CONDICIONES GENERALES DE SEGURO..- Legislación aplicable propuesta por el Asegurador.- Ley de Contrato de Seguro, 50/1980, de 8 de octubre.



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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES DE SEGURO ARTICULO PRELIMINAR El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de esta póliza. Carecen de validez las cláusulas limitativas de los derechos de los tomadores y/o asegurados que no sean expresamente aceptadas por los mismos, en pacto adicional a las Condiciones Particulares, sin que requieran dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a normas legales..- Legislación aplicable propuesta por el Asegurador.- Ley de Contrato de Seguro, 50/1980, de 8 de octubre. Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en lo no derogado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y reales decretos que lo modifican, (297/2004, 1361/2007, 239/2007). Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y, Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificados por Ley 21/2007, de 11 de julio. Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre y, modificado por la Ley 12/2006; R.D. 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, modificado por el R.D. 1265/2006, de 8 de noviembre y, disposiciones complementarias. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa española de desarrollo y/o complemento..- Límites Territoriales de las Condiciones Generales.- 1

Comprende todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre Oficinas Nacionales de Seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, así como la Isla de Man y las Islas del Canal, incluyendo el tránsito entre puertos de cualquiera de los países mencionados y la carga y descarga..- Procedimiento de Reclamación.- La finalidad de la Aseguradora es proporcionar un servicio excelente a sus asegurados, siendo su intención resolver inmediatamente todas las quejas que se le formulen. La Aseguradora, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Acción que prescribirá en el plazo de un año. La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias. El perjudicado, en el plazo de tres meses, desde la fecha del siniestro, podrá formular reclamación a la Aseguradora. En plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la recepción de la reclamación del perjudicado, la Aseguradora deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño. La oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes, figurara de forma separada la valoración y la indemnización ofertadas para unos y otros. b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el anexo de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, (RDL 8/2004, de 29 de octubre). c) Contendrá de forma desglosada y detallada los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo. d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pudiera corresponderle. 2

Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano judicial correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada..- Para el supuesto de que la Aseguradora no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos: a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada. b) Contendrá de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la Aseguradora para no dar una oferta motivada. c) Incluirá una mención a que no se requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos..- La Aseguradora afianzará las responsabilidades civiles y abonará las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites establecidos en el anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor..- Para formular reclamación a la Aseguradora en caso de siniestro y obtener, en su caso, una oferta motivada de indemnización o respuesta motivada el asegurado/tomador deberá dirigirse, por correo o fax a la Agencia de Suscripción de Ciertos Sindicatos de Lloyd s SPANISH INSURANCE SOLUTIONS, S.L., (SIS, S.L), sita en c/ Severo Ochoa nº 4, locales 5 y 6, 03730 Jávea, (Alicante), Fax: 96 646 2458, la que está facultada para operar con las Corredurías Oficiales. Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado/tomador estuviere insatisfecho con el servicio prestado o deseara presentar una queja por los derechos que le asisten, podrá dirigirse a la Oficina de Lloyd s en España: Lloyd Sucursal en España, Apoderado General para España, (Lloyd s Iberia Representative, S.L.), c/ Ortega y Gasset, nº 7, 1ª planta, Edificio Serrano 49, 28006 Madrid. Tel: 914 262312. Fax: 914 262394. Tras esta actuación y, en caso de seguir insatisfecho con la solución propuesta, puede dirigirse al Departamento de Reclamaciones (Complaints 3

Department for) de Lloyd s of London, 1 Lime Street, London EC3M7HA, Reino Unido. Fax: 00 44 207 327 5225.- En todas sus comunicaciones el asegurado/tomador deberá facilitar su número de póliza y dirección y teléfono de contacto, así como ulteriores modificaciones de domicilio que se produzcan, vigente la póliza.-.- DEFINICIONES DE INTERES.- Asegurador: Persona jurídica que asume la cobertura del riesgo contractualmente pactado. En el presente contrato, Ciertos Sindicatos de Lloyds: Sindicato Líder Amlin Underwriting Syndicate Ltd., no. 2001. Tomador del Seguro: Persona física o jurídica que suscribe este contrato con el Asegurador y a quién corresponden las obligaciones que de él se deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. El tomador podrá concertar el seguro por cuenta propia, asumiendo también la posición jurídica de asegurado o, contratar el seguro por cuenta ajena, siempre que manifieste su interés en el aseguramiento y exprese el concepto en que contrata. Asegurado: Persona física o jurídica titular del interés y que, en defecto de Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Beneficiario: La persona, física o jurídica, titular del derecho a la indemnización. Póliza: El documento que contiene las estipulaciones que regulan el contrato de seguro, cuyo contenido se integra por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y, los suplementos o apéndices que se emitan para complementar o modificar la presente póliza. En las Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo, se detalla la cobertura contratada por el asegurado/tomador y prueba la posesión del Seguro Mínimo Obligatorio exigido por Ley. Especifica quién puede conducir el vehículo del asegurado y qué utilidad puede darle al mismo. Con la suscripción de las Condiciones Particulares de la Póliza al comienzo del contrato, el asegurado/tomador expresa su conformidad con los límites, términos, condiciones, excepciones y modificaciones que conforman el acuerdo entre la Aseguradora y el asegurado/tomador y la voluntad de aceptar sus límites durante la duración de la póliza y cualquier otro período de aseguramiento posterior que se pueda acordar. El asegurado / tomador viene obligado a comprobar que las Condiciones Particulares de la Póliza reflejan con detalle la cobertura acordada. En caso de 4

