EL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN ESPAÑA: IMPLANTACIÓN Y RETOS ACTUALES.

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Transcripción:

EL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN ESPAÑA: IMPLANTACIÓN Y RETOS ACTUALES. Jorge F. Del Valle, Amaia Bravo y Mónica López. El acogimiento familiar nace como la gran alternativa a esos niñ@s que están separados de sus familias, en la Ley de 1987 que crea un sistema nuevo de protección infantil. Aunque históricamente se pueden apreciar figuras encargadas en cierta medida de niñ@s que no tenían familias, como por ejemplo en el S. XVIII se hablaba de nodrizas hasta los siete años para evitar tener a los niños en instituciones, o posteriormente, la figura del prohijamiento; es cierto que no ha existido un antecedente del acogimiento familiar como hoy lo conocemos. Esta figura se introduce en nuestro país por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de Reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en Materia de Adopción y de Otras Formas de Protección de Menores. El acogimiento familiar queda definido como: aquella situación en la que el menor de edad obtiene la plena participación en la vida de la familia acogedora, teniendo ésta las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral (obligaciones coincidentes con algunos deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad). La Ley del 87 cambió a favor de la protección del menor. Su antecedente más parecido fue la colocación familiar regulada ya en 1937 pero impulsada en 1948. Si los padres no ejercían sus deberes para con el niño, éste podría ser colocado en una familia, siempre que fuera completa, llevara una vida de indiscutible honorabilidad y tuviesen vivienda amplia. Aunque la posibilidad de que un menor fuera acogido por otra familia ya existía desde los años 40, nunca fue una opción relevante. Fue sobre todo en Estados Unidos donde se impulsó más la idea del acogimiento familiar. Es en el 87 cuando ésta figura se regula en España y se prioriza ante la institucionalización permanente. Definición y Tipologías. La Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor definió distintos tipos de acogimiento familiar: - Según su finalidad: Simple (breve y con retorno a la familia) Permanente (en casos prolongados)

- Según su forma: Acogimiento Administrativo (acordado ante la Administración) Acogimiento Judicial (interviene el juez por desacuerdo de los padres) Acogimiento Provisional (para que el acogimiento sea inmediato mientras se espera la decisión judicial) Otros términos utilizados son: Familia extensa (si los acogedores son parientes del niño) Familia ajena (si los acogedores son extraños al niño) Acogimiento de urgencia (actuando como receptores de urgencia y permitiendo un tiempo de evaluación del caso) Acogimientos Ordinarios y Acogmientos Especializados. Acogimiento Profesionalizado (acogedores que tendrían total disponibilidad y dedicación a cambio de un salario) El acogimiento familiar en cifras. Con la Ley del 87 y la posterior del 96 se terminó de implantar la idea de que el mayor beneficio e interés del niño era estar con una nueva familia, aunque había que cambiar una fuerte tradición que llevaba siglos con la premisa de que eso era tarea de las distintas instituciones creadas a tal efecto, como forma más rápida y cómoda. La tarea de englobar en unas cifras, lo que durante años ha estado siendo el acogimiento en España es complicada pese a los esfuerzos del Gobierno por recabar datos de las distintas autonomías. Aún así, se llevó a cabo una publicación de una Estadística Básica de Medidas de Protección a la Infancia (Dirección General de las Familias y la Infancia, 2007), a continuación se muestra un gráfico que refleja los datos acumulados en dichas publicaciones, dónde se ve el número de altas anuales tanto de acogimiento residencial como acogimiento familiar.

