Reglamento del Programa de Lealtad: Puntos Cash. Tarjetas de Crédito VISA-Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

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Transcripción:

Reglamento del Programa de Lealtad: Puntos Cash. Tarjetas de Crédito VISA-Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: El Emisor: Empresa emisora de tarjetas de crédito VISA-COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA en adelante denominada VISA- ABOGADOS Y ABOGADAS. Tarjetahabiente: Persona física o jurídica propietaria de la tarjeta de crédito VISA- ABOGADOS Y ABOGADAS, emitida en Costa Rica por Banco Promerica de Costa Rica, S.A. Tarjeta de crédito VISA- ABOGADOS Y ABOGADAS: tarjeta de crédito emitida por el Emisor en tres modalidades: Clásica, Oro y Platinum. Sucursal: Todas las sucursales de Banco Promerica de Costa Rica, S.A., ubicadas en Costa Rica. Puntos Cash: Se acreditan al tarjetahabiente por cualquier compra efectuada en Costa Rica o el exterior, mediante la tarjeta de crédito VISA- ABOGADOS Y ABOGADAS y sus adicionales. Son canjeables por bienes, premios, servicios, dinero en efectivo o dinero efectivo aplicado al saldo de la cuenta del tarjetahabiente, y redimibles en la forma especificada en este reglamento. Se acumulan hasta un máximo de 24 meses, en la cuenta del titular y pueden ser solicitados por éste en cantidades parciales o por el monto total disponible. No son transferibles de una cuenta a otra, salvo casos donde se tenga que hacer un cambio de cuenta por cambio de producto o plan que amerite la creación de una nueva cuenta, o aquellos con autorización previa de El Emisor. En caso de fallecimiento del tarjetahabiente los Puntos Cash serán aplicados al saldo de la tarjeta de crédito y el remanente se girará a quienes fueran declarados herederos legales del asegurado mediante resolución judicial firme. Cuando se trate de tarjetas empresariales, una autorización escrita y firmada por el representante legal de la empresa

con la respectiva personería donde se acredite su representación, autenticada por un abogado, deberá establecer quién o quienes tienen el derecho a los Puntos Cash. Parámetros: Los siguientes parámetros están sujetos a cambio a juicio exclusivo de El Emisor, quién únicamente tiene la obligación de avisarlos con anticipación a su aplicación a los Tarjetahabientes por medio de los canales que considere convenientes: 1. Crédito: Para las tarjetas de crédito VISA- ABOGADOS Y ABOGADAS, El Emisor acreditará al tarjetahabiente titular tres (3) Puntos Cash por cada cien colones ( 100.00) de compra hecha por el tarjetahabiente con la tarjeta titular o sus adicionales en cualquier restaurante ubicado en Costa Rica, dos (2) Puntos Cash por cada cien colones ( 100.00) de compra hecha por el tarjetahabiente con la tarjeta titular o sus adicionales en cualquier supermercado ubicado en Costa Rica, un (1) Punto Cash por cada ( 100.00) de compra hecha por el tarjetahabiente con la tarjeta titular o sus adicionales en cualquier otro comercio ubicado en Costa Rica y que no esté dentro de las excepciones y (5) puntos por cada dólar de Estados Unidos de Norteamérica de compra hecha por el tarjetahabiente con la tarjeta titular o sus adicionales en un comercio del exterior. Se exceptúan de la acumulación de Puntos Cash, los retiros de efectivo en cajeros automáticos o ventanillas, transacciones en casinos y gasolineras, pago de seguros, extra-financiamientos, comisiones por retiro de efectivo o cualquier otro cargo por conceptos de administración de cuentas, intereses corrientes, intereses moratorios, anualidades, servicios financieros y similares. Se excluye de la acumulación los cargos realizados por concepto de pago de servicios públicos, específicamente electricidad, telecomunicaciones, internet, televisión por cable, agua, impuestos, permisos de construcción y cualquier otro permiso otorgado por entes gubernamentales. Únicamente se acreditará Puntos Cash a los tarjetahabientes que se encuentren al día en sus pagos y obligaciones de la tarjeta de crédito con Banco Promerica de Costa Rica. S.A. 2. Bono de bienvenida: Crédito a la tarjeta VISA- ABOGADOS Y ABOGADAS en Puntos Cash, equivalente al 100% de las colegiaturas básicas vigentes de un trimestre, beneficio otorgado por una sola vez y un mes después de que la tarjeta haya mostrado su primer consumo.

