REQUISITOS PARA RENOVAR EL PERMISOS DE PORTE DE ARMA PARA DEFENSA PERSONAL A PERSONAS NATURALES. LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES publicada en Gaceta Oficial N 40.190 del 17JUL13 REQUISITOS COMUNES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PORTE DE ARMA (1ERA VEZ) A PERSONAS NATURALES. LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Artículo 19. El permiso de porte o tenencia de arma de fuego podrá ser otorgado a las personas naturales por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano por nacimiento o por naturalización; 2. Ser mayor de veinticinco (25) años; 3. Constancia vigente de residencia en el país; 4. Certificación de datos filiatorios emitidos por el SAIME, 5. No poseer antecedentes penales; 6. Copia del Registro de Información Fiscal; 7. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, costo BsF. en efectivo. 8. Certificación previa Aprobación teórico práctica del Curso de Manipulación o de Uso, Operación y Empleo de Armas de Fuego, a los fines de tramitar el Porte de Arma, emitido por la Dirección de Armas y Explosivos de la F.A.N.B (DAEX); (se cancela BsF. en efectivo) dictado por el Instructor que lo imparte con Licencia Vigente del DAEX. 9. Presentar Factura original y copia o del documento notariado que acredite la propiedad del o las armas de fuego;
(si no la tiene, debe tramitar en el lugar del operativo u jornada la redacción, visado de la Declaración Jurada o Justificativo de Procedencia) con el funcionario de la Notaría Pública que se encuentra trasladada dentro del DAEX, costo de ese documento es BsF. a cancelar en efectivo También aplica la Declaración Jurada o Justificativo de Procedencia con ocasión de recibir en herencia el Arma. 10. Prueba balística o Registro Balístico del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente; Tramitar Permiso de Traslado del Arma ante el DAEX en la www.daex.mil.ve Asistir personalmente a la Oficina de LA COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INSDUSTRIAS MILITARES ( CAVIM) en el Polígono Nacional de tiro en el Fuerte Tiuna, para tramitar Prueba balística o Registro Balístico, Depositar en efectivo Banco de Venezuela a nombre de CAVIM, Cta Cte 0102 0552 2800 0002 5522 (BsF.,00 ), en efectivo consignar allí los siguientes requisitos: 3 copia cédula de identidad ampliada a 150% a color en hoja tamaño oficio sin recortar; 2 copia a color de la factura del arma, y /o copia de la Declaración Jurada Notariada (del punto N 9); Consignar dirección de habitación con teléfono, email escrita a computadora en una hoja tamaño carta, autorización emitida por el DAEX para recibir en herencia el arma si fuera el caso.
Entregar el Arma con 1 cargador y cinco (05) cartuchos o balas punta ojibal Full Metal Jaket. 11. Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con competencia en materia de la actividad aseguradora; (POLIZA DE SEGUROS), éste requisito no lo están exigiendo actualmente en el DAEX. 12. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o mediante acto normativo dictado por la autoridad competente en materia de tenencia, porte, y usos de armas de fuego. HASTA EL PUNTO 13 lo establecido en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES LOS REQUISITOS DE AQUÍ EN ADELANTE DEBEN ANEXARSE YA QUE LO EXIGEN EN EL DIRECCIÓN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS CON SEDE EN EL FUERTE TIUNA POR SUS SIGLAS DAEX 13. Dos referencias Personales con copia de cédula del refrendante (quien da la referencia). Solicitar modelo mediante el link Contacto. 14. Pago en planilla forma 16 del SENIAT de 6 U.T a razón de 2 U.T por cada año, en efectivo, (se llena con el número de RIF personal del solicitante). BsF en efectivo, + Costo de la planilla BsF total = BsF..
15. 1 Copia de la cédula de identidad ampliada a 150% a color. 16. Depósito Bancario a nombre de CAVIM en efectivo BsF., para la adquisición del sobre