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Transcripción:

Modificado según Ley 20.931, publicada el 05-07-2016

Índice 1. INTRODUCCIÓN... 4 2. OBJETIVOS... 6 3. ALCANCE... 7 4. MARCO JURIDICO... 8 4.1 LAVADO DE ACTIVOS... 8 4.2 FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO... 10 4.3 COHECHO... 11 4.3.1. COHECHO A EMPLEADO PÚBLICO NACIONAL... 11 4.3.2. COHECHO A FUNCIONARIO PÚBLICO EXTRANJERO... 12 4.4 RECEPTACIÓN... 13 5. MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393... 14 5.1 ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN... 16 5.1.1. LA ADMINISTRACIÓN (Directorio / Gerencia General)... 16 5.1.2. ENCARGADO DE PREVENCIÓN... 16 5.1.3. AREAS A LAS QUE SE LES APLICA EL MODELO... 18 5.2 DIAGNÓSTICO DE RIESGOS... 18 5.2.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN - IMPACTO... 19 5.2.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN - PROBABILIDAD... 21 5.2.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN NIVEL DE CONTROL... 21 5.3 MEDIDAS PREVENTIVAS... 22 5.3.1. MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS... 22 5.3.2. POLITICAS / PROCEDIMIENTOS... 22 5.3.3 POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS.... 23 5.3.4 PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE DELITOS.... 23 5.4 PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMA DE AUDITORIA... 24 5.4.1. PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS... 24 5.4.2. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DE RECURSOS FINANCIEROS... 24 5.5 OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES... 25 5.5.1. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD... 25 5.5.2. CONTRATOS DE TRABAJO... 27 5.5.3. CONTRATOS CON PROVEEDORES... 28 6. SISTEMA DE DENUNCIAS... 30 6.1 MANEJO DE DENUNCIAS O REPORTES... 30 6.2 SEGUIMIENTO ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS... 31 6.3 CONFIDENCIALIDAD DE LA DENUNCIA... 31

6.4 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS... 31 7. DIFUSIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN... 32 8. SUPERVISIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN... 32 9. PERSONAL CLAVE EN EL PROCESO... 33 9.1 DIRECTORIO SALFACORP S.A. Y FILIALES... 33 9.2 GERENCIA GENERAL CORPORATIVA... 33 9.3 VICEPRESIDENCIA / GERENCIAS DE UNIDADES DE NEGOCIOS... 33 10. ÁREAS DE APOYO AL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS... 34 10.1 Fiscalía Corporativa... 34 10.2 Gerencia de Valores y Personas Corporativa... 34 10.3 Gerencia de Administración y Gerencia de Finanzas... 35 10.4 Contraloría Corporativa... 35 10.5 Comité de Directores... 35 11. AMBIENTE DE CONTROL... 36 11.1 Código de Ética... 36 11.2 Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad... 36 11.3 Políticas y Procedimientos.... 36 11.4 Procedimiento de Denuncias... 37 12. INSTRUMENTOS LEGALES... 38 12.1 Reglamentos internos de Orden, Higiene y Seguridad... 38 12.2 Declaraciones Juradas de Altos Ejecutivos... 38 12.3 Anexo Contrato Prestación de Servicios... 38 12.4 Anexo Contrato de Trabajo... 38 13. CERTIFICACIÓN DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS... 38

1. INTRODUCCIÓN El 2 de diciembre del 2009 se publicó la Ley 20.393 que establece un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de ciertos delitos, a saber: Lavado de activos Financiamiento de terrorismo Cohecho (soborno) de empleado público nacional o funcionario público extranjero Receptación 1 Todas las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, y las empresas del Estado, están sometidas a la señalada ley. Se debe tener presente que la responsabilidad penal es de la propia empresa, independiente de la responsabilidad penal de quien cometa el delito (sus directores, representantes y ejecutivos principales, entre otros). Es, entonces, la propia empresa la imputada penalmente, la que podrá ser investigada y a la que se le impondrá una pena, ello, obviamente, sin perjuicio de la responsabilidad personal del sujeto que cometa el delito. El modelo de imputación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es principalmente por el hecho propio, desde una perspectiva del déficit organizacional y, en especial por la ausencia - o ineficiencia - en la adopción de modelos de prevención de esos delitos. Así, la persona jurídica será responsable penalmente si alguno de los delitos mencionados antes, cometidos directa e inmediatamente en su interés o provecho, fuere cometido por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos. Será responsable penalmente la empresa si antes de la comisión del delito, ésta no hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir los delitos en referencia. Como parte del cumplimiento de la Ley 20.393, SalfaCorp S.A. y sus filiales, en adelante también referidas conjuntamente como SalfaCorp S.A. y Filiales, han diseñado e implementado un Modelo de Prevención de Delitos, que consta en este Modelo de Prevención de Delitos Ley 20.393, en adelante también referido como el Modelo de Prevención, el Modelo o el MPD, el cual establece la forma de operar y de llevar a cabo cada actividad o proceso que puedan estar expuestos a un potencial delito. El Modelo será de aplicación en: SalfaCorp S.A. y sus filiales El Modelo, ha sido aprobado por el directorio de SalfaCorp S.A. y el de sus filiales, que corresponden a la más alta autoridad administrativa de cada sociedad, en adelante también referida como la Administración, tal como se define en la Ley 20.393. El Modelo adoptado por SalfaCorp S.A. y sus filiales será certificado por una empresa externa según se detalla más adelante. 1 Agregado como delito base de la Ley 20.393, mediante Ley 20.931 del 5 de julio de 2016.

