PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

Documentos relacionados
Se consulta por la sujeción al IGIC y al AIEM, de las importaciones de contenedores plásticos para basura.

El tipo impositivo del IGIC aplicable a su importación es el tipo reducido del 2 % del

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

Se consulta sobre la tributación en el AIEM de la importación de cromos para álbum de colección destinado a público infantil

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (14/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

Administración Tributaria Canaria

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CIF.: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO

Se consulta por la sujeción al IGIC y al AIEM, y en su caso, por el tipo impositivo aplicable, a la importación de SEPTACID SPS

Conforme a lo expuesto se consulta la partida estadística, a efectos del AIEM, y tipo impositivo correspondiente al bien descrito.

CONTESTACIÓN VINCULANTE Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO:

NORMATIVA APLICABLE Art g) Ley 4/2012 Art Ley 20/1991 Art. 1 Ley 4/2014 Art. 3.4 Ley 4/2014 Anexo I Ley 4/2014 CUESTIÓN PLANTEADA

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1688 (02/10/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

Se consulta sobre la tributación en el AIEM de la importación de estuches de plástico alveolares para el envasado de huevos.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO:

CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA NÚM (14/09/2011)

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Anexo V Ley 20/1991

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario. NORMATIVA APLICABLE Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Anexo V Ley 20/1991 ISLAS CANARIAS

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (15/10/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

DOMICILIO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1412 (27/06/2011)

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario. NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991.

La entidad consultante es una empresa mayorista de muebles de cocina, ferretería, baños, que realiza las siguientes operaciones:

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1670 (26/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

CONTESTACIÓN VINCULANTE Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos:

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

DOMICILIO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO NORMATIVA APLICABLE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

Señala que los antecedentes y circunstancias del caso son:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 4 Ley 20/1991 Art ) Ley 20/1991

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.4.a) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (10/01/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 50.Uno.9º Ley 4/2012

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (02/04/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º.d) Ley 20/1991 Art. 20.Uno.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Art º Ley 20/1991 Art y 2.1º Ley 20/1991 Art º Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA:

Se consulta sobre la tributación en el IGIC y en el AIEM sobre la importación de perchas de plástico.

CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1417 (04/07/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (19/03/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

Consulta si resulta aplicable el régimen especial de agencias de viajes y el tipo impositivo aplicable.

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM ( 10/01/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

NORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CONCEPTO IMPOSITIVO:

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (07/02/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 4.1 Ley 20/1991 Art. 5.1, 2, 3 y 4 Ley 20/1991 Art. 7.1 Ley 20/1991 Art

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1839 (17/07/17) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art d) Ley 4/2012 Art

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1774 (22/04/16) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO NORMATIVA APLICABLE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Art º Ley 20/1991

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO. NORMATIVA APLICABLE Art º Ley 20/1991 Art º Ley 20/1991 Art

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1814 (09/02/17) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Disposición transitoria novena Ley 4/2012

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

A la vista de estas consideraciones, la Sociedad Estatal cero del IGIC es, en efecto, aplicable a estas operaciones:

Se consulta por la sujeción al IGIC y al AIEM de las importaciones de contenedores de plástico para basura.

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

Se consulta si dichos importes se consideran o no contraprestación de una operación sujeta al IGIC.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

