BOLETÍN INFORMATIVO SETIEMBRE DE 2015

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1 NOVEDADES IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3794 BO: 13/08/2015 ÁREAS DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y SANTA FE AFECTADAS POR INUNDACIONES. PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DEL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DEL MONOTRIBUTO Se establece un plazo especial para la presentación y pago de obligaciones tributarias, autónomos y monotributo para los contribuyentes que posean domicilio fiscal o desarrollen actividades en localidades afectadas por inundaciones dentro de las provincias de Buenos Aires y/o Santa Fe. La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen entre los meses de agosto a diciembre de 2015 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de enero a mayo de 2016 respectivamente. Por otra parte para dichos sujetos se suspende hasta el 11/12/2015 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, incluyendo el cobro de las deudas pendientes. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, para usufructuar las prórrogas mencionadas. el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha -RG (AFIP) 3749 Títs. I y III-. También se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG (AFIP) 3779-: a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) / b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) c) Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) CONVENIO MULTILATERAL RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2015 BO: 28/07/2015 SE IDENTIFICARÁ A LOS CONTRIBUYENTES CON EL NÚMERO DE CUIT A PARTIR DEL 1/11/2015 Se establece que a partir del 1/11/2015 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen de Convenio Multilateral serán identificados con el número de CUIT y deberán considerar también los dígitos asignados a cada jurisdicción sede que se asignan entre 901 y 924. Destacamos que todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad al 1/11/2015 serán identificados de oficio dentro del sistema Padrón Web con el número de CUIT junto a los dígitos que identifican su jurisdicción sede IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3793 BO: 10/08/2015 FACTURA ELECTRÓNICA. PRÓRROGA HASTA EL 31/3/2016 PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS Y DETERMINADOS SUJETOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONDICIÓN EN EL GRAVAMEN Se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1/7/2015 y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en CIUDAD DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 548/2015 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 14/08/2015 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COMPENSACIÓN. REGLAMENTACIÓN La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el procedimiento administrativo de compensación de saldos que se originen a raíz de una verificación fiscal en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 1

2 del impuesto sobre los ingresos brutos, del cual surgiere una determinación del tributo a favor del Fisco y se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen, a favor del contribuyente, aun en el supuesto de que este último no hubiese solicitado la repetición -art. 74, CF (t.o. 2015)-. RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2020/2015 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/08/2015 BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONCEPTOS EXCLUIDOS. INCORPORACIÓN Se establece que se encuentran excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007- los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 39/2015 INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS A TRAVÉS DE LA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. SÉPTIMA ETAPA Se aprueba la séptima etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación a través de la Web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-, excepto los incluidos en el régimen ARBAnet. Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de julio para aquellos contribuyentes que al 1/7/2015 se encontraren inscriptos en ciertas actividades, entre las que destacamos: servicios de transporte, informática, enseñanza, etc. Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 40/2015 INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO EN HASTA 6 CUOTAS Se establece, hasta el 31/12/2015, un régimen especial de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores, excepto el que alcanza a las embarcaciones deportivas o de recreación, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. También se podrán regularizar las deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Asimismo, se dispone que estarán alcanzadas por el presente régimen las deudas del impuesto inmobiliario, a los automotores y de sellos vencidas entre el 1/1/2015 y el 31/7/2015 y las provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos devengadas entre el 1/1/2015 y el 30/6/2015, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas Respecto de las deudas de los agentes de recaudación mencionados, alcanza a las deudas relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1/1/2015 y el 30/6/2015, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicados, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial. Al respecto, se establecen las siguientes formas de cancelación de las obligaciones regularizadas: - Al contado: con una bonificación del 10% para la regularización de deudas de los contribuyentes y sin bonificaciones respecto a las deudas de los agentes de recaudación. - En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: con un anticipo del 10% y sin interés de financiación. - En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: con un anticipo del 10% con un interés sobre el saldo del 0,5% Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 2

