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SESIÓN ORDINARIA Nro. 297-2016 Ciudad de Curridabat, a las diecinueve horas con doce minutos del jueves siete de enero de dos mil dieciséis, en el Salón de Sesiones "José Figueres Ferrer", inicia la Sesión Ordinaria número doscientos noventa y siete - dos mil dieciséis, del Concejo de Curridabat, período dos mil diez - dos mil dieciséis, con la asistencia siguiente: REGIDORES PROPIETARIOS: Guillermo Alberto Morales Rodríguez, quien preside; Dennis García Camacho; Allison Ivette Henry Smith, María Eugenia Garita Núñez, José Antonio Solano Saborío, Maritzabeth Arguedas Calderón, en sustitución de su compañera, Olga Marta Mora Monge; y Ana Isabel Madrigal Sandí. REGIDORES SUPLENTES: Jimmy Cruz Jiménez, Roy Barquero Delgado, Dulce María Salazar Cascante, Juan Rafael Guevara Espinoza, Alejandro Li Glau y Esteban Tormo Fonseca. Por la Sindicatura: Distrito Centro: Ana Lucía Perrero Mata, Propietaria. Distrito Granadilla: Virgilio Cordero Ortiz, Propietario. Distrito Sánchez: Carmen Eugenia Madrigal Faith, Propietaria. Distrito Tirrases: Julio Ornar Quirós Porras, Propietario. Dunia Montes Álvarez, Suplente. Alcalde Municipal: Edgar Eduardo Mora Altamirano. Asesora Legal de la Presidencia. Vicepresídencía y Fracciones del Concejo: Licda. Alba Iris Ortiz Recio. Secretario del Concejo: Alian Sevilla Mora.- TRANSITORIO 1: MINUTO DE SILENCIO.- Se guarda un MINUTO DE SILENCIO por el sensible fallecimiento de la señora MARÍA DEL SOCORRO MONGE JIMÉNEZ, madre de la compañera Regidora Olga Marta Mora Monge. Hágase llegar un sincero mensaje de solidaridad con la estimable familia doliente. BHH HH HH B HBBHHBB HB H B CAPÍTULO 1Q.- REVISIÓN Y APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.- ARTÍCULO I*?.- REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nro. 137-2015.- 19:14 ACUERDO Nro. 1.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nro. 137-2015.- A las diecinueve horas con catorce minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. Con votación unánime, se tiene como aprobada el acta de la sesión extraordinaria Nro. 137-2015. ARTÍCULO 22.- REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA SESIÓN ORDINARIA Nro. 296-2015.- 19:15 ACUERDO Nro. 2.- CONCEJO DE CURRIDABAT.-APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA Nro. 296-2015.- A las diecinueve horas con quince minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. Con votación unánime, se tiene como aprobada el acta de la sesión ordinaria Nro. 296-2015.

0035 MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT ( *. ^ CAPÍTULO 29.- CORRESPONDENCIA.- ARTÍCULO ÚNICO: ANOTACIONES, TRASLADOS Y TRÁMITES.- 1. 1869 VECINOS LOMAS DE SAN PANCRACIO.- Copia de carta enviada a la Alcaldía, en la que solicitan conservar el adoquín de esa urbanización, pero se continúe dando el mantenimiento necesario. Se toma nota. 2. 15011 FUNDACIÓN ENGRANAJES.- Misiva en la que se solicita el nombramiento de la señora ANA BARRIENTOS BONILLA, cédula 1-0486-0592, como representante municipal en dicha fundación destinada a la potenciación de las capacidades personales, de manera que influyan en la sociedad y el estilo de vida para posibilidad un mayor bienestar social. De previo a cualquier decisión, sírvase la Secretaría invitar al gestionante para la próxima sesión ordinaria. 3. 446 MIGUEL SALAZAR BRENES.- Nota en la que contesta audiencia escrita concedida por este Concejo, respecto de la solicitud de revocatoria de su nombramiento en el Comité Cantonal de la Persona Joven. Para su estudio y recomendación, se traslada a la Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Asesora Legal. 4. 