Adicionalmente, este Modelo de Prevención, estará respaldado por los siguientes elementos internos: 1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Establece los derechos y beneficios, como asimismo las obligaciones, prohibiciones y sanciones a que quedan sujetas las personas que laboran como trabajadores dependientes de la Empresa, con la finalidad de lograr mejores relaciones entre ambas partes. 2. Manual de Políticas y Procedimientos. Específicamente definidos para apoyar las iniciativas anticorrupción implementadas para mitigar los riesgos de delitos identificados en la Matriz de Riesgos descrita en el apartado 5.2 de este MPD. 3. Plan de difusión y capacitación. Comunicación a los trabajadores de la empresa respecto de las normas y procedimientos y obligaciones y prohibiciones establecidas para mitigar el riesgo de comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, como asimismo el Modelo de Prevención implementado por la Empresa. 4. Contratos de trabajo de empleados. Todos los contratos de trabajo deben tener incorporadas las obligaciones, prohibiciones que se han establecido, como asimismo las sanciones internas por su incumplimiento. Para aquellos contratos suscritos con anterioridad a la implementación del Modelo, las clausulas deberán ser incorporadas en un anexo al contrato. 5. Contratos con proveedores. Todos los contratos con proveedores deben incorporar expresamente las cláusulas relativas a las prohibiciones, obligaciones y sanciones que se establezcan como parte del Modelo de Prevención. Pueden excluirse de esta norma aquellos que correspondan a contratos por adhesión. 6. Selección de personal. La Empresa mantendrá, en todo momento, un procedimiento estricto de selección y contratación de personal, tanto para cargos permanentes como para cargos temporales. Este procedimiento incluye una verificación de sus antecedentes legales, laborales y financieros en cuanto a su potencial relación con los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo y ello, dentro del marco legal que regula el acceso a los datos personales de los postulantes a un empleo. Todos los empleados de la Empresa (contratos a plazo fijo, contratos indefinidos, etc.) deben firmar un contrato de trabajo en el cual se comprometen, específicamente, con el cumplimiento estricto de la Política de Prevención de Delitos.

2. OBJETIVOS El Modelo de Prevención del Delito o (MPD), consiste en un proceso preventivo y de monitoreo, a través de diversas actividades de control, sobre los procesos o actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393, lavado de activos, cohecho a empleado o funcionario público nacional o extranjero, financiamiento del terrorismo y receptación. En relación con lo anterior, el objetivo del presente documento es: Exponer de manera gráfica, didáctica y simplificada todos los elementos que considera el Modelo de Prevención de Delitos bajo las disposiciones establecidas en la Ley 20.393 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, implementado en SalfaCorp S.A. y sus Filiales. Establecer la metodología con que se hará el diagnóstico de riesgos y definir los controles que se diseñarán para mitigarlos. Establecer las actividades y procedimientos necesarios para la efectiva implementación y operación del Modelo. Definir los procedimientos para la gestión de los recursos financieros de SalfaCorp S.A. y Filiales. Establecer la política de auditoría de recursos financieros. Establecer las cláusulas que deberán ser incorporadas al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a los contratos de trabajo y a los contratos con proveedores. Definir las funciones y responsabilidades del encargado de prevención. Definir los programas de auditoría del Modelo de Prevención. Establecer las actividades del Modelo a cargo del encargado de prevención en cumplimiento de sus funciones de supervisión del Modelo, para dar cumplimiento cabal a los requerimientos exigidos bajo la Ley 20.393.

3. ALCANCE El Modelo, contenido en el presente documento, es aplicable a todos los colaboradores de SalfaCorp S.A. y sus filiales, lo que incluye a sus directores, gerentes, coordinadores, empleados, personal temporal, y todo personal que trabaje externo para proyectos de la compañía, incluyendo así a contratistas y asesores. La organización espera de todos los singularizados anteriormente, un comportamiento recto, estricto y diligente en el cumplimiento de las normas relacionadas a la anticorrupción, en específico el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el cohecho, junto con las medidas de prevención y mitigación de éstas, establecidas por SalfaCorp S.A. y sus Filiales.