3 VENCIMIENTOS DE MES DE SETIEMBRE DE 2015 Nº de inscripción (o CUIT) terminado en: Fecha de Período Impuesto cierre Obligación o Cuota Día Día Día Día Día Día Día Día Día Día A las Ganancias Abr-15 Pago Anual Ganancia Mínima Presunta Abr-15 Pago Anual Al Valor Agregado Ago-15 Mensual Rég. Inf. Compras y Ventas Jul-Ago A las Ganancias Jun-15 Anticipo A las Ganancias Jul-15 Anticipo A las Ganancias Ago-15 Anticipo A las Ganancias Sep-15 Anticipo A las Ganancias Oct-15 Anticipo A las Ganancias Nov-15 Anticipo A las Ganancias Dic-15 Anticipo A las Ganancias Ene-16 Anticipo A las Ganancias Feb-16 Anticipo A las Ganancias Mar-16 Anticipo R.N.S.S. Autónomos Aporte Mensual Ago Empleadores Ago-15 Cargas Sociales Mensual Convenio Multilteral Nueva Modalidad Se Considera el Digito Verificador de CUIT Convenio Multilteral Ago-15 Anticipo Mensual G.C.B.A. Ago-15 Anticipo Mensual G.C.B.A. (REG.SIMPL.) 4º cuota 2015 Bimestral G.C.B.A. (REG.SIMPL.) Recategorización 2º Cuatrimestre ARBANET PCIA BS AS Ago-15 Mensual Oct PCIA BS AS PAGO MENSUAL Ago-15 Mensual Oct Régimen de Facilidades pago permananete RG 1966 Mis Facilidades Retenciones Ganancias RG 830 DD.JJ. 2º Q Agosto/ Retenciones Ganancias RG 830 Pago a Cuenta 1º Q. Septiembre/ Monotributo Pago Sep Monotributo DD.JJ. 2º Cuatrimestre Monotributo Recategorización Ganancia Mínima Presunta May-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Jun-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Jul-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Ago-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Sep-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Oct-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Nov-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Dic-15 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Ene-16 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Ene-16 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Mar-16 Anticipo Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 3

4 AL VALOR AGREGADO Agente de Retención R.G. Nº Operación alcanzada % $ Grandes Empresas 2854 Vta de cosas muebles, locac y prest de serv. 10,5 Locaciones y prestaciones de servicios 16,8 Trabajos sobre inmueble ajeno destinados a vivienda 8,4 Tarjetas de Crédito 140 Estaciones de servicio y RG 15/98 1 Resto liquidaciones 6 Compraventa granos, cereales Inscriptos en el Registro 2300 Precio neto de venta 8 Compraventa granos, cereales No Inscriptos en el Reg, 2300 Precio neto de venta 10,5 Compraventa, matanza, faena, ganado porcino 4131 Primera vta de carne, para cons. interno y pcio vta p/faena: Por cabeza, más de 20 kg. 4 Venta, ganado bovino, en pie para faena 4059 Venta de animales en pie para faena, 1 venta a nombre propio-por cta. propia o de 3ros Colegios, Consejos Profesionales 1105 Pagos por via judicial, o por entidades profesionales 14 Grandes Empresas - Percepción 2408 Venta cosas muebles (salvo bienes de uso) 3 Bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias - Nomenclatura común del Mercosur 1,5 Locaciones y prestaciones de servicios 3 Adm..Gral. de Aduanas - Percepción 3431 Importación definitiva de cosas muebles por : Bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias - Nomenclatura común del Mercosur: Responsables inscriptos 5 Responsables no inscriptos 5,8 Otros bienes: Responsables inscriptos 10 Responsables no inscriptos 12,7 GANANCIAS Sociedades: El importe a ingresar correspondiente a los anticipos mensuales del impuesto a las ganancias es de un porcentaje variable del impuesto determinado por el ejercicio anterior, neto de las retenciones soportadas en el mismo ejercicio, de acuerdo al régimen transitorio establecido por la R.G. 328/99. SITER FINANCIERO Las entidades financieras comprendidas en la Ley deberán informar mensualmente: a) la nómina de cuentas corrientes, de cheque postal y cajas de ahorro cuando el monto de las acreditaciones mensuales supere la suma de $ , - b) Los saldos de las cuentas que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los $ c) El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ d) Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen $ mensuales en cada cuenta. Vigencia desde enero de Los agentes de bolsa y mercado abierto deberán actuar como agentes de información con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia y de terceros de títulos valores públicos emitidos en el país cuando el monto bruto total de compras y ventas supere anualmente la suma de $ , - Vigencia desde el año calendario IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ª CATEGORÍA De acuerdo a lo precripto por el Decreto 1242/2013 y la RG 3525 aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ , se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. En consecuencia a dichos sujetos no se le efectúa la retención desde el mes de setiembre 2013 en adelante Las deducciones y mínimo no imponible acumuladas para el mes de SETIEMBRE DE 2015 para las retenciones sobre sueldos mayores a $ son las siguientes: Concepto $ A ) Ganancias n o impo nibles ,00 B) Ded ucción p or Cargas de Familia: Máximo de entradas netas de los familiares a cargo du ran te el p eríodo fiscal 2006 para que se permita su deducción ,00 1) Cón yu ge ,00 2) Hijo ,00 3) Otras Cargas ,00 C) Ded. especial Art. 2 3 inc) c Art 79 in c d) * ,00 Ded. especial Art. 2 3 inc) c Art 79 in c a) b) y c) ,20 D ) Primas d e seguros 74 7,18 E ) Gastos de sepelios 74 7,18 Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 4