511 SITRAMUCU.- Oficio en el que comunican su preocupación el correo electrónico difundido por el Lie. Julio Román Jiménez, en el que informa que el ajuste salarial del presente año no se hará efectivo, hasta tanto no se publique la variación acumulada del IPC (Inflación o deflación) al segundo semestre 2015. En vista de ello, solicitan indicar cuál fue la fórmula utilizada para decretar el 1.5% sobre los indicadores de inflación, según consta en el acuerdo Nro. 9 de la sesión ordinaria Nro. 280-2015, del 10 de septiembre de 2015, que dice literalmente: "... y para el primer semestre del año 2016, un aumento del 1.5% sobre los indicadores de la inflación." Pero de conformidad con el índice del IPC de los últimos meses del período 2015, éste resulta en un indicador acumulado de valor negativo al mes de noviembre de 2015, específicamente un - 0,99, según el INEC. Siendo que este asunto se origina en una negociación entre ANEP y la Administración, se traslada a esta última para lo que corresponda. CAPÍTULO 39.- ASUNTOS VARIOS.- ARTÍCULO ÚNICO: COMENTARIOS.- 1. Regidor Pennis García Camacho: Solicita al Alcalde girar instrucciones para por seguridad, se retire el material de construcción destinado a las aceras en el parque de las banderas y que se encuentra en la vía pública, en Sánchez. 2. Regidora Ana Isabel Madrigal Sandí: Considera necesario corregir lo que califica de frialdad de parte de la Municipalidad durante las honras fúnebres como en el caso de la señora

madre de la Regidora Olga Marta Mora Monge, donde sintió que hacía falta la presencia institucional a través de una corona o arreglo floral. 3. Síndico Julio Ornar Quirós Porras: Solicita copia del audio y vídeo de la sesión ordinaria Nro. 296-2015, del 17 de diciembre de 2015. CAPÍTULO 49.- MOCIONES.- ARTÍCULO is.- MOCIÓN PARA DESIGNAR A LA SEÑORA GABRIELA OVIEDO VILLALOBOS COMO SECRETARIA SUPLENTE.- Se conoce moción con solicitud de dispensa de trámite y acuerdo firme, que formula el Regidor Presidente Guillermo Alberto Morales Rodríguez y que literalmente dice: RESULTANDO: PRIMERO: Que existen dos procedimiento1,.iilininistrntivos disúplin.irios on curso en cuntía drl señor Secretario Municipal. SEGUNDO: Que para efectos de certificar prueba documental se requiere que un funcionario municipal asuma las funciones, para estos únicos casos, de Secretario Municipal. Lo anterior dado el interés directo y la incompatibilidad evidente del Señor Secretario Municipal para el ejercicio de sus funciones en estas condiciones. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el numeral 51 de la Ley General de Administración Pública indica lo siguiente: "En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario de los órganos colegiados serán sustituidos por el Vicepresidente, o un Presidente ad-hoc y un Secretario suplente respectivamente." SEGUNDO: Que la Asistente de la Secretaria Municipal doña Gabriela Oviedo puede asumir las funciones temporales de certificar y entregar información al Órgano Director del Procedimiento Administrativo en la persona del Licenciado Fabián Volio Echeverría. POR TANTO ESTE ACUERDA PRIMERO: Designar como Secretaria Suplente de la Municipalidad de Curridabat, a la Sra. Gabriela Oviedo con el propósito de que atienda todo lo referente a los procedimientos administrativo disciplinarios incoados contra el Secretario Municipal; incluso la facultad de certificar documentos que vayan dirigidos a oficinas judiciales y administrativa. La competencia asignada es ÚNICAMENTE PARA ESTOS CASOS por concurrir causa justa para acreditar la Suplencia, dado que el Secretario titular es el investigado, en estos procesos disciplinarios.

