uso del personal del estudio, clientes y amigos. Debido a que la información técnica contenida se encuentra resumida y puede resultar desactualizada, antes de tomar decisiones en base a la información aquí contenida, recomendamos consultar a su profesional de confianza. El boletín no tiene la intención de atraer clientes atendidos por otros profesionales, ni pretende ser un ofrecimiento de servicios. Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 8

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