NORMATIVA GENERAL DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO

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Transcripción:

NORMATIVA GENERAL DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO INDICE SISTEMÁTICO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Descripción del Servicio de Biblioteca Artículo 2. Objetivos del Servicio de Biblioteca Artículo 3. Funciones del Servicio de Biblioteca Artículo 4. Estructura del Servicio de Biblioteca CAPÍTULO II. GOBIERNO Artículo 5. Autoridad académica responsable del Servicio de Biblioteca Artículo 6. La Comisión de Biblioteca Artículo 7. El Coordinador del Servicio de Biblioteca Artículo 8. Comisión Delegada CAPÍTULO III. USUARIOS Artículo 9. Usuarios de Biblioteca Artículo 10. Derechos Artículo 11. Deberes Artículo 12. Utilización del Servicio CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 13. Medidas Artículo 14. Alteración del orden en Biblioteca Artículo 15. Actuaciones que originen daños o deterioros Artículo 16. Intentos de Sustracción Artículo 17. Extravío, destrucción o deterioro de los fondos bibliográficos 1

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Descripción del Servicio de Biblioteca La Biblioteca de la Universidad Alfonso X el Sabio es un servicio de apoyo a la docencia, el estudio y la investigación, mediante la gestión y difusión de documentación e información. Artículo 2. Objetivos del Servicio de Biblioteca Corresponde a la Biblioteca de la Universidad garantizar la disponibilidad de la información y de la documentación necesarias para el desarrollo del estudio, la docencia, la investigación y restantes actividades desarrolladas en la Alfonso X el Sabio, y a tal efecto: a) Gestiona los fondos bibliográficos y documentales propios, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. b) Facilita el acceso de la comunidad universitaria a la información bibliográfica y documental disponible. Artículo 3. Funciones del Servicio de Biblioteca Corresponde a la Biblioteca de la Universidad desarrollar, conforme a las directrices emanadas de la Dirección de la Universidad, las siguientes funciones: a) La constitución, desarrollo y gestión del fondo bibliográfico y documental de la Universidad y a tal efecto, en todos los siguientes aspectos: b) Las actividades de catalogación y clasificación de los fondos bibliográficos y documentales, con independencia del soporte y la modalidad de adquisición; la coordinación y el mantenimiento de la base de datos bibliográfica, y la preparación física de fondos y documentos. c) La restauración y conservación de los fondos y documentos, así como la elaboración del Programa de Conservación y Restauración que lo regule. d) La facilitación a los usuarios de los recursos de información internos y externos que permitan las tareas de estudio, docencia e investigación, comprendiendo: Salas de trabajo que permitan, dentro de un ambiente apropiado, el acceso, la consulta y el estudio de los fondos y documentos. Artículo 4. Estructura del Servicio de Biblioteca de la Universidad La Biblioteca de la Universidad se estructura como biblioteca central y única del campus. 2

CAPÍTULO II. GOBIERNO Artículo 5. Autoridad académica responsable del Servicio de Biblioteca El Servicio de Biblioteca de la Universidad realiza sus funciones bajo la superior dirección y la coordinación del Rector o, en su caso, del Profesor en quien delegue, a quien corresponde: a) Proponer a los órganos de Gobierno de la Universidad (Rector y /o Gerente) las propuestas de resolución o de disposición que deban ser adoptadas por aquellos y que afecten a la organización y funcionamiento del Servicio de Biblioteca de la Universidad b) Supervisar la ejecución de las resoluciones y vigilar por el cumplimiento de las disposiciones que adopten los órganos de Administración de la Universidad y que afecten a la organización y funcionamiento del Servicio de Biblioteca de la Universidad. c) Presidir la Comisión de Biblioteca. d) Establecer las directrices, planificar y coordinar con carácter general el funcionamiento del Servicio. e) Cualesquiera otras que el presente Reglamento u otra disposición le atribuya. Artículo 6. La Comisión de Biblioteca 1. La Comisión de Biblioteca es el órgano colegiado de participación en la planificación, desarrollo y gestión de la Biblioteca de la Universidad. Corresponde a la Comisión de Biblioteca informar sobre: a) La modificación del presente reglamento y la aprobación y modificación de las normas que lo desarrollan. b) Las directrices generales de la política bibliotecaria que comprende, entre otras, la política general de adquisiciones, la de préstamo y los criterios y recomendaciones generales para la utilización de sus servicios. c) La Memoria anual de la Biblioteca. d) Cualquier otra cuestión que le someta su presidente. e) Las demás que le reconozcan el presente reglamento o se le atribuyan por los Órganos de Gobierno general de la Universidad. 2. La Comisión está compuesta por: a) Presidente: el Rector o profesor en quien delegue. 3

b) El Gerente de la Universidad, o en quien éste delegue. c) Los Decanos y el Director de la Escuela Politécnica Superior. d) El coordinador de la Biblioteca Universitaria. Artículo 7. El Coordinador del Servicio de Biblioteca 1. El Coordinador del Servicio de Biblioteca de la Universidad es el responsable de la gestión y funcionamiento del Servicio de Biblioteca. 2. El Coordinador del Servicio tiene las siguientes competencias: a) Planificación de servicios y procesos de la Biblioteca. b) Coordinación y supervisión del Personal. c) Supervisión y resolución de problemas de todos los procesos de la Biblioteca. d) Búsqueda, selección y formación de nuevo personal. e) Adquisiciones: tramitación, seguimiento y control. f) Establecimiento de políticas para los diferentes procesos: Adquisiciones, Préstamo, Proceso Técnico, etc. g) Elaboración de Informes. h) Obtención de datos y estadísticas. i) Colaboración con facultades. j) Procesos de Calidad. Artículo 8. Comisión delegada La Comisión de Biblioteca podrá constituir una Comisión Delegada para la adopción y ejecución de las medidas que le atribuye el presente reglamento. CAPÍTULO III. USUARIOS Artículo 9. Usuarios de la Biblioteca 1. Son usuarios de la Biblioteca de la Universidad: a) El personal docente e investigador de la Universidad Alfonso X el Sabio. b) Las personas que tengan la condición de alumnos de cualesquiera de las actividades docentes impartidas por la Universidad. 4