Transcripción:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 83.4 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Se consulta por la sujeción al IGIC y, en su caso, al AIEM, de las importaciones de cartón aséptico para la industria alimentaria, fundamentalmente leche y zumo, las máquinas necesarias para envasar el producto así como los tapones que algunos envases llevan en la parte superior y los palés necesarios para su envío. El consultante propone las siguientes partidas arancelarias: - Envases: 48192000 - Tapones: 39235090 - Máquinas: 84223000 - Palés: 44152020 Se adjuntan muestras de los envases para zumos. CONTESTACIÓN VINCULANTE: Las importaciones de tapones de plástico (partida arancelaria 3923.50.10.00), máquinas de envasado (8422.30.00.90) y palés de madera (4415.20.20.10) no se encuentran sujetas al AIEM al no incluirse dichas partidas en el Anexo IV de la Ley 20/1991. La partida arancelaria aplicable a efectos del IGIC y el AIEM de las importaciones de envases para líquidos, de cartulina y aluminio, plegados parcialmente, es la 4819.20.10.00 del Arancel Aduanero, incluida en el Anexo IV de la Ley 20/1991, si bien en la partida incluida en el anexo se excluyen expresamente los envases tetrabrik y tetrapack de la 481920 y la 481940, por lo que las importaciones de los envases objeto de consulta no se encuentran sujetas al AIEM. El tipo impositivo del IGIC aplicable a la importación de los envases para líquidos mencionados en el párrafo anterior y de las máquinas de envasado es el tipo impositivo general del 5 por 100. En las importaciones de tapones de plástico y palés de madera es de aplicación el tipo impositivo reducido del 2 por 100 el IGIC.

Visto el escrito presentado por, en el que formula consulta tributaria en relación con el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), y con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (en adelante, AIEM), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), en relación con el articulo 23.2.t) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, emite la siguiente contestación: PRIMERO.- Se consulta por la sujeción al IGIC y, en su caso, al AIEM, de las importaciones de cartón aséptico para la industria alimentaria, fundamentalmente leche y zumo, las máquinas necesarias para envasar el producto así como los tapones que algunos envases llevan en la parte superior y los palés necesarios para su envío. El consultante propone las siguientes partidas arancelarias: - Envases: 48192000 - Tapones: 39235090 - Máquinas: 84223000 - Palés: 44152020 Se adjuntan muestras de los envases para zumos: SEGUNDO.- Para comenzar, ha de señalarse que el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM), es un impuesto derivado del REF, que se caracteriza por ser un tributo estatal de naturaleza indirecta, que sujeta, en la forma y condiciones previstas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF, las siguientes operaciones: a) la producción en Canarias, de los bienes corporales recogidos en la lista de bienes del Anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio; y b) la importación, en el mismo territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera que sea su procedencia, el fin que se destinen y la condición del importador. 2

La consulta formulada hace referencia al segundo tipo de operaciones la importación de bienes - en las que se produce la sujeción al AIEM. En concreto, la sujeción al AIEM de la importación de un bien depende de su inclusión o no en alguna de las partidas del anexo IV de la Ley 20/1991. Los anexos IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 20/1991, se establecen siguiendo la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas. Cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio (en la actualidad, Consejero de Economía y Hacienda) del Gobierno de Canarias procederá a la actualización formal de las correspondientes referencias contenidas en los anexos IV y V de esta Ley. Tal actualización formal de referencias en ningún caso podrá implicar una modificación del contenido real de dichos anexos. Se adjunta muestra de envase para zumo de fruta con forma de prisma recto, de 31,6x9,5x7 cm, parcialmente armado, de 1,5 l de capacidad, elaborado en cartulina de gramaje aproximado de 263 g/m2,con una delgada lámina de aluminio en su interior, impresa en la cara exterior, troquelada y punzonada de forma que se pueda armar por plegado y pegado de las solapas correspondientes, así como colocación del tapón. Este envase se destina a contener zumo de melocotón y envase similar al anterior, de 26,9x8,7x5,9 cm, de 1 l de capacidad, destinado a contener zumo de manzana marca Don Simón. Igualmente se adjuntan dos sistemas de cierre ("tapones"),de 3 y 2,6 cm de diámetro, de plástico, consistentes en un mecanismo de color blanco que será la embocadura de vaciado y un tapón azul dotado de rosca y sistema de seguridad. "Cápsulas de cierre". A continuación, el consultante menciona unas máquinas para el envasado del producto, sin aportar más información al respecto. A los exclusivos efectos de la resolución de la presente consulta tributaria vinculante, y sin perjuicio de que el consultante aporte nueva información al respecto, se entenderá que consisten en un sistema de llenado para líquidos, con depósito de almacenamiento, bocas suministradoras y sistema de colocación de la tapa. Serán del tipo de la imagen siguiente: Por último, se mencionan palés para el transporte de las mercancías, sin aportar más detalles, si bien se entenderá que se trata de palés de madera. 3

