Septiembre de 2007, N.º 867 de la versión original EDITORIAL

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Septiembre de 2007, N.º 867 de la versión original EDITORIAL Para los esclavos de la época romana, la tortura en los tribunales era moneda corriente. Sus testimonios sólo eran aceptables si se los obtenía mediante la tortura, pues se creía que los esclavos no revelarían la verdad voluntariamente. En los tiempos de la Inquisición, en la época medieval y después, la tortura era una práctica tristemente célebre; incluso en el siglo XVIII el hecho de infligir sufrimientos atroces a una persona indefensa era un medio legítimo de obtener testimonios y confesiones de sospechosos o acusados en investigaciones y procesos penales. La cuestión suscitaba pocas dudas: por lo general la gente suponía que ninguna persona inocente sería sometida a un juicio y que toda persona llevada a la sala de torturas en última instancia merecía su castigo. La tortura fue proscribiéndose paulatinamente, en respuesta a un consenso filosófico de que la tortura y los tratos inhumanos son inmorales y repudiables, y constituyen una violación de la dignidad humana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, concluye que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En la actualidad, no existe un derecho individual más fundamental que la prohibición absoluta de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el derecho de los derechos humanos, como en el derecho humanitario, en el derecho internacional como en el derecho interno. A pesar de que pueden existir diferencias en cuanto al grado de rechazo de la tortura y los tratos inhumanos, según el grupo cultural, religioso o político al que se pertenezca, es unánime la opinión de que esos actos son inmorales y deben ser rechazados. Según una encuesta realizada por BBC World Service entre más de 27.000 personas en 25 países, la mayoría de las personas se oponen a la tortura, aun cuando el propósito de esta práctica sea obtener información que permitiría salvar del terrorismo a vidas inocentes. La encuesta muestra que el 59 por ciento de los ciudadanos del mundo no está dispuesto a ceder en cuanto a la protección que confieren los derechos humanos, mientras que el 29 por ciento piensa que se debería autorizar a los gobiernos a emplear en cierta medida la tortura para com-

Editorial batir el terrorismo. En algunos países donde se han perpetrado ataques terroristas o donde ha habido violencia por motivos políticos, la tendencia a prohibir la tortura es menor. Sin embargo, ni siquiera exaltan las virtudes de esa práctica los Estados que permiten que algunos de sus funcionarios ejerzan la tortura, con pleno conocimiento de las más altas autoridades, sobre todo en regímenes autoritarios donde las consideraciones de seguridad prevalecen por sobre cualquier otro valor. Por lo general se considera que la tortura es una forma agravada de trato inhumano. Legalmente, el término suele utilizarse para denotar un trato inhumano que se ejerce específicamente para obtener una información o una confesión. Excepto la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, los tratados internacionales no diferencian entre tortura y trato inhumano o cruel, estableciendo consecuencias jurídicas diferentes. En el derecho humanitario en particular, todos los actos que constituyen tortura o causan graves sufrimientos o heridas físicas constituyen tratos inhumanos y están prohibidos y penalizados. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece una distinción entre la forma calificada de tortura y otras formas de tratos inhumanos, influyó en la mencionada Convención de la ONU, pero en la práctica estatal europea actual esa diferenciación se ha vuelto irrelevante, pues todas las formas de tratos inhumanos, crueles o degradantes ahora están totalmente proscritas, así sean equiparables a la tortura o no. Nunca se podrá insistir demasiado en esta prohibición absoluta de todos los tratos inhumanos. A pesar de las prohibiciones jurídicas internacionales, la tortura sigue practicándose en la mayoría de los países. En general, el objetivo es quebrar a la víctima y, en menor medida, castigarla. A veces sucede que personas, grupos, funcionarios recurren a la tortura para intimidar o presionar a una persona o para obtener información. En el derecho internacional humanitario, a diferencia del derecho de los derechos humanos, la presencia de un funcionario estatal o de toda otra persona que tenga autoridad no es necesaria para que el proceso sea considerado como tortura. En todo caso, la doctrina del acto del Estado, por la que un individuo estaría protegido de la responsabilidad penal por un acto que haya cometido en nombre del Estado o como funcionario de éste, no constituye una defensa en el derecho penal internacional. La tortura viola la concepción fundamental acerca de cómo deben ser tratadas las personas y no respeta ni los tratados ni los estatutos. La tortura es temida

