BOLETÍN INFORMATIVO ENERO DE 2013

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BOLETÍN INFORMATIVO ENERO DE 2013"

Transcripción

1 NOVEDADES IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO Públicos) 3411 BO: 19/12/2012 CREACIÓN DEL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES PARA OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN, PERCEPCIÓN, RETENCIÓN Y ESPECIAL DE INGRESO. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES Se crea el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, al cual deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables nacionales o importados en forma habitual, frecuente o reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, etc., que impliquen o no la desnaturalización del bien. En una primera etapa, los bienes alcanzados son los siguientes: autopartes y repuestos para automotores, repuestos para motovehículos, repuestos y accesorios para vehículos y para todo tipo de maquinarias en general, equipos de telefonía móvil, productos de computación, productos de electrónica de cualquier tipo (excepto los electrodomésticos) y joyas, piedras preciosas y relojes. Por otra parte se establece un régimen de información de las operaciones de compra y de venta de bienes usados no registrables efectuadas. La citada información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ingresando al servicio Habituales en la comercialización de bienes usados, opción Régimen Informativo, en forma desagregada por día según el siguiente detalle: - Período comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes: hasta el día 14 del mismo mes. - Período comprendido entre los días 11 y 20 de cada mes: hasta el día 24 del mismo mes. - Período comprendido entre los días 21 y el último día del mes: hasta el día 4 del mes inmediato siguiente. Y en caso de no registrarse movimientos en el período informado, deberá informar la novedad Sin movimientos en forma diaria. También deberá presentarse una declaración jurada de las existencias de bienes usados no registrables que tengan carácter de bienes de cambio para el agente de información, ingresando al servicio Habitualistas en la comercialización de bienes usados en la opción Inventarios. En la declaración jurada de existencia inicial se detallarán los bienes usados no registrables existentes a la fecha en que se produzca la incorporación del responsable al Registro, la cual deberá presentarse por única vez dentro de los 5 días corridos de la inscripción. Mensualmente se detallarán hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información los bienes usados no registrables existentes al último día de cada mes calendario. Asimismo, se crea un régimen de percepción, retención y especial de ingreso del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones mencionadas precedentemente. * Régimen de percepción del impuesto al valor agregado: quedan obligados los sujetos que actúen como agentes de percepción de los enajenantes de las cosas muebles usadas que revistan la calidad de responsables frente al impuesto. El importe de la percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de venta diferentes alícuotas según la calidad del sujeto de que se trate y corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 100. Para el caso de sujetos incluidos en el régimen simplificado, la percepción se practicará solo cuando el monto acumulado de las operaciones de compras efectuadas por ese sujeto implique que sus ingresos brutos por ventas determine su exclusión del régimen o cuando en el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere los $ * Régimen de retención del impuesto a las ganancias: se aplica a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de compra de bienes usados no registrables, sus ajustes, intereses y otros conceptos consignados en la factura o documento equivalente, quedando en este caso excluidas del régimen general de retención del impuesto [RG (AFIP) 830]. Dicha retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente, siempre que las operaciones sean por un importe de $ 100 o superior. * Régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado: se incorporan al ámbito de aplicación del régimen especial de ingreso respecto de las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente, a través de portales virtuales de internet que perciban una comisión -dispuesto por RG (AFIP) 2995, las operaciones de venta de cosas muebles usadas. En este orden se establecen alícuotas de percepción de entre el 1% y el 21%, según el sujeto de que se trate. Por último, destacamos que se efectúan adecuaciones en materia de facturación y los regímenes comentados precedentemente resultan de aplicación según el siguiente detalle: - Solicitud de incorporación al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables: para los sujetos que al 1/1/2013 reúnan las condiciones de sujetos obligados se considerará efectuada en término hasta Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 1

2 el 11/3/2013 inclusive. Para el resto, dentro de los 10 días corridos contados a partir de verificadas las condiciones. -Obligaciones de información: a) Declaraciones juradas de operaciones de compraventa: operaciones perfeccionadas a partir del 1/1/2013 y hasta el 20/3/2013, la información se considerará presentada en término dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/3/2012 inclusive. Para las operaciones perfeccionadas a partir del 21/3/2013, según el cronograma previsto para tal fin. b) Declaraciones juradas de existencias iniciales: para los sujetos que al 1/1/2013 reúnan las condiciones, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/3/2013 inclusive. Para el resto de los sujetos, conforme al cronograma previsto. c) Declaraciones juradas de existencias mensuales: correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/3/2013 inclusive. Y desde el mes de marzo de 2013, conforme al cronograma previsto. - Actuación como agentes de percepción y retención: para las operaciones perfeccionadas a partir del 11/3/2013 inclusive. Públicos) 3416 BO: 20/12/2012 INSPECCIÓN ELECTRÓNICA Se establece, a partir del 21/12/2012, un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos denominado Fiscalización electrónica. El contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el requerimiento a través del servicio AFIP-Fiscalización electrónica, opción Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico. Señalamos que se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos Públicos) 3421 BO: 26/12/2012 ACTIVIDAD FINANCIERA. SE SUSTITUYEN, UNIFICAN Y AMPLÍAN LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sustituye, unifica y amplía los regímenes de información respecto de la actividad financiera, los cuales deberán ser cumplidos por los sujetos obligados en cada caso por las siguientes operaciones: Compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos; Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país; Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER); Entidades administradoras de tarjetas de crédito; Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores; Operaciones cambiarias; Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados; y Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales. La información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP y se utilizarán los programas aplicativos que para cada régimen se aprueban. Públicos) 3431 BO: 31/12/2012 REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES Se prorroga al 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2014. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Públicos) 3413 BO: 19/12/2012 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CUARTA CATEGORÍA. TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. INCREMENTO POR ÚNICA VEZ DEL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. EXPOSICIÓN EN EL RECIBO DE HABERES. PRECISIONES Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 2

