POLÍTICA RETRIBUTIVA

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Transcripción:

POLÍTICA RETRIBUTIVA 1

Significado y ámbito de aplicación La política retributiva hace referencia al conjunto de principios y directrices con los que cuenta una organización para gestionar aquellas materias relacionadas con la remuneración del personal. Una eficaz política retributiva debe formar parte de la gestión integral de los recursos humanos y de la propia dirección de la organización. Los principios fundamentales a tener en cuenta para establecer una adecuada política retributiva son la transparencia interna, proporcionalidad, la compatibilidad con una adecuada y eficaz gestión del riesgo, así como con los valores e intereses de la entidad. Asimismo contará con un diseño orientado a evitar conflictos de interés y a asegurar la independencia de los sujetos afectados. Conceptos retributivos La política retributiva llevada a cabo en la Sociedad, estará enmarcada en el convenio colectivo correspondiente. Entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes elementos básicos: Categoría profesional Desempeño de la persona Claridad Eficacia y eficiencia Nivel de responsabilidad Consecución de resultados Equidad Competitividad Bases de la política retributiva a) Objetividad y control del riesgo La Política de remuneración de la Sociedad será acorde con una gestión sana y eficaz del riesgo no ofreciendo retribuciones o incentivos que puedan llevar a una asunción de riesgos incompatible con los perfiles de riesgo y normas de funcionamiento de las instituciones gestionadas, con la estrategia empresarial y con sus intereses a corto/medio/largo plazo. b) Prevención de los conflictos de interés En términos generales, se considera que existe un conflicto de interés cuando se dan situaciones en las que un directivo o empleado de la compañía, al tomar una decisión o al realizar u omitir una acción que corresponda a sus funciones, tenga la opción de 2

escoger entre el interés de la compañía o sus clientes, y el suyo, de forma que si elige su propio interés, signifique para él la obtención de un provecho propio o de terceros. Por ello, hay que tener en cuenta que la remuneración tiene una influencia tanto directa, como indirecta en el comportamiento de las personas, pudiendo provocar actuaciones indeseables y/o faltas de ética, con la esperanza de generar mayores ingresos. Para evitar cualquier otro tipo de situaciones que puedan generar conflictos, la Sociedad dispone de un Reglamento Interno de Conducta (RIC) donde se regulan las normas de actuación de los empleados y directivos y una Política de Conflictos de Interés que establece el marco de actuación. De esta forma, a los efectos de considerar la existencia de un conflicto de interés no se considerará suficiente que el empleado, directivo o la Sociedad pueda obtener un beneficio, sino que deberá concurrir un posible perjuicio para un cliente; tampoco se considerará la existencia de un conflicto de interés en caso de que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de un cliente. Con la finalidad de prevenir posibles conflictos de interés, las Personas competentes tendrán permanentemente formulada ante el Órgano de Seguimiento del Reglamento Interno de Conducta, y mantendrán actualizada, una declaración en la que consten sus vinculaciones económicas* 1, familiares* 2 o de otro tipo* 3 con clientes, sociedades cotizadas en Bolsa u otras personas físicas o jurídicas que puedan generar situaciones de conflicto de interés. (* 1 Tendrá la consideración de vinculación económica la titularidad directa o indirecta de una participación superior al 5% del capital en sociedades que tengan la condición de cliente de la Sociedad o al 1% del capital de sociedades cotizadas. * 2 Tiene la consideración de vinculación familiar el parentesco hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad (ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuges de cualquiera de ellos), ya sea con clientes o con personas que ejerzan cargos de administración o dirección en sociedades que a su vez tengan la condición de cliente o sean empresas cotizadas. * 3 Las vinculaciones distintas de las expresadas que, a juicio de un observador externo y ecuánime, podrían comprometer la actuación imparcial de la Persona competente. En caso de duda razonable a este respecto, la Persona competente deberá consultar a la Unidad Responsable de la Función de Cumplimiento Normativo. ) 3

