Dirección de Formación y Renta de Garantía de Ingresos. NUEVO MODELO DE GESTÓN DE LA PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN LA CAE.

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Transcripción:

Dirección de Formación y Renta de Garantía de Ingresos NUEVO MODELO DE GESTÓN DE LA PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN LA CAE. 5 de mayo de 2017

Índice 1. Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi (BOPV 7 de junio de 2016). 2. Resolución de 27 de abril de 2017 del Director General de Lanbide por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017, de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la FPE en Euskadi (BOPV 2 de mayo de 2017). 2.a. Análisis convocatoria 2.b. Otras consideraciones de carácter organizativo.

Resolución de 27 de abril de 2017: Análisis convocatoria 2017

Resolución de 27de abril de 2017: Análisis convocatoria 2017 Art. 1:Objeto y recursos económicos Regulación para el 2017 de las ayudas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas en la CAPV: a) 60% personas desempleadas b) Hasta un 40% personas ocupadas 33.100.000 euros 3.100.000 euros para Compromisos de contratación. 30.000.000 euros para el resto de acciones formativas Anexo I: distribución presupuesto por TTHH, tipo de acción subvencionable, familia profesional, nivel de cualificación, CP o no CP Cofinanciación FSE: Acciones cualificantes (art. 3.2b)

Resolución de 27de abril de 2017 : Anexo I 1. Por territorio 30.000.000 Araba 15,85% 4.755.000 Bizkaia 54,51% 16.353.000 Gipuzkoa 29,64% 8.892.000 2. Por familia profesional: acciones cualificantes (80% total) 24.000.000 ADG - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 10,50% 2.520.000 AFD - ACTIVIDADES FISICAS Y DEPORTIVAS 3,00% 720.000 AGA - AGRARIA 1,00% 240.000 ARG - ARTES GRÁFICAS 2,00% 480.000 COM - COMERCIO Y MARKETING 6,00% 1.440.000 ELE - ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 5,00% 1.200.000 ENA - ENERGÍA Y AGUA 0,60% 144.000 EOC - EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 1,40% 336.000 FME - FABRICACIÓN MECÁNICA 16,50% 3.960.000 HOT - HOSTELERIA Y TURISMO 10,00% 2.400.000 IEX - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS 0,20% 48.000 IFC - INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 6,50% 1.560.000 IMA - INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO 4,00% 960.000 IMP - IMAGEN PERSONAL 4,00% 960.000 IMS - IMAGEN Y SONIDO 2,00% 480.000 INA- INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 2,50% 600.000 MAM - MADERA, MUEBLE Y CORCHO 1,50% 360.000 QUI - QUÍMICA 1,00% 240.000 SAN - SANIDAD 1,00% 240.000 SEA - SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE 3,25% 780.000 SSC - SERV. SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD 11,80% 2.832.000 TCP - TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 0,75% 180.000 TMV - TRANSPORTE Y MANTEN. DE VEHÍCULOS 5,50% 1.320.000 3. Por tipo de formación acreditable o no acreditable 30.000.000 Certificado de Profesionalidad 70% 21.000.000 NO Certificado de Profesionalidad 30% 9.000.000 4. Por nivel de cualificación 30.000.000 N0 5% 1.500.000 N1 15% 4.500.000 N2 58% 17.400.000 N3 22% 6.600.000 5. Por tipo de actuación subvencionable 30.000.000 Mejora empleabilidad 20% 6.000.000 Transversales 5% 1.500.000 Competencias clave 5% 1.500.000 Competencias de inserción socio-laboral 10% 3.000.000 Cualificantes 80% 24.000.000

Resolución de 27de abril de 2017 : Análisis convocatoria Art. 2: Entidades beneficiarias a. Las empresas o asociaciones de empresas con centro de trabajo en la CAPV para CC. b. Empresas y entidades de formación privadas y públicas no dependientes del G.V. Condiciones: - No podrán ser beneficiarios de los C.C., quien haya incumplido un 70% en otros compromisos de contratación solicitados en los tres últimos años anteriores - Inscritas o acreditadas en el Registro de Entidades de Formación - Poseer medios personales y materiales necesarios para ejecutar las acciones formativas en la CAPV (propios o de titularidad de terceras entidades) o comprometerse a tenerlos. Declaración Responsable PLANIFICACIÓN TEMPORAL Y LOGÍSTICA para ejecutar el Plan de Formación: -Instalaciones -Recursos humanos