Evolución del número anual de altas en acogimiento familiar y residencial en España. Elaboración propia a partir de datos del Boletín Estadístico de Protección a la Infancia. Fuente: Papeles del Psicólogo 2009. El acogimiento familiar en España: Implantación y retos actuales. Jorge F. del Valle, Amaia Bravo y Mónica López. Como se puede observar en el gráfico, el acogimiento familiar ha sufrido una leve pero continua demanda que ha estado creciendo desde su implantación hasta ahora aunque no superando las expectativas puestas en el mismo, y que por otro lado aunque el acogimiento residencial sufrió un descenso en los años noventa y se mantuvo estando, ha seguido creciendo en los años y continua por encima del acogimiento familiar. El estudio reflejó que había importante diferencias entre comunidades autónomas, y las cantidades que percibían las familias de acogimiento. La práctica del acogimiento familiar. El primer reto fue encontrar familias que quisieran desempeñar esta labor. Además a eso hay que sumarle que quizás fue un fracaso enfocar el acogimiento desde un punto de vista demasiado simplista y optimista, en el que se pintaba como el acogimiento sin mayores trabas, y misterios que el de darla cariño y amor al niño. Después las familias se dieron cuenta de que no era tarea tan sencilla. A mediados de los noventa se publicó un Manual de formación para familias acogedoras, con la idea de formas a los futuros padres sobre las características especiales del niño y sus posibles problemas.

El modelo actual plantea un principal problema o un principal reto que aún no ha sido afrontado de una forma adecuada, y es el seguimiento del niño una vez que está con su nueva familia. Así mismo muchas familias acogedoras demandan sobre todo una falta de apoyo ante los diversos problemas a los que tienen que hacer frente con el niño durante el acogimiento. La investigación en España. La investigación en acogimiento familiar es uno de los ámbitos menos trabajados de la protección infantil hasta hace muy pocos años. No obstante vamos a señalar algunos trabajos importantes en este ámbito: - Un primer trabajo referido a la familia extensa en el Principado de Asturias. - Dos trabajos de carácter nacional realizados en 2003 y 2007. - Evaluación del Programa de Familias Canguro que financia La Caixa. - El único manual por el momento, publicado en España y elaborado conjuntamente por Amorós y Palacios, 2004. - Cabe citar diversos trabajos de País Vasco, Cataluña, Valencia o la universidad de Málaga. Aunque hablar de las conclusiones de estos trabajos sería muy extenso, si se puede analizar un estudio realizado en España, sobre 700 casos de acogimiento familiar, en familia ajena, así como en extensa. Sus principales conclusiones serían: La edad media del niño acogido es de siete años. En familia ajena un tercio es acogido con más de nueve años. No suelen presentarse discapacidades o problemas graves de salud. La familia ajena son matrimonios casi el 80% de los casos, con edad media sobre 48 años, nivel educativo superior o medio e ingresos anuales por encima de los 24.000 para un 40%. El 36% de las familias extensas son mujeres sin parejas, de unos 53 años, con nivel educativo primario o sin estudios e ingresos anuales por debajo de los 6000 en la cuarta parte de ellos. Dos de cada tres casos de ajena, ya habían pasado por residencial, frente sólo a una quinta parte en extensa. Un 17% en extensa y un 13% en ajena tienen finalidad de reunificación. Duración media de 3 5 años en ajena y 5 en extensa.

Tasa de interrupciones es de 17% en extensa y 25% en ajena. El 24% de los casos en ajenas finaliza por alcanzar la mayoría de edad, y dos de cada tres casos se quedan con sus acogedores. Los acogedores en ajena no suelen repetir su experiencia. Conclusiones. El mayor reto para los niños es la separación de sus familias de origen, supone un cambio y una adaptación muy serios para los menores, sin olvidar de que puede ser definitivo. El acuerdo al que se llegó fue que si el niño no podía estar en su familia de origen, sería preferible que tuviese una familia de acogida, antes que cualquier institución. Pero lo cierto es que en España aún queda mucho camino por andar en este tema, ya que el acogimiento en familia ajena aún dista mucho de buenas cifras de resultados y en diversas comunidades autónomas su huella es meramente testimonial. Si esto continua así el sistema se verá obligado a optar por acogimientos residenciales para muchos menores de edad. Es obvio que aún deben consensuarse tantos autoridades políticas, así como planificadores o gestores públicos sobre este asunto, y poder impulsar políticas de acogimiento que resulten cada vez más comunes entre los ciudadanos, ensalzando lo positivo de brindar una posibilidad a un menor que lo necesita, y priorizando la opción de una familia de acogida por encima de cualquier institución destinada a ello. Y siguen existiendo muchas carencias que deben ser pulidas con un esfuerzo y voluntad comunes.