divergencia a la hora de una reclamación, y de no haberse solicitado la subsanación por parte del asegurado / tomador, se aplicará la redacción original. Cualquier solicitud de subsanación deberá hacerse por escrito a la aseguradora, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en la que el asegurado / tomador reciba la póliza. Modificaciones: Variaciones en los términos de la póliza contratada que aparecen en las Condiciones Particulares. Prima: Precio del seguro. El recibo incluye además los recargos e impuestos legales. Suma asegurada: Para la modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se estará a lo reglamentado por legislación especial respecto a la obligatoriedad de aseguramiento. Para las demás modalidades es la cantidad fijada en las Condiciones Particulares de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro. Período de aseguramiento: Comprende el período de tiempo desde la entrada en vigor del contrato hasta su vencimiento, incluidos aquellos períodos de renovación acordados. Franquicia: La cantidad que será a cargo del Asegurado en cada siniestro según lo pactado en la póliza y con independencia de su culpabilidad o no. Vehículo Asegurado: El vehículo privado a motor descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza o que haya sido sustituido o añadido a la misma mediante la emisión de unas Condiciones Particulares Modificadas. Vehículo privado a motor se refiere a un vehículo a motor con no más de nueve plazas fijas de pasajeros, (conductor incluido), y cuyo uso no incluye la prestación de servicios remunerados. Antigüedad del Vehículo: Periodo de tiempo transcurrido desde la primera matriculación del vehículo asegurado hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. Valor de mercado: Importe calculado según la siguiente fórmula: valor venal + 20% Valor venal: valor de su vehículo según Guía oficial Ganvam Valor de reposición a nuevo: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado deducidos los descuentos que pudiera obtener el Asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública. 5

Accesorios: Aquellos elementos de mejora e instalación fija del vehículo que no estén directamente relacionados con el funcionamiento del mismo y que no son parte del equipamiento de serie de su marca y modelo. ARTICULO 1.- Objeto del Contrato Por el presente contrato, el Asegurador asume la cobertura de todos o algunos de los riesgos incluidos en las distintas Modalidades, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Generales y Particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros, así como los riesgos excluidos. El Asegurado/Tomador viene obligado al cumplimiento de las condiciones de la Póliza, debiendo comprobar que las Condiciones Particulares reflejan con todo detalle el tipo de cobertura por él contratado. La Aseguradora solo le proporcionará cobertura si éste cumple con todos los términos, condiciones y modificaciones de la Póliza concertada. ARTICULO 2.- Efectos y Documentación del Contrato La solicitud de seguro, la proposición de seguro y la póliza con sus modificaciones o adiciones deberán constar por escrito. El Asegurador deberá entregar la póliza al Tomador del Seguro, quien estará obligado a devolver al Asegurador, en plazo de quince días desde su recepción, un ejemplar firmado por él de las Condiciones Particulares, incluida la aceptación expresa de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios que por el incumplimiento pudieran derivarse. Las garantías del contrato terminan en el día indicado en las Condiciones Particulares, quedando tácitamente renovado si a la expiración del plazo estipulado ninguna de las partes se hubiera opuesto a su prórroga o solicitado su resolución, mediante notificación escrita a la otra parte, con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del seguro en curso. Cláusula de rectificación: Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá, en plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, reclamar a la Aseguradora para que subsane la divergencia existente. Si no presentara reclamación en plazo, se estará a lo dispuesto en la póliza. 6

En el plazo de quince días, a petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro del vehículo asegurado, caso de ser persona distinta de aquel, la Aseguradora deberá expedirle certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros correspondiente a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere, o, en su caso, certificación de ausencia de siniestros. ARTICULO 3.- Pago de la Prima Desde el momento de la perfección del contrato el Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima. Las primas correspondientes a los periodos de cobertura sucesivos serán exigibles a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima del seguro obligatorio a la Aseguradora garantiza la cobertura de responsabilidad civil del vehículo con estacionamiento habitual en España en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las Oficinas Nacionales de Seguros de los estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, con independencia del tipo de estancia y durante la vigencia del contrato. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada al intentarse su cobro por el Asegurador, éste tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida vía ejecutiva, con base en la póliza. Si la prima no ha sido pagada antes de que sobrevenga el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. ARTICULO 4.- Deber de Declaración del Riesgo El Tomador del Seguro viene obligado a declarar al Asegurador todas las circunstancias, hechos o informaciones por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, obligación que subsiste para el caso de que se produjeran prórrogas o renovaciones de la póliza. En caso de reserva o inexactitud en la declaración del Tomador del Seguro, el Asegurador podrá rescindir el contrato en plazo de un mes desde que tenga conocimiento de la reserva o inexactitud, quedando de su propiedad las primas correspondientes al período en curso. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro y sobreviniere el siniestro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación, salvo en la correspondiente a la 7

