GUÍA CONVENIO INTERNACIONAL SOLAS

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Transcripción:

GUÍA CONVENIO INTERNACIONAL SOLAS

MANUAL DEL EXPORTADOR: Convenio SOLAS Qué es el Convenio SOLAS? El Convenio SOLAS está considerado como el más importante de todos los convenios internacionales relativos a la seguridad de los buques, constituyéndose como un pilar de la Organización Marítima Internacional. La primera versión fue adoptada en 1914, en respuesta a la catástrofe del Titanic, y a partir de ese momento ha venido siendo objeto de una serie de enmiendas que se ajustan a la realidad imperante del sector marítimo y su desarrollo tecnológico. Actualmente se encuentra en vigencia la quinta edición, emitida en 1974 y vigente desde 1980, la cual de igual forma ha sido sometida a múltiples modificaciones. Dicho convenio tiene como objetivo principal establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipamiento y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad. Costa Rica se adhiere a esta convención en el año 2009 tras su aprobación en la Asamblea Legislativa bajo la ley N. º 8708. Qué regulaciones establece sobre el PESAJE DE CONTENEDORES? El Capítulo 4, Parte A, Regulación 2 de este convenio, establece la obligatoriedad de que el peso de los contenedores sea verificado antes de ser estibado a bordo de una nave. Dicha medida por disposición de la OMI entrará en vigencia a partir del 1ero de julio del 2016 a nivel mundial, y se podrá negar el embarque en un buque de los contenedores cuya masa bruta exceda la masa bruta máxima permitida o en ausencia del Peso Bruto Verificado. Esta medida aplicará a todos los contenedores que sean cargados en una nave bajo el Convenio SOLAS dentro del tráfico marítimo internacional.

Cuáles MÉTODOS DE PESADO permite el Convenio? La normativa SOLAS, establece dos métodos diferentes para verificar el peso de los contenedores previo a su estiba, los cuales son: MÉTODO A (PESAJE): Pesaje del contenedor lleno, después de la colocación y distribución de la carga y el sellado del mismo. Cualquier equipo utilizado para la verificación del peso bruto del contenedor deberá haber sido calibrado y certificado, bajo estándares que verifiquen el cumplimiento de las normas y prescripciones sobre precisión establecidas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Dicha tarea debe ser realizada por algunos de los Laboratorios de Calibración acreditados por este ente. MÉTODO B (CÁLCULO): Pesaje individual de todos los bultos y elementos de la carga, añadiendo la masa de las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje, envasado y de sujeción que se arrume en el contenedor, así como la masa de la tara del contenedor. El método utilizado para pesar el contenido del contenedor siguiendo el método B habrá de ser certificado y aprobado por el Ente Costarricense de Acreditación o a quién este autorice.

Cuáles opciones están permitidas para el pesaje de los contenedores? Podrán disponer de un dispositivo de pesaje en su planta de producción, la cual deberá ser calibrada y certificada por un laboratorio acreditado por ECA. Podrán utilizar el servicio de pesaje de empresas privadas que ofrezcan el servicio, e incluso los sistemas de pesaje habilitados en los diferentes puertos del país, en caso de que estos dispongan de las mismas. Sistemas público de pesaje, como los ejecutados en carretera, como referencia para el exportador.

Qué es el ECA y cuáles son los PROCESOS DE ACREDITACIÓN? El ECA es una entidad pública no estatal, creada en el año 2002 bajo la Ley N. º 8279 Sistema Nacional para la Calidad", como el único ente competente con potestad para emitir las acreditaciones a nivel nacional, en las áreas de laboratorios de ensayo y calibración y organismos de certificación, contribuyendo a mejorar la calidad y la productividad de empresas e instituciones en sus productos, bienes y servicios. Por este motivo, las empresas encargadas de calibrar y certificar los dispositivos de pesado de los contenedores deberán estar debidamente acreditados ante este ente. De igual forma, bajo la modalidad de cálculo de peso, el método de pesado deberá ser certificado por ECA. Para conocer la lista de empresas acreditadas en Costa Rica, puede consultar el siguiente link: http://www.eca.or.cr/

A través de QUÉ MEDIOS Y BAJO QUÉ PLAZOS puede transmitir la declaración de peso verificado? El embarcador deberá comunicar la masa bruta verificada del contenedor mediante del Documento de Expedición, requerido por el MOPT y por la Naviera, bajo la modalidad de declaración jurada con todos los efectos jurídicos que este conlleva. Dicho documento deberá ser transmitido tanto a las compañías navieras como a las terminales portuarias por las que se exportará el contenedor. Dicha transmisión se deberá efectuar por los medios que disponga la compañía naviera para este fin. El DOCUMENTO DE EXPEDICIÓN debe contener la siguiente información: Número de Contenedor. Número de Marchamo colocado en el contenedor. Masa Bruta Verificada del Contenedor. Número de Certificado de Calibración o Acreditación del Método. Tipo de Contenedor. Fecha de emisión. La forma y contenido de la información de la masa verificada del contenedor del embarcador al naviero, se llevará a cabo según las condiciones que éstos establezcan. La transmisión de este documento deberá realizarse con al menos 24 de anticipación, previo a la carga del contenedor. En caso de que se haya remitido una declaración preliminar con las 24 horas de antelación, el embarcador podrá transmitir dicha información con una antelación de 12 horas.

Cuáles son las CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO de la regulación? En caso de que la compañía naviera ejecute algún proceso de confirmación de la masa bruta declarada y se determine una diferencia mayor a una tonelada (1000 kg), esta podrá negarse al abordaje de este contenedor al buque. Los gastos que se puedan derivar del no embarque del contenedor deberán supeditarse a lo acordado contractualmente por las partes comerciales. A partir de qué fecha entrará en VIGENCIA? A partir del 01 DE JULIO DE 2016, los embarcadores deberán reportar la masa bruta verificada del total de contenedores llenos a las navieras contratadas por los mecanismos establecidos entre éstos, información que tendrá la condición de declaración jurada con todos los efectos jurídicos. A partir del 01 DE ENERO DE 2017, los embarcadores deberán contar con la debida calibración y acreditación de sus sistemas de pesaje, de parte de ECA o a quien este autorice para dicho proceso. A partir del 1 DE JULIO DE 2017, en el caso de los embarcadores que utilicen el método de cálculo B, habrán de haber certificado y aprobado su método de verificación de peso por parte ECA o a quien este autorice.

CONTACTOS LANDER ROMÁN Tel. +506 2505-4874 lroman@procomer.com JOSEPH GODÍNEZ Tel. +506 2505-4872 jgodinez@procomer.com