LOS CRITERIOS PARA LA SEPARACIÓN DEL CARGO SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO.

Documentos relacionados
POLICIA INVESTIGADORA

HONORABLE ASAMBLEA: I. ANTECEDENTES

Objetivo. Se entenderá por:

Publicado en el Periódico Oficial No. 5 Tomo CXVI, índice Sección I, de fecha 30 de Enero de CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL Devolución de Recursos de la Cuenta Individual y Vivienda

DOF - Diario Oficial de la Federación

Corresponsabilidad de las empresas del sector energía en el Sistema Nacional Anticorrupción

Cartilla de derechos de los promoventes de Denuncias o Quejas Administrativas

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN JULIÁN, JALISCO

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERIOR EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

CALENDARIO ELECTORAL

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Integración y atribuciones del Consejo Estatal

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Segundo. Para efecto de los presentes lineamientos, se entenderá por:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DELEGACIÓN REGIONAL DE LA CONTRALORÍA

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO

REGLAMENTO DE PENSIONES A EMPLEADOS MUNICIPALES ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2003.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIONES DE LOS RECURSO DE REVISIÓN.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para Integrantes de las Instituciones Policiales.

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO C A P I T U L O DISPOSICIONES GENERALES

CONTENIDO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO CAPÍTULO II DE LAS BASES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y DISFRUTE DEL AÑO SABÁTICO PARA LOS PROFESORES INVESTIGADORES DEL CIESAS

CG/024/2011 RESULTANDO:

R E S U L T A N D O:

LINEAMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA CONTRALORÍA DEL INFODF.

Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para Integrantes de las Instituciones Policiales.

C O N V O C A B A S E S

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA DESIGNAR LA TITULARIDAD DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN.

REGLAMENTO INTERIOR EN MATERIA DE TRANSPARENCIA CONSIDERACIONES

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO MINERO PARA EL ESTADO DE SONORA. Capítulo I Disposiciones Generales

En la sesión ordinaria efectuada el 29 de octubre de 2010, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente:

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

Página 2 Periódico Oficial No. 50 Quinta Sección, Diciembre 13 del 2017

EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

ÚNICO: Se aprueba por unanimidad la emisión de los lineamientos de mérito, en los términos siguientes: CAPITULO I Disposiciones generales.

RECURSO DE REVOCACIÓN EXPEDIENTE: RR/001/2008. PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RECURSO DE INCONFORMIDAD

CUARTO. QUINTO. SEXTO.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales

BASES. SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS.- Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:

Declaratoria de Alerta de Violencia de Género

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/283/2012

BASES. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación;

AUDITOR GENERAL. Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, art. 90

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN POLICIAL

RECURSO DE REVOCACIÓN. EXPEDIENTE: RR/002/2008. PROMOVENTE: COALICIÓN CON LA FUERZA DE LA GENTE Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN INTERMEDIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TETEPANGO, HIDALGO.

REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC, CHIHUAHUA.

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE PERSONAL

MARCO JURÍDICO Y LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

01472/INFOEM/AD/RR/2010

Página 2 Periódico Oficial No. 2 Extraordinario del 02 de Julio del 2011 A).

Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

DIRECCION DE ASUNTOS INTERNOS Y JURIDICOS DE IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS, JALISCO.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Al margen un escudo que dice. Policía Municipal. Panotla. Un Glifo que dice. Panotla.

REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.

13. En un municipio de habitantes, el número de concejales será de: a) 13 b) 21 c) 25 d) 17

ONCAE OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DIPLOMADO DE FORMACION ESPECIALISTAS EN CONTRATACIÓN PUBLICA

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

REVISIONES Y ACTUALIZACIONES ELABORÓ Revisión Vigencia Hoja Descripción de la revisión o actualización Nombre y Firma

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA MAESTRÍA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y SEGURIDAD CIUDADANA

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD

Tribunal Fiscal Administrativo del Estado de Hidalgo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.

INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÍSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNICA

TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL.

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003

Reglamento del Tribunal de Honor

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/156/2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA.

Reglamento para la Defensa del Cliente

PERFIL DE PUESTOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

REGLAMENTO DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA 1

REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Turismo (CEPCI)

REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE ACCIÓN COMUNITARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

Que el artículo 22 de dicho Reglamento establece que éstas, serán revisadas a efecto de mantenerlas actualizadas.

Transcripción:

LOS CRITERIOS PARA LA SEPARACIÓN DEL CARGO SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. QUE EN LO ATIENENTE SE INDICA: TITULO DECIMO QUINTO DE LA SEPARACIÓN Y RETIRO CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 371.- La separación y retiro es el procedimiento mediante el cual cesan lo efectos del nombramiento y se da por terminada la relación jurídica entre el policía de manera definitiva dentro del Servicio. Artículo 372.- La separación y retiro tiene como objeto separar al policía por causas ordinarias o extraordinarias legalmente establecidas. Artículo 373.- Los policías, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dicha corporación, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y en su caso, solo procederá la indemnización. Artículo 374.- Los policías, asimismo, serán separados del Servicio por las causales ordinarias y extraordinarias que a continuación se establecen. CAPITULO II De las Causas de la Separación y el Retiro Artículo 375.- Las causales de separación son: ordinaria y extraordinaria. Las causales de separación ordinaria del Servicio son: I. La renuncia formulada por el policía;