4. MARCO JURIDICO La Ley 20.393 ha establecido un catálogo restringido de delitos que, de ser cometidos por los dueños, los ejecutivos principales de la Empresa o por quienes a ellos les reportan, pueden comprometer la responsabilidad penal de la sociedad. Según la legislación chilena estos delitos son los que a continuación se describen. 4.1 LAVADO DE ACTIVOS Según la ley chilena, se tipifica el delito de lavado de activos en los siguientes términos: Artículo 27.- Será castigado con presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales: a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores; en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario; en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, Nº 8, ambos en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes. b) El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito. Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si los bienes provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente. Para los efectos de este artículo, se entiende por bienes los objetos de cualquier clase apreciables en dinero, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, como asimismo los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre los mismos. La circunstancia de que el origen de los bienes aludidos sea un hecho típico y antijurídico de los señalados en la letra a) del inciso primero no requerirá sentencia condenatoria previa, y podrá establecerse en el mismo proceso que se substancie para juzgar el delito tipificado en este artículo. Si el autor de alguna de las conductas descritas en las letras a) o b) no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable, la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo al inciso primero o final de este artículo será rebajada en dos grados. En todo caso, la pena privativa de libertad aplicable en los casos de las letras a) y b) no podrá exceder de la pena mayor que la ley asigna al autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes objeto del delito contemplado en este artículo, sin perjuicio de las multas y penas accesorias que correspondan en conformidad a la ley.

Para que exista la figura penal de lavado de activos se requiere que los activos que se están intentando lavar, provengan de algunos de los delitos base señalados en la Ley 19.913 y que corresponden a los sancionados por las siguientes leyes: Ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Ley 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad (se refiere a secuestro, sustracción de menores, atentados, ciertos tipos de homicidio y solicitar, recaudar o proveer fondos para ser utilizados en los anteriores delitos, entre otros) Artículo 10 de la Ley 17.798, sobre control de armas (se refiere a fabricar, internar, exportar, transportar, almacenar o distribuir material de uso bélico, armas de fuego, municiones, explosivos ciertas sustancias químicas y fuegos artificiales, entre otros) Título XI de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores (se refiere a proporcionar antecedentes falsos a la SVS, dar certificaciones falsas sobre operaciones, contadores y auditores que dictaminen falsamente, entre otros) Los artículos 157 a 160 del Título XVII, del Decreto con Fuerza de Ley N 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos (se refiere a hacer declaraciones falsas de propiedad o capital, alterar datos de balances y otros registros, omitir la contabilización de una operación y obtener crédito proporcionando información falsa) El artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas (se refiere al tipo penal contrabando en su tipo penal más grave) Inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual (se refiere a delitos contra la propiedad intelectual en su tipo penal más grave) Los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile (se refiere a la falsedad maliciosa en los documentos que se acompañen en las actuaciones con el Banco Central de Chile, o en las operaciones de cambios internacionales. Además, sanciona al que fabrique o haga circular objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal) Párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario (delito tributario consistente en simular operación o mediante maniobra fraudulenta obtiene devolución indebida de impuestos) Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis, del Título V, del Libro II, del Código Penal (se refiere a los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes: fraude al fisco, negociaciones incompatibles, tráfico de influencias cometido por autoridad o funcionario público, exacciones ilegales: exigir en forma injusta el pago de prestaciones multas o deudas y cohecho a funcionario público nacional o extranjero, asociación ilícita, trata de migrantes y personas) Los artículos 141, 142, 366 quáter, 367, 411 bis, 411 ter, 411 quáter y 411 quinquies del Código Penal (se refiere a secuestro, sustracción de menores, producción de material pornográfico de menores, promoción de la prostitución infantil y tráfico de personas para prostitución, entre otros). Los artículos 468 y 470, Nº 8, ambos en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal (se refiere a estafas en su tipo penal más grave, defraudaciones al Fisco, Municipalidades, Cajas de Previsión y de instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes superiores a 400 UTM y estafa en que monto defraudado sea superior a 400 UTM). Relevante resulta el hecho de que, aun cuando el sujeto no conozca el origen ilícito de los bienes, incurrirá en el delito de lavado de dinero cuando debió conocerlo y por una falta de cuidado que le era exigible no lo hizo. Se trata de la figura imprudente de lavado de activos, conforme a la cual no solo se sanciona a aquellos que tienen la intención directa de ocultar el origen ilícito de los bienes sino que también a aquellos que por una falta de cuidado que les era exigible permitieron que se llevara a cabo la conducta ilícita.