c) Los alumnos egresados. d) El personal de administración y servicios de la Universidad. e) Todas aquellas personas que no estando en cualquiera de las situaciones descritas en los apartados anteriores, cumplan con los requisitos que establezca el Consejo de Administración de la Universidad. 2. Los usuarios del servicio de Biblioteca de la Universidad tendrán los derechos, obligaciones y responsabilidades establecidas en la presente norma. Artículo 10. Derechos Los miembros de la Comunidad Universitaria y demás sujetos que puedan acceder a la condición de usuario tienen los siguientes derechos: a) Acceder en condiciones razonables a la consulta y estudio de los fondos y documentos bibliográficos que constituyen la Biblioteca de la Universidad, así como a los demás servicios que preste la Biblioteca. b) La prestación de los servicios de Biblioteca durante períodos de tiempo y horarios orientados a satisfacer, en la mayor medida de las disponibilidades, las necesidades de los usuarios. Se exceptúa para los alumnos egresados el servicio de préstamo y los recursos electrónicos. c) Disponer de espacios y medios destinados al desarrollo de actividades individuales y de grupo por los usuarios. d) Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales. e) Recibir la formación básica para la utilización de cada uno de los servicios. f) Recibir una atención eficiente y correcta por parte del personal de la Biblioteca. Artículo 11. Deberes Los usuarios del Servicio de Biblioteca tienen los siguientes deberes: a) Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca de la Universidad, así como de las infraestructuras y de los fondos y documentos que la componen, utilizándolos para los fines que le son propios, y observar la debida diligencia que evite la generación de situaciones de riesgo para los mismos. b) Cumplir las indicaciones del personal y las disposiciones que regulen los distintos servicios de la Biblioteca y, en especial, la normativa reguladora de préstamo, de fondos y documentos. c) Colaborar con los servicios de Biblioteca para mantener el correcto funcionamiento del servicio. 5

d) Omitir las conductas que pudieran menoscabar la prestación del servicio de Biblioteca o perturbar el estudio, la lectura y la consulta. e) Abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las que no se esté autorizado a acceder. Artículo 12. Utilización del Servicio La utilización del servicio de Biblioteca se efectuará con estricta sujeción a los deberes establecidos en este Reglamento y en la Normativa de préstamo y demás normas reguladoras. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 13. Medidas 1. Cualquier actuación de los usuarios disconforme con la normativa de Biblioteca facultará a la Universidad, según la entidad y la trascendencia de la actuación, para la adopción de alguna de las siguientes medidas de ejecución inmediata: a) Advertencia sobre uso indebido del servicio en que se haya incurrido. b) Expulsión del usuario de las instalaciones de la Biblioteca. c) Suspensión del uso del servicio de Biblioteca que podrá ser indefinida o temporal, esta última con una duración máxima de un año. 2. Todas las medidas adoptadas se anotarán en el registro de usuarios de la Biblioteca. 3. Las medidas se adoptarán para asegurar la eficaz prestación del servicio de Biblioteca y evitar los daños, alteraciones de las instalaciones, infraestructuras y fondos bibliográficos. Artículo 14. Alteración del orden de la Biblioteca 1. Las conductas que determinen alteraciones del orden de la Biblioteca, tales como el uso de móviles u otros aparatos, el incumplimiento de la prohibición de fumar, del deber de silencio y, en general, cualesquiera otras conductas que originen alteraciones o perturbaciones darán lugar a la medida de expulsión de la Biblioteca. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 2. La reiteración, por una sola vez, de las conductas indicadas en el apartado anterior dará lugar a la medida de suspensión por un período de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 3. Las ulteriores reiteraciones de estas conductas darán lugar a la medida de suspensión por un período de tres meses hasta un año. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca. 6

Artículo 15. Actuaciones que originen daños o deterioros 1. Cuando las conductas originen daños de menor entidad, simples deterioros que no impidan la utilización de las instalaciones, mobiliario o infraestructuras de la Biblioteca o bien sean debidas a simple negligencia, darán lugar a la reparación del daño causado y a una medida de suspensión de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 2. Cuando las conductas originen daños de entidad, o que inhabiliten para su utilización por un período considerable los elementos antes mencionados, o exijan su reposición, darán lugar a la medida de suspensión de tres meses hasta un año. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca. Artículo 16. Intentos de sustracción 1. El intento de sustracción, dará lugar a la amonestación y expulsión de la Biblioteca. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 2. La reiteración de la conducta descrita en el apartado anterior dará lugar a la medida de suspensión de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 3. La ulterior reiteración dará lugar a la medida de suspensión de tres meses hasta un año, que podrá transformarse en indefinida de reiterarse nuevamente la conducta. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca. Artículo 17. Extravío, destrucción o deterioro de fondos bibliográficos Las conductas que originen el extravío, la destrucción o el deterioro de fondos bibliográficos, darán lugar a la medida de suspensión hasta la reposición del fondo o, en su caso, reparación del daño causado. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. 7