Art. 3: Actuaciones subvencionables SOLO, acciones formativas relacionadas con las especialidades formativas relacionadas en el ANEXO II de la convocatoria. - Diagnóstico de especialidades formativas publicado en página web de Lanbide: (http://www.lanbide.euskadi.eus/general/- informacion/diagnostico-de-necesidades-formativas/). - Objeto de modificación posterior por incorporación de nuevas especialidades que serán publicadas en web. - En la clasificación de A.F. con C.C.se incluyen cambios en las condiciones de acceso a la subvención:

Art. 3: Actuaciones subvencionables/condiciones C.C -Constancia de la insuficiencia de personas desempleadas con la formación demandada en el C.C. -50% de contratación mínima. -Se considera como contratación la incorporación de la persona formada como socia-trabajadora/socia de trabajo de una sociedad cooperativa/socia trabajadora de una sociedad laboral. -Inserción laboral en las empresas en base a las cuales se presentó la solicitud. - No se consideran válidos los contratos de formación y aprendizaje, ni los contratos mercantiles. - La contratación en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. - El contrato habrá de iniciarse en los 3 meses siguientes a la finalización de la AF. Nunca durante el período de formación y prácticas.

Art. 3: Actuación Subvencionable 4 clasificaciones: A-Tipología de actuación 1. Acciones formativas para la adquisición de competencias básicas y transversales: a. Transversales b. Competencias clave c. Competencias para la inserción socio-laboral Se restringe el acceso a la subvención a las entidades de formación de carácter no lucrativo y para colectivos de difícil inserción socio-laboral. 2. Acciones formativas para la adquisición de cualificación: a. AF de Certificados de profesionalidad b. AF no de Certificados de profesionalidad: innovación, carnets profesionales 3. Con o sin compromisos de contratación 4. Por modalidad de impartición: presencial teleformación o mixta

Art. 3: actuación subvencionable 1- Temporalización acciones formativas: Inicio: antes del 31 de diciembre 2017 tras la notificación de subv. Finalización: antes del 31 de julio de 2018 2- Nº alumnos/as: Máximo: 20 en presencial y mixta Mínimo: 10 para cualquier modalidad de formación - Se puede incrementar 2 personas, sin subvención - Alguna excepción con autorización previa de Lanbide para colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral.

Art. 4: Destinatarias/os de la formación Prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas en la CAPV: a) 60% personas desempleadas b) Hasta un 40% personas ocupadas

Art. 5: Cuantía subvención Anexo II de módulos económicos Financiación AF=coste módulo económico(1) * nº participantes * nº horas Módulos económicos: Importante: 1. Costes directos : Personal y Funcionamiento 2. Costes indirectos: el 10% de la cuantía de la subvención (A+B). La subvención final nunca podrá superar los módulos económicos previstos en la Orden TASS 718/2008 y Orden ESS /1897/2013 Módulo A de costes directos de personal: -Presencial: Nº participantes por 15 -Teleformación: Entre 10 y 20 participantes *15, Entre 21 y 30 participantes * 25 Más de 30 *35 Gastos directos de personal y funcionamiento han de ser como mínimo equivalentes a los módulos previstos en cada caso. Límite de subvención: 1millón de euros si la entidad actúa en 1 territorio y 2 millones si actúa en más de 1.

ANEXO II (Formación Presencial) Módulo A: Costes de personal 1. Incluye costos de personal docente, tutoría y jefe de estudios. 2. Se aplica por convenio colectivo (régimen autónomos mod. 3 ) Convenio colectivo /h/alumno subvencionable Convenio colectivo de Ikastolas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa 5,35 Convenio colectivo de los Centros de enseñanza de iniciativa social de la Comunidad Autónoma del País Vasco 4,92 Udalhitz 4,56 VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privadas sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos 3,29 Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Gipuzkoa y Alava 3,07 Intervención social de Gipuzkoa 3,08 Convenio del sector de Intervención social de Alava/Araba 3,08 IV Convenio de Intervención social de Bizkaia 3,00 Otros convenios colectivos o de empresa 3,00 3. Siempre se aplica sobre un módulo fijo de 15 alumnos

