Política Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo

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Transcripción:

Prevención del Lavado de Activos y la Elaborado por: Rafael Enrique Carvajal Oficial de Cumplimiento Revisado por: Ilia Marina Obando Gerente Atención Legal y Contratos Aprobado por: Carlos Alberto Herrera Barros Secretario General La presente política fue aprobada en la Junta Directiva de fecha 13 de diciembre de 2016. 1 Introducción La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP (en adelante ETB), mediante la aprobación del Manual SARLAFT, adopta el Sistema de SARLAFT, el cual se compone del conjunto de directrices para prevenir y controlar estos riesgos conforme lo que se documente en dicho manual SARLAFT, en articulación con los principios y fines establecidos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, los Estatutos Sociales, el Código de Ética, la Anticorrupción y las normas que las adicionen, sustituyan o modifiquen. 2 Compromiso frente a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo ETB como emisor de valores, es una empresa controlada por la Superintendencia Financiera de Colombia y está comprometida con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, por lo tanto dará estricto cumplimiento a las normas que en esta materia le apliquen. ETB declara una posición de cero tolerancia frente a cualquier actividad delictiva y en particular frente a conductas que estén relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Es por esta razón que los procedimientos, mecanismos e instrumentos que se adopten en ETB, abarcan otros grupos de interés diferentes a inversionistas tales como clientes, proveedores y aliados entre otros de acuerdo a los factores de riesgo que se identifiquen y la segmentación que se adelante de los mismos. Todas las operaciones, negocios y contratos que adelante ETB se ajustarán a las políticas y procedimientos dispuestos en este manual y demás normas internas que se relacionen con factores de riesgo de LA/FT. Los controles que aquí se implementan, serán aplicados por todos los empleados, en consonancia con los principios y valores del Código de Buen Gobierno y el Código de Ética que orientan su actuación. 3 Directrices Generales a) Es obligación de todos los empleados de ETB tener un comportamiento ético y diligente en la atención y cumplimiento de las normas que sobre prevención los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, han dictado las entidades de vigilancia y control, particularmente la Superintendencia Financiera de Colombia con los artículos 102 al 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), la Circular Básica Jurídica, Parte III, Título I, Capítulo VII, y cualquier otra norma que la modifique o adicione, así como las directrices que ETB ha definido en su de Prevención del Lavado de Activos y la. Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado. Pág. 1

del Sistema de b) Todos los procedimientos y mecanismos de control implementados para prevenir y mitigar los riesgos de lavado de activos y la financiación del terrorismo deben obedecer efectivamente a un ejercicio de administración de riesgo que incluya la identificación y segmentación de factores de riesgo y las etapas de identificación, evaluación, control, y monitoreo. c) El Manual SARLAFT es de obligatorio cumplimiento y debe ser conocido por todos los directivos y empleados de ETB, en especial aquellos que intervienen en la autorización, ejecución y revisión de operaciones con terceras personas. d) Todos los empleados deben anteponer al logro de las metas comerciales o de desempeño, el cumplimiento del Código de Ética y las políticas en materia de prevención de los riesgos de corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo. e) ETB deberá implementar los controles necesarios para verificar las identidades y antecedentes de las personas naturales y jurídicas, que le permitan detectar aquellas incluidas en listas restrictivas, vinculantes o no, de orden nacional e internacional y dar el tratamiento legalmente adecuado reportando a las autoridades competentes, cuando sea del caso, previniendo los riesgos legal, reputacional, operativo y de contagio. 4 Directrices en relación con inversionistas de ETB a) ETB deberá implementar procedimientos para el conocimiento de sus inversionistas en el mercado primario que garanticen recopilar información completa y amplia de la persona natural o jurídica y la verificación de la misma. b) Los procedimientos para el conocimiento del inversionista deben permitir identificar la naturaleza de su actividad económica, las características y montos de sus ingresos y egresos, el origen y procedencia de los fondos a utilizar en la adquisición de valores y la estructura de su propiedad societaria (personas jurídicas). c) ETB deberá mantener actualizados los registros de accionistas e inversionistas, de conformidad con la información suministrada por el Depósito Central de Valores de Colombia DECEVAL, depositario de ETB y administrador del libro electrónico de registro de accionistas. d) Cuando se trate de enajenación de valores nominativos y en el caso que no intervengan entidades vigiladas por la SFC, se debe solicitar el diligenciamiento del formulario de vinculación de inversionistas y adelantar la gestión necesaria para confirmar la información suministrada y la documentación soporte. De igual forma deberá hacerlo para los valores a la orden y cuando se vaya a pagar rendimientos al inversionista. Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado. Pág. 2