4.2 FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO El delito de financiamiento del terrorismo está tipificado en el artículo 8 de la ley 18.314 y sanciona a aquellos que de cualquier forma soliciten, recauden o provean fondos con la finalidad de cometer algunos de los delitos terroristas establecidos en la Ley. Son susceptibles de calificarse como terroristas los siguientes delitos: El homicidio calificado, la castración, la mutilación, las lesiones graves y las graves gravísimas, el secuestro, la sustracción de menores, el envío de cartas o encomiendas explosivas, el incendio y estragos, las infracciones en contra de la salud pública y el descarrilamiento. Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público que esté en servicio o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud pública de sus pasajeros o tripulantes. Atentar en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe de Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas en razón de su cargo. Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos. También la asociación ilícita para la comisión de los delitos antes mencionados. La ley establece que los delitos antes mencionados se consideran terroristas cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias. Esto quiere decir que serán considerados delitos terroristas cuando el delito que se cometa tenga la finalidad de producir en la población o a una parte de ella el miedo de ser víctima de delitos de la misma especie. Para que un acto constituya delito de financiamiento del terrorismo, no será necesario que los fondos se hayan usado efectivamente para cometer un delito terrorista.

4.3 COHECHO El delito de cohecho es la conducta, activa o pasiva, de un empleado o funcionario público, destinada a recibir una retribución no debida en el ejercicio de su cargo, así como la conducta de un sujeto, activa o pasiva, destinada a dar a un empleado o funcionario público una retribución no debida en el ejercicio del cargo de éste. Sin embargo, para efectos de la Ley 20.393 y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sólo se considera el delito cometido por el sujeto que soborna al empleado o funcionario público, ya sea que le ofrece un soborno (cohecho activo) o consiente en darle el soborno que le solicita el empleado o funcionario público (cohecho pasivo). 4.3.1. COHECHO A EMPLEADO PÚBLICO NACIONAL Según la ley chilena, se tipifica el delito de cohecho a empleado público nacional en los siguientes términos: Artículo 250. El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones. Tratándose del beneficio ofrecido en relación con las acciones u omisiones del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimos a medio, en el caso del beneficio consentido. En estos casos, si al sobornante le correspondiere una pena superior por el crimen o simple delito de que se trate, se estará a esta última. Esta es la figura básica de soborno (activo o pasivo) y se sanciona al que ofrece (modalidad activa) o consiente en dar (modalidad pasiva), a un empleado público, un beneficio económico en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones previstas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas. Se castiga más severamente el ofrecer el beneficio que el consentir en darlo y se establecen penas más graves cuando el soborno se relaciona con la comisión de delitos funcionarios del artículo 249, que cuando se vincula con las acciones u omisiones del artículo 248 bis, siendo la modalidad más benigna aquella en que el beneficio se refiere a las acciones del artículo 248, las que a continuación se señalan: Art. 248. El empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. Art. 248 bis. El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, y además, con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado.

Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargo u oficio público perpetuas, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente. Art. 249. El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este Título, o en el párrafo 4 del Título III, será sancionado con la pena de inhabilitación especial perpetua e inhabilitación absoluta temporal, o bien con inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, y multa del tanto al triplo del provecho solicitado o aceptado. Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido por el empleado público, la que no será inferior, en todo caso, a la de reclusión menor en su grado medio. Para la comisión del delito de cohecho se requiere que la persona que acepte recibir o solicite un soborno, para sí o para un tercero, sea un empleado público. Vale decir, no es requisito que el beneficio vaya en provecho del propio empleado público, sino que puede beneficiar a un tercero. Por otro lado, no es condición necesaria que se haya aceptado o recibido el soborno, el delito se comete con el sólo ofrecimiento de éste. 4.3.2. COHECHO A FUNCIONARIO PÚBLICO EXTRANJERO Según la ley chilena, se tipifica el delito de cohecho a funcionario público extranjero en los siguientes términos: Art. 251 bis. El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y, además, con las de multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales. De igual forma será castigado el que ofreciere, prometiere o diere el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas. El que, en iguales situaciones a las descritas en el inciso anterior, consintiere en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas.

4.4 RECEPTACIÓN El delito de receptación fue agregado como delito base de la Ley 20.393, a través de la Ley 20.931 del 5 de julio de 2016 y está tipificado en el artículo 456 bis A, del número 5 bis, del Título IX CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD del Código penal. Art. 456 bis A.- El que conociendo su origen o pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales. Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor. Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente. Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado. Tratándose del delito de abigeato la multa establecida en el inciso primero será de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales y el juez podrá disponer la clausura definitiva del establecimiento. Si el valor de lo receptado excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se impondrá el grado máximo de la pena o el máximun de la pena que corresponda en cada caso.

5. MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS LEY 20.393 El Modelo de Prevención de Delitos consiste en el establecimiento de una estructura organizacional, recursos, políticas, roles y responsabilidades, procesos y procedimientos que prevengan la comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393 y que se describen en este documento. Adicionalmente, el documento da cuenta de la metodología que SalfaCorp S.A. y sus filiales deben utilizar para el diagnóstico de riesgos y la determinación de controles, mecanismos de monitoreo y reportes adecuados para la prevención y mitigación de los riesgos de comisión de los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Consecuentemente SalfaCorp S.A. y sus filiales: 1. Velarán por el cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión mediante la adopción e implementación de un modelo de organización, administración y supervisión, el Modelo de Prevención de Delitos (Art. 3, Ley 20.393). 2. Designarán un encargado de prevención y le proveerán los medios y facultades para el adecuado cumplimiento de su función, según se describe en el Art. 4, números 1 y 2, Ley 20.393). 3. Para prevenir la comisión de los delitos de la Ley 20.393, implementarán políticas y procedimientos que se señalarán en este Manual (Art. 4, número 3, Ley 20.393). 4. Establecerán obligaciones, prohibiciones y sanciones administrativas internas para aquellas personas que incumplan la normativa y mecanismos de prevención implementados (Art. 4, número 3, Ley 20.393). 5. Establecerán métodos para la aplicación efectiva del Modelo de Prevención de Delitos y su supervisión, con el objetivo de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias que se presenten. Asimismo, obtendrá su certificación periódica (Art. 4, número 4, Ley 20.393).

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (MPD), LEY 20.393

5.1 ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN 5.1.1. LA ADMINISTRACIÓN (Directorio / Gerencia General) En cumplimiento con sus deberes de dirección y supervisión, la Administración de SalfaCorp S.A. y de sus filiales 2, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Designar al encargado de prevención, de acuerdo a lo establecido por la Ley 20.393. 2. Autorizar la provisión de los medios y recursos necesarios al encargado de prevención, otorgándole facultades para que pueda cumplir adecuadamente sus funciones. 3. Aprobar, modificar o rechazar las políticas y normativas relevantes para el Modelo de Prevención de Delitos, así como sus actualizaciones. 4. Aprobar, modificar o rechazar las sanciones o acciones que le proponga el encargado de prevención en relación a las denuncias de que tome conocimiento vinculadas con infracciones al Modelo. 5. Supervisar la implementación y eficaz operación del Modelo de Prevención de Delitos. 6. Recibir y evaluar los informes de gestión y funcionamiento del Modelo que el encargado de prevención le presente, a lo menos semestralmente. 7. Aprobar, modificar o rechazar el programa de trabajo y presupuesto que, cada año, le proponga el encargado de prevención. 5.1.2. ENCARGADO DE PREVENCIÓN El Directorio de SalfaCorp S.A. y el de sus Filiales, la Gerencia General Corporativa, las Gerencias de las Unidades de Negocios, los Vicepresidentes de las Líneas de Servicios y el Encargado de Prevención de Delitos, serán en conjunto responsables de la adopción, implementación, administración, actualización y supervisión del Modelo de Prevención de Delitos. El Encargado de Prevención de Delitos será designado por un plazo máximo de tres años, dependerá funcionalmente del Directorio de SalfaCorp S.A. y el de sus Filiales, quienes le proveerán los medios y facultades necesarios para el ejercicio de su función, y tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 1. Ejercer las funciones de encargado de prevención, según lo establecido en la Ley 20.393 y de acuerdo a las facultades otorgadas por la Administración. 2. Requerir de la Administración los medios, recursos y facultades necesarios para cumplir con sus funciones. 3. Diseñar e implementar un plan de difusión y capacitación institucional acerca del Modelo de Prevención de Delitos. 4. Coordinar la implementación y operación del Modelo de Prevención de Delitos. 2 Corresponderá al directorio de cada una de las sociedades anónimas y quien haya sido designado administrador en las sociedades de responsabilidad limitada.

5. Informar a la Administración, a lo menos semestralmente, acerca del funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos. Sin perjuicio de lo anterior y cuando las circunstancias lo ameriten, informará, tan pronto sea posible, cualquier contingencia relevante que, en su opinión, debe ser puesta en conocimiento de ésta. 6. Mantener actualizado el diagnóstico de riesgos de los procesos y actividades en los que exista el potencial de comisión de alguno de los delitos de la Ley 20.393. 7. Requerir a las distintas áreas de SalfaCorp S.A. y sus Filiales el diseño e implementación de protocolos y procedimientos que prevengan la comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393. 8. Evaluar periódicamente la eficacia del Modelo de Prevención de Delitos adoptado, así como su conformidad con las leyes y demás regulaciones, proponiendo a las modificaciones que se requieran. 9. Diseñar el procedimiento de denuncias y proponerlo a la Administración para su aprobación. 10. Tomar conocimiento de las denuncias que se realicen por infracciones al Modelo, realizar la investigación de éstas y presentar los antecedentes para conocimiento y resolución de la Administración. Para desarrollar la investigación, el encargado de prevención podrá recabar toda la información y documentación relacionada con los hechos denunciados. 11. Definir auditorías específicas para la verificación del cumplimiento de las actividades del Modelo y determinar su alcance y extensión. 12. Documentar y custodiar la evidencia relativa a las actividades de investigación y prevención de los delitos señalados en la Ley 20.393. 13. Coordinar el proceso de certificación del Modelo de Prevención de Delitos. 14. Tener acceso directo al Directorio para informar oportunamente, de las medidas y planes implementados para el cumplimiento de su cometido y para rendir cuenta de su gestión al menos semestralmente. 15. Tener acceso directo e irrestricto a la información. 16. Contar con autonomía respecto de la Administración de SalfaCorp S.A. y de sus Filiales. 17. El Encargado de Prevención de Delitos reportará semestralmente al Directorio, para rendir cuenta de su gestión, informando las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido. 18. Los informes a reportar al Directorio abarcarán al menos los siguientes tópicos: Acciones Preventivas. Acciones Detectivas. Acciones de Respuesta. Supervisión y Monitoreo del MPD. 19. El Directorio podrá determinar que el Encargado de Prevención de Delitos entregue reportes informativos a otros estamentos de la organización.