ANEXO II (Formación Presencial) Módulo B: Gastos de funcionamiento Incluye dos tipos de costes directos. 1. Costes de mantenimiento: reposición mobiliario, reparaciones, publicidad, comunicaciones, reuniones y cursos, gestión de empresas, libros y publicaciones, amortizaciones y alquileres de inmuebles y equipamientos. 2. Costes de material didáctico específico por familia profesional y nivel de cualificación TIPO Mod B 3. Se calcula por especialidad IMPORTE Mod B A 1,30 B 1,50 C 1,70 D 1,90 E 2,10 F 2,30 G 2,50 H 2,80 I 3,20 J 3,30

ANEXO II (Formación Presencial) Módulo C: Costes Indirectos 1. Incluye gastos como: gastos de personal del Director, gastos personal del personal administrativo, calefacción, alumbrado, limpieza, seguros de instalaciones, extintores, alarmas, agua, teléfono, internet. 2. 10% de costes directos de los módulos A+B.

ANEXO II (Teleformación) Módulo A: Costes de personal valor único 0,69 Entre 10 y 20 participantes *15, Entre 21 y 30 participantes * 25 Más de 30 *35 Módulo B: Gastos de funcionamiento valor único 1,47 Plataforma de teleformación, contenidos y aulas para sesiones presenciales. Módulo C: Gastos de funcionamiento 10% del módulo A+B

ANEXO II 1. Calculo subvención total aprobada por acción formativa = A + B + 10% (A+B) 1. Donde: 2. A = Módulo A x nº horas x nº alumnas/os 3. B = Módulo B x nº horas x nº alumnas/os 2. Reducción de financiación: Cuando el sumatorio de A+B+C > módulo económicos de la normativa estatal, a: Modalida d de impartición Formación Acreditable de Certificado de Profesionalidad Otra Formación no acreditable - Nivel de formación Básico Otra Formación no acreditable - Nivel de formación Superior Presencial 8 9 13 5 7,5 7,5 Teleforma ción

Art. 6: Presentación de solicitudes 1- Tramitación electrónica mediante Lan-F 2- Los representantes de entidades sin acceso a LAN-F, solicitar clave vía web, añadiendo la siguiente documentación: Con carácter general: Declaración responsable del representante legal con la planificación. Fotocopia del DNI/NIE Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad Para teleformación acreditable acuerdo o convenio con entidad presencial (art.12 bis RD 34)

Art. 6: Presentación de solicitudes Con carácter específico: Para Compromisos de contratación Se añade documentación en compromisos de contratación: Memoria del proyecto formativo(informe de la necesidad de formación, perfil de los alumnos, Tipo de contratos a realizar y duración de los mismos, ocupaciones relacionadas y categoría profesional Informe expedido por la Oficina de Empleo, que acredite la falta de personas inscritas en Lanbide con el perfil demandado. Si la empresa contrata un centro de formación propuesta de contratación basada en tres ofertas. Resto acciones formativas: Cambios en la interpretación (documento en web y Lan-F) Copia de acreditaciones (b.2), calidad, otros sistemas de gestión Copia de resoluciones o convenios con otras instituciones (b.3) (no IPA) Copia compulsada de inscripción (declaración responsable) en otras Admon no Lan.(b.4) Certificación nº personas formadas en convocatorias fuera Lanbide(b.5.2-Actas IPA) Documentación de pertenecer a un grupo de sociedades (art.8.1.) Cualquier otra documentación (art. 8.1.B)

Art. 6: Presentación de solicitudes 3- Dos tipos de acciones vinculadas: La unión de varias especialidades, entre las subvencionadas a una entidad. Autorización de Lanbide. La partición o disociación de un CP en tantas acciones formativas como módulos contenga. El centro interesado autoriza a Lanbide. (especialidad completa-autorizar) 4- Plazo presentación solicitudes: Compromisos de contratación: hasta 31 de octubre de 2017 Resto de acciones formativas: hasta 14 de septiembre de 2017

Art. 7: Procedimiento y resolución A. Compromisos de contratación y proyectos singulares: CONCURRENCIA SUCESIVA, desde el 17 junio hasta el agotamiento de los 3.100.000.( Tope: 31 de Octubre) 4 meses para resolver (silencio positivo) A. Resto de acciones formativas: CONCURRENCIA COMPETITIVA ABIERTA, con Comisión Evaluadora y 2 procedimientos temporales: -1º Solicitudes presentadas desde: el 2 de mayo al 12 de mayo de 2017=27.000.000-2º Solicitudes presentadas desde: 13 de mayo al 14 de septiembre 2017= 3.100.000 (Publicidad de crédito del procedimiento en www.lanbide.euskadi.eus) 4 meses para resolver (silencio negativo)