5 Por otra parte, las deducciones y mínimo no imponible mensual, para el mes de SETIEMBRE DE 2015 para las retenciones sobre sueldos brutos entre $ y $ son las siguientes: A) Ganancias no imponibles ,80 B) Deducción por Cargas de Familia: Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 2015 para que se permita su deducción ,80 1) Cónyuge ,00 2) Hijo 7.776,00 3) Otras Cargas 5.832,00 C) Ded. especial Art. 23 inc) c Art 79 inc d) y e) ,80 D) Ded. especial Art. 23 inc) c Art 79 inc a) b) y c) ,64 Primas de seguro 747,17 Gastos de Sepelio 747,17 Escala: ESCALA AC UM ULADA A SETIEM BRE G ANANCIA N ETA IMPO NIBLE PAGA RAN sob re el más el excedente de más d e $ a $ $ % de $ , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 en ad elante , ,00 Los empleados comprendidos en el presente régimen que durante el curso del año que se informa hubieran percibido ganancias netas iguales o superiores a $ y que no estén inscriptos en la AFIP deberán presentar ante la misma, el formulario de DDJJ F762/A, hasta el 30 de junio de cada año, y luego dentro de los 5 días administrativos siguientes deberán entregar una copia del mismo al agente de retención. Este último deberá presentar en la AFIP hasta el último día hábil del mes de junio de cada año un listado por duplicado con un detalle de los beneficiarios que estando obligados a informar no le han presentado la copia del Tique acuse de recibo Los que estén inscriptos y abonen el tributo deberán entregar ante el agente de retención una copia del acuse de recibo de la DDJJ presentada. RETENCIONES R.G. 830 Honorarios de Directores, Síndicos y Consejos de Vigilancia, socios de S.R.L. y S.C.A.. Máximo permitido cuando el reparto de los mismos supere el 25% de la utilidad contable, hasta $ , -. Escala para honorarios, comisiones, etc.: I M P O R T E S S E R E T E N D R A de más más el sobre el de $ a $ $ % excedente en adelante Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 5

6 No Importes Ins mensuales Ins crip no sujetos a criptos tos retencion Conceptos % % $ Intereses por operaciones en entidades financieras o agentes de bolsa o mercado abierto 3 10 Intereses pagados por operaciones no comprendidas en el punto anterior ,00 Intereses por financiamiento o eventuales incumplimientos de la operación principal de acuerdo a la oblig. principal Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles ,00 Regalías, utilidades, intereses de cooperativas, etc ,00 Venta de bienes de cambio o bienes muebles.transferencia temporaria o definitiva de derecho de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares ,00 Explotación de derechos de autor escala ,00 Locaciones de obra y/o servicios ni ejecutados en relación de dependencia no mencionada expresamente en otros incisos ,00 Comisiones u otras retribucuiones derivadas de la actividad de comisionistas, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el art.49 Ley Imp. Ganancias escala ,00 Honorarios d irector sociedad anónima, fiduciario, integrante consejo de vigilancia y socios administradores de las SRL, en comandita simple y por acciones escala ,00 Profesiones liberales, oficios, albacea, sídico, mandatrio, gestor de negocios. Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana escala ,00 Operaciones de transporte de carga internacional 0, ,00 Operaciones realizadas a través del mercado de cereales a término. Distribución de películas. Transmición de programación. Telvisión vía satelital. Cualquier locación o cesión de derechos 0, Retención de impuesto mínimo. General 20,00 Alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos 100,00 BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR Las personas no residentes en el país se encuentran alcanzadas por el gravamen con relación a sus ganancias de fuente Argentina, conforme con el tratamiento que la Ley establece en forma específica para los beneficiarios del exterior. Cabe destacar que quién realiza pagos a beneficiarios de exterior debe actuar como agente de retención e ingresar la correspondiente retención. A continuación se detallan las distintas presunciones establecidas por la ley en su artículo 93, aplicables a partir de 1/1/99 para los distintos supuestos de ganancias: CONCEPTO TASA EFECTIVA Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley 21,00 Servicios de asistencia técnica ingeniería o consultoría 21,00 Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 28,00 Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin montos 28,00 Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 12,25 Intereses por créditos cuyo acreedor sea entidad bancaria 15,05 Intereses por créditos cuyo acreedor no sea entidad bancaria 35,00 Intereses por créditos cuyo acreedor sea radicado en un paraiso fiscal 35,00 Intereses por créditos de importación de biene muebles amortizables concedido por los provedores 15,05 Sueldos y Honorarios derivados de actividades personales 24,50 Locación de cosas muebles 14,00 Alquileres y arrendamientos de inmuebles 21,00 Transferencia a título oneroso 17,50 Demás ganancias 31,50 El BOLETÍN INFORMATIVO de Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores, es para el uso del personal del estudio, clientes y amigos. Debido a que la información técnica contenida se encuentra resumida y puede resultar desactualizada, antes de tomar decisiones en base a la información aquí contenida, recomendamos consultar a su profesional de confianza. El boletín no tiene la intención de atraer clientes atendidos por otros profesionales, ni pretende ser un ofrecimiento de servicios. Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 6

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