c) Cultura de cumplimiento Todos los empleados y directivos de la Sociedad tienen un alto arraigo a la cultura del cumplimiento. Asimismo, la Sociedad tiene establecidos unos códigos internos de conducta (RIC y Código Ético), que son aceptados por todo su personal, propugnándose en él unas pautas de comportamiento bajo rigurosos estándares éticos, velando siempre por el interés del cliente y posteriormente, de la Entidad. Todos los empleados de Magallanes Value Investors SA SGIIC se comprometen a cumplir y aplicar los siguientes puntos de su código ético: Los socios fundadores y equipo gestor invertirán gran parte de sus ahorros financieros en los fondos gestionados por Magallanes; igualmente se alentará y facilitará dicha práctica al resto de los empleados de la compañía Situar el interés y la integridad de nuestros clientes por encima de todo Comportarse de forma íntegra, diligente y responsable, en el ámbito de los mercados financieros, con especial atención a la hora de interactuar con nuestros clientes, entre los empleados y demás relaciones con el resto de profesionales integrantes del mercado Esforzarse por mejorar y aplicar en todo momento las mejores aptitudes profesionales y técnicas en aras de ofrecer siempre el mejor servicio posible Proteger la identidad de la empresa y colaborar en la mejora continua de su reputación de cara a nuestros clientes y los mercados financieros Comunicación abierta y honesta entre empleados y con nuestros clientes, basada en la escucha y la transparencia Trabajo basado en la admiración mutua y respeto profesional, donde la confianza y la generosidad son señas de identidad del equipo Las distintas unidades de control, bajo su supervisión y revisiones periódicas, ayudan a detectar situaciones y/o prácticas que puedan comprometer a la Sociedad. 4

d) Transparencia interna, equidad y permanencia. La política retributiva la Sociedad ha de ser clara y comprensible por todos los miembros de la organización, a los efectos de evitar malas interpretaciones y expectativas erróneas. Se pondrá a disposición de todos sus empleados el presente documento, a los efectos de que puedan conocer las bases y criterios aplicados en la organización. Anualmente, será revisada por la Administración y puesta en conocimiento de cada empleado mediante reuniones personales. Sistema Retributivo aplicado Concepto En términos generales, se entiende por retribución todas las formas de pago o beneficios proporcionados por la Sociedad directa o indirectamente (pero en su nombre), a cambio de los servicios profesionales prestados por sus empleados. Clases de sistemas retributivos La remuneración se basa en remuneración fija y una variable discrecional y no garantizada. a) Retribución Fija La Retribución fija tiene por objeto retribuir al personal en función de las tareas desempeñadas, la experiencia profesional y la responsabilidad asumida. Constituirá una parte suficientemente elevada de la remuneración total, de tal modo que la política de remuneración variable pueda ser plenamente flexible. El nivel individual de retribución fija, es resultado de las negociaciones entre el empleado y la Sociedad, estando en consonancia con el nivel de formación, el grado de responsabilidad, la situación de la compañía, los conocimientos exigidos y el nivel de experiencia del empleado. 5

b) Retribución variable La retribución variable no garantizada tiene periodicidad anual. Se trata de un complemento excepcional en base a los resultados y desempeño del empleado, cuya causalidad se origina como consecuencia de la contribución a los resultados de la Sociedad por parte del mismo o a los objetivos vinculados a sus funciones. Representará una parte equilibrada de la remuneración total, siendo plenamente flexible y no garantizada, a tal punto que sea posible no pagar remuneraciones variables, sin que esto afecte de manera significativa a la estabilidad económica del empleado o directivo. La remuneración variable, que tendrá forma de bonus, se pagará únicamente si resulta sostenible de acuerdo con la situación de la Sociedad en su conjunto, justificada en función de los resultados tanto de la Sociedad como del empleado. Esa remuneración variable anual, vinculada a los resultados empresariales, se evaluará conjuntamente de forma subjetiva sobre el desempeño e implicación del empleado en los objetivos e intereses de la Sociedad. Se podrá activar en base a los siguientes principios:???la remuneración variable tiene carácter flexible, y en el caso de cambios significativos en el capital o la solvencia de la Sociedad, podrá ser reducida, o incluso eliminada, sin existir un nivel máximo de ajuste en este sentido. Las decisiones sobre el componente variable al empleado serán tomadas por el Consejero Delegado y el responsable de cada departamento. En ningún supuesto, la remuneración variable podrá garantizarse, ni suponer un estímulo para una asunción excesiva de riesgos por parte del empleado, o una obligación por parte de la Sociedad. Comité de remuneraciones La Sociedad no dispone de un Comité de Remuneraciones, por la sencilla estructura interna y escasa complejidad de las actividades desempeñadas. 6

