PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PETROLERO MATRIZ - Quito: Av. República de El Salvador N34-211 y Moscú. Telf.: (02) 2997 500. Quito Sur Ambato Cuenca Francisco de Orellana (El Coca) Ibarra Machala Manta Loja Portoviejo Riobamba Sto. Domingo www.aseguradoradelsur.com.ec
ASEGURADORA DEL SUR C. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PETROLERO. RIESGOS CUBIERTOS. La Aseguradora se obliga a indemnizar al Asegurado, con sujeción a las condiciones generales y particulares que forman parte de la presente Póliza, las pérdidas, daños físicos o gastos o todos combinados, que sufran los bienes e intereses asegurados como consecuencia directa de cualquier causa, no limitado a incendio y/o líneas aliadas, rotura de maquinaria y sabotaje y terrorismo, excepto lo detallado más adelante. Para todos los efectos previstos en esta Póliza, el valor Asegurado debe ser igual al valor de reposición o de reemplazo de todos los bienes. SECCIÓN I. INCENDIO Y/O ALIADAS. La Aseguradora ampara contra el riesgo de incendio y se obliga a indemnizar al Asegurado: 1. los daños o pérdidas que sufran los objetos asegurados, descritos en las condiciones particulares de la presente Póliza por la acción directa del fuego, por el calor, humo, vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego, y las demoliciones que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente. 2. los deterioros que por explosión sufran los objetos asegurados. Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasione la ruptura del elemento contenedor igualándose o superando en forma casi-instantánea las presiones tanto interna como externa. 3. los daños o pérdidas directamente causados por rayo que sufran los objetos asegurados y el posible incendio consecuente. 4. se cubren también las líneas aliadas, considerándose estas: Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto si fuera el caso, explosión, daños por agua, lluvia e inundación, tifón, huracán, tornado u otra perturbación atmosférica, insubordinación, motín, huelgas, alborotos populares, disturbios laborales, conmoción civil, levantamiento militar o popular, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder, ley marcial o estado de sitio o cualquiera de los eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio. Cualquier daño o pérdida que sobrevenga durante la subsistencia de condiciones anormales (bien físicas o de otra naturaleza) que directa o indirectamente sean ocasionadas por, o sean consecuencia de cualquiera de dichas ocurrencias y hechos, no están amparados por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pruebe que tal pérdida o daño ocurrió independientemente de la existencia de tales condiciones anormales. 5. cubre la remoción de escombros si estuviera indicado en la condiciones particulares y pagada la prima correspondiente de la presente Póliza, por la demolición, remoción de escombros o traslado de muebles del lugar o sitio del siniestro a otro, como consecuencia directa de un evento amparado por la presente Póliza. 6. los gastos razonablemente incurridos para minimizar los daños o pérdidas causados por el incendio, si los hubiera indicado en las condiciones particulares y si estuviera la prima correspondiente a estos gastos. 2
EXCLUSIONES. a. Esta Póliza no cubre las pérdidas o daños materiales ni la destrucción física, que sean ocasionados directamente por: 1. materiales nucleares. La emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión. Para efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear; 2. daños o pérdidas causados directamente a cualquier bien o parte de un bien como consecuencia de desgaste paulatino, resultante del uso o deterioro natural, del óxido, la corrosión o la erosión. Sin embargo, no quedan excluidos de cobertura los daños o pérdidas que indirectamente se causen a otras partes de dicho bien u otros bienes y los gastos y costos en que incurra, como consecuencia del daño que origine dicho desgaste; 3. ensayos, experimentos y otras pruebas similares, que no sean acordes con la actividad hidrocarburífera; 4. operar la maquinaria y/o equipos bajo condiciones anormales o por encima de la capacidad máxima del diseño. Sin embargo, la capacidad inicialmente diseñada podrá ser modificada de acuerdo a las mejores prácticas o pronunciamientos de los fabricantes, los cuales serán informados a la Aseguradora; 5. guerra civil o internacional, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra (con o sin declaración de guerra); 6. fermentación y vicio propio; 7. contaminación ambiental de cualquier naturaleza, sea ésta gradual, súbita o imprevista, incluyendo las multas por tal causa, y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el Asegurado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad en contra del Asegurado por tal contaminación; 8. dolo de los representantes legales del Asegurado o sus delegados; 9. responsabilidad civil contractual, extracontractual y de otra naturaleza; 10. infidelidad o actos deshonestos de los administradores o cualquiera de los trabajadores del Asegurado y los faltantes de inventarios; 11. hundimientos, desplazamientos, agrietamientos y asentamiento de muros, pisos, techos, pavimentos o cimientos, que ocurran como consecuencia de vicio propio o de error de construcción, salvo que ocurra por causas cubiertas; 12. lucro cesante. 3
