CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 17 de noviembre de 2009 Fichero interinstitucional: 2008/0140 (CNS) 15575/09 SOC 670 JAI 805 MI 413 INFORME De: La Presidencia Para: El Comité de Representantes Permanentes (Parte I) / Consejo (EPSCO) Nº doc. prec.: 15320/09 SOC 645 JAI 762 MI 407 Nº Cion prop. : 11531/08 SOC 411 JAI 368 MI 246 Asunto: Propuesta de una Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual - Informe de Situación I. INTRODUCCIÓN El 2 de julio de 2008, la Comisión adoptó una propuesta de directiva del Consejo destinada a ampliar la protección contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a distintas áreas del ámbito laboral. Como complemento de la legislación comunitaria 1 en vigor en este área, la propuesta de directiva prohibiría la discriminación por los motivos anteriormente indicados en los siguientes ámbitos: protección social, incluidas la seguridad social y la asistencia sanitaria; los beneficios sociales; la educación; y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda. 1 En particular, las Directivas 2000/43/EC, 2000/78/EC y 2004/113/EC del Consejo. 15575/09 PL/vk 1
En aquel momento, una gran mayoría de las delegaciones acogió en principio la propuesta con satisfacción y muchas de ellas confirmaron el hecho de que tenía como objetivo completar el marco jurídico existente abordando los cuatro motivos de discriminación mediante un enfoque horizontal. La mayoría de las delegaciones han afirmado la importancia de promover la igualdad de trato como un valor social compartido en el seno de la UE. En particular, varias delegaciones han subrayado la relevancia de la propuesta en el contexto de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (UNCRPD, por sus siglas en inglés) 2. Sin embargo, algunas delegaciones habrían preferido unas disposiciones más ambiciosas con respecto a la discapacidad. Si bien determinadas delegaciones han subrayado la importancia de la lucha contra la discriminación, al mismo tiempo han expresado su opinión de que se requiere más experiencia en la aplicación de la legislación comunitaria en vigor antes de que se adopte nueva legislación en el ámbito comunitario. Estas delegaciones han cuestionado la oportunidad y la necesidad de la propuesta de la Comisión, ya que consideran que invade las competencias nacionales para determinados temas y entra en conflicto con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Otras delegaciones también han solicitado aclaraciones y han expresado sus inquietudes, en particular en relación con la falta de seguridad jurídica, el reparto de competencias y el impacto práctico, financiero y jurídico de la propuesta. Hasta la fecha, todas las delegaciones han presentado reservas de examen general sobre la propuesta. La República Checa, Dinamarca, Francia, Malta y el Reino Unido han presentado reservas de examen parlamentario, mientras que Chipre y Polonia han presentado reservas de examen lingüístico. Mientras tanto, la Comisión ha afirmado su propuesta original en esta fase y ha presentado una reserva de examen sobre cualquier modificación que se haga en la misma. 2 Véanse los documentos 12892/2/08 REV 2, 12892/08 ADD 1 REV 1, 8321/09, 9277/09 y 12786/09. 15575/09 PL/vk 2
El Parlamento Europeo adoptó su dictamen siguiendo el procedimiento de consulta el 2 de abril de 2009 3. II. EL TRABAJO DEL CONSEJO BAJO LA PRIDENCIA SUECA Habiendo sido informado el Consejo EPSCO de los avances realizados en las disposiciones relativas a la discapacidad bajo la Presidencia checa el 8 de junio de 2009 4, el Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Sociales ha seguido llevando a cabo su examen de la propuesta en su conjunto bajo la Presidencia sueca sobre la base de una serie de cambios de redacción propuestos por la Presidencia, en particular en relación con el ámbito de la directiva, el reparto de competencias entre la Comunidad Europea y los Estados miembros, las disposiciones sobre discapacidad, y el calendario de aplicación 5. Estos cambios de redacción propuestos tenían como objetivo, entre otras cosas: - aclarar el ámbito mejorando el artículo 3 y aportando ejemplos y explicaciones en los considerandos; - aclarar la cuestión de las competencias respectivas de la Comunidad Europea y los Estados miembros afirmando que el reparto de competencias no queda alterado por la directiva (apartado 2 del artículo 3) e indicando explícitamente determinados asuntos a los que no se aplica la directiva (apartado 2 del artículo 3); 3 4 5 Véase el documento A6-0149/2009. Kathalijne Maria Buitenweg (Grupo de los Verdes / Alianza Libre Europea) en calidad de ponente. Véase el documento 10073/1/09 REV 1. Documentos 11774/09, 12792/09, 13238/09, 14009/09 y 15320/09. El Grupo de Trabajo ha debatido la propuesta en seis reuniones: 17 de julio, 7 y 22 de septiembre, 22 de octubre y 9 y 13 de noviembre de 2009. 15575/09 PL/vk 3