Proceso de gestión y desarrollo de la política retributiva La política retributiva deberá de estar permanentemente actualizada y habrá de ser acorde con la práctica real, siendo al menos dos consejeros, uno de ellos el Consejero Delegado, los encargados de realizar esta tarea. No obstante lo anterior, será el Consejo de Administración quien, de forma activa y en base a las propuestas presentadas por el Consejero Delegado, aprobará en última instancia las modificaciones oportunas, y en todo caso una vez al año, revisará que la política retributiva cumple con las normas vigentes y los objetivos de la compañía, así como los hechos acaecidos durante el periodo que afecten a dicha política, dejándose siempre constancia de ello en acta, realizando de esta forma un seguimiento periódico a los efectos de garantizar el funcionamiento de la política conforme a lo previsto. Posteriormente, se dará traslado de los acuerdos correspondientes a la Unidad de Cumplimiento Normativo, que comprobará la eficacia de las medidas adoptadas. Cada área funcional de la Sociedad establecerá un nivel de competencias adecuado al personal en función del conocimiento y habilidades necesarias para llevar a cabo las tareas propias de cada puesto de trabajo, indicando a cada uno de los empleados los niveles de responsabilidad, profesionalidad y competencia que se espera de cada uno de ellos. Comunicación interna de la política retributiva. Sin menoscabo de la necesaria confidencialidad, además de la ya comentada comunicación al trabajador a título particular de la composición de su paquete retributivo, individualizado y personalizado, se transmitirá a toda la plantilla el modelo retributivo de manera precisa y global, estando el presente documento y sus revisiones/actualizaciones accesibles y a disposición de la misma. Que el empleado conozca claramente la política retributiva favorece la motivación y expectativas del mismo, así como su compromiso y fidelidad a la empresa. Además, así tiene la posibilidad de conocer la competitividad externa y la situación retributiva de los puestos contra el mercado de referencia. 7

Mediante la referida comunicación interna personalizada, el profesional puede percibir el reconocimiento de sus logros por parte de la dirección y puede considerarse recompensado, reconocido y apreciado. Comunicación externa de la política retributiva. Determinada información deberá hacerse pública en la forma y con el alcance que establezca la normativa vigente. La SGIIC hará pública en el informe anual la siguiente información sobre sus políticas de remuneración: a) Cuantía total de remuneración abonada a su personal desglosando fijo y variable, número de beneficiarios y, si procede, remuneración basada en participación de beneficios de la IIC obtenida por la SGIIC por su gestión. b) Importe agregado de remuneración desglosando entre altos cargos y empleados cuya actuación tengan una incidencia material en el perfil de riesgo de las IIC. Control de la Política Retributiva A los efectos de comprobar la existencia y adecuación de las políticas y procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de fijación de incentivos de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, empleados, representantes y apoderados, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, las unidades de control recibirán anualmente una copia del acta del Consejo en la que se trate el seguimiento y hechos puestos de manifiesto en su caso, relacionados con la política retributiva de la misma. La Unidad de Gestión de Riesgos valorará el impacto de la política en el perfil de riesgo de la Sociedad y serán en especial, las Unidades de Cumplimiento Normativo y Auditoría Interna, quienes verificarán la existencia de la política retributiva y llevarán a cabo en mayor profundidad, las siguientes comprobaciones: Que existe dicha política retributiva y que la misma está aprobada formalmente por el Consejo de Administración de la Sociedad. Que la política retributiva aprobada por la Sociedad tiene en cuenta, al menos, los siguientes principios: 8

Comunicación interna/claridad: Se transmitirá a la plantilla el modelo retributivo de manera precisa y global y se comunicará la composición de cada paquete retributivo, individualizado y personalizado, al trabajador a título particular. Equidad: Se tendrá en cuenta la categoría profesional (administrativo, técnico, gestor, directivo, consejero) sin perjuicio de la evaluación del desempeño y el nivel de responsabilidad, que puede determinar diferencias en puestos semejantes. Competitividad en el mercado: Para fijar la política retributiva se tendrá en cuenta el convenio colectivo que resulta de aplicación y también el contexto social de cada uno de los puestos y la situación concreta del mercado. Fijación de los conceptos retributivos que se deben tener en cuenta para determinar el sueldo. Periodicidad. La periodicidad para la realización de esta prueba de Cumplimiento Normativo será la establecida en las Entidades siguiendo el principio de proporcionalidad, siendo por tanto anual. De los trabajos anteriores se dejará documentación soporte de las pruebas realizadas en los informes periódicos. 9