b. Bienes no Cubiertos: Esta Póliza no cubre los daños o pérdidas causados a los siguientes bienes: 1. equipo bajo superficie de pozos petroleros; 2. terrenos, suelos, siembras y bosques; 3. animales, aeronaves, vehículos a motor que se encuentren fuera de los predios del Asegurado y que tengan o deban tener matrícula o licencia para transitar. Las embarcaciones también están excluidas; 4. explosivos; 5. dinero billetes, moneda, cheques, acciones, cartas de crédito y cualquier documento o título valor; 6. pieles, joyas, relojes, piedras preciosas o semipreciosas, oro y otros metales preciosos, menaje doméstico; 7. cuadros o murales que con motivo de decoración formen parte de los edificios o estén pintados allí; 8. aquellos bienes de consumo en el proceso industrial que le es propio, contenidos y en uso dentro de los equipos o maquinaría en operación, tales como combustible, lubricantes, refrigerantes, y similares. No quedan comprendidos en esta exclusión los catalizadores, iniciadores, el aceite usado en los transformadores o interruptores eléctricos, el mercurio utilizado en los rectificadores de corriente, y aquellos bienes de consumo que se encuentran en inventarios como materias primas o de consumo en bodegas, tanques de almacenamiento y almacenes. RIESGOS QUE SE EXCLUYEN ESPECIFÍCAMENTE DE LA SECCIÓN II. La Aseguradora no responde de pérdidas o daños causados por: a. incendio, explosión, impacto directo del rayo, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas, desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupción volcánica, huracán y demás fuerzas extraordinarias de la naturaleza (siempre y cuando el Asegurado no contrate esta sección); b. defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro; c. mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la Aseguradora; d. pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza; e. actos intencionados o negligencia inexcusable del Asegurado, de sus representantes o de la persona responsable de la dirección técnica; f. desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, cavitación, erosiones, oxidaciones, corrosiones, herrumbre e incrustaciones; g. experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada intencionadamente, o un esfuerzo superior al normal; 4
h. la responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la maquinaria; i. pérdidas o daños que, no recayendo directamente dentro del marco de cobertura concedida por esta Póliza aparezca como pérdida o daño consecuencial; j. daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u incurridos o agravados por motín, tumultos, huelga conmoción civil. RIESGOS QUE SE EXCLUYEN ESPECÍFICAMENTE DE LA SECCIÓN III. No se encontrará cubierta la pérdida, daño, costa o gasto, directa o indirectamente, causado por, contribuido por, resultante de, proveniente de, o en relación con, cualquier acción al controlar, prevenir, suprimir, o responder a cualquier acto de terrorismo. Tampoco se cubrirá la dispersión o la aplicación de materiales biológicos, químicos, o de reacción nuclear. PÉRDIDA DE DERECHOS. 1. FALSA DECLARACIÓN. Si hubiera alguna descripción sustancial errónea deliberada de cualquiera de las propiedades aquí aseguradas, o el negocio, proceso o manufactura llevado a cabo por el Asegurado, o cualquier declaración errónea en cuanto a algún hecho sustancial que deba ser conocido para la estimación del riesgo, o alguna omisión de declarar tal hecho, la Aseguradora no será responsable bajo esta Póliza. Si el reclamo fuera de cualquier respecto fraudulento, o si se hiciera o usara cualquier declaración falsa en respaldo del mismo o si el Asegurado o cualquier persona que actúa en su nombre usara algún medio o artificio fraudulento para obtener algún beneficio bajo esta Póliza o si la pérdida destrucción o daño se ocasionara por un daño voluntario o con el consentimiento del Asegurado, se perderá derecho a todo beneficio bajo esta Póliza. 2. AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Si después del comienzo de este seguro hubiese alguna alteración mediante la cual aumenta el riesgo de pérdida, destrucción o daño, la cobertura de este seguro cesará respecto a tal pérdida, destrucción o daño que sea directa o indirectamente atribuible a tal aumento, a menos que el Asegurado, antes de la ocurrencia de alguna pérdida, destrucción o daño, obtenga el acuerdo de la Aseguradora mediante endoso a esta Póliza. DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN EN CASO DE UN SINIESTRO. 1. Plazo para notificación de siniestros: El Asegurado notificará a la Aseguradora la ocurrencia de siniestros, dentro de los quince (15) días calendarios subsiguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia de los mismos y entregará a la Aseguradora los siguientes documentos: a) la reclamación por escrito de la pérdida o daño que contenga una relación lo más detallada que sea razonablemente práctico de los diversos artículos u objetos de la propiedad dañada o destruida, y del monto de la destrucción o daño a estos respectivamente, tomando en cuenta su valor al momento de la pérdida, destrucción o daño sin incluir beneficio de ninguna clase; b) los detalles de cualquier otro seguro, si hubiera. 5
2. Listado de documentos en caso de siniestros: Todos los documentos solicitados por la Aseguradora, al Asegurado, pretenderán el probar razonablemente la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la indemnización a cargo de la Aseguradora, de acuerdo al Art. 22 de la Legislación sobre el contrato de seguros, constante en el Código de Comercio. 3. El Asegurado deberá actuar en todo momento con la debida diligencia para evitar o aminorar el alcance de cualquier pérdida o destrucción de o daño a la propiedad asegurada. 4. En ningún caso que fuere la Aseguradora será responsable por pérdida, la ocurrencia de la pérdida, destrucción o daño a menos que el reclamo sea objeto de liquidación o arbitraje pendientes. 6