del Sistema de 5 Directrices en relación con clientes, proveedores y aliados. a) No se establecerá ninguna relación de negocios o de cualquier otro tipo con personas naturales o jurídicas, cuando se presenten elementos que generen dudas fundadas sobre la legalidad de su actividad o la licitud del origen de sus recursos. b) Los procedimientos para el conocimiento de clientes, proveedores y aliados deben permitir a ETB conocer la naturaleza de su actividad económica, las características y montos de sus ingresos y egresos, el origen y procedencia de sus ingresos, la estructura de su propiedad societaria (personas jurídicas), la coherencia entre su capacidad financiera y su actividad económica y cualquier otro análisis que resulte necesario para prevenir un posible contagio de actividades relacionadas con LA/FT. c) Cuando la Empresa incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos bienes o servicios se deberá evaluar el riesgo de LA/FT que implica y se dejará constancia de este análisis. 6 Directrices en relación con la interacción con autoridades Ante cualquier requerimiento por parte de las autoridades competentes, ETB dará efectivo apoyo y colaboración a fin de proporcionarles de acuerdo con lo exigido por la ley, la información que soliciten. 7 Directrices en relación con la conservación, acceso y reserva de los documentos y de la información en general Los archivos documentales resultado de los procesos de prevención de los riesgos LA/FT, deberán ser administrados por el Oficial de Cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 24, numerales 1 y 6 de la Ley 1437 de 2011 y numeral tercero de la CBJ, Parte III, Título I, Capítulo VII. Dichos archivos se conservarán durante mínimo 10 años desde la fecha de su último asiento. Al cabo de este tiempo los documentos podrán ser destruidos, si se han cumplido las siguientes condiciones: Que no medie solicitud de entrega de los mismos formulada por autoridad competente. Que se conserve en medio electrónico que garantice una posterior reproducción, para un futuro proceso de investigación, como evidencia probatoria para la autoridad competente. En los casos de fusión, la entidad absorbente debe garantizar la continuidad en el estricto cumplimiento de esta disposición. En caso de liquidación corresponde al liquidador adoptar las medidas necesarias para garantizar el archivo y protección de estos documentos. Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado. Pág. 3

del Sistema de 8 Directrices respecto a la divulgación de información La divulgación de la información relacionada con el SARLAFT, será suministrada al público únicamente a través del Representante Legal principal o alterno de ETB o el empleado a quien este funcionario designe como vocero autorizado. De acuerdo con lo señalado en los artículos 102 a 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la información que se reciba, maneje o reporte en virtud de lo previsto en tales artículos, está sometida a reserva y sólo podrá ser utilizada para los fines previstos en las normas legales, especialmente en lo relacionado con el reporte de operaciones sospechosas. Los empleados que en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas tengan conocimiento acerca de los reportes internos de operaciones inusuales o de reportes externos de operaciones sospechosas, están obligados a mantener estricta confidencialidad de esta información. 9 Resolución de conflictos de interés Los administradores y colaboradores de ETB se encuentran en una situación de conflicto de interés, cuando deban tomar una decisión, o realizar u omitir una acción, en razón de sus funciones y se encuentren en la posibilidad de escoger entre el interés de ETB, y su interés propio o el de un tercero, de manera que de optar por cualquiera de estos dos últimos, obtendría un indebido beneficio pecuniario y/o extra-económico que de otra forma no recibiría, desconociendo así un deber legal, contractual, estatutario o ético. Se entiende que hay conflicto de interés en el análisis de operaciones inusuales y en el estudio de operaciones sospechosas cuando éstas han sido realizadas por cónyuges o compañeros permanentes, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o respecto de aquellas operaciones en las que la persona encargada de realizar el análisis tenga algún interés personal o busque el favorecimiento de otra persona. Cuando se enfrente un conflicto de interés, o se tenga duda sobre la existencia del mismo, se debe informar por escrito del conflicto al superior jerárquico, detallando las circunstancias que eventualmente lo determinan. El superior jerárquico determinará el acaecimiento o no del conflicto y en caso afirmativo designará al colaborador que deba continuar con el respectivo proceso. Los miembros de Junta Directiva darán a conocer a esta, la situación de conflicto de interés. La Junta determinará el acaecimiento o no del conflicto y en caso afirmativo le solicitará al correspondiente miembro que se abstenga de participar en las correspondientes deliberaciones y decisiones. 10 Integración del SARLAFT con el Código de buen Gobierno y el Código de Ética El sistema implementado para prevenir y controlar el riesgo de Lavado de Activos y por la ETB se encuentra integrado con el Código de Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado. Pág. 4

del Sistema de Gobierno y el Código de Ética de ETB. De esta forma los controles que se diseñen en el Manual SARLAFT deben ser aplicados por todos los colaboradores de ETB atendiendo los principios de honestidad, transparencia, responsabilidad y legalidad. 11 Directrices sobre el Reporte Interno de actividades inusuales y el Reporte Externo de Operaciones Sospechosas ROS El conocimiento de cualquier hecho o circunstancia que se considere como una actividad inusual por parte de inversionistas, contratistas, proveedores, aliados o empleados deberá ser reportado en forma inmediata al Oficial de Cumplimiento. ETB ha previsto los mecanismos suficientes para que cualquier empleado pueda hacer estos reportes de manera que se proteja su integridad y la confidencialidad de la información. Para efectos del ROS, no se requiere que la compañía tenga certeza de que se trata de una actividad ilícita, así como tampoco se debe identificar el tipo penal o que los recursos que maneja provienen de una actividad ilícita, solo se requiere que la actividad resulte sospechosa. Por no corresponder el ROS a una denuncia penal, el mismo, no tiene que ser firmado por el reportante. La UIAF rechazará los reportes que no cumplan con los requisitos mínimos de forma al consignarlos en el Sistema de Reporte en Línea SIREL. 12 Consecuencias que genera el incumplimiento del SARLAFT El desconocimiento de las políticas y procedimientos contenidos en el presente manual SARLAFT por parte de los trabajadores se considerará como falta grave según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones relacionadas y será objeto de sanción disciplinaria. La presente, deroga la de Prevención y Control del Lavado de Activos y LA/FT aprobada en Junta Directiva del 27 de enero de 2015. Control de Cambios: Versión Descripción del Cambio Fecha del Cambio 1.0 Aprobación de la política 13-12-2016 Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado. Pág. 5