3 Se establece que el beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, dispuesto por el decreto 2191/2012, deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes al pago de la segunda cuota del aguinaldo A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto Beneficio decreto 2191/2012. Recordamos que el citado decreto incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012 y alcanza a los sujetos cuya remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre de 2012, no supere la suma de $ Públicos) 3420 BO: 21/12/2012 BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O DE COMPRA. DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS PERCIBIDOS PARA SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O BIENES PERSONALES Se establece que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra en el exterior o en el país a través de internet y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales y se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución de gravamen percibido. A tal efecto, se deberá realizar el siguiente procedimiento: - Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente. - La solicitud de devolución se efectuará a través de la página Web de la AFIP, ingresando al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionando la transacción Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379, generándose el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos. - En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar dicha resolución ante el director general -art. 74, DR L Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/2/2012 respecto de las percepciones practicadas desde el 1/10/2012 inclusive. Públicos) 3415 BO: 21/12/2012 CONSUMOS EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O DE COMPRA. DATOS A INFORMAR POR LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN EN LAS LIQUIDACIONES Se establece que los agentes del régimen de percepción por consumos realizados en el exterior o en el país en moneda extranjera, mediante tarjetas de crédito, de débito y/o compra deberán informar respecto de cada sujeto pasible la CUIT, la CUIL o CDI según corresponda y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta o en su caso por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el comprobante correspondiente. Recordamos que por medio de las resoluciones generales (AFIP) 3378 y 3379 se implementó un régimen de percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra y la compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país a través de portales o sitios de internet. Dicha percepción podrá ser tomada como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Públicos) 3412 BO: 19/12/2012 REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN. SE ESTABLECE COMO NUEVO REQUISITO HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. IMPORTADORES. FLEXIBILIZACIÓN DE DISPOSICIONES Y NUEVAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN Se efectúan modificaciones con respecto a las disposiciones relacionadas con las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta en el impuesto al valor agregado -RG (AFIP) Entre las principales modificaciones señalamos: Se establece como nuevo requisito para solicitar el certificado de exclusión haber presentado la declaración jurada de participaciones societarias -RG (AFIP) Los importadores que posean un saldo a favor de libre disponibilidad inferior al 20% requerido -art. 4, inc. h), RG (AFIP) 2226-, podrán solicitar un certificado de exclusión del 50% que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas, siempre que cumplan con determinados requisitos. Dicho certificado quedará sin efecto cuando se constate la baja en los Registros Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 3

4 Especiales Aduaneros o la suspensión de estos durante un período superior a 31 días corridos. Se establecen precisiones sobre la forma de calcular el porcentaje del 20% del impuesto rectificado a favor del Fisco, el cual impide la solicitud de los certificados de exclusión por el término de un año. Por último, señalamos que la caducidad de la constancia de exclusión producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación y no al día siguiente como era anteriormente. Públicos) 3419 BO: 21/12/2012 FACTURA ELECTRÓNICA. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Se establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la Liquidación Primaria de Granos que respalda operaciones de compraventa y consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola. Entre sus principales características, destacamos: - Los comprobantes que se encuentran alcanzados son las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra que se realicen a productores agrícolas, a los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadoresconsignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término, como también aquellas les que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas. - Son sujetos obligados a emitir la Liquidación Primaria de Granos los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones mencionadas y se encuentren incluidos y habilitados en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. - A los efectos de la Liquidación Primaria de Granos, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar a la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y acceder al servicio Liquidación Primaria de Granos mediante la utilización de la clave fiscal. También se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información que se encuentra disponible en el sitio Web de la AFIP. - Una vez confirmada la liquidación, su fecha de emisión implicará el cierre de la operación de venta y se deberá poner a disposición del productor la citada liquidación. - La liquidación contendrá un código de operación electrónica asignado por el sistema, sin el cual el documento no tendrá validez fiscal. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de las operaciones que se liquiden desde el 13/3/2013. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Públicos) 3423 BO: 31/12/2012 ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO QUE INCLUYE A LOS FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS. PLAZO ESPECIAL DE INGRESO Se aprueba el programa aplicativo Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 3.0, el cual debe ser utilizado para el ingreso del impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en el capital de sociedades -art de la ley del gravamen-. Por otra parte, señalamos que el presente aplicativo posibilita confeccionar las declaraciones juradas correspondientes a los fideicomisos no financieros. Para dichos sujetos se establece un plazo especial hasta el día 2/5/2013 para presentar las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011 CIUDAD DE BUENOS AIRES LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4470 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/12/2012 BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY TARIFARIA 2013 Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal Entre las principales modificaciones destacamos: - Ingresos brutos: * Se establecen alícuotas diferenciales incrementadas para las actividades de comercialización (mayorista o minorista), de prestaciones de obras y/o servicios; actividades de construcción en general, y para la producción de bienes, que serán aplicables cuando estas sean desarrolladas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ * Se eleva al 7% la alícuota aplicable a la actividad de agentes de bolsa; intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas, y préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras. * Se crea una nueva categoría en el régimen simplificado del impuesto para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ e inferiores a $ Sellos: Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 4