- mejorar las disposiciones sobre discapacidad, lo cual incluye adecuarlas con más precisión a las de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad e introducir una distinción clara entre la exigencia general de mejorar la accesibilidad y la exigencia más específica de aportar los ajustes adecuados para asegurar el acceso en casos concretos; - introducir disposiciones más claras en relación con las diferencias de trato legítimas, inclusive por motivos de edad y discapacidad; y - ajustar el calendario de aplicación propuesto aportando diferentes plazos de aplicación para asegurar la accesibilidad con respecto a los nuevos edificios, instalaciones e infraestructuras, así como con respecto a los edificios, instalaciones e infraestructuras ya existentes que estén siendo objeto de renovaciones significativas (5 años) y para todos los demás edificios, instalaciones e infraestructuras ya existentes (20 años). Por lo general, las delegaciones han acogido favorablemente las propuestas de la Presidencia como pasos a dar en la dirección adecuada. Sin embargo, los debates también han puesto de manifiesto que es necesario seguir trabajando en muchos aspectos de la propuesta. III. CUTION PENDIENT 1. Reparto de competencias, ámbito y subsidiariedad (artículo 3) Resulta necesario seguir debatiendo sobre el ámbito, inclusive con vistas a establecer el alcance que se pretende dar a las disposiciones sobre discapacidad (véase más abajo) y delimitar el reparto de competencias entre los Estados miembros y la Comunidad Europea con mayor precisión que hasta ahora 6. En particular, se requiere seguir trabajando para esclarecer la delicada distinción entre acceso a campos como la educación, la asistencia sanitaria y la protección social, y la organización de dichos campos, teniendo en cuenta que se trata de un área de competencia nacional. 6 Véase también el Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo (documento 14896/08). 15575/09 PL/vk 4
2. Las disposiciones sobre discapacidad (artículos 4, 4 bis y 4 ter) Resulta necesario seguir debatiendo sobre las siguientes cuestiones: - el ámbito de las disposiciones y las obligaciones concretas que deben establecerse, inclusive con respecto al entorno físico (o el entorno urbano ); los edificios, instalaciones e infraestructuras nuevos y ya existentes; los diferentes tipos de edificios y viviendas; el transporte; y el diseño y la fabricación de bienes; - el método de evaluar lo que constituye una carga desproporcionada, y la noción de una denegación de ajustes razonables. - las implicaciones financieras, administrativas y prácticas de las disposiciones y su ámbito, particularmente en relación con las pymes y los trabajadores autónomos; y - la interrelación exacta entre la propuesta de directiva y normas o especificaciones sectoriales más detalladas sobre la accesibilidad de los bienes y servicios particulares, incluido el transporte público. 3. El calendario de aplicación Por lo general, las delegaciones han acogido favorablemente el enfoque cada vez más matizado en relación con el calendario de aplicación, pero también han solicitado una aclaración con respecto a las obligaciones que deben ser creadas por la directiva antes de que se llegue a un acuerdo sobre las fechas. 15575/09 PL/vk 5
4. Seguridad jurídica en la directiva en su conjunto Al subrayar la importancia de la seguridad jurídica, las delegaciones han expresado su deseo de evitar que se tengan que presentar nuevos casos ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJE). Por consiguiente, han destacado la necesidad de que la redacción sea lo más clara posible en toda la directiva, incluidas las definiciones de los términos principales, y han subrayado la importancia de asegurar la coherencia con la legislación en vigor. 5. Otras cuestiones Hay muchas otras cuestiones que también requerirán un debate más amplio, incluyendo las siguientes: - la base jurídica, incluida la dimensión transnacional que subyace a las competencias comunitarias en los campos indicados en el ámbito; - los conceptos de acoso, discriminación por vinculación y discriminación basada en presunciones; - las diferencias de trato legítimas por motivos de edad (especialmente con respecto a los menores) y por motivos de discapacidad y de edad en la prestación de servicios financieros (incluidos la banca y los seguros); - la necesidad de encontrar el justo equilibrio entre protección contra la discriminación y los derechos en el ámbito privado (incluidas las libertad de expresión y de religión); y - la cuestión de la transversalidad de género. 15575/09 PL/vk 6
Pueden encontrarse más información y detalles de las posturas de las delegaciones en los documentos 14008/09, 14979/09 + COR 1 y 16063/09 7. IV. CONCLUSIÓN Si bien se ha realizado un avance significativo bajo la Presidencia sueca en el intento de aclarar el ámbito, el reparto de competencias, las disposiciones sobre discapacidad y el calendario de aplicación, existe una clara necesidad de seguir trabajando sobre la propuesta. Se invita al Comité a que tome nota del presente Informe de Situación y lo remita al Consejo EPSCO el 30 de noviembre de 2009. 7 Se distribuirán en su momento. 15575/09 PL/vk 7