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en que podrá repetir su pago contra aquel. El Tomador del Seguro o el Asegurado, durante la vigencia del contrato, deberán comunicar al Asegurador de cualesquiera circunstancias que se produjeran y que agraven el riesgo y que sean de tal naturaleza que, de conocerlas el Asegurador en el momento de celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Se considerará como agravación del riesgo la conducción del vehículo por persona distinta del conductor habitual cuando en atención a la edad, el Asegurador habría cobrado una prima superior a la convenida o no habría concertado la póliza. ARTICULO 5.- Obligaciones en caso de Siniestro El Tomador del seguro, o el Asegurado, o el Beneficiario, deberán comunicar, en plazo máximo de siete días de haberlo conocido, el acaecimiento del siniestro, facilitando a la Aseguradora la exhibición del objeto dañado y toda clase de documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro que pueda facilitar a la Aseguradora la valoración de los daños en las personas y en los bienes. La declaración de accidente será completada según el formato vigente si bien la Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado, ni el tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente. En caso de incumplimiento de este deber, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios derivados de la falta de declaración. En el supuesto de que el Asegurado/Tomador recibiere documentación, correspondencia o información relativa al siniestro por parte de terceros, deberá hacérsela llegar inmediatamente a su mediador, no debiendo responder bajo ningún concepto ni admitir responsabilidad o culpabilidad sin consentimiento previo de su Aseguradora. Este solo será responsable de aquello que haya autorizado previamente. En caso de que se siguiere procedimiento frente al Asegurado/Tomador como consecuencia del siniestro, éste deberá además comunicar a la Aseguradora, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. La Aseguradora no podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que este supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba 8

bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. El Asegurado / Tomador de la póliza deberá colaborar con la Aseguradora, a fin de resolver el siniestro, facilitando toda la documentación necesaria o requerida por ella. En caso de reclamación a un tercero, el Asegurado / Tomador deberá colaborar con la recuperación de las cantidades abonadas por el siniestro, incluso después de que haya recibido la totalidad de su indemnización. El deber de colaboración continua además hasta la resolución de toda reclamación auxiliar. Franquicia En las reclamaciones por pérdidas o daños, la franquicia será del 10% de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder el 1% de la suma asegurada, ni ser inferior a 250. Dicho límite inferior no será de aplicación en el caso que la suma asegurada sea igual o inferior a 15.025. En el caso que la suma asegurada sea igual o superior a 6.010.121, la franquicia se establecerá de acuerdo con el Real Decreto 354/1988, de 19 de abril. La franquicia será aplicada en cada siniestro o situación de riesgo. ARTICULO 6.- Subrogación y Reintegro El Asegurador, en nombre del Asegurado/Tomador o, en su caso, Beneficiario, asume la defensa y tramitación de las reclamaciones que, cubiertas por la póliza, traigan a causa del siniestro. El Asegurador tendrá total control sobre todos los procedimientos necesarios para solucionar la reclamación. El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado, frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. El Asegurado vendrá obligado a reintegrar al Asegurador cualquier cantidad que perciba de terceras personas o le fuera entregada judicialmente por los daños causados al vehículo asegurado o por cualquier otro concepto, cuando dichas cantidades hubieran sido ya abonadas por el Asegurador al taller reparador, a otras personas físicas o jurídicas o al propio Asegurado, en virtud de las obligaciones contenidas en la póliza. ARTICULO 7.- Recuperaciones y Resarcimiento 9

Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado estará obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener conocimiento de ello, a notificarlo al Asegurador, el cual podrá deducir su importe de la indemnización o reclamarlo de quien la hubiere recibido. ARTICULO 8.- Repetición El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b) Contra el tercero responsable de los daños. c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir. d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. ARTICULO 9.- Facultad de Transacción La Aseguradora podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza. ARTICULO 10.- Fraude Si la reclamación formulada por el asegurado/tomador o por su representante, fuera fraudulenta, en parte o en su totalidad, o si facilitara a la Aseguradora documentación o información falsa o alterada o, exagerara la reclamación, el asegurado/tomador perderá todos los beneficios de la póliza. 10