5 * Se fija la alícuota del 3% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Se establece la alícuota del 1% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4469 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/12/2012 BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales destacamos: * Procedimiento - Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para efectuar inscripciones de oficio de todos los tributos que administra cuando posea información y elementos fehacientes que lo justifiquen. - Se incorpora el domicilio fiscal electrónico como sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. El domicilio fiscal electrónico deberá implementarse bajo el dominio propio. - Se incorpora como sujeto exento de tributos a Autopistas Urbanas SA -AUSA- quedando condonada la deuda que pudiera existir por el período Se faculta al Ministerio de Hacienda a conceder un descuento del 5% a los contribuyentes que declaren su CUIT en sus bienes registrables y se adhieran al débito automático conforme lo establezca la reglamentación. - Contra la respuesta de una consulta, emitida por la autoridad competente, el consultante podrá interponer recurso jerárquico dentro de los 15 días de notificado, y se dictará la resolución definitiva que agota la vía administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente. * Ingresos brutos - Están exentos del gravamen los ingresos por los servicios prestados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se adjudiquen por un proceso de licitación pública con pliegos aprobados por la legislatura. - Los contribuyentes con actividad locación de inmuebles con fines turísticos deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará la AGIP. En caso de no hacerlo, se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no prescripto al valor semanal al que se ofrece o de uno de similares características. Los intermediarios, oferentes y/o quienes faciliten la oferta de algún inmueble sin la correspondiente inscripción en el registro serán solidariamente responsables por la totalidad del impuesto. * Sellos - En los casos de transmisión de dominio de inmuebles por el Instituto de Vivienda, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Corporación Buenos Aires Sur o que posean, se constituyan, amplíen, dividan, sean reconocidos o tomados a cargo derechos reales a su favor, la base imponible estará constituida exclusivamente por el precio de venta. - Valor expresado en moneda extranjera: si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha del acto, contrato o instrumento, si este fuere superior al convenido por las partes o incierto LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 4472 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/12/2012 LEY IMPOSITIVA Y CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES Se destacan las siguientes modificaciones a la ley tarifaria 2013, publicada en el Boletín Oficial del 27/12/2012, y al Código Fiscal. Código Fiscal: Respecto de los responsables del cumplimiento por deuda ajena, se establece que están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos en la forma y oportunidad en que -para cada caso- se estipule en las respectivas normas de aplicación (art. 47). Ley tarifaria: - Se establecen incrementos de la alícuota para las patentes de automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casa rodantes y trailers, cuyas valuaciones fiscales superen los $ de acuerdo a una escala (art. 48). - Se incrementa la alícuota general del impuesto de sellos de 0,80% a 1% (art. 52). - Se modifica a 1,20% la alícuota para las operaciones por las cuales se formalice la transferencia de contratos de jugadores profesionales de fútbol -L y para las operaciones monetarias. Recordamos que la ley tarifaria L. (Bs. As. cdad.) había establecido la mencionada alícuota en 1%. - Se incrementa de 2,5% a 3,6% la alícuota aplicable a toda operación relacionada con la transmisión de dominio de inmuebles (art. 54). Por último, señalamos que las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 1/1/2013 Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 5

6 VENCIMIENTOS DE MES DE ENERO DE 2013 Nº de inscripción (o CUIT) terminado en: Fecha de Período Impuesto cierre Obligación o Cuota Día Día Día Día Día Día Día Día Día Día A las Ganancias Ago-12 Pago Anual Ganancia Mínima Presunta Ago-12 Pago Anual Al Valor Agregado Dic-12 Mensual CITI Ventas Mensual Diciembre º Cuatrimestre 2012 A las Ganancias Oct-12 Anticipo A las Ganancias Nov-12 Anticipo A las Ganancias Dic-12 Anticipo A las Ganancias Ene-13 Anticipo A las Ganancias Feb-13 Anticipo A las Ganancias Mar-13 Anticipo A las Ganancias Abr-13 Anticipo A las Ganancias May-13 Anticipo A las Ganancias Jun-13 Anticipo A las Ganancias Jul-13 Anticipo Precios de Transferencia entre empresas independientes Feb-13 1er. sem. del ejerc. comercial anual F entre empresas independientes Ago-12 2do. sem. del ejerc. comercial anual F entre empresas independientes Jul-12 DDJJ informativa F entre empresas independientes Ago-12 DDJJ informativa F entre empresas independientes May-12 Informe y EECC R.N.S.S. Autónomos Aporte Mensual Dic Empleadores Dic-12 Cargas Sociales Mensual Convenio Multilteral Dic-12 Anticipo Mensual G.C.B.A. Dic-12 Anticipo Mensual G.C.B.A. (REG.SIMPL.) - Anticipo 5 (S/ Nº CUIT) Bimestral ARBANET PCIA BS AS Dic-12 Mensual PCIA BS AS PAGO MENSUAL Dic-12 Mensual Régimen de Facilidades pago permananete RG 1966 Mis Facilidades Retenciones Ganancias RG 830 DD.JJ. 2º Q Dic/ Retenciones Ganancias RG 830 Pago a Cuenta 1º Q. Ene/ Monotributo Pago Ene Monotributo DD.JJ. 3º cuat Monotributo Recategorizacion Ganancia Mínima Presunta Sep-12 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Oct-12 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Nov-12 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Dic-12 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Ene-13 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Feb-13 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Mar-13 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Abr-13 Anticipo Ganancia Mínima Presunta May-13 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Jun-13 Anticipo Ganancia Mínima Presunta Jul-13 Anticipo Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 6