19:34 ACUERDO Nro. 3.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- DISPENSA DE TRÁMITE.- A las diecinueve horas con treinta y tres minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. Por unanimidad, se acuerda dispensar del trámite de comisión la moción planteada. 19:35 ACUERDO Nro. 4.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- DESIGNACIÓN DE SECRETARIA SUPLENTE PARA EFECTOS DE ATENCIÓN DE ASUNTOS Y CERTIFICACIONES RELACIONADAS CON PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.-A las diecinueve horas con treinta v cinco minutos del siete de enero de dos mil dieciséis.- Vista la moción que se promueve y sometida ésta a votación, por unanimidad se acuerda aprobarla. Consecuentemente: 1. Se designa como Secretaria Suplente de la Municipalidad de Curridabat, a la Sra. Gabriela Oviedo con el propósito de que atienda todo o referente a los procedimientos administrativos disciplinarios incoados contra el Secretario Municipal: incluso la facultad de certificar documentos que vayan dirigidos a oficinas judiciales y administrativa. 2. La competencia asignada es ÚNICAMENTE PARA ESTOS CASOS por concurrir causa justa para acreditar la Suplencia, dado que el Secretario titular es el investigado, en estos PLOcesosdistiplin anos. 19:36 ACUERDO Nro. 5.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- DECLARATORIA DE FIRMEZA.- A las diecinueve horas con treinta y seis minutos del siete de enero de dos mil quince.- Por unanimidad, se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO el acuerdo precedente, conforme lo establece el artículo 45 del Código Municipal. ARTÍCULO 2^.- MOCIÓN PARA CORREGIR ERROR MATERIAL EN ACUERDO QUE DECLARA IDONEIDAD PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS A LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA.- Moción que presenta el Alcalde Municipal Edgar Eduardo Mora Altamirano, que literalmente dice: CONSIDERANDO: 1. Que la Municipalidad de Curridabat se ha caracterizado por fomentar proyectos integrales que propicien mejoras sustantivas en la calidad de vida de su población, siendo el fomento del arte, la música, el deporte y la recreación aspectos importantes para el desarrollo de su población. 2. Que tanto la moción propuesta y recomendación del señor Alcalde Msc Edgar Mora Altamirano, así como la remisión a la Comisión de asuntos jurídicos, y el acuerdo que dispensa de trámite de Comisión en el Por tanto se indica "calificación de idoneidad" 3. Que de conformidad con el artículo 3, capítulo 2 acuerdo número 4 de la sesión ordinaria número 172-2013 del 13 de agosto, declara la "pre calificación" de idoneidad para administrar fondos públicos de la Asociación Amigos de la Escuela de Música de Curridabat. 4. Que según lo que establece el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales, por lo cual

corresponde modificar el error consignado en el artículo 3, capitulo 2 acuerdo número 4 de la sesión ordinaria número 172-2013 del 13 de agosto que declara la "pre calificación" de idoneidad para administrar fondos públicos de la Asociación Amigos de la Escuela de Música de Curridabat, y en su defecto debe leerse correctamente "se declara la calificación de idoneidad de_la_aspciación de Amigos de_la^scuelq de Música de Curridabat, cédula jurídica_3^002-604124, Lo anterior debido que desde el año 2010 fue traslada a cada institución de la Administración Pública dicha facultad. POR TANTO: El Concejo Municipal rectifica el acuerdo artículo 3, capítulo 2 acuerdo número 4 de la sesión ordinaria número 172-2013 del 13 de agosto para que se lea correctamente que ""se declara la calificación de idoneidad de la Asociación de Amigos de la Escuela de Música de Curridabat. cédula jurídica 3-002-604124.No obstante, verifique el cumplimiento de los requisitos de ley en los términos del oficio 14299 del 18 de diciembre de 2001, de la Contralona General de la República, vigente a la fecha. 19:38 ACUERDO Nro. 6.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- DISPENSA DE TRÁMITE.- A las diecinueve horas con treinta y ocho minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. Por unanimidad, se acuerda dispensar del trámite de comisión la moción planteada. 19:39 ACUERDO Nro. 7.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- RECTIFICACIÓN DE ACUERDO.- A las diecinueve horas con treinta v nueve minutos del siete de enero de dos mil dieciséis.- Vista la moción que se presenta y sometida ésta a votación, por unanimidad se acuerda, rectificar el acuerdo Nro. 4 que se consigna en el artículo 3?, capitulo 2? del acta de la sesión ordinaria número 172-2013 del 13 de agosto de 2013, para que se lea correctamente que ""se declara la calificación de idoneidad de la Asociación de Amigos de la Escuela de Música de Curridabat, cédula jurídica 3-002-604124. No obstante, verifique el cumplimiento de los requisitos de ley en los términos del oficio 14299 del 18 de diciembre de 2001, de la Contrataría General de la República, vigente a la fecha. 19:40 ACUERDO Nro. 8.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- DECLARATORIA DE FIRMEZA.- A las diecinueve horas con cuarenta minutos del siete de enero de dos mil djeciséis.- Por unanimidad, se se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO el acuerdo precedente, conforme lo establece el artículo 45 del Código Municipal. RECESO: 19:37-19:45 horas. TRANSITORIO 2: ALTERACIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.- 19:46 ACUERDO Nro. 8.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- ALTERACIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA.- A las diecinueve horas con cuarenta v seis minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. A instancias de la Presidencia^ se acuerda por unanimidad, alterar el Orden del Día para incorporar dos mociones adicionales.