ARTICULO 11.- Arbitraje Si aceptada una reclamación, surgieren discrepancias entre el asegurado/tomador y la Aseguradora sobre la cantidad a pagar en concepto de indemnización, la discrepancia será resuelta por intermediario previamente acordado por ambas partes. La resolución de la discrepancia por el intermediario ha de ser previa al inicio de cualquier acción legal por el asegurado/tomador contra la Aseguradora. ARTICULO 12.- Extinción de Garantías Las garantías conferidas por la póliza pueden ser canceladas en cualquier momento por el asegurado/tomador, siempre que previamente haya procedido a la devolución de las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de que durante la vigencia de la póliza no hubiere efectuado ninguna reclamación, al tiempo de la cancelación, la Aseguradora calculará la prima correspondiente al período de aseguramiento, tomando como base de dicho cálculo ratios de períodos cortos y se le realizará la devolución si correspondiera. En ningún caso se efectuará dicha devolución si la póliza hubiera estado en vigor durante un período igual o superior a ocho meses. En el caso de la desaparición del riesgo, bien por pérdida total, bien por robo total del vehículo asegurado, se extinguirán todas las garantías de la póliza, sin que proceda devolución alguna de la prima. Si la Aseguradora se opusiere a la prórroga del contrato de aseguramiento, deberá comunicarlo al Asegurado/Tomador, mediante notificación escrita, con un plazo mínimo de antelación de dos meses a la fecha de renovación de la Póliza, considerándose desde esa fecha extinguida la Póliza y carente de cobertura. En el supuesto de que se hubiera hecho uso de las coberturas de la Póliza a Todo riesgo contratada y, hubiere sido indemnizado el Asegurado/Tomador por la pérdida total del vehículo asegurado, no procederá la devolución de la prima no disfrutada, al entenderse la póliza por consumida en su totalidad. Tampoco se podrá efectuar la sustitución por otro vehículo amparado en la misma Póliza, al quedar esta extinguida y sin efecto en el momento de la declaración de siniestro total. 11

ARTICULO 13.- Transmisión del Vehículo Asegurado En caso de que el Asegurado/Tomador venda o disponga de otra manera de su vehículo, viene obligado a la devolución de las Condiciones Particulares de la Póliza, para proceder a la cancelación del contrato. La devolución de la prima, en su caso, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 8. En ningún caso el Asegurado/Tomador puede proceder a la venta o transmisión de la Póliza a terceros. ARTICULO 14.- Infraseguro y sobreseguro Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario la suma asegurada fuera inferior al valor de interés asegurado, el asegurado/tomador será responsable de la proporción correspondiente al daño o la pérdida. Si la suma asegurada supera notablemente el valor de interés, se indemnizará el daño efectivamente causado. ARTICULO 15.- Riesgos Excluidos con Carácter General Quedan excluidas de las coberturas de esta Póliza las consecuencias de los hechos siguientes: 1.- Cualquier accidente, lesión, pérdida, daño o reclamación que ocurra bajo las siguientes circunstancias: a) Cuando el vehículo asegurado se use con fines distintos al social, doméstico, viajes por placer o desplazamiento a/o desde el lugar de trabajo. b) Cuando el conductor del vehículo asegurado no tenga permitido conducir o no esté autorizado conforme a lo pactado en las Condiciones Particulares de su Póliza. c) Cuando el conductor del vehículo asegurado no posea permiso de conducción válido en España, o no esté autorizado conforme a lo pactado en las Condiciones Particulares de su Póliza. d) Conductores menores de 21 años de edad 12

e) Conductores con permiso de conducir con menos de dos años de vigencia. 2.- Cualquier responsabilidad civil que el asegurado/tomador acepte bajo acuerdo, a no ser que dicha culpabilidad sea aplicable incluso sin este acuerdo. 3.- Cualquier accidente, lesión, pérdida, daño o responsabilidad civil, directa o indirectamente causada por o como consecuencia de: a) Ionización, radiación, contaminación radiactiva proveniente de cualquier vertido, residuo o quema de combustible radiactivo. b) Las propiedades peligrosas, radioactivas, tóxicas o explosivas de cualquier equipamiento o parte de equipamiento explosivo nuclear. 4.- La Aseguradora no se hará cargo de aquellos accidentes, lesiones, daños o culpa que puedan ser resultado directo, habiendo contribuido a ellos o no, o cualquier otra causa de; guerra, invasión, actividades de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, (se haya o no declarado la guerra), guerra civil, revolución, rebelión o insurrección, (es decir, alzamiento popular y cambio de gobierno por a fuerza o su intento), alboroto civil de tal magnitud que se pueda igualar a un alzamiento popular, poderes militares, (incluso si cuentan con la autorización del gobierno legalmente electo), usurpación del poder, (es decir, toma del poder por la fuerza por una persona o grupo de personas, incluidas fuerzas armadas, sin ser el gobierno legalmente electo), el resultado directo o indirecto de cualquier acción levada a cabo para controlar, prevenir, contener de una manera u otra relacionada con las causas aquí enumeradas. Sin embargo, la Aseguradora proporcionará a cobertura exigida por Ley en relación al uso de un vehículo en carretera. 5.- Cualquier accidente, lesión, pérdida, daño o responsabilidad civil excepto las que afectan a la responsabilidad civil a terceros, siempre que se produzcan durante o como resultado de terremotos, disturbios o alzamiento popular, excepto en el caso de que el asegurado pueda demostrar que el accidente, lesión, pérdida, daño o responsabilidad civil no haya sido causado por este hecho. 6.- Cualquier consecuencia directa o indirecta de uno o varios actos de terrorismo, tanto si a este hecho han contribuido o no otras causas. Los actos terroristas incluyen pero no se limitan a lo siguiente: a) El uso o amenaza de uso de fuerza y/o violencia. 13