7 AL VALOR AGREGADO Agente de Retención R.G. Nº Operación alcanzada % $ Grandes Empresas 2854 Vta de cosas muebles, locac y prest de serv. 10,5 Locaciones y prestaciones de servicios 16,8 Trabajos sobre inmueble ajeno destinados a vivienda 8,4 Tarjetas de Crédito 140 Estaciones de servicio y RG 15/98 1 Resto liquidaciones 6 Compraventa granos, cereales Inscriptos en el Registro 2300 Precio neto de venta 8 Compraventa granos, cereales No Inscriptos en el Reg, 2300 Precio neto de venta 10,5 Compraventa, matanza, faena, ganado porcino 4131 Primera vta de carne, para cons. interno y pcio vta p/faena: Por cabeza, más de 20 kg. 4 Venta, ganado bovino, en pie para faena 4059 Venta de animales en pie para faena, 1 venta a nombre propio-por cta. propia o de 3ros Colegios, Consejos Profesionales 1105 Pagos por via judicial, o por entidades profesionales 14 Grandes Empresas - Percepción 2408 Venta cosas muebles (salvo bienes de uso) 3 Bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias - Nomenclatura común del Mercosur 1,5 Locaciones y prestaciones de servicios 3 Adm..Gral. de Aduanas - Percepción 3431 Importación definitiva de cosas muebles por : Bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias - Nomenclatura común del Mercosur: Responsables inscriptos 5 Responsables no inscriptos 5,8 Otros bienes: Responsables inscriptos 10 Responsables no inscriptos 12,7 GANANCIAS Sociedades: El importe a ingresar correspondiente a los anticipos mensuales del impuesto a las ganancias es de un porcentaje variable del impuesto determinado por el ejercicio anterior, neto de las retenciones soportadas en el mismo ejercicio, de acuerdo al régimen transitorio establecido por la R.G. 328/99. SITER FINANCIERO Las entidades financieras comprendidas en la Ley deberán informar mensualmente: a) la nómina de cuentas corrientes, de cheque postal y cajas de ahorro cuando el monto de las acreditaciones mensuales supere la suma de $ , - b) Los saldos de las cuentas que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los $ c) El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ d) Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen $ mensuales en cada cuenta. Vigencia desde enero de Los agentes de bolsa y mercado abierto deberán actuar como agentes de información con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia y de terceros de títulos valores públicos emitidos en el país cuando el monto bruto total de compras y ventas supere anualmente la suma de $ , - Vigencia desde el año calendario IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ª CATEGORÍA Las deducciones y mínimo no imponible para el mes de ENERO DE 2013 para las retenciones sobre determinadas ganancias de la 4ª. categoría, de acuerdo al régimen de la RG 2234/07, vigente desde el 01/01/2008, son las siguientes: Concepto $ G anancias no imponibles 1.080,00 D educción por Cargas de Familia: Máximo de en tradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal p ara q ue se permita su deducción 1.080,00 1) Cónyuge 1.200,00 2) H ijo 600,00 3) O tras Cargas 450,00 D ed. especial Art. 23 inc) c A rt 7 9 inc d) * 1.080,00 D ed. especial Art. 23 inc) c A rt 7 9 inc a) b) y c) 5.184,00 Primas de seguros 83,02 G astos d e sepelios 83,02 (*) Se aplicará esta deducción, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art. 49 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art. 79 (rentas del trabajo personal). El importe previsto en este inciso se elevará en un 380% (trescientos ochenta por ciento) cuando se trate de ganancias obtenidas en el desempeño de cargos públicos, del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, retiros o subsidios o cualquier especie en cuanto Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 7

8 tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Escala: ESCA LA A CUM ULAD A A EN ER O G ANANCIA N ETA IMPO NIBLE PAGA RAN sob re el más el excedente de más d e $ a $ $ % de $ , , ,6 5 75, , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 en ad elante 2.375, ,00 Los empleados comprendidos en el presente régimen que durante el curso del año que se informa hubieran percibido ganancias netas iguales o superiores a $ y que no estén inscriptos en la AFIP deberán presentar ante la misma, el formulario de DDJJ F762/A, hasta el 30 de junio de cada año, y luego dentro de los 5 días administrativos siguientes deberán entregar una copia del mismo al agente de retención. Este último deberá presentar en la AFIP hasta el último día hábil del mes de junio de cada año un listado por duplicado con un detalle de los beneficiarios que estando obligados a informar no le han presentado la copia del Tique acuse de recibo Los que estén inscriptos y abonen el tributo deberán entregar ante el agente de retención una copia del acuse de recibo de la DDJJ presentada. RETENCIONES R.G. 830 Honorarios de Directores, Síndicos y Consejos de Vigilancia, socios de S.R.L. y S.C.A.. Máximo permitido cuando el reparto de los mismos supere el 25% de la utilidad contable, hasta $ , -. Escala para honorarios, comisiones, etc.: I M P O R T E S S E R E T E N D R A de más más el sobre el de $ a $ $ % excedente en adelante No Importes Ins mensuales Ins crip no sujetos a criptos tos retencion Conceptos % % $ Intereses por operaciones en entidades financieras o agentes de bolsa o mercado abierto 3 10 Intereses pagados por operaciones no comprendidas en el punto anterior ,00 Intereses por financiamiento o eventuales incumplimientos de la operación principal de acuerdo a la oblig. principal Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles ,00 Regalías, utilidades, intereses de cooperativas, etc ,00 Venta de bienes de cambio o bienes muebles.transferencia temporaria o definitiva de derecho de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares ,00 Explotación de derechos de autor escala ,00 Locaciones de obra y/o servicios ni ejecutados en relación de dependencia no mencionada expresamente en otros incisos ,00 Comisiones u otras retribucuiones derivadas de la actividad de comisionistas, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el art.49 Ley Imp. Ganancias escala ,00 Honorarios d irector sociedad anónima, fiduciario, integrante consejo de vigilancia y socios administradores de las SRL, en comandita simple y por acciones escala ,00 Profesiones liberales, oficios, albacea, sídico, mandatrio, gestor de negocios. Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana escala ,00 Operaciones de transporte de carga internacional 0, ,00 Operaciones realizadas a través del mercado de cereales a término. Distribución de películas. Transmición de programación. Telvisión vía satelital. Cualquier locación o cesión de derechos 0, Retención de impuesto mínimo. General 20,00 Alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos 100,00 Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 8

9 BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR Las personas no residentes en el país se encuentran alcanzadas por el gravamen con relación a sus ganancias de fuente Argentina, conforme con el tratamiento que la Ley establece en forma específica para los beneficiarios del exterior. A continuación se detallan las distintas presunciones establecidas por la ley en su artículo 93, aplicables a partir de 1/1/99 para los distintos supuestos de ganancias: Cabe destacar que quién realiza pagos a beneficiarios de exterior debe actuar como agente de retención e ingresar la correspondiente retención. CONCEPTO TASA EFECTIVA Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley 21,00 Servicios de asistencia técnica ingeniería o consultoría 21,00 Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 28,00 Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin montos 28,00 Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 12,25 Intereses por créditos cuyo acreedor sea entidad bancaria 15,05 Intereses por créditos cuyo acreedor no sea entidad bancaria 35,00 Intereses por créditos cuyo acreedor sea radicado en un paraiso fiscal 35,00 Intereses por créditos de importación de biene muebles amortizables concedido por los provedores 15,05 Sueldos y Honorarios derivados de actividades personales 24,50 Locación de cosas muebles 14,00 Alquileres y arrendamientos de inmuebles 21,00 Transferencia a título oneroso 17,50 Demás ganancias 31,50 El BOLETÍN INFORMATIVO de Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores, es para el uso del personal del estudio, clientes y amigos. Debido a que la información técnica contenida se encuentra resumida y puede resultar desactualizada, antes de tomar decisiones en base a la información aquí contenida, recomendamos consultar a su profesional de confianza. El boletín no tiene la intención de atraer clientes atendidos por otros profesionales, ni pretende ser un ofrecimiento de servicios. Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 9