Art. 7: Procedimiento y resolución 1. Comprobación de requisitos de la solicitud. 2. Análisis de solicitudes por parte de la Comisión Evaluadora en base a criterios de valoración del art.8 (Anexo III). 3. Traslado de la propuesta de resolución provisional al Director de Formación y RGI para que la eleve al Director General de Lanbide. 4. Notificación a la Entidad interesada mediante publicación de la Resolución Provisional del Director general de Lanbide, en www.lanbide.euskadi.eus, de las subvenciones que se propone conceder indicando: a. Valoración obtenida por cada acción formativa (en orden de prelación según criterios art.8) b. Importe de la subvención c. Acciones formativas denegadas y motivo de la denegación. 5. Plazo de alegaciones:5 días hábiles 6. Traslado de la propuesta de resolución definitiva al Director de Formación y RGI para que la eleve al Director General de Lanbide Propuesta de resolución definitiva. 7. Notificación a la Entidad interesada mediante publicación de la resolución definitiva del Director general de Lanbide, en www.lanbide.euskadi.eus, de las subvenciones que se propone conceder indicando: a. Valoración obtenida por cada acción formativa (en orden de prelación según criterios art.8) b. Importe de la subvención c. Acciones formativas denegadas y motivo de la denegación. 8. Posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición frente al DG de Lanbide o recurso contencioso administrativo en el plazo de 1 mes a partir de la notificación. 9. Publicación en BOPV de las entidades beneficiarias y ayudas concedidas y mención de la cofinanciación del FSE.

Art. 8: Criterios de valoración 1. Tener 30 puntos mínimos 2. Puntuación máxima 90 puntos: A. 30 puntos: Adecuación de la acción formativa a la planificación de Lanbide 10 puntos prioridad especialidades formativas (Diagnóstico) 3 puntos idioma de impartición 2 puntos modalidad de impartición A. 60 puntos: Indicadores de actividad relacionados con el participante Sustitución del criterio de diversificación de inscripción-acreditación, por el de grado de ejecución de AF en 2016 (3 puntos) iniciadas. Documento con criterios de valoración en web y LAN-F B. Criterio de ponderación comarcal por especialidades

Art. 8 : A-Indicadores de adecuación de la acción formativa a la planificación de Lanbide máx. 30 puntos. A Adecuación de la acción formativa a las necesidades de formación Máx. 30 ptos. a.1 Peso presupuestario por familia profesional en acciones cualificantes (Anexo I punto 2) 7 ptos. 1 1 ptos. >1 3 2 ptos. >3 5 3 ptos. >5 7 4 ptos. >7 9 5 ptos. >9 11 6 ptos. >11 7 ptos. Nivel de a.2 Cualificación 4 ptos. nivel 0 nivel 1 nivel 2 nivel 3 2 ptos. 3 ptos. 4 ptos. 2 ptos. a.3 Formación acreditable/inscrita 4 ptos. CP No CP 4 ptos. 3 ptos. Innovación Competencias clave Transversales Acciones Formativas de inserción social y laboral Otras 3 ptos. 2 ptos. 1 ptos. 2 ptos. 1 ptos. a.4 Prioridad especialidad formativa 10 ptos. 66 10 ptos. 58<66 9 ptos. 54<58 8 ptos. 48<54 7 ptos. 43<48 6 ptos. 37<43 5 ptos. 35<37 4 ptos. 32<35 3 ptos. 28<32 2 ptos. 25<28 1 ptos. a.5 Idioma de impartición 3 ptos. Euskera Castellano 3 ptos. 1 pto. a.6 Modalidad impartición 2 ptos. Presencial Teleformación - Mixta 2 ptos. 1 pto.