5.1.3. AREAS A LAS QUE SE LES APLICA EL MODELO Todos los trabajadores de SalfaCorp S.A. y sus Filiales tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con lo dispuesto en las políticas y procedimientos que se establezcan en el contexto del Modelo de Prevención de Delitos. 2. Informar oportunamente y por los canales definidos, toda conducta que represente una infracción a las normas establecidas en el Modelo de Prevención de Delitos o la sospecha de haberse cometido alguno de los delitos señalados en la Ley 20.393. 5.2 DIAGNÓSTICO DE RIESGOS El encargado de prevención es responsable del proceso de identificación, análisis y evaluación del riesgo de comisión de los delitos contemplados en la Ley 20.393, los que deberán quedar plasmados en una matriz de riesgos que deberá ser revisada anualmente o cuando sucedan modificaciones importantes en la regulación o las condiciones del negocio. Para el diagnóstico de riesgo de los delitos de la Ley 20.393 en SalfaCorp S.A. y sus Filiales, se debe realizar un proceso de identificación de riesgos que requiere la participación de la Gerencia General y de las áreas de apoyo identificadas en el Modelo de Prevención del Delito, con cuyo acuerdo el encargado de prevención deberá elaborar y/o actualizar el registro de las actividades o procesos en los que puede generarse un riesgo de comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393. El diagnóstico de riesgo busca determinar: 1. Que eventos de riesgo pueden ocurrir 2. Qué áreas están expuestas a la ocurrencia de los eventos de riesgo identificados 3. En qué oportunidad pueden ocurrir los eventos de riesgos 4. Los eventos que podrían resultar en un impacto negativo para la Empresa, en este caso, determinar que se configure responsabilidad penal La identificación de las actividades y procesos en los que se genere o incremente el riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho se describe en la matriz de riesgo que se presenta más adelante en este documento. El análisis del riesgo comprende el estudio detallado de las fuentes de riesgo, la probabilidad de que se produzca un evento de riesgo y el impacto (o consecuencias) que tendría para la organización. La probabilidad de ocurrencia y el impacto se combinan indicando el nivel o severidad del riesgo.

Para el análisis de riesgo de los procesos de SalfaCorp S.A. y el de sus filiales, se han utilizado los siguientes criterios de Evaluación: 5.2.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN - IMPACTO 1. IMPACTO RIESGOS ESTRATÉGICOS 2. IMPACTO RIESGOS OPERACIONALES

3. IMPACTO RIESGOS FINANCIEROS 4. IMPACTO RIESGOS CUMPLIMIENTO

5.2.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN - PROBABILIDAD 5.2.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN NIVEL DE CONTROL