BOLETÍN INFORMATIVO MARZO DE 2015

BOLETÍN INFORMATIVO MARZO DE 2015 NOVEDADES IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3743 BO: 25/02/2015 REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3884 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N 830, sus modificatorias y

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013 BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013 1. GANANCIAS. 1.1. Retenciones R.G. 830/2000 y Retención sobre sueldos R.G. 1261/2002 - Informe nominativo e ingreso de las retenciones practicadas

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO SETIEMBRE DE 2012

BOLETÍN INFORMATIVO SETIEMBRE DE 2012 PROCEDIMIENTO Públicos) 3358 BO: 10/08/2012 SOCIEDADES COMERCIALES Y CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA QUE NO REGISTRAN ACTIVIDAD. LA AFIP ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA

Más detalles

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. La AFIP mediante la Resolución General Nº 3900 publicada en el Boletín Oficial el 05/07/2016,

Más detalles

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Rosario, 2 de Marzo 2015 DE: ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Mediante Resolución General 3726, la Administración

Más detalles

L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría

L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M A R Z O 2 0 1 6 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: FEBRERO 2014 / AG O S TO 2014 / FEBRERO 2015 / AG O S TO 2015 Colección Práctica L a b o ral Remuneraciones: Retenciones

Más detalles

Impuesto a las Ganancias - Retenciones

Impuesto a las Ganancias - Retenciones Impuesto a las Ganancias - Retenciones Importes a partir de los cuales los agentes de retención están obligados a practicar retenciones y alícuotas aplicables vigentes para Diciembre de 2014 A REGIMEN

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ABC - CONSULTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES ID 13677925 Quiénes deben cumplir con el régimen de información? La declaración jurada informativa estará referida

Más detalles

AFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO

AFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO AFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos Resolución General 2738 A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades,

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO JUNIO DE 2009

BOLETÍN INFORMATIVO JUNIO DE 2009 NOVEDADES IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO NOTA EXTERNA (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2/2009 BO: 08/05/2009 LEY 26476, TÍTULO III. EXTERIORIZACIÓN Y REPATRIACIÓN DE CAPITALES. LEY PENAL CAMBIARIA. LIBERACIÓN

Más detalles

Factura electrónica Generalización

Factura electrónica Generalización Factura electrónica Generalización Mediante la Resolución General (AFIP) 3749 (B.O. 11/03/2015), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) generalizó a todas las actividades a la obligación

Más detalles

RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS:

RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS: RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS: GANANCIAS, BS PERSONALES Y GMP-PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Transferencia electrónica de datos, correspondiente a: año 2015 0-1 09/05/2016 2-3 10/05/2016

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS EDITORIAL ERREPAR RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS Resolución General (AFIP) 2616 (BO del 1/6/09) Vigencia 1/5/2010 (RG 2745) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Enero de 2010 1 ANTECEDENTES

Más detalles

Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General

Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General El objetivo de esta comunicación es darle la bienvenida al Régimen General dado que durante el mes de Febrero usted se inscribió en este régimen para el desarrollo

Más detalles

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social

Más detalles

ANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada

ANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada ANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada El espíritu del presente boletín es orientar el trabajo del administrador local, sin embargo y de manera subsidiaria, se quiere orientar

Más detalles

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL E. R. TEMARIO: ASPECTOS IMPOSITIVOS PARA PROFESIONALES.-

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL E. R. TEMARIO: ASPECTOS IMPOSITIVOS PARA PROFESIONALES.- COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL E. R. TEMARIO: ASPECTOS IMPOSITIVOS PARA PROFESIONALES.- El objeto del presente trabajo es orientarlos en las alternativas vigentes para la inscripción ante

Más detalles

PKF Villagarcía & Asociados

PKF Villagarcía & Asociados Ciudad de Buenos Aires, 07 de enero de 2010 Circular I-675 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO RG (AFIP) 2746 BO 05-01-2010 Reglamentación de la Ley Nº 26565 Prórroga de

Más detalles

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 RG 3685 OBJETIVOS CREA UN REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS DEROGA LA RG 1361 Y REEMPLAZA SUS NORMAS

Más detalles

Febrero 2015 - Novedades impositivas del 19-02 al -02

Febrero 2015 - Novedades impositivas del 19-02 al -02 Febrero 2015 - Novedades impositivas del 19-02 al -02 Novedades Nacionales Impuesto a las Ganancias. Fútbol profesional. Imposibilidad de transferir los derechos económicos de los jugadores profesionales

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS COMERCIALIZACION DE GRANOS ACOPIADORES CONSIGNATARIOS RECOMENDACIONES Cr. Néstor Oscar Teti SUJETO El acopiador consignatario es fiscalmente uno de los sujetos más vulnerables de

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Personas físicas y sucesiones indivisas,

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria.  Personas físicas y sucesiones indivisas, MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR Resolución General (AFIP) 2849/2010 (B.O. 17/06/2010) Expositor: Dr. Marcelo D.