Art. 8: B- Indicadores de actividad relacionados con la entidad solicitante. Máx 60 puntos b.1 Indicador de síntesis del centro 10 ptos. <60 0 ptos. 60<65 1 ptos. 65<70 2 ptos. 70<75 3 ptos. 75< 80 4 ptos. 80<85 5 ptos. 85< 90 6 ptos. 90< 95 7 ptos. 95<100 8 ptos. 100<105 9 ptos. 105 10 ptos. b.2 Certificaciones Oficiales 7 ptos. Sistemas de gestión de calidad (ISO, EFQM, Gestión Avanzada, ) Otros Sistemas de gestión (ambiental, seguridad y salud laboral) Sistemas de igualdad de género Certificado de Euskera 3 ptos. 2 ptos. 1 ptos. 1 ptos. b.3 Resolución o convenios de colaboración con otras instituciones públicas o privadas 5 ptos. Resolución o convenio en convocatorias con los Departamentos de Educación y Desarrollo Económico y competitividad 1 ptos. Resolución o convenios en convocatorias gestionas por la Dirección de Activación Laboral de Lanbide, Hobetuz o por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco 1 ptos. Resolución o convenios en convocatorias de Otras Administraciones Públicas en materia de empleo y formación 1 ptos. Resolución o convenios en convocatorias de Otras Administraciones Públicas Vascas Convenios con entidades privadas 1 ptos. 1 ptos. b.4 Grado de ejecución de las subvenciones concedidas 3 ptos. Entre un 90% y un 100% de las acciones aprobadas Entre un 80% y un 90% de las acciones aprobadas Entre un 70% y un 80% de las acciones aprobadas 3 ptos. 2 ptos. 1 ptos. b.5 Solvencia de impartición acreditada 35 ptos. b.5.1 Nº personas formadas en convocatorias Lanbide 10 ptos. Más de 300 asistentes Entre 201-300 asistentes Entre 101-200 asistentes Entre 50-100 asistentes Entre 15-49 asistentes 10 ptos. 8 ptos. 6 ptos. 5 ptos. 4 ptos. b.5.2 Nº personas formadas en otras convocatorias o convenios privados 5 ptos Más de 1000 asistentes Entre 751-1000 asistentes Entre 501-750 asistentes Entre 251-500 asistentes Entre 1-250 asistentes 5 ptos. 4 ptos. 3 ptos. 2 ptos. 1 ptos. b.5.3 Nº personas participantes en convocatorias de Lanbide de Fomento del Empleo: Lehen Aukera y Hezibi 10 ptos. b.5.3.1 Lehen Aukera 5 ptos. <30 personas 1 pto. 30<60 personas 2 ptos. 60<90 personas 3 ptos. 90<120 personas 4 ptos. 130 o más personas 5 ptos. b.5.3.2 HEZIBI 5 ptos. 1 y 2 personas 1 pto. 3 y 4 personas 2 ptos. 5 y 6 personas 3 ptos. 7 y 8 personas 4 ptos. 9 o más personas 5 ptos. b.5.4 Índice de empleabilidad en convocatorias Lanbide 10 ptos. <50 puntos 1 ptos. 50<55 2 ptos. 55<60 3 ptos. 60<65 4 ptos. 65<70 5 ptos. 70<75 6 ptos. 75<80 7 ptos. 80<85 8 ptos. 85<90 9 ptos. 90 10 ptos.

Art. 8: C- Criterio de ponderación comarcal por especialidades Comarcas Araba (C.Única) Bidasoa Oarsoaldea Donostia Donostia-Oeste Tolosaldea Urola-Medio Goierri Alto Deba Bajo Deba Alto-Urola Urola Kosta Arratia-Nervión Bilbao Busturialdea Duranguesado Encartaciones Gobela Ibaizabal Lea-Artibai Margen Izquierda Medio Nervión Txorierri Uribealdea Arratia-Zornotza

Art. 9: Selección de personas participantes en las AAFF Repasar los requisitos de acceso regulados para cada especialidad. En CP: A- Certificado de Profesionalidad completo: personas que no tengan ningún módulo formativo. B- Cuando se programe un CP modulado autorizado por el centro, disociado. (art.12.2): una única oferta de servicio para todo el CP Según datos cuenta formación las personas candidatas inscritas en módulo. En NO CP: Por colectivos -En 1ª AF: 50% de personas sin ninguna acreditación y otro 50% con personas que tengan algún módulo acreditado(con prioridad de las personas a las que les falte el módulo). -En el resto de módulos: prioridad las personas que hayan acreditado el módulo anterior, en segundo término las personas que les falte el módulo para conseguir el CP y tercer término resto. AF vinculadas tras la aprobación (art.12.3). Dependiendo de las acciones vinculadas. NO vincular más de 3 acciones formativas.