5.3 MEDIDAS PREVENTIVAS 5.3.1. MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS El Modelo se desarrolla con el fin de prevenir y controlar cualquier procedimiento emanado de las actividades propias de la Empresa, con el fin de prevenir delitos señalados en la Ley 20.393. Este Modelo define las áreas de apoyo que actuarán como contralores en el actuar de las áreas respectivas, teniendo la capacidad de identificar los riesgos y evaluar las formas de proceder de acuerdo a lo estipulado en el presente Modelo. El Modelo, a la vez, señala las formas que serán informadas las nuevas políticas a los trabajadores y personal de apoyo externo así como las actualizaciones que se deberán realizar de acuerdo a lo que la ley establezca. 5.3.2. POLITICAS / PROCEDIMIENTOS Se han establecido determinadas políticas y procedimientos específicos y necesarios para cumplir y controlar cabalmente con los fondos recibidos por terceros y otras actividades en las que se pudiera generar riesgo de comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393. Para el relacionamiento con empleados o funcionarios públicos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. A los empleados y directores les queda prohibido ofrecer o proporcionar cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, a un empleado o funcionario público, ni a nadie, para inducir a los primeros a realizar sus tareas de trabajo deslealmente o de otra manera indebida. Igualmente, estarán prohibidos los pagos por facilitación, es decir pagos o regalos de pequeña cuantía que se hacen a un individuo para conseguir un favor, como acelerar un trámite administrativo, obtener un permiso, un servicio, o evitar un abuso de poder, se encuentran prohibidos y en caso de ser solicitados por un empleado o funcionario público, deben ser informados inmediatamente al encargado de prevención. Sólo se permite, en caso de reuniones, las atenciones de cortesía como café, bebidas y galletas. 2. Toda comunicación o envío de información a un empleado o funcionario público, debe ser realizada a través de los medios dispuestos por éstas. En el caso de comunicaciones por correo electrónico, se debe utilizar el correo institucional de SalfaCorp S.A. y el de sus Filiales y de la institución a la que se dirige y jamás usar correos de otras plataformas como Gmail, Hotmail, Yahoo u otro genérico o correo particular. Se deberá mantener respaldo de los mensajes de correo electrónico por un plazo no inferior a cinco años. 3. Cada vez que un empleado de SalfaCorp S.A. o de sus Filiales participen en una reunión con un empleado o funcionario público, deberá preparar una minuta, la que deberá ser firmada por las personas de SalfaCorp S.A. y las de sus filiales que participaron en la reunión. La minuta deberá contener, al menos, los asistentes a la reunión, el motivo de ésta, el lugar y fecha y los compromisos y/o acuerdos alcanzados y una copia de ésta deberá ser enviada al encargado de prevención para su toma de conocimiento y archivo. En los casos en que sólo una persona de SalfaCorp S.A. o de sus filiales concurra a la reunión, su jefe deberá también firmar la Minuta, tomando conocimiento de la situación. 4. Ante cualquier requerimiento indebido de un empleado o funcionario público, el empleado de SalfaCorp S.A. y de sus filiales deberá informar a su jefe inmediato y este deberá informar de inmediato al encargado de prevención. Una vez definidos los riesgos se revisarán las políticas de procedimientos vigentes y se actualizarán considerando medidas preventivas para el adecuado funcionamiento del área en cuestión.

5.3.3 POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS. El objetivo de este documento es establecer los lineamientos en los cuales se sustenta la adopción, implementación y operación del Modelo de Prevención de Delitos de SalfaCorp S.A. y de sus Filiales, de acuerdo a lo establecido por la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. 5.3.4 PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE DELITOS. El Modelo de Prevención de Delitos contempla las siguientes actividades: 1. Actividades de Prevención La prevención eficaz ayuda a evitar conductas u omisiones impropias desde su origen o inicio. El objetivo de las actividades de prevención es evitar incumplimientos o violaciones al MPD y prevenir la comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393. Las actividades de prevención del MPD de SalfaCorp S.A. y sus Filiales son las siguientes: Difusión y entrenamiento. Identificación y análisis de riesgos de delito. Ejecución de controles de prevención. 2. Actividades de Detección El objetivo de estas actividades es efectuar acciones que detecten incumplimientos al Modelo de Prevención de Delitos o posibles escenarios de comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393. Las actividades de detección del MPD de SalfaCorp S.A y sus Filiales son las siguientes: Auditorías de cumplimiento de los controles del MPD Revisión de litigios Revisión de denuncias Coordinación de investigaciones

3. Actividades de Respuesta El objetivo de las actividades de respuesta es establecer resoluciones, medidas disciplinarias y/o sanciones, a quienes incumpla el Modelo de Prevención de Delitos o ante la detección de indicadores de delitos de la Ley 20.393. Como parte de las actividades de respuesta se debe contemplar la revisión de las actividades de control vulneradas, a fin de fortalecerlas o reemplazarlas por nuevas actividades de control. Las actividades de respuesta del Encargado de Prevención de Delitos son las siguientes: Denuncias a la justicia. Coordinar sanciones disciplinarias. Registro y seguimiento de denuncias y sanciones. Comunicación de sanciones y mejora de actividades de control del MPD que presenten debilidades. 4. Supervisión y Monitoreo del MPD. El objetivo de la supervisión y monitoreo es verificar el adecuado funcionamiento de las actividades de control definidas y evaluar la necesidad de efectuar mejoras en el Modelo de Prevención de Delitos. El Encargado de Prevención de Delitos, dentro de sus funciones de monitoreo y evaluación del MPD, realizará las siguientes actividades: Monitoreo del MPD. Actualización del MPD. 5.4 PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMA DE AUDITORIA 5.4.1. PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS SalfaCorp S.A. y sus filiales deben contar con procedimientos que las áreas estarán obligadas a cumplir en la ejecución de los procesos que involucren la gestión de recursos financieros. A continuación se indican los procedimientos que deberán existir: Procedimiento de Donaciones Procedimiento para el Control de presupuesto versus gastos Procedimiento de rendiciones BV y AT Procedimiento de Inversiones Procedimiento para el pago de proveedores Procedimiento para el pago de remuneraciones Sin perjuicio de los procedimientos antes señalados, podrán agregarse otros que sean útiles al control de los recursos financieros. (Ver numeral 11.3 de este documento). 5.4.2. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DE RECURSOS FINANCIEROS Según lo establecido en la letra c, del número 3, del artículo 4, de la ley 20.393, se deberán identificar los procedimientos de auditoría de los recursos financieros que permitan prevenir su utilización en los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Por otro lado y según lo establece la letra a, del número 4, del artículo 4 de la citada ley, el encargado de prevención, en conjunto con la Administración de SalfaCorp S.A. y de sus filiales, debe establecer procesos para la aplicación efectiva del Modelo de Prevención y controles para su supervisión, a fin de detectar y corregir sus fallas y actualizarlo de acuerdo a los requerimientos regulatorios.