Más detalles

Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación

Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación ANEXO- MEMORANDUM IMPOSITIVOS - BNC JUNIO 2015 Nº 2 INDICE N º 24 MONOTRIBUTO

Más detalles

MONOTRIBUTO. Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores. ABC Consultas y Respuesta Frecuentes

MONOTRIBUTO. Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores. ABC Consultas y Respuesta Frecuentes Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores MONOTRIBUTO Ley 25.865 (BO. 19/01/04) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Noviembre de 2009 Me puedo adherir al monotributo

Más detalles

Novedades impositivas del al 10-12

Novedades impositivas del al 10-12 2014 - Novedades impositivas del 04-12 al 10-12 Novedades Nacionales Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Procesal Penal de la Nación LEY (Poder Legislativo) 27063 Se aprueba el nuevo Código

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 02/09/2003 Prestadores de servicio de limpieza de inmuebles. Régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales. Implementación SUMARIO: Se establece un

Más detalles

Saldo a favor de Exportador

Saldo a favor de Exportador Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

Circular Quincenal N 025/15 Información del 26/05/2015 al 16/06/2015

Circular Quincenal N 025/15 Información del 26/05/2015 al 16/06/2015 Circular Quincenal N 025/15 Información del 26/05/2015 al 16/06/2015 Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin Circular Quincenal N 025/15 Información del 26/05/2015 al 16/06/2015

Más detalles

ACTUALIDAD FISCAL JUNIO Página 1 de 7

ACTUALIDAD FISCAL JUNIO Página 1 de 7 ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2015 www.sms.com.ar www.smslatam.com www.sms.com.ar Página 1 de 7 Actualidad JUNIO DE 2015 Índice Memo Pág. Memo 38/1 /15 Nuevo Régimen General de Facilidades de Pago 3 Memo 39/1

Más detalles

Flash Impositivo

Flash Impositivo www.pwc.com/ar Flash Impositivo Nº 018 Mayo 2015 Novedades nacionales Resolución General 3770/2015-AFIP (B.O. 07/05/2015) Impuesto a las Ganancias. Ganancias de cuarta categoría. Reducción. Devolución.

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 200 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE CUARTA CATEGORÍA: RENTA DEL TRABAJO PERSONAL 2 Conceptos alcanzados Sueldo Bruto

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3

Más detalles

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES ANEXO V Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES RECORDATORIO: El plazo de ejecución de los fondos contará con un máximo de seis meses para su conclusión, a partir del momento de la

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630 RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630 1 ALCANCE Y VIGENCIA Desde el 16 de junio hasta el 25-29 de agosto de 2014 Regularización de: Obligaciones impositivas y de los recursos

Más detalles

EDITORIAL ERREPAR 03/12/2010 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA VIGENCIA SUJETOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA EL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2010

EDITORIAL ERREPAR 03/12/2010 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA VIGENCIA SUJETOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA EL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2010 EDITORIAL ERREPAR MONOTRIBUTO Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez MONOTRIBUTO NORMATIVA APLICABLE RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2888 - (BO 12/8/2010) Al término de cada cuatrimestre Artículo 14 RG Presentar

Más detalles

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES NORMATIVA APLICABLE: Art. 2, art. 4 Ley 25.063 1) En el art. 4 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se encuentran establecidas

Más detalles

Julio Novedades impositivas del al 22-07

Julio Novedades impositivas del al 22-07 Julio 2015 - Novedades impositivas del 16-07 al 22-07 Novedades Nacionales IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ASIGNACIONES FAMILIARES. ACTUALIZACIÓN SEGÚN LEY DE MOVILIDAD JUBILATORIA. VIGENCIA LEY (Poder Legislativo)

Más detalles

CALENDARIO IMPOSITIVO/PREVISIONAL * * * A Ñ O 2 0 1 1

CALENDARIO IMPOSITIVO/PREVISIONAL * * * A Ñ O 2 0 1 1 CALENDARIO IMPOSITIVO/PREVISIONAL * * * A Ñ O 2 0 1 1 ESTUDIO SCHNEIDER y ASOCIADOS S.R.L. I N D I C E o IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA Vto. DDJJ..... 1/2 Vto. Anticipos......

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO Clase 6. MONOTRIBUTO A fines del año 1998, comienza a regir el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El objetivo del mismo consiste en simplificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas

Más detalles

Monotributo Herramientas Prácticas

Monotributo Herramientas Prácticas Monotributo Herramientas Prácticas Dr. Carlos Alberto Rezzara OCTUBRE 2012 3 Parte INICIO EN QUÉ CONSISTE LA RECATEGORIZACIÓN? Recategorización Al finalizar cada cuatrimestre calendario se deben calcular:

Más detalles

Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos

Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos 2012 Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos Ciclo de Actualización Tributaria Humberto P. Diez Estudio Diez Departamento de Capacitación ÍNDICE Página 1 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL...

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AUMENTA LOS REGIMENES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AUMENTA LOS REGIMENES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Página 1 José Antonio Alaniz LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AUMENTA LOS REGIMENES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Destacamos el incremento de las alícuotas generales de recaudación y la

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

ESQUEMA GENERAL DE VENCIMIENTOS AMBITO AGROPECUARIO

ESQUEMA GENERAL DE VENCIMIENTOS AMBITO AGROPECUARIO ENERO FEBRERO MARZO 18-Jan 18-Feb 18-Mar 13-Jan 13-Feb 13-Mar 12/01: Retenciones efectuadas 2º quincena diciembre 26/01: Retenciones efectuadas 1º quincena enero 12/02: Retenciones enero 26/02: Retenciones

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

Más detalles

INFORME DE NOVEDADES FISCALES: DICIEMBRE/2012

INFORME DE NOVEDADES FISCALES: DICIEMBRE/2012 INFORME DE NOVEDADES FISCALES: DICIEMBRE/2012 A continuación, enviamos una reseña de las principales novedades impositivas publicadas en el Boletín Oficial de la Nación, de las provincias de Mendoza, Buenos

Más detalles

NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL I.V.A. APLICABLE A LAS OPERACIONES CANJE QUE SE CANCELAN CON PRODUCTOS PRIMARIOS

NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL I.V.A. APLICABLE A LAS OPERACIONES CANJE QUE SE CANCELAN CON PRODUCTOS PRIMARIOS NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL I.V.A. APLICABLE A LAS OPERACIONES CANJE QUE SE CANCELAN CON PRODUCTOS PRIMARIOS Por Néstor Cáceres (*) Mediante la R.G. 2459 (B.O.: 11/06/08) la AFIP-DGI ha impuesto una

Más detalles

BUENOS AIRES- ARGENTINA

BUENOS AIRES- ARGENTINA CENTRO DE GRADUADOS DE ECONOMICAS BUENOS AIRES- ARGENTINA EXPOSITOR: MG. DR. JOSE LUIS SIRENA ESPECIALISTAS EN DERECHO DEL TRABAJO, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO SOCIETARIO CRITERIO A SEGUIR

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3366 Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 2681 y su modificatoria.