En la Nota Explicativa de la partida aduanera 4819 del Arancel Aduanero se dice: A) Cajas,... y demás envases. Este grupo comprende los recipientes...de cualquier dimensión que se utilizan generalmente para el envasado, el transporte, el almacenado o la venta de mercancías...... La partida comprende también las cajas y cartones plegables. Se entenderá por cajas y cartones plegables: - Las cajas y cartonajes que se presenten plegados y que se monten mediante un simple desplegado de las diferentes partes solidarias unas de otras..." La Regla 3 de las Generales del Anuario Aduanero establece: "...las manufacturas... constituidas por la unión de artículos diferentes...se clasificarán con el artículo que les confiera el carácter esencial... En nuestros envases, formados por cartulina unida a lámina de aluminio, el carácter esencial viene determinado por la cartulina. En la determinación de las posiciones estadísticas correspondientes a estas mercancías se utilizan las Reglas 1, 3 y 6 de las Generales del Anuario Aduanero. En consecuencia, la partida arancelaria aplicable a efectos del IGIC y el AIEM de las importaciones de envases para líquidos, de cartulina y aluminio, plegados parcialmente, es la 4819.20.10.00 del Arancel Aduanero, incluida en el Anexo IV de la Ley 20/1991, si bien en la partida incluida en el anexo se excluyen expresamente los envases tetrabrik y tetrapack de la 481920 y la 481940, por lo que las importaciones de los envases objeto de consulta no se encuentra sujeta al AIEM. Los tapones de plástico objeto de consulta deben clasificarse, a efectos del IGIC y el AIEM, en la partida arancelaria 3923.50.10.00. El anexo IV de la Ley 20/1991 no incluye la citada partida arancelaria, por lo que la importación de bienes incluidos en dicha partida no tributa en dicho Impuesto Las máquinas de envasado objeto de consulta deben clasificarse, a efectos del IGIC y el AIEM, en la partida arancelaria 8422.30.00.90. El anexo IV de la Ley 20/1991 no incluye la citada partida arancelaria, por lo que la importación de bienes incluidos en dicha partida no tributa en dicho Impuesto. Los palés de madera objeto de consulta deben clasificarse, a efectos del IGIC y el AIEM, en la partida arancelaria 4415.20.20.10. El anexo IV de la Ley 20/1991 no incluye la citada partida arancelaria, por lo que la importación de bienes incluidos en dicha partida no tributa en dicho Impuesto Como consecuencia de todo lo anterior, es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos que las importaciones de tapones de plástico (partida arancelaria 3923.50.10.00), máquinas de envasado (8422.30.00.90) y palés de madera (4415.20.20.10) no se encuentran sujetas al AIEM al no incluirse dichas partidas en el Anexo IV de la Ley 20/1991. La partida 4

arancelaria aplicable a efectos del AIEM de las importaciones de envases para líquidos, de cartulina y aluminio, plegados parcialmente, es la 4819.20.10.00 del Arancel Aduanero, incluida en el Anexo IV de la Ley 20/1991, si bien en la partida incluida en el anexo se excluyen expresamente los envases tetrabrik y tetrapack de la 481920 y la 481940, por lo que las importaciones de los envases objeto de consulta no se encuentran sujetas al AIEM. El tipo impositivo del IGIC aplicable a la importación de los envases para líquidos mencionados en el párrafo anterior y de las máquinas de envasado es el tipo impositivo general del 5 por 100. En las importaciones de tapones de plástico y palés de madera es de aplicación el tipo impositivo reducido del 2 por 100 el IGIC. Todo lo cual se le comunica de acuerdo con la Disposición Adicional Décima, número tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance establecido en el articulo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se le advierte que la presente consulta no tendrá efectos vinculantes respecto al objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad a su presentación. Santa Cruz de Tenerife, 17 de diciembre de 2008 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Francisco Clavijo Hernández. 5