REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NUTRICIÓN CLÍNICA DENOMINACIÓN, ORIGEN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN LEGAL

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Transcripción:

REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NUTRICIÓN CLÍNICA DENOMINACIÓN, ORIGEN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN LEGAL Artículo 1. La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NUTRICIÓN CLÍNICA (ACNC) es una entidad sin ánimo de lucro, que agrupa profesionales que se ocupan del estudio y manejo de diversas áreas de la nutrición. Artículo 2. La Asociación tiene origen en reunión del día 3 de abril de 1987, por acuerdo unánime de un grupo de profesionales colombianos de la salud quienes aparecen en el acta de constitución de la Asociación y quienes para el efecto se reconocerán como Miembros Fundadores. Artículo 3. La Asociación estará constituida por profesionales de la salud que cumplan los requisitos señalados en los presentes estatutos. Artículo 4. La duración de la Asociación será indefinida; podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento con acatamiento de las normas legales y estatutarias. Artículo 5. La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. Artículo 6. La Asociación estará representada legalmente por el Presidente en ejercicio. Artículo 7. Serán objetivos de la Asociación: OBJETIVOS Velar por la integración y el adelanto científico y ético de equipos multidisciplinarios de nutrición en las instituciones del país. Procurar la actualización del conocimiento mediante la promoción de cursos, congresos y publicaciones periódicas. Ser cuerpo consultor de entidades particulares y públicas en asuntos relacionados con la nutrición. Organizar grupos de trabajo en problemas específicos de la nutrición. Estimular la investigación en el área de la nutrición. Representar al país en los eventos internacionales de nutrición y fomentar los vínculos con organizaciones similares de otros países. Otras que se deriven de su naturaleza y que estén orientadas a estimular y promover el progreso de la nutrición. Artículo 8. La Asociación podrá adquirir y administrar los bienes para la realización de los objetivos enunciados, conforme a las disposiciones legales de la materia, así como celebrar y ejecutar todos los actos y contratos necesarios y convenientes para sus fines. La Asociación obtendrá fondos de las cuotas que aporten sus asociados o cualquier otra persona que manifieste su interés en hacerlo y cuente con la autorización de la Junta Directiva, al igual que con los demás bienes que a cualquier título adquiera. MIEMBROS Artículo 9. La Asociación tendrá las siguientes categorías de miembros: Fundadores

Activos Honorarios Estudiantes Correspondientes Artículo 10. Serán Miembros Fundadores aquellas personas que figuran en el acta de fundación de 3 de abril de 1987. Artículo 11. Serán Miembros Activos los profesionales en Enfermería, Medicina, Nutrición y Dietética, y Química Farmacéutica, que hayan obtenido el título en una universidad aceptada oficialmente, manifiesten interés por la nutrición y soliciten ingreso a la Asociación. Artículo 12. Serán Miembros Honorarios aquellas personas a quienes la Asociación reconozca destacadas actuaciones, trabajos y contribuciones científicas en el campo de la nutrición, aunque no pertenezcan a las profesiones antes citadas en estos estatutos. Parágrafo. Los miembros honorarios no tendrán obligaciones. Gozarán del derecho a voz y a presentar trabajos científicos en las sesiones de la Asociación. Artículo 13. Serán Miembros Estudiantes aquellas personas que se encuentren cursando estudios en las disciplinas previamente señaladas, manifiesten interés por la nutrición y soliciten ingreso a la Asociación. Artículo 14. Serán Miembros Correspondientes aquellos profesionales de disciplinas diferentes a las previamente citadas, manifiesten interés por la nutrición y soliciten ingreso a la Asociación. Artículo 15. Serán condiciones para la admisión como Miembro de la Asociación: Presentar formato de solicitud de ingreso Presentar hoja de vida y fotocopias que acrediten estudios profesionales Parágrafo.- Una vez presentados los requisitos a la Junta Directiva, ésta propondrá los nombres y las categorías. Artículo 16. Serán obligaciones de los miembros: Respetar y cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación. Acatar las disposiciones de la Junta Directiva. Desempeñar correctamente las comisiones que le sean asignadas por las Directivas o renunciar con razones válidas. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias. Asistir a las reuniones y excusarse oportunamente cuando no pueda hacerlo. Ser leal a la filosofía y objetivos de la Asociación y tener un comportamiento ético, tanto profesional como personal. Mantener actualizada la información personal. Artículo 17. Serán derechos de los miembros: Ser elegido para las tareas y distinciones que establezca la Asociación. Elegir y ser elegido para los cargos de Junta Directiva de la Asociación. Deliberar en las reuniones, juntas o congresos que se lleven a cabo y proponer en ellos los programas que estimen convenientes para la Asociación.