b) Perjuicio o daño a la vida o propiedades, (o amenazas de infringir dicho daño o perjuicio), que incluyen pero no se limitan a daños o perjuicios causaos por medios nucleares, químicos biológicos y/o radiológicos. Cuando dicho acto es cometido por persona/s o grupo/s, total o parcialmente, por motivos políticos, religiosos, ideológicos o similares o se estima que ha sido cometido en parte o totalmente por dichos motivos. Cualquier acción llevada a cabo con el fin de controlar, prevenir, contener o, de alguna manera, que esté relacionada con los hechos anteriormente descritos. 7.- Cualquier accidente, lesión, pérdida, daño o responsabilidad civil que esté cubierta por el Consorcio de Compensación de Seguros. 8.- Cualquier accidente, lesión, pérdida, daño o responsabilidad civil que acaezca cuando el Asegurado o, cualquier persona autorizada a conducir su vehículo, lo haga bajo los efectos del alcohol, drogas, tóxicos, estupefacientes o narcóticos. Si en este supuesto la Aseguradora fuera legalmente requerida para prestar cobertura en tales circunstancias, el asegurado o el conductor del vehículo reembolsarán a la Aseguradora los pagos que la misma haya realizado. 10.- Los siguientes fenómenos naturales: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad y tornados, caídas de cuerpos siderales, meteoritos, aerolitos y granizo. ARTICULO 16.- Coberturas de la Póliza La cobertura del seguro obligatorio será de 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas en los daños a las personas y, 15 millones de euros por siniestro en los daños en los bienes. Las citadas coberturas se actualizarán conforme al Indice de Precios al Consumo europeo. La cuantía de la indemnización del seguro obligatorio en los daños causados a las personas y, en su caso, de la pensión provisional, se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apdo. 2 del artículo 1, del RDL 8/2004, de 29 de octubre y su anexo. Si la cuantía de la indemnización es superior a la cobertura del seguro obligatorio se satisfará, en su caso, con cargo al seguro voluntario o al responsable del siniestro, según proceda. En todo caso la Aseguradora satisfará los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o 14

consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada. En las indemnizaciones por fallecimiento la Aseguradora satisfará los gastos de entierro y funeral, según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado de los comprendidos en los límites territoriales de las Condiciones Generales, distinto de España, por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apdo. 2, del artículo 4, del RDL 8/2004, de 29 de octubre, siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro. La cobertura del seguro obligatorio no cubre los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. Las Condiciones Particulares de la Póliza especifican la cobertura del riesgo contratada por el asegurado/tomador y que le es proporcionada por la Aseguradora: Cobertura Contratada Todo Riesgo Apartados Aplicables Apartados de A a I Terceros, Robo, incendio Apartado A (únicamente en lo referente a pérdida o daño causado por la acción directa del fuego, rayo, explosión, robo e intento de robo, rotura de lunas, techos solares y ventanas) B, E, F, G, H, I, Terceros B, E, G, H. 15

APARTADO A: PERDIDA O DAÑO EN EL VEHÍCULO ASEGURADO Este apartado sólo es aplicable a los vehículos de una antigüedad máxima de 15 años, y con un valor venal mínimo de 1500. Si se produce pérdida, robo o daño del vehículo asegurado la Aseguradora podrá: a) Abonar la reparación del vehículo asegurado. b) Abonar al asegurado/tomador la cantidad equivalente a la pérdida o daño. Una vez que la Aseguradora resuelva la reclamación, se reserva la posibilidad de descontar una cantidad por uso, desgaste y pérdida del valor. Este extremo es igualmente aplicable, con una cobertura máxima de 300, a los accesorios del vehículo asegurado y piezas extraíbles, siempre que estuvieran incorporados en el vehículo asegurado, exceptuándose los accesorios y piezas extraíbles que hayan sido declaradas separadamente y aparezcan así especificadas en las Condiciones Particulares de la Póliza. La cantidad máxima a abonar por la Aseguradora en caso de siniestro total será: *Valor de nuevo, por un plazo de 24 meses desde la fecha de 1º matrículación, siempre que el coste de la reparación de los daños causados por el accidente, sea superior al 60% del precio del vehículo en el momento de su adquisición, con impuestos incluidos. La Aseguradora únicamente procederá de esta manera siempre que el asegurado/tomador sea el primer propietario del vehículo y haya estado asegurado con dicha Aseguradora desde el momento de la entrega del vehículo. Valor de mercado: La compañía abonará el valor de mercado a partir del segundo año de antigüedad cumplido y por un período de 5 años. Valor venal: La Aseguradora abonará el valor venal a partir del 7º año desde la fecha de 1º matriculación. En ningún caso la indemnización superará el valor declarado en la póliza, y se descontará siempre el valor de los restos del vehículo desguazado. Se procederá de igual forma a la antedicha en el caso de que el vehículo asegurado sea robado y no recuperado. En caso de no poder conducir su vehículo a causa de daños cubiertos por la póliza, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de guarda y traslado del 16