5.5 OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES 5.5.1. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Según lo establecido en el número 3, del artículo 4, de la Ley 20.393, las personas jurídicas deberán incorporar en sus reglamentos, las obligaciones, prohibiciones y sanciones administrativas internas que se establezcan como parte del Modelo de Prevención. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad establece las obligaciones, prohibiciones, derechos y beneficios a que quedan sujetas las personas que laboran como trabajadores dependientes de la Empresa, con la finalidad de lograr mejores relaciones entre ambas partes. Este se considera parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de contratación. (Ver numeral 11.2 de este documento) 5.5.1.1. OBLIGACIONES Los trabajadores de SalfaCorp S.A. y de sus Filiales estarán sujetos a las obligaciones que a continuación se señalan, las que han sido incorporadas al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en los siguientes términos: Título VII Obligaciones Artículo 16º Todo trabajador es responsable individualmente de sus acciones y se compromete a actuar con respeto de los principios y valores de la Empresa. Todos los trabajadores se obligan a cumplir con la totalidad de lo establecido en el contrato de trabajo y lo que este Reglamento Interno determina y que evidentemente está dentro del marco jurídico laboral vigente, especialmente lo siguiente: a. Evitar conductas que puedan comprometer la responsabilidad penal de la Empresa, conforme lo dispuesto en la Ley 20.393. b. Conocer los canales y procedimientos de denuncia dispuestos por la Empresa, los que se encuentran incorporados y descritos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. c. Reportar, a través de alguno de los canales establecidos por la Empresa, y tan pronto tomen conocimiento, toda infracción a las normas establecidas por ésta para la prevención de delitos en general, y en particular respecto de los contemplados en la Ley 20.393 (lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y receptación). El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, constituye un incumplimiento y podrá ser sancionado según lo dispuesto en el Título XIV del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

5.5.1.2. PROHIBICIONES Los trabajadores de SalfaCorp S.A. y de sus Filiales estarán sujetos a las obligaciones que a continuación se señalan, las que han sido incorporadas al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en los siguientes términos: Título IX De las prohibiciones Artículo 21º Son prohibiciones para todos los trabajadores: a. Ofrecer, pagar, prometer o autorizar el pago, directa o indirectamente, de cualquier cantidad de dinero, u otra dádiva, a cualquier empleado público nacional o funcionario público extranjero o a cualquier persona, a sabiendas de que la totalidad o parte de dicha cantidad será entregada a un servidor público, a fin de obtener o conservar algún negocio o ventaja de negocios indebida o de influir en las decisiones de dicho servidor público como tal. b. Ocultar o disimular el origen ilícito de dinero u otro tipo de activos, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de los delitos contemplados en la Ley N 19.913 (tráfico ilícito de estupefacientes, conductas terroristas, secuestro, tráfico de armas, ciertos delitos de la Ley de Valores y de la Ley de Bancos, contrabando, delitos contra la propiedad intelectual, falsificación de dinero, obtener devolución fraudulenta de impuestos, prevaricación, fraude al fisco, cohecho, tráfico de personas para la prostitución, trata de migrantes y pornografía infantil, entre otros). c. Solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas. d. Con el propósito de evitar malos entendidos, situaciones de soborno y otras que pudiesen afectar el prestigio de la Empresa y el buen clima laboral, no está permitido recibir obsequios, incentivos u otros de organizaciones externas a la Empresa. Todo obsequio, donación y/u otros, deberá canalizarse exclusivamente a través de la Gerencia General. Para estos efectos, se deberá tener presente que ninguna instrucción recibida por el Trabajador podrá ser interpretada como destinada a autorizarlo para cometer o participar en cualquier hecho constitutivo de delito y cualquier instrucción en contrario carece de todo valor y lo exime de toda responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen por no acatarla. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas en este artículo, constituye un incumplimiento y podrá ser sancionado según lo dispuesto en el Título XIV de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 5.5.1.3. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las infracciones a las obligaciones y prohibiciones establecidas en este capítulo se sancionarán, según lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en los siguientes términos: Título XIV Las sanciones Artículo 34º Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causales de término de Contrato de Trabajo, serán sancionadas en distintos grados, de los cuales llevará registro de Jefatura del área a la que pertenece el trabajador. Los grados de amonestación serán: Grado 1 Grado 2 Grado 3 Grado 4 Amonestación verbal. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al Inspector Comunal del Trabajo. Multa de hasta un 25% de la remuneración diaria.