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RESOLUCIÓN Núm. RES/076/2009 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A EL PALACIO DE HIERRO, S. A. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA, BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO PARA SU TIENDA EL PALACIO DE HIERRO ACAPULCO R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, con fecha 16 de diciembre de 2008, El Palacio de Hierro, S. A. de C. V., (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso para Generar Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Autoabastecimiento, para su tienda El Palacio de Hierro Acapulco, utilizando para ello una central ubicada en las instalaciones de la Solicitante en el Boulevard de las Naciones, número 1813, Lote 1, Manzana 5, Colonia Playa Diamante, Acapulco de Juárez, 39760, Guerrero. SEGUNDO. Que la Solicitante señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en la Calle Salamanca, número 102, piso 10, Colonia Roma, Cuauhtémoc, 06700, México, Distrito Federal. TERCERO. Que, de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la Solicitante, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, principalmente durante el periodo horario punta, utilizando para ello una central de generación de energía eléctrica, anteriormente destinada al uso de emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica, integrada por cuatro motogeneradores de combustión interna, tres con capacidad de 0.60 MW cada uno y el restante con capacidad de 0.30 MW, respectivamente, capacidad total de generación de 2.10 MW, producción estimada anual de energía eléctrica de 1.658 GWh y consumo estimado anual de 489.507 m 3 de diesel (19,272.95 GJ). C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones

legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que, como se establece en la exposición de motivos de la iniciativa del Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1992, el abasto oportuno y eficiente de energía eléctrica es uno de los pilares en que se apoya el desarrollo del país, y constituye una condición necesaria para alcanzar las metas de crecimiento. TERCERO. Que la participación de agentes de la sociedad en áreas no reservadas en forma exclusiva a la Nación, como lo es la generación de energía eléctrica que se destine a fines distintos al de la prestación del servicio público, responde a la búsqueda de la competitividad de sus procesos productivos. CUARTO. Que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Solicitante manifestó que, debido a que los motogeneradores a que hace referencia el Resultando Tercero anterior estaban destinados exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica, no requería de permiso hasta este momento para la instalación y el funcionamiento. QUINTO. Que el proyecto ahora planteado tiene por objeto satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de la Solicitante en sus instalaciones ubicadas en el lugar que se menciona en el Resultando Primero anterior. SEXTO. Que esta Comisión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión con respecto al proyecto de autoabastecimiento presentado por la Solicitante, misma que fue emitida mediante oficio número 5.-00109 de fecha 24 de marzo de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento. SÉPTIMO. Que la solicitud de permiso, a que se refiere el Resultando Primero anterior, contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento) y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado. RES/076/2009 2

OCTAVO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante, Sr. José Luis Antonio del Hoyo Pons, en términos de los instrumentos públicos siguientes: a) La copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública Número 204,489 de fecha 20 de junio de 1983, otorgada ante la fe del Lic. Francisco Lozano Noriega, Notario Público Número 10 del Distrito Federal, relativa a la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de El Palacio de Hierro, S. A., de fecha 29 de abril de 1983, en la que se acordó, adoptar la modalidad y régimen de Sociedad Anónima de Capital Variable. En dicha escritura se relaciona la diversa número 75 de fecha 6 de abril de 1898, otorgada ante el Notario Público, Lic. Eugenio Pérez, relativa a la constitución de la Solicitante como Sociedad Anónima. b) La copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública Número 300,104 de fecha 28 de enero de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Tomás Lozano Molina, Notario Público Número 10 del Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento de un poder general para administrar bienes a favor del Sr. José Luis Antonio del Hoyo Pons. NOVENO. Que, para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 83 del Reglamento, la Solicitante exhibió los siguientes documentos: a) El escrito presentado el 16 de diciembre de 2008 ante esta Comisión, relativo a la descripción en términos generales del proyecto de autoabastecimiento, incluyendo las características de la central y de las instalaciones accesorias, los datos estimados de generación anual y el consumo de combustibles. b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas que se pretenda efectuar, presentó el formato autorizado que se menciona en el Considerando Séptimo anterior, en el que, en su punto III.2, se señala que no se requieren aguas nacionales para la generación de energía eléctrica, además del escrito en el que manifestó que la central de autoabastecimiento no utiliza aguas nacionales. RES/076/2009 3

c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica exhibió la copia del oficio número S.G.P.A./DGIRA/DESEI/1512/08 de fecha 1 de diciembre de 2008, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual informa que la central de autoabastecimiento de que se trata no requiere someterse al Procedimiento de Evaluación en Materia de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 5, inciso k, fracción IV, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. d) En cuanto a la información concerniente al uso del suelo, exhibió la copia del acuse de recibo del escrito presentado el día 10 de diciembre de 2008, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Guerrero, mediante el cual solicita la autorización en materia de uso de suelo para la instalación de la central de autoabastecimiento de energía eléctrica de que se trata. DÉCIMO. Que, para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento, la copia certificada del Contrato de Arrendamiento de fecha 8 de febrero de 2007, que celebran Cabi Acapulco La Isla, S. A. de C. V., y la Solicitante, respecto del inmueble donde se localiza la central eléctrica. UNDÉCIMO. Que, para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento en relación con la memoria técnico descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la Solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo Reglamento, la memoria se tuvo por integrada al expediente acreditándose por tanto el cumplimiento, de la parte conducente, del artículo 86 del Reglamento. DUODÉCIMO. Que el proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional, no resulta inconveniente para el país y no afecta la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica, por lo RES/076/2009 4

que, en términos del inciso b) de la fracción I del artículo 36, en relación con el artículo 36-Bis, ambos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Solicitante asumió el compromiso de poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica. DECIMOTERCERO. Que, de acuerdo con lo establecido en los Considerandos anteriores, el proyecto presentado por la Solicitante satisface los extremos a que se refiere la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. DECIMOCUARTO. Que la Solicitante realizó el pago de derechos para el análisis, evaluación de la solicitud y la expedición del título de permiso de autoabastecimiento respectivo, en términos de lo dispuesto por la fracción I, inciso a), del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, en el Banco BBVA Bancomer, S. A., con fecha 25 de noviembre de 2008. DECIMOQUINTO. Que el permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento a que se refiere la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que El Palacio de Hierro, S. A. de C. V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción I, 36, fracción I, y numerales 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía; y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se otorga a El Palacio de Hierro, S. A. de C. V., Permiso para Generar Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Autoabastecimiento, para su RES/076/2009 5

tienda El Palacio de Hierro Acapulco, en los términos del Permiso E/817/AUT/2009, que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma, como si a la letra se insertase. SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a El Palacio de Hierro, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. TERCERO. Para los efectos legales y administrativos correspondientes, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, infórmese a la autoridad en materia ambiental del otorgamiento, en términos de la presente Resolución, del Permiso E/817/AUT/2009 a El Palacio de Hierro, S. A. de C. V. CUARTO. En su oportunidad, inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/076/2009 y el Permiso E/817/AUT/2009 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. RES/076/2009 6

México, Distrito Federal, a 7 de mayo de 2009 Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Rubén F. Flores García Israel Hurtado Acosta Noé Navarrete González RES/076/2009 7