Bf" 9 0039 ARTÍCULO 39.- MOCIONES PARA QUE SE VALORE AMPLIACIÓN DE CONTRATO E INICIAR TRÁMITES PARA OTRA CONTRATACIÓN.- Se tiene por conocidas las mociones que, interpuestas por el Regidor Presidente, Guillermo Alberto Morales Rodríguez, dicen textualmente: 3.1 Para que se amplíe el objeto de la Contratación Directa N" 2015CD-000826-01 con el fin de que se atiendan recursos de amparo presentados por el funcionario Secretario Municipal Alian Sevilla Mora. CONSIDERANDO: 1. Que este Concejo Municipal ordenó la apertura de dos procedimientos administrativos disciplinarios en contra del funcionario Alian Sevilla Mora, quien funge como Secretario Municipal. 2. Que para la tramitación de dichos procedimientos administrativos disciplinarios, se procedió a la contratación de un abogado externo que se encargue del desarrollo del mismo y al a sesera miento respectivo, resultando adjudicado el Lie. Fabián Volio Echeverría dentro de la contratación directa N" 2015CD-000826-01. 3. Que en virtud de dichos procedimientos administrativos disciplinarios, el funcionario Alian Sevilla Mora ha interpuestos dos recursos de amparo ante la Sala Constitucional, de los cuales se encuentra uno pendiente de trámite y requiere ser atendido. 4. Que siendo que el Lie. Volio Echeverría es el abogado encargado del desarrollo y asesoría de los procedimientos disciplinarios, resulta necesario que sea éste mismo quien se encargue de dar oportuna respuesta al requerimiento de informe y demás trámites de planteado por el señor Sevilla Mora ante la Sala Constitucional. 5. Que el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa faculta la modificación unilateral del contrato por parte de la Administración. POR LO TANTO: Primero: Que de conformidad con el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración valore y de ser procedente de trámite con la ampliación del contrato hecho con el Lie. Fabián Volio Echeverría dentro de la Contratación Directa 2015CD-000826-01, con el fin de que éste en su condición de abogado encargado del desarrollo y asesoramiento de los procedimientos disciplinarios en contra del funcionario Alian Sevilla Mora, de continuidad a la atención del recurso de amparo planteado por éste último ante la Sala Constitucional. Se solicita dispensa de trámite y acuerdo firme.

3.2 Para que se proceda con la contratación de un abogado externo con el fin de que se atienda el proceso contencioso presentado por el funcionario Secretario Municipal Alian Sevilla Mora ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. CONSIDERANDO: 1. Que este Concejo Municipal ordenó la apertura de dos procedimientos administrativos disciplinarios en contra del funcionario Alian Sevilla Mora, quien funge como Secretario Municipal. 2. Que en virtud de dichos procedimientos administrativos disciplinarios, el funcionario Alian Sevilla Mora ha gestionado con base en el artículo 156 del Código Municipal, recurso "per sáltum" ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del cual se ha recibido notificación de dicho despacho judicial que debe ser atendida. 3. Que el artículo 131, inciso f) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa faculta la contratación de forma directa cuando se trate la atención urgente de qestiones judiciales. POR LO TANTO: Primero: Que de conformidad con el artículo 131 inciso f) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se autorice por parte de este Concejo Municipal, el inicio de los tramites de contratación de un abogado externo que atienda las gestiones y proceso contencioso planteado por el funcionario Alian Sevilla Mora ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, con base en los montos autorizados en el Arancel de Profesionales en Derecho. Se solicita dispensa de trámite y acuerdo firme. Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Asesora Legal: "Tal como les dije en el receso, este Concejo autorizó la apertura de dos procesos administrativos disciplinarios contra el señor Secretario del Concejo. Para llevar a cabo estos dos procesos disciplinarios, se contrató y juramentó aquí, ustedes recuerdan, al Lie. Fabián Volio Echeverría. En estos procedimientos Alian ha formulado dos recursos de amparo y un recurso que se llama "per sáltum", que quiere decir, que como aquí se le rechazó la revocatoria, él puede acudir per sáltum al Tribunal Contencioso Administrativo, para que ahí un juez diga que está bien o que está mal lo que hicimos. Entonces, esos dos recursos, el amparo y el per sáltum, no están dentro de la contratación de Fabián, entonces, Fabián los ha contestado porque él es el abogado que conoce cómo están los procedimientos y conoce cómo están los expedientes, entonces, los ha contestado. Entonces, las dos mociones, se basan esencialmente, en que hay una notificación del Tribunal Contencioso Administrativo, que es esta notificación, donde el Tribunal nos manda pedir a nosotros, como gobierno local, que nosotros remitamos los expedientes foliados, certificados, tal y como señala el artículo 52 del Código Procesal