Obtener asesoría científica y ética de la Asociación. Parágrafo: Podrán formar parte de la Junta Directiva los miembros activos únicamente. Artículo 19. Serán causales de pérdida de la calidad de Miembro: Retiro voluntario. Sentencia de un Tribunal fundada en motivos especialmente graves por actos contrarios a los preceptos establecidos por la Asociación. Retraso en el pago de las cuotas ordinarias por más de dos (2) años. Parágrafo: La pérdida de la calidad de Miembro requiere Resolución motivada de la Junta Directiva notificada por escrito al miembro afectado. La Junta Directiva oirá los descargos correspondientes y podrá reafirmar la resolución, que podrá ser apelada ante la Asamblea General. DIRECTIVAS Artículo 20. La Asociación estará regida por: Asamblea General Junta Directiva La Asamblea General será la máxima autoridad y será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Se convocará cada año por la Junta Directiva o cuando ésta lo estime pertinente. Tendrá lugar en la fecha y lugar del sitio del congreso de la Asociación. La Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva el ejercicio de cualquiera de sus funciones, excepto la de elegir Junta y ésta a su vez, podrá delegar algunas de sus funciones a comités por ella misma designados. Artículo 21. La convocatoria a la Asamblea deberá hacerse por escrito, incluyendo medios electrónicos, con mínimo 15 días de anticipación. Constituirá quórum la mitad más uno de los Miembros Activos. Si en una sesión dada no hubiera quórum, se hará un receso de una hora, después de lo cual lo constituirá el número presente de Miembros Activos. Parágrafo 1. - Un Miembro Activo podrá representar a otro y solamente a uno que por fuerza mayor no pudiera asistir presentando autorización escrita para tal efecto. Parágrafo 2. - Los demás miembros podrán participar con voz pero sin voto. Parágrafo 3. - Para participar en la asamblea el miembro respectivo deberá encontrarse a paz y salvo. Artículo 22. Serán funciones de la Asamblea General: Dictar su propio reglamento y reformar los estatutos mediante la aprobación de la mayoría (75% ; setenta y cinco por ciento) de los miembros activos presentes en reunión convocada para tal propósito. Elegir los Miembros de la Junta Directiva. Reformar los Estatutos mediante la aprobación en dos sesiones en días diferentes. Nombrar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios. Autorizar a la Junta Directiva para realizar operaciones comerciales y bancarias. Considerar y definir por mayoría (75% de los miembros activos presentes en reunión Convocada para tal propósito) la fusión con otras asociaciones científicas.

Nombrar la comisión de verificación del acta. Artículo 23. De cada Asamblea se levantará un acta, que será firmada por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario. Podrán también firmar las actas los demás asociados presentes que lo deseen. La Asamblea podrá nombrar una comisión de verificación del acta y delegar en ella la aprobación de contenidos, que será presentada en la siguiente reunión del cuerpo rector. Artículo 24. La Junta Directiva estará constituida por: Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero Cinco Vocales Artículo 25. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: Ser miembro activo. Estar a paz y salvo con las cuotas de la Asociación. Haber cumplido a satisfacción las comisiones y presentación de trabajos que le hayan correspondido Ser colombiano por nacimiento o por naturalización Estar de acuerdo con su cargo y conocer las funciones y responsabilidades que implica. Parágrafo 1. - No podrán ocupar los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, quienes tengan relación laboral con entidades que eventualmente puedan contratar con la Asociación. En caso de miembros de Junta que tengan relación con tales entidades, en calidad de asesores y consultores, deberá hacerse la respectiva declaración de conflicto de intereses y apartarse de las decisiones que así lo ameriten. Parágrafo 2. - No podrán hacer parte de la Junta Directiva, durante el mismo periodo los cónyuges y los familiares en primer grado de consanguinidad. Parágrafo 3. - No podrán hacer parte de la Junta Directiva quienes ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de Juntas Directivas de Asociaciones o Corporaciones de naturaleza similar. Artículo 26. La Junta será elegida por un periodo de dos años. Podrá ser reelegida en la totalidad de su composición y en forma consecutiva en una ocasión. En adelante, deberá ser modificada en al menos la mitad de sus miembros. Artículo 27. Serán funciones de la Junta Directiva: Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. Reglamentar los presentes Estatutos. Analizar la solicitud de admisión de nuevos miembros y aprobar su ingreso. Nombrar comités temporales o permanentes. Tomar las determinaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias cuando la Asamblea no lo haga. Aprobar todo gasto mayor de 30 (treinta) salarios mínimos mensuales vigentes.