Septiembre de 2007, N.º 867 de la versión original por todos, aliena a todos y perturba a la comunidad. Si bien el empleo de la tortura es enfáticamente negado en todos los Estados y por todos los perpetradores, la cuestión de las justificaciones implícitas de la tortura y los tratos inhumanos resurge en todas las sociedades democráticas cuando consideran estar amenazadas. La negación total de la práctica de tortura o de tratos inhumanos es reemplazada por interpretaciones legalistas de lo que constituye la tortura, por oposición a los que constituye sólo un trato inhumano, cruel o degradante, o por consideraciones en cuanto a qué medidas deberían permitirse en los llamados interrogatorios altamente coercitivos, reforzados o en profundidad. Una interpretación acotada de la tortura eventualmente vaciaría de sentido su prohibición. Una lectura absurda de esa naturaleza culminó en un tristemente célebre memorando que autorizó todos los tipos de interrogatorio, salvo los que provocan un sufrimiento igual en intensidad al sufrimiento que acompaña las heridas físicas graves, como la pérdida de un órgano, el impedimento de una función fisiológica o incluso la muerte, es decir que potencialmente se permite, por ejemplo, arrancar las uñas de los pies. Cuando se autoriza que un interrogador recurra a esos métodos, el camino que conduce a la tortura no está demasiado lejos. Sin embargo, la mayoría de los interrogadores se ven tentados a emplear métodos que tengan un fuerte impacto psicológico pero que dejen pocas marcas físicas. Pero los métodos no físicos que afectan profundamente la salud mental de las personas obviamente también están prohibidos, pues es evidente que las cicatrices psicológicas pueden ser mucho más difíciles de sanar que las cicatrices físicas. La cuestión de qué tratos están prohibidos sólo puede considerarse si todas las medidas aplicadas constituyen, en forma separada o conjunta, tratos inhumanos, crueles o degradantes o llegan a equipararse a la tortura. Para que se considere que ha habido malos tratos, éstos deben haber alcanzado cierto nivel de severidad y esa determinación es, por supuesto, relativa y depende de todas las circunstancias del caso, pues no todas las medidas tienen los mismos efectos en las víctimas en diferentes contextos culturales y religiosos. Si bien muchos Gobiernos hacen hincapié en su negativa a recurrir a la tortura, muchas veces les gustaría hacer oídos sordos y evitar investigar los casos de presuntas torturas, sin por ello legalizar ni institucionalizar ese método. Otra modalidad adoptada es la tercerización de la tortura, es decir la entrega extrajudicial de los sospechosos a terceros países, donde se los puede someter a interrogatorios más fuertes u obtener su condena si los tribunales de los países que

Editorial los deportan no tienen suficientes pruebas. Por otra parte, los Estados también pueden basarse en información obtenida mediante la tortura en terceros países. Si bien la información obtenida de ese modo por lo general se considera inadmisible como prueba en los tribunales, es muy probable que se la utilice para luchar contra el terrorismo. Las garantías diplomáticas de que los deportados no serán sometidos a tortura, sobre todo en los casos de no devolución, por lo general son una mera formalidad. Todas esas prácticas indican una aceptación del uso de la tortura por otros. Y lo que es peor: la cooperación entre especialistas en interrogatorios de diferentes países por lo general da lugar al intercambio de prácticas inhumanas e ilícitas que supuestamente dan resultados en casos extremos, lo que debilita aún más la prohibición universal de la tortura. Más honestamente, otros protagonistas defienden el recurso a la tortura en situaciones extremas. Según ellos, la prohibición debería respetarse salvo en casos de emergencia y, particularmente, si los Gobiernos consideran que la existencia del Estado está en juego, empleando la expresión adoptada por la Corte Internacional de Justicia cuando examinó la licitud de una medida diferente y más destructiva: el recurso a las armas nucleares. Sin duda, la mayoría de los conflictos armados constituyen una emergencia extrema o una amenaza a la existencia de un Estado, pero sorprendentemente el debate sobre la (re)justificación de la tortura sólo volvió a abrirse a raíz de la llamada guerra contra el terror, sobre todo en relación con el posible recurso a la tortura de presuntos terroristas en casos donde el hipotético escenario de la bomba de tiempo requeriría la adopción de medidas extraordinarias para proteger a la sociedad. El sacrificio potencial de 100.000 vidas, si no se adoptaran todas las medidas posibles para salvarlas, incluida la tortura de los sospechosos, sin duda lleva el debate a un punto de quiebre donde lo crucial es decidir qué valores deben privilegiarse. En tales situaciones, muchos Gobiernos pueden verse seducidos a autorizar la tortura. Sin embargo, es muy probable que ese escenario sea más abstracto que realista. Por otra parte, la experiencia de los países que autorizan ejercer una presión física moderada sobre los detenidos para obtener información pone en evidencia los riesgos de abusos que ello conlleva. Tanto las situaciones como el número de personas sometidas a esos tratos inhumanos aumentarán paulatinamente, y la tortura podría convertirse incluso en la respuesta más común a toda amenaza percibida. Desde el momento en que se debilitan la barrera psicológica y la prohibición moral y jurídica del uso de la fuerza, queda abierto el camino que lleva de la presión psicológica a la presión física moderada y, eventualmente, a la tortura. En un sistema donde la tortura está legalizada, es imposible contener sus efectos.

Septiembre de 2007, N.º 867 de la versión original La tortura y los tratos inhumanos permiten triunfos tácticos a corto plazo, a expensas de victorias estratégicas a largo plazo. Más allá de lo que esté en juego, tales prácticas degradan fundamentalmente a las sociedades y los sistemas políticos: la corrupción, las injusticias y los daños infligidos a las instituciones liberales y a los principios fundamentales del derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos son abrumadores. La tortura y los tratos crueles están absolutamente prohibidos, incluso en las peores situaciones, y esa prohibición no puede suspenderse en ninguna circunstancia. Toni Pfanner Redactor jefe

Editorial