vehículo asegurado al taller de reparaciones más próximo, siempre que dichos gastos no estuvieren ya cubiertos por cualquier otra póliza. En el caso que el tomador sea distinto del propietario se necesitará autorización por escrito de éste último para poder abonar las indemnizaciones por pérdida total o robo al tomador. La Aseguradora también asumirá los gastos de estancia que puedan tener lugar mientras el vehículo esté en espera de ser declarado siniestro total y hasta el momento en el que el Asegurado / Tomador reciba dicha notificación por parte de la Aseguradora. El pago por estos conceptos será limitado a un período de estancia no superior a 21 días desde la fecha en la que el Asegurado / Tomador notifique a la Aseguradora del siniestro, y una cantidad máxima de 200. En el caso de pérdida total, sustracción o daño del vehículo asegurado y, con independencia de sus causas, el Asegurado / Tomador estará obligado a pagar la franquicia especificada en las Condiciones Particulares de la póliza, y se hará responsable de la tramitación de la baja del vehículo y, en su caso, de su desguace. Serán excluidas de cobertura las sustracciones de las que fueran autores o cómplices los familiares del asegurado o del tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos, siempre que de ellos dependan o con ellos convivan. Únicamente no se abonará la franquicia en el caso de reclamar la pérdida o daños en lunas, techos solares, ventanas ó accesorios declarados. En caso de robo o sustracción del vehículo asegurado la Aseguradora dispondrá de un plazo de cuarenta días, desde la fecha en el que el asegurado/tomador informe de la pérdida, robo o sustracción a las Autoridades, para intentar recuperar el vehículo. Si el vehículo sustraído fuera recuperado dentro de este plazo de cuarenta días, el asegurado/tomador viene obligado a aceptar su devolución y la Aseguradora asumirá únicamente los daños cubiertos en la póliza. En caso de que no se recuperara el vehículo asegurado la Aseguradora resolverá la reclamación tal y como se ha descrito con anterioridad. En el supuesto de recuperación del vehículo asegurado, el asegurado/tomador viene obligado a informar a la Aseguradora y, si desea conservar el vehículo recuperado, deberá devolver a la Aseguradora el importe de la indemnización por pago del vehículo sustraído, más la devolución de cualquier cantidad en la que la Aseguradora haya incurrido. En otro caso, el vehículo recuperado pasará a ser propiedad de la Aseguradora, quién podrá disponer de él como considere oportuno. 17

Exclusiones.- Este apartado no incluye la cobertura de: I.- Pérdida o daño en el vehículo asegurado si éste has sido sustraído encontrándose las llaves en el coche o puestas en el contacto ó, las puertas del vehículo desbloqueadas (incluyendo el maletero), ó las ventanas bajadas cuando el vehículo se ha dejado sin vigilancia. II.- Pérdida por uso, pérdida de valor, rotura y desgaste, fallos o roturas mecánicas, eléctricas o informáticas. III.- Daños en los neumáticos por frenada, pinchazos, cortes o explosión. IV.- Pérdidas o daños causados por ondas expansivas causadas por aviones u otros mecanismos volando a velocidad igual o superior a la luz. V.- Pérdida o daño en el vehículo asegurado cuando el mismo esta siendo conducido o a cargo de una persona no autorizada a su conducción conforme a las Condiciones Particulares de la Póliza o que está siendo utilizado con un fin distinto del social, doméstico, viaja de placer o durante el desplazamiento a o desde su lugar habitual de trabajo. VI.- Pérdida o daños ocurridos fuera de los límites territoriales de la Póliza. VII.- Pérdidas o daños causados deliberadamente por el asegurado o cualquier otra persona autorizada a conducir el vehículo excepto en el caso de que dichos daños hayan sido causados con el fin de evitar otros mayores. VIII.- Pérdidas o daños ocurridos cuando el asegurado o cualquier otra persona autorizada a conducir el vehículo lo hagan bajo la influencia del alcohol, drogas, sustancias estupefacientes, nocivas o narcóticas. IX.- Pérdidas o daños ocurridos cuando el asegurado/tomador u otra persona autorizada a conducir el vehículo no ha cumplido con la legislación vigente o indicaciones del fabricante en cuanto al número de pasajeros, el tamaño y peso de la carga susceptible de ser transportada y que dicha negligencia sea considerada causa de la pérdida o daño. X.- Pérdidas o daños ocurridos cuando el vehículo participa en competiciones, pruebas o carreras, o en cualquier caso en que se manifieste una clara negligencia. 18