Imponer las sanciones de acuerdo a los estatutos. Artículo 28. La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo decida, o cuando dos de sus miembros lo soliciten por escrito al Presidente. Artículo 29. A las sesiones de la Junta Directiva deberán concurrir por lo menos 5 (cinco) de los miembros, nunca en ausencia del Presidente o el Vicepresidente. Las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por mayoría de votos. En caso de empate en votaciones, el Presidente deberá decidir con un voto de calidad. Artículo 30. Los acuerdos podrán ser votados en escrutinio secreto cuando algún miembro de la Junta Directiva así lo solicite, pero se hará constar el procedimiento en el acta. Artículo 31. La citación a las sesiones o modificación de las mismas será hecha por escrito, por llamada telefónica, personalmente o por correo electrónico asegurándose de que por esta última vía el mensaje no sea rechazado. Artículo 32.Serán funciones del Presidente: Actuar como representante legal de la Asociación. Presidir las asambleas y las sesiones de la Junta Directiva. Firmar las actas aprobadas. Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento de la Asociación. Presentar un informe de actividades a la Asamblea General. Formar parte del Cuerpo Directivo de los medios de divulgación oficial de la Asociación. Todas las demás que asigne la Asamblea. Parágrafo: El periodo de la representación legal será equivalente al del cargo del presidente. Artículo 33. Serán funciones del Vicepresidente todas las que le correspondan para reemplazar a Presidente por su delegación o en su ausencia. Artículo 34. Serán funciones del Secretario: Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea y Junta Directiva. Elaborar fielmente las actas de las reuniones, asambleas y congresos. Recibir, redactar y firmar correspondencia. Expedir certificaciones Gestionar acuerdos de cumplimiento Coordinar personal de la oficina de la Asociación Mantener informados a todos los miembros sobre las actividades de la Junta Directiva. Las demás que le demanden los estatutos, la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 35. Serán funciones del Tesorero: Mantener contacto permanente con el contador y el revisor fiscal. Recaudar fondos; cobrar cuotas ordinarias y extraordinarias. Hacer los pagos que ordene la Junta Directiva. Manejar las cuentas bancarias correspondientes Proponer a la Junta y la Asamblea el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Gestionar la consecución de auxilios y donaciones. Presentar a la Junta Directiva un presupuesto anual de gastos. Presentar un informe de tesorería a la Asamblea. Presentar los estados financieros antes de las reuniones ordinarias. Ser integrante del Comité de Finanzas del órgano de divulgación oficial de la Asociación. Parágrafo: Todo documento de pago deberá ir firmado por al menos dos integrantes de la Junta Directiva o el Tesorero y otra persona delegada por el Presidente para tal efecto. Artículo 36. Serán funciones del Vocal: Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. Reemplazar al Secretario y al Tesorero en ausencia temporal o definitiva. Colaborar con el estudio de programas y en la solución de problemas que se presenten. Cumplir las funciones que le encomienden el Presidente o la Junta Directiva. Artículo 38. La vigilancia de La Asociación será ejercida por el Revisor Fiscal, quien será elegido por la Asamblea General. Artículo 39.Serán funciones del Revisor Fiscal: Controlar que la contabilidad esté al día con claridad corrección y de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes. Revisar y dictaminar sobre los estados financieros que elabore el contador. Informar a la Junta Directiva cualquier irregularidad que afecte los bienes de la Asociación. Rendir informe escrito y presencial a la Asamblea General. Las demás que asignen los estatutos y la Asamblea General. Parágrafo: El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea General, por un periodo de dos años, a partir de una terna presentada por miembros de la misma. Tendrá título y tarjeta profesional de acuerdo con la reglamentación oficial vigente. De preferencia será escogido de la misma ciudad que el Tesorero.

PATRIMONIO Artículo 40. El patrimonio de la Asociación está formado por los resultados contables de los aportes estatutarios, los auxilios y los ingresos que se obtengan por la inversión de sus fondos y realización de eventos científicos. Parágrafo: Queda prohibido destinar total o parcialmente los bienes de la Asociación a fines distintos a los autorizados por estos estatutos, sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio y rentas, con miras a un mejor logro de sus objetivos. Artículo 41. Las cuotas de la Asociación serán: De ingreso Ordinaria anual Extraordinarias El monto de las cuotas será determinado por la Asamblea General o por la Junta Directiva cuando la primera le haya delegado esta función. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 42. Se disolverá la Asociación por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por decisión de autoridad competente; porque así lo disponga el 75% de los miembros activos de la Asociación presentes en asamblea convocada para tal efecto o por las demás causales señaladas en la ley. Artículo 43. Decretada la disolución, la asamblea general nombrará liquidador. Mientras ello ocurre, actuará como liquidador el representante legal. Artículo 44. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará a una entidad con objetivos similares, escogida en la Asamblea General, por votación secreta. Artículo 45. Los presentes estatutos podrán ser reformados parcial o totalmente en asamblea General citada para tal fin y ratificada en segunda sesión citada en un plazo mínimo de 24 (veinticuatro) horas y con la aprobación del 75% (setenta y cinco ciento) de los miembros activos presentes. Los presentes estatutos de la Asociación Colombiana de Nutrición Clínica fueron aprobados por los asistentes a la asamblea del 20 de mayo de 2016 en la ciudad de Cartagena. ADRIANA AMAYA CAMARGO Presidente LILIAN OSORIO PEDREROS Secretaria