II. III. IV. La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicio, invalidez, causa de muerte, cesantía en edad avanzada e indemnización global, y La muerte del policía. El sistema de seguridad social que se adopte a favor de los policías se ajustará en la legislación interna del Estado y, en su caso, a las disposiciones reglamentarias municipales. Artículo 376.- La causal de separación extraordinaria del Servicio: a) El incumplimiento de los requisitos de permanencia que debe mantener en todo el tiempo el policía. Artículo 377.- Servicio son: Los requisitos de ingreso y de permanencia dentro del a) Mantener en todo caso vigente los requisitos de ingreso, a que se refiere el procedimiento de reclutamiento, durante todo el Servicio. En el caso de comprobarse, por los medios idóneos, que dichos requisitos no permanecen o que se haya presentado documentos falsos para acreditarlos se procederá a la separación inmediata del policía de que se trate, en cualquier tiempo; b) Aprobar las evaluaciones relativas a la formación continua y especializada; Cuando el policía no apruebe una evaluación, deberá presentarla nuevamente en el periodo no menor de sesenta días naturales, ni mayor de ciento veinte días después de que se le notifique el resultado; La Corporación deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la segunda evaluación; De no aprobar la segunda evaluación se procederá a la separación del policía del Servicio y causara baja en el Registro Nacional;

c) Aprobar los exámenes periódicos y permanentes de las evaluaciones relativas al procedimiento de evaluación para la permanecía, los cuales se realizarán en cualquier tiempo y por lo menos cada dos años; d) Aprobar las evaluaciones a que se refiere el procedimiento de desarrollo y promoción. En el caso que el policía no apruebe tres veces el examen de promoción será separado del Servicio removido; e) No haber alcanzado la edad máxima de permanencia correspondiente a su categoría, jerarquía o grado en los términos del procedimiento de desarrollo y promoción. En cualquiera de esas tres oportunidades el policía si no aprueba el examen toxicológico será separado de su cargo, y f) Observar las prohibiciones, los principios de actuación y las obligaciones a que se refiere el procedimiento de ingreso. CAPITULO III Del Procedimiento de Separación Artículo 378.- La separación del policía del Servicio, debida a una causal extraordinaria por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, a que se refiere el presente Reglamento, se realizará mediante el siguiente procedimiento: a) La Comisión Municipal del Servicio de Carrera Policial, tendrá acción para interponer quejas sobre la causal de separación extraordinaria en que hubiere incurrido el policía ante la Comisión Municipal de Honor y Justicia; b) Una vez recibida la queja, la Comisión Municipal de Honor y Justicia, deberá verificar que no se advierta alguna causa de improcedencia notoria, que se encuentre señalado el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el policía,

y que se haya adjuntado los documentos y las demás pruebas correspondientes; De advertirse que el escrito de queja carece de los requisitos o pruebas señalados en el párrafo anterior, requerirá a la parte quejosa para que subsane las diferencias en un término de treinta días hábiles. Transcurrido dicho término, sin que se hubiera desahogado el requerimiento dará vista al Órgano Interno de Control para los efectos legales que correspondan y se procederá a desechar la queja; Dentro de esta queja se deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el policía de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que se considere pertinente; c) Cuando la causa del procedimiento sea a consecuencia de la no aprobación de las evaluaciones a que se refiere el procedimiento de desarrollo y promoción, la Comisión Municipal de Honor y Justicia requerirá a la Comisión Municipal del Servicio de Carrera Policial, la remisión de copias certificadas del expediente que contenga los exámenes practicados al policía; d) De reunir los requisitos anteriores, la Comisión Municipal de Honor y Justicia, dictara acuerdo de inicio, notificará al titular de la unidad administrativa de la adscripción del policía y citará a este ultimo a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a manifestar lo que a su derecho convenga, en torno a los hechos que se le imputen, corriéndole traslado con el escrito de queja; e) Una vez iniciada la audiencia, la Comisión Municipal de Honor y Justicia dará cuenta de las constancias que integren el expediente. Acto seguido, el policía manifestara lo que a su derecho convenga y presentará las pruebas que estime conveniente. Si deja de comparecer, sin causa justificada a la audiencia, esta se desahogará sin su presencia y tendrá por ciertas las imputaciones hechas en su contra y se dará por precluido su derecho a ofrecer pruebas y a formular alegatos;

f) Contestada que sea la queja por parte del policía, dentro de la propia audiencia, se abrirá la etapa de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas. Sin las pruebas requieren de preparación, la Comisión Municipal de Honor y Justicia proveerá lo conducente y señalara fecha para su desahogo, la que tendrá lugar dentro de los 15 días siguientes; g) Concluido el desahogo de pruebas, si las hubiere, el policía podrá formular alegatos, en forma oral o por escrito, tras lo cual se elaborara el proyecto de resolución respectiva; h) La Comisión Municipal de Honor y Justicia podrá suspender al policía del Servicio hasta en tanto resuelva lo conducente; i) Una ves desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisión Municipal de Honor y Justicia resolverá sobre la queja respectiva; j) La Comisión Municipal de Honor y Justicia, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo solicite y justifique alguno de sus miembros o el presidente de la misma lo estime pertinente, y k) Al ser separado del Servicio, el policía, deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción. Artículo 379.- Contra la resolución de la Comisión Municipal de Honor y Justicia, que recaigan en procesos de separación por causales extraordinarias a que se refiere el presente Reglamento, procederá el recurso administrativo de revocación, en los términos establecidos en el procedimiento de recursos. Artículo 380.- En todo caso, las causales de separación extraordinaria del Servicio se llevarán a cabo con fundamento en los Artículos 14, 16 y 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 381.- En el caso de separación, remoción, baja o cese o cualquier otra forma de terminación del Servicio que haya sido injustificada, el Municipio solo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al Servicio. Artículo 382.- Las resoluciones de la Comisión Municipal de Honor y Justicia, se emitirán y aplicarán con independencia de la responsabilidad penal o administrativa a que hubiere lugar. ACTUALIZACION DE INFORMACIÓN: 15 DE JUNIO DE 2012. 11:00 HORAS