!<? 0041 Contencioso Administrativo. Para eso el Tribunal nos da un plazo de cinco días. Esa notificación llegó a la municipalidad el 18 de diciembre, el Concejo ya no sesionó más, los Tribunales abrieron el 4, entonces es cuatro, cinco, seis, siete y ocho, tenemos que entregarlo mañana, porque vence mañana. Entonces, para poder entregar esto mañana, debidamente certificado por Gabriela y debidamente autenticado por Fabián, nosotros necesitamos que el Concejo tome dos acuerdos adicionales, uno que es para que se autorice a la Administración, de acuerdo con el artículo 131, inciso j) del Reglamento de la Contratación Administrativa, que dice, que está exceptuada de los procedimientos de contratación, la atención de audiencias judiciales, y esta es una audiencia judicial, nosotros autorizamos que la Administración contrate un abogado externo, para que atienda esas gestiones. Y la otra moción que dice que lo que Fabián ha hecho, ese amparo, ha contestado el per sáltum, y que entonces, de acuerdo con el Reglamento de Contratación Administrativa, que dice, que se podrán modificar unilateralmente los contratos de la Administración, siempre y cuando sean contratos en ejecución, no superen el 50% del monto a contratar o a modificar, sean contratos que están vigentes, se trata de la misma clase de servicios, del mismo tipo de actividad, entonces, estamos autorizando a la Administración para que se modifique unilateralmente el contrato y se practique una adición del contrato para cubrir lo que corresponda que no ha sido cubierto con las contrataciones iniciales." Regidor José Antonio Solano Saborío: Solicita hacer textualmente la explicación de la Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Asesora Legal, "y adicionalmente, que lo que se infiere de su explicación, es que estamos eventualmente tomando un acuerdo, si así lo decide este Concejo Municipal, en dos sentidos: Una moción es específicamente - y es lo que debe quedar claro - para que se cubran los honorarios del señor Asesor y el otro es para remitir específicamente la información que solicitó el juez expresamente, en los documentos adjuntos al expediente que se han estado adjuntando al tema. Que conste en actas esas dos situaciones, porque no vienen, al menos a mi entender, expresamente, en las mociones y en el por tanto original presentado, entonces, para que se adhiera al acuerdo, tal como lo explicó la señora Asesora Legal." 19:49 ACUERDO Nro. 9.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN.- A las diecinueve horas con cuarenta y nueve minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. Por unanimidad, se acuerda dispensar del trámite de comisión las mociones planteadas. 19:50 ACUERDO Nro. 10.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- APROBACIÓN DE MOCIONES LEÍDAS.- A las diecinueve horas con cincuenta minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. Vistas las mociones que se promueven y sometidas éstas a votación, por unanimidad, se acuerda su aprobación. En consecuencia: 1. Que de conformidad con el artículo 131 inciso f) del Reglamento a la Lev de Contratación Administrativa, se autorice por parte de este Concejo Municipal, el inicio de los tramites de contratación de un abogado externo que atienda las gestiones y proceso contencioso planteado por el funcionario Alian Sevilla Mora ante el Tribunal Contencioso

Administrativo y Civil de Hacienda, con base en los montos autorizados en el Arancel de Profesionales en Derecho. 2. Que de conformidad con el artículo 200 del Reglamento a la Lev de Contratación Administrativa, la Administración valore y de ser procedente de trámite con la ampliación del contrato hecho con el Lie. Fabián Volio Echeverría dentro de /o Contratación Directa 2015CD-000826-01, con el fin de que éste en su condición de abogado encardado del desarrollo y asesoramiento de los procedimientos disciplinarios en contra del funcionario Alian Sevilla Mora, de continuidad a la atención del recurso de amparo planteado por éste último ante la Sala Constitucional. 19:51 ACUERDO Nro. 11.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- DECLARATORIA DE FIRMEZA.- A las diecinueve horas con cincuenta v un minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. Por unanimidad, se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO el acuerdo precedente, conforme lo establece el articulo 45 del Código Municipal. Al no haber más asuntos que tratar, siendo las diecinueve horas con cincuenta y dos minutos se levanta la sesión. GUILLE PRESIDENTE ALES RODRÍGUEZ ALLAN SEVILLA MORA SECRETARIO