3. Acumulación máxima: El Emisor acreditará al tarjetahabiente titular un monto máximo por corte de quince mil (15.000) Puntos Cash. Las obligaciones de los clientes deben estar al día para optar por este incentivo. 4. Equivalencias: El Emisor informará el valor en colones equivalente en Puntos Cash y las alternativas de canje que se ofrecen a los tarjetahabientes por medio de los canales que considere convenientes. Esta equivalencia está sujeta a cambios a juicio exclusivo del Emisor. 5. Penalización: El atraso mayor a un (1) día en el pago de la tarjeta de crédito VISA- ABOGADOS Y ABOGADAS, hará perder al tarjetahabiente la totalidad de los Puntos Cash acumulados. La no utilización de la tarjeta en los comercios por un período igual o mayor a tres meses hará perder al tarjetahabiente la totalidad de los Puntos Cash acumulados. Si el tarjetahabiente titular cancela su contrato de tarjeta de crédito VISA- ABOGADOS Y ABOGADAS, perderá en forma automática, el derecho a la utilización de sus Puntos Cash. Banco Promerica de Costa Rica S.A. se reserva el derecho de aplicar parcialmente estas penalizaciones, siendo esta una atribución total y absoluta de El Emisor. Si de acuerdo con las condiciones legales establecidas en el contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes, El Emisor resolviera dar por terminada la relación por las razones que motive, de pleno derecho y efecto jurídico, se cancelará el beneficio de Puntos Cash por lo que éstos no podrán ser utilizados ni reclamados. El Emisor se reserva el derecho de cobrar el porcentaje de la comisión por la redención de Puntos Cash ya indicado supra, en el momento que considere conveniente. El Tarjetahabiente titular en este acto acepta que estas condiciones están necesariamente ligadas a un buen comportamiento de pago y frecuencia de uso de la tarjeta de crédito VISA- ABOGADOS Y ABOGADAS, renunciando desde ya a cualquier reclamo en contra de El Emisor por dicho concepto en caso de pérdida de los Puntos Cash. 6. Bloqueos: Para redimir los Puntos Cash acumulados, es requisito indispensable que la tarjeta titular esté activa, al día en sus pagos y sin bloqueo alguno. Adicionalmente, El Emisor se reserva el derecho de bloquear la tarjeta cuando

medien circunstancias que lo alerten sobre cualquier condición que se considere como un indicador de riesgo crediticio, operativo y reputacional. 7. Vigencia: Los Puntos Cash tienen una vigencia finita, en caso de que no sean canjeados por el titular, expiran automáticamente 24 meses después de acreditados; así, el saldo de Puntos Cash corresponde a los acumulados en los últimos 24 meses. En caso de no ser utilizados durante ese plazo, el tarjetahabiente en pleno conocimiento de ello exime a El Emisor de todo reclamo en relación. 8. Redención de Puntos: Los Puntos Cash podrán ser canjeados por el titular de la cuenta, por paquetes turísticos, servicios o productos en comercios afiliados por El Emisor, o utilizarse como canje de promociones especiales, que serán comunicadas por El Emisor. También podrán ser canjeados por efectivo o como abono a la deuda previa solicitud escrita o telefónica, para lo cual en ambos casos tiene como costo una comisión del 7% del valor redimido. 9. Exoneración de Responsabilidad: De la misma forma, El Emisor bajo ninguna circunstancia asumirá responsabilidad alguna por los hechos acaecidos por el disfrute de los Puntos Cash indicados en éste Reglamento, ni por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido dentro del artículo 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la República de Costa Rica. Asimismo la adquisición de los diferentes bienes y servicios con Puntos Cash es responsabilidad total y exclusiva de los comercios, de forma que tal que El Emisor se limita únicamente a realizar las gestiones administrativas para su alcance y por instrucción expresa de sus clientes para que estos adquieran los beneficios de los Puntos Cash únicamente, todo de conformidad a éste reglamento. 10. Vigencia de reglamento y otras disposiciones: El presente Reglamento rige a partir del veintitrés de mayo del dos mil once (23/05/2011) y deja a partir de esa fecha sin vigencia y efecto cualquier disposición previa respecto de los beneficios y condiciones relacionados a programas de puntos desarrollados por El Emisor.

Información y consultas: Para mayor información y consultas, los interesados pueden llamar al teléfono de Solución Promerica 2519-8060 o bien, consultar de nuevo este reglamento así como el respectivo Catalogo de Comercios, en cualquier momento en el sitio www.promerica.fi.cr. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio. Los nombres Banco Promerica de Costa Rica, S.A. y VISA- ABOGADOS Y ABOGADAS, son marcas registradas a nombre de sus respectivos propietarios. El tarjetahabiente declara haber leído y estar de acuerdo en todos sus extremos con los términos normativos del Programa de Lealtad Puntos cash, ofrecida a los titulares de la tarjeta de crédito VISA- ABOGADOS Y ABOGADAS, asimismo manifiesta que ha sido debidamente notificado del alcance y significado de todas y cada una de las cláusulas aquí impuestas, las cuales conoce y acepta. Lo anterior de conformidad con las disposiciones de artículo 29 inciso c, del artículo 31 y 41 bis de la Ley de Protección de la Competencia y Defensa del Consumidor, al artículo 43 del Reglamento respectivo de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de los artículos 20 y 21 del Reglamento 35867 del MEIC. Antes Banca Promerica, S.A.