XI.- Pérdidas o daños ocurridos si ha existido negligencia en el mantenimiento o servicio del vehículo según especificaciones del fabricante y, en caso de ser aplicable, si no posee el certificado de ITV o MOT. APARTADO B: SEGURO A TERCEROS Mediante la presente cobertura la Aseguradora garantiza la obligación indemnizatoria derivada para el asegurado/tomador de hechos en la circulación en los que intervenga el vehículo asegurado y de los que resulten daños para las personas y/o en los bienes, conforme a los siguientes límites: a) Lesiones o muerte de un tercero hasta un máximo de 70.000.000 por reclamación o reclamaciones como consecuencia de un siniestro si el vehículo asegurado es español o posee matrícula española. b) Lesiones o muerte de un tercero, sin límite de cuantía, si el vehículo asegurado es de nacionalidad inglesa con matrícula inglesa. c) Daños a la propiedad de terceros hasta un máximo de 15.000.000 por reclamación o reclamaciones como consecuencia de un siniestro causado por: - El vehículo asegurado - Cualquier remolque enganchado al vehículo asegurado, cuya cobertura esté especificada en las Condiciones Particulares de la póliza y cuyo peso total (remolque más carga) no exceda los 750 kg. En caso de que el remolque más su carga supere los 750 kg, requerirá además su propia póliza de aseguramiento..- La Aseguradora está obligada a abonar al asegurado/tomador todos aquellos gastos que éste le reclame y de los que esté expresamente autorizado por la Aseguradora para hacerlo..- La Aseguradora también cubrirá la cobertura de: (a) (b) Gastos de primera asistencia para cualquier conductor del vehículo asegurado, siempre que cuente con la autorización del asegurado para conducirlo y que dicho conductor conste autorizado en la Condiciones de su Póliza. Cualquier pasajero que viaje o esté entrando o saliendo del vehículo asegurado. La Aseguradora reembolsará los gastos correspondientes a tratamientos de emergencia de todas las personas que, en el momento de siniestro, se encontraran en el interior del vehículo asegurado, o entrando o saliendo del mismo, conforme a la legislación vigente. 19

.- Si se produjera el fallecimiento de alguna persona de las comprendidas en la cobertura del seguro de la Póliza, la Aseguradora defenderá a sus representantes legales frente a las posibles reclamaciones que por responsabilidad civil se pudieran derivar para el fallecido. Otras prestaciones de esta modalidad DEFENSA Este apartado será de aplicación cuando el asegurado no disponga de otra póliza que cubra la defensa legal. Serán objeto de cobertura por la Aseguradora los siguientes gastos judiciales y legales, siempre que el asegurado / tomador disponga de la autorización previa por escrito de la Aseguradora. No se abonará ningún gasto judicial ni legal que no haya sido previamente autorizado por escrito por la Aseguradora. Su defensa en casos judiciales será dirigida por abogados y procuradores propuestos por el asegurador, siendo a cargo de éste la totalidad de los honorarios y gastos. En el caso de que el asegurado desee confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección, deberá comunicarlo al asegurador, en cuyo caso será de aplicación lo siguiente. ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR El asegurado / tomador tendrá derecho a elegir libremente el procurador, cuando su intervención sea preceptiva, y al abogado que haya de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado / tomador pedirá autorización escrita a la compañía y comunicará al asegurador el nombre del abogado y procurador elegido. En el caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado/ tomador no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado/ tomador los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el asegurado / tomador tendrán la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados por aquél, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado / tomador con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. En el caso de que el asegurado / tomador haya hecho uso del derecho a la libre elección de abogado y procurador especificado en los párrafos anteriores, se establece un límite máximo de 1500 por siniestro. 20