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 10/2014-Producción primaria. Empresas productoras radicadas en la Provincia de Santa Fe.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 10/2014-Producción primaria. Empresas productoras radicadas en la Provincia de Santa Fe. Rosario, 02 de Abril de 2014. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias 03/2014. (Resumen) RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3601-Impuesto sobre los Bienes Personales. Automotores

Más detalles

REGIMEN IMPOSITIVO Y PREVISIONAL

REGIMEN IMPOSITIVO Y PREVISIONAL REGIMEN IMPOSITIVO Y PREVISIONAL IMPUESTO Carga que impone la Nación o las Provincias a todos sus habitantes con el objeto de generar recursos económicos para hacer frente a los gastos que demande el sostenimiento

Más detalles

Novedades Impositivas y Previsionales

Novedades Impositivas y Previsionales Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). A partir del 23/12/2015, se aprueba el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), siendo alcanzados los importadores inscriptos en los

Más detalles

REGIMEN GENERAL DE RETENCION DEL IVA. RG (AFIP) Nº 2854. Disposiciones actualizadas a Enero de 2011

REGIMEN GENERAL DE RETENCION DEL IVA. RG (AFIP) Nº 2854. Disposiciones actualizadas a Enero de 2011 REGIMEN GENERAL DE RETENCION DEL IVA. RG (AFIP) Nº 2854 Disposiciones actualizadas a Enero de 2011 Resolucion General Nº 3011/2011 Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 17 de Enero

Más detalles

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01 NEWSLETTER IMPOSITIVO Índice: 1. Vencimientos de Enero 2. Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. Devolución de los montos percibidos para contribuyentes

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2009 los obligados a presentar

Más detalles

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA. El Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC- DGERCGC15-3235, por la cual se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0284,

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ta. CATEGORÍA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ta. CATEGORÍA IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ta. CATEGORÍA A partir del 01 de enero de 2015, de acuerdo a la normativa de AFIP, todo el personal, de cualquier escalafón, perteneciente a la Administración Central, estará

Más detalles

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS INDICE TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS VICENTE E. SALORT S. A.- NORMAS GENERALES... 11 1.- COMISIONISTAS... 11 1.1.-

Más detalles

REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL

REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL 2011 Artículo 131 Bis.- Establécese un Régimen Simplificado Provincial para contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que se regirá conforme a las normas

Más detalles

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Qué Establece Esta Ley? Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada a operaciones que supere los US$1,000.00. (art 3.) Una

Más detalles

Artículo 2º.- El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Artículo 2º.- El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 140/2012 Emisión: 19/12/2012 BO (Tucumán): 26/12/2012 Artículo 1º.- Los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, deberán determinar vía declaración

Más detalles

11/09/2013 CONTENIDO 1. MARCO NORMATIVO 2. OBJETO DEL IVA 3. NO COMPRENDIDOS 4. EXENTOS DEL IVA 8. A L Í C U O T A 9. PERIODO DE PRESENTACIÓN

11/09/2013 CONTENIDO 1. MARCO NORMATIVO 2. OBJETO DEL IVA 3. NO COMPRENDIDOS 4. EXENTOS DEL IVA 8. A L Í C U O T A 9. PERIODO DE PRESENTACIÓN CONTENIDO 1. MARCO NORMATIVO 2. OBJETO DEL IVA 3. NO COMPRENDIDOS 4. EXENTOS DEL IVA 5. SUJETO PASIVO 6. HECHO IMPONIBLE 7. BASE IMPONIBLE 8. A L Í C U O T A 9. PERIODO DE PRESENTACIÓN 10. LA FACTURA 11.

Más detalles

Contadores Públicos. Consultores Asociados

Contadores Públicos. Consultores Asociados 30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la

Más detalles

Sinceramiento Fiscal. Procedimientos de efectivo. Aclaración sobre la normativa. GOLDEMBERG SALADINO HERMIDA ROLANDO & ASOCIADOS

Sinceramiento Fiscal. Procedimientos de efectivo. Aclaración sobre la normativa. GOLDEMBERG SALADINO HERMIDA ROLANDO & ASOCIADOS GOLDEMBERG SALADINO HERMIDA ROLANDO & ASOCIADOS TRIBUTARISTAS AUDITORES Sinceramiento Fiscal Procedimientos de efectivo. Aclaración sobre la normativa. Fuente: Administración Federal de Ingresos Públicos

Más detalles

TEMA: Sistema único de asignaciones familiares (SUAF).

TEMA: Sistema único de asignaciones familiares (SUAF). Rosario, 19 de octubre de 2007. DE: ESTUDIO JORGE L. FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Sistema único de asignaciones familiares (SUAF). En la actualidad rigen dos mecanismos para el pago de asignaciones

Más detalles

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Introducción La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 3806 publicada el 6/11/2015 en el Boletín Oficial, establece un régimen

Más detalles

Producido por la cátedra de IMPUESTOS II (UNSE) Prof. DIAZ YOCCA

Producido por la cátedra de IMPUESTOS II (UNSE) Prof. DIAZ YOCCA Producido por la cátedra de IMPUESTOS II (UNSE) Prof. DIAZ YOCCA 1 PRECIO NETO (art. 10) EL PRECIO NETO de la venta, de la locación o de la prestación de servicios, será el que resulte de la FACTURA O

Más detalles

CALENDARIO IMPOSITIVO/PREVISIONAL * * * A Ñ O 2 0 0 5

CALENDARIO IMPOSITIVO/PREVISIONAL * * * A Ñ O 2 0 0 5 CALENDARIO IMPOSITIVO/PREVISIONAL * * * A Ñ O 2 0 0 5 ESTUDIO KLAUS, SCHNEIDER y Asoc. I N D I C E Hoja Nº 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS/GANANCIA MINIMA PRESUNTA SOCIEDADES - DDJJ Anual 1/2 - Anticipos mensuales

Más detalles

Vigencia: para las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 01/03/2015, y declaración jurada mes 03/2015 inclusive.