Art. 12: Ejecución de las acciones formativas: 2 tipos de AF vinculadas 1-CP completo disociado El centro autoriza a Lanbide en la solicitud. Si se aprueba la subv. Lanbide de oficio disocia. Se considera una única acción formativa a efectos económicos (1 CP completo): 50% al inicio del conjunto + 50% al final tras la justificación de cada módulo individual: actas, asistencias etc. Impartidos en el Orden del CP Se podrán incorporar en cada módulo personas nuevas Obligación de ofrecer prácticas a las personas con todos los módulos acreditados. 2- AF Vinculadas: Solicitar autorización a Lanbide tras la aprobación subv. Son consideradas una única AF Se financian de forma conjunta sumando el importe corresp

Art. 16: Pago de la subvención Primer pago: 50% una vez iniciada la acción formativa Segundo pago: 50% una vez finalizada la acción formativa(en C.C. con copia contratos) Art. 17: justificación y liquidación de subvenciones En función de las personas participantes y horas lectivas efectivamente realizadas. Liquidación presencial y teleformación: Módulo A * 15 alumnos/as iniciados ( En Tele. 15/20/35) Módulo B * nº alumnos finalizados * nº horas reales * nº de horas de asistencia de cada alumno/a Total liquidado= (A + B) * 0,1

Art. 17: justificación y liquidación de subvenciones 1. Tras la evaluación de la acción formativa y en el plazo de 15 días tras la finalización acción formativa. 2. Documentación justificativa: Certificado con cuadro resumen del nº de horas reales cursadas por cada alumno/a, con importe a liquidar. Hojas de asistencia firmadas por las alumnas/os, con soporte de horas imputables. En acciones con C.C. copia de los contratos realizados.

Art. 18 y 19: Fondo Social Europeo Acciones cualificantes Cumplir con todas las obligaciones de la convocatoria. Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la UCI, la O.C.E y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Ministerio de Empleo y SS y Tribunal Europeo de Cuentas. Aportar cualquier documentación que le sea requerida Comunicar a Lanbide la solicitud u obtención de ayudas procedentes de otras instituciones. Comunicar cualquier eventualidad que afecte a la actividad subvencionada. Identificar las transacciones relacionadas con la subvención, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado. Hacer constar en todos los materiales didácticos y de otro tipo generado y en las acciones de inicio, difusión y/o publicidad la cofinanciación del FSE, en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2010 o en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2010

Resolución de 27 de abril de 2017 : Otras consideraciones 1- Revisar condiciones de acceso del alumnado. 2- Avisar a Lanbide de los abandonos, ausencias de las personas formadas. 3- Cumplir con las obligaciones de la convocatoria: Expedientes de reversión y inicio de procedimiento sancionador que invalida la posible participación en otras convocatorias durante 3 años. En 2018 se incrementará la valoración del b.4 del grado de ejecución de las acciones formativas. 4-Declaraciones responsables veraces. 5- Publicación de una corrección de errores el día 9 de mayo.

Resolución de 27 de abril de 2017 : Otras consideraciones 7- Necesidad de que suban junto con la documentación de la solicitud correspondiente al Plan Formativo, las actas de evaluación de las IPAs, a fin de que podamos considerar desde las OOTT el nº de alumnos/as formados/as. 8-Pruebas de acceso: 2017 los centros podrán poner la prueba de acceso pero INDISPENSABLE subirlas a LAN-F. (los TEF las revisarán) 9-Las solicitudes no se pueden presentar en papel. Desde LAN-F y con firma electrónica (art.6). En el caso de no tener acceso al aplicativo rellenar la declaración responsable y solicitar las claves d entrada. Se pueden reenviar tantas veces como se considere oportuno el plan formativo. Pero enviar la solicitud 10-Los planes una vez firmados electrónicamente y enviados (el plazo para las AAFF de la Ordinaria finaliza el 12/05 a las 23:59h), pueden ser REENVIADOS Para ello se accede a través del lápiz (Planes Formativos/Solicitudes del centro) Y pueden Añadir/Crean nuevas AAFF al plan Pueden volver a revisar los datos de solicitante (Entidad sin ánimo de lucro, Certificaciones y convenios,..) Y finalmente rellenar los check de declaración responsable y reenviar la modificación del plan firmándola con certificado electrónico-, todo ello antes del 12/05 a las 23:59 11-Para la disociación de acciones formativas seleccionar especialidad completa y luego chequear autorizar 12- mejor utilizar Internet Explorer 13-- Dudas en 945160601

Resolución de 27 de abril de 2017 : Otras consideraciones

Resolución de 27 de abril de 2017 : Otras consideraciones

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