Serán objeto de cobertura por la Aseguradora, siempre que el asegurado/tomador disponga de la autorización previa de la Aseguradora, los gastos judiciales y legales consistentes en: a) Los que se ocasionen por la dirección jurídica y defensa frente a la reclamación del perjudicado. El asegurado/tomador deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Aseguradora. El asegurado no podrá admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros amparados por esta garantía sin la autorización previa del Asegurador. b) Los que se ocasionen por la dirección jurídica y defensa de la persona a la que alcance la cobertura de la póliza en el caso de que se entablaran acciones judiciales frente a ella por delito de homicidio, conducción temeraria o peligrosa bajo la influencia del alcohol o sustancias estupefacientes, psicotrópicas o narcóticas, con resultado de muerte. c) Los que se ocasionen por la dirección jurídica y defensa de la persona a la que alcance la cobertura de la póliza en el caso de que se entablaran acciones judiciales cuando el conductor carezca de permiso de conducir..- Las coberturas descritas en esta sección no serán aplicables: a) Cuando cualquier persona asegurada bajo esta sección no cumpla los términos, excepciones y condiciones de la póliza ni, cuando el asegurado pueda efectuar dicha reclamación bajo otra póliza. b) En caso de fallecimiento o daño a un empleado del asegurado/tomador en el transcurso de las labores de dicho empleado, excepto en el caso de estar obligados por Ley. c) Cuando la reclamación se efectúe sobre bienes que pertenecen o está bajo la supervisión del asegurado/tomador. d) Cuando el daño reclamado se refiera al vehículo cubierto bajo esta modalidad. e) Cuando el fallecido o lesionado fuera el conductor del vehículo asegurado y no estuviera autorizado a conducirlo según las condiciones de la póliza contratada y/o no 21

dispusiere de la autorización del asegurado/tomador para conducir el vehículo. f) Cuando el conductor del vehículo asegurado se encontrara bajo la influencia del alcohol, drogas, sustancias estupefacientes, nocivas o narcóticas. No obstante, si la Aseguradora fuera requerida legalmente a efectos de prestar cobertura, podrá repetir contra el asegurado/tomador o conductor del vehículo asegurado en el momento del siniestro, por todos aquellos gastos, pagos e indemnizaciones que haya efectuado. APARTADO C: LESIONES PROPIAS Si el asegurado resultara accidentalmente lesionado permaneciendo en su vehículo o, al entrar o salir del mismo o, viajando en otro vehículo privado que no sea de su propiedad ni alquilado por el asegurado, la Aseguradora le abonará un máximo de 3.500 si, dentro de los tres meses posteriores al accidente, la lesión resultase única causante de: a) Fallecimiento. b) Pérdida permanente de la visión en uno o ambos ojos o, c) Pérdida de algún miembro. La cantidad máxima que la Aseguradora llegará a abonar durante cualquier período de aseguramiento será de 7.000. Definiciones: Lesión accidental.- No incluye enfermedad, dolencia o trastorno médico. Pérdida de visión.- Pérdida total o permanente de visión. Pérdida de un miembro.- Inutilización total ó pérdida de una mano o pie..- Esta modalidad no ofrece cobertura en los siguientes casos: a) Accidentes causados deliberadamente por el asegurado. b) Muerte o lesión causadas por suicidio o intento de suicidio. c) Al asegurado si tiene 75 años o más en el momento del accidente. d) Accidentes causados por el asegurado o cualquier persona, conduciendo el vehículo asegurado bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias estupefacientes, nocivas o narcóticas. 22

MODALIDAD D: EMERGENCIA GASTOS MEDICOS/TRATAMIENTO DE Si el asegurado conduciendo el vehículo, (o el conductor del vehículo en el momento del accidente siempre que cumpla las condiciones de la póliza), resultara lesionado como consecuencia directa de que su vehículo asegurado estuviere involucrado en un siniestro, la Aseguradora asumirá los gastos médicos inmediatos de primera asistencia que se originen por dicho siniestro, por un importe máximo de 3.000. APARTADO E: BONIFICACIÓN Si el asegurado amparado en su Póliza realiza una reclamación a la Aseguradora, ésta reducirá su bonificación por no siniestralidad conforme a los parámetros de la Aseguradora. Caso de que no existiera ninguna reclamación del asegurado a la Aseguradora, su bonificación será incrementada cuando se renueve su Póliza, conforme a los parámetros de la Aseguradora. Si autorizado por la Aseguradora el asegurado/tomador transmitiera su Póliza a otro conductor, no se aplicará ninguna bonificación al nuevo adquirente. Si el asegurado/tomador ha contratado una póliza con bonificación protegida, el asegurado/tomador puede llevar a cabo un máximo de dos reclamaciones durante tres períodos de aseguramiento consecutivos, sin reducción de su bonificación. En consecuencia, en el caso de existir dos reclamaciones en dicho plazo de tiempo, si se produjera una nueva reclamación, la Aseguradora reducirá su bonificación conforme a sus parámetros hasta que el asegurado/tomador alcance nuevamente el nivel máximo de bonificación, momento en el que se aplicarán nuevamente las normas de bonificación protegida detalladas anteriormente. APARTADO F: ROTURA DE LUNAS En caso que la cobertura de la póliza sea a terceros, robo e incendio, para la rotura de lunas se aplicará la franquicia especificada en las Condiciones Particulares de está, que en ningún caso será inferior a 250. Cualquier pago que la Aseguradora efectúe por la reparación o sustitución de lunas, techos solares o ventanas, no afectarán a la bonificación de la que disfrute el asegurado/tomador en su Póliza. 23