Vigencia: para las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 01/03/2015, y declaración jurada mes 03/2015 inclusive. Ciudad de Buenos Aires, 26 de Febrero de 2015 Circular I 790 Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Implementación. Retenciones y percepciones de Seguridad Social y de Imp. Ganancias Beneficiarios

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

Flash Impositivo Nº 10

Flash Impositivo Nº 10 www.pwc.com/ar/flashimpositivo Flash Impositivo Nº 10 Marzo 2011 Novedades nacionales Resolución General 3056-AFIP (B.O. 04/03/2011) Facturación y Registración. Factura Electrónica. Regímenes de Promoción.

Más detalles

Posible utilización. Caso de utilización de servicios de un. Caso de contratos de colaboración interempresaria con finalidad de exportación

Posible utilización. Caso de utilización de servicios de un. Caso de contratos de colaboración interempresaria con finalidad de exportación Por CPN Diego Dumont (UNL) Desp. Aduana Posg. Especialista en Operaciones de Com. Exterior (UNR) Posible utilización Caso de utilización de servicios de un intermediario con experiencia en exportaciones

Más detalles

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene

Más detalles

LEY (Poder Legislativo) 27231-Actividad de la acuicultura. Beneficios impositivos.

LEY (Poder Legislativo) 27231-Actividad de la acuicultura. Beneficios impositivos. Rosario, 11 de febrero de 2016 DE: FITTIPALDI & ASOCIADOS PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias Enero 2016 LEY (Poder Legislativo) 27231-Actividad de la acuicultura. Beneficios impositivos. Se establece

Más detalles

Servicios de Informática

Servicios de Informática Servicios de Informática Incluye: Servicios de consultores en equipo de informática. Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática. Procesamiento de datos. Servicios

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Informe impositivo Informe impositivo

Informe impositivo Informe impositivo Informe impositivo Informe impositivo lunes 04 de febrero de 2013 Nº 6 Contenido La Sociedad de hecho en la actividad agropecuaria 2 La elección del tipo societario estará basado en distintas variables

Más detalles

Bienes Personales Ítems más usuales

Bienes Personales Ítems más usuales Bienes Personales Ítems más usuales Cómo generar y presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales? V 2015 03 12 Quiénes deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada

Más detalles

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV BASE LEGAL SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley N 28053 que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolución de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que

Más detalles

TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 98

TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 98 Premios MEJOR FIRMA DE IMPUESTOS DE ARGENTINA / MEJOR CONSULTOR TRIBUTARIO DE ARGENTINA WORLD FINANCE AWARDS 2013 ACQ 2013-14-15/Guillermo N. Pérez WORLD FINANCE AWARDS 2013 ACQ 2013-14-15 TAX, LEGAL &

Más detalles

Recuerde que para acceder a este servicio deberá:

Recuerde que para acceder a este servicio deberá: Tenga en cuenta que, para adherir al monotributo, deberá: Estar inscripto ante la AFIP, es decir contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y haber confirmado sus Datos Biométricos -de

Más detalles

Certificado de Capacidad Económica

Certificado de Capacidad Económica Certificado de Capacidad Económica Requisitos Presentar en la dependencia dentro del plazo de 12 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de inicio del trámite, la siguiente

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

INFOSERVICIO Enero 2013. Aumenta la informatización y el control en el Impuesto a las Ganancias

INFOSERVICIO Enero 2013. Aumenta la informatización y el control en el Impuesto a las Ganancias INFOSERVICIO Enero 2013 Se inició la devolución del 15% por los gastos con tarjeta Ha comprado en moneda extranjera y no paga ganancias? Las personas que hayan tenido percepciones por consumos efectuados

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3574. Calendario de vencimientos. Año 2014. La AFIP establece el calendario de vencimientos para el año 2014.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3574. Calendario de vencimientos. Año 2014. La AFIP establece el calendario de vencimientos para el año 2014. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3574 Calendario de vencimientos. Año 2014 La AFIP establece el calendario de vencimientos para el año 2014. Art. 1 - Establécense para el año calendario 2014 las fechas de vencimiento

Más detalles

Bolsa de Cereales de Bahía Blanca

Bolsa de Cereales de Bahía Blanca DECLARACION JURADA DE IVA INTERMEDIARIO EN RELACION A LAS OPERACIONES SECUNDARIAS SUJETAS A REINTEGRO PARCIAL Los responsables comprendidos en el art.2 inc. c), podrán solicitar el reintegro parcial del

Más detalles

Opinión Consultoria Tributaria

Opinión Consultoria Tributaria Opinión Consultoria Tributaria Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3726/15 - SIRE - SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS Fecha de Publicación: 23/01/2015 Fecha de Entrada en Vigencia: 26/01/2015

Más detalles

DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO

DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO Bienes muebles amortizables fuera de uso. Tratamiento impositivo: cuando alguno de los bienes amortizables, salvo los inmuebles, quedara fuera de uso (desuso), el contribuyente

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

Ciudad de Buenos Aires

Ciudad de Buenos Aires Ciudad de Buenos Aires INGRESOS BRUTOS REGIMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN GUÍA PRÁCTICA PARA SU CORRECTA APLICACIÓN Hacemos la presentación práctica del régimen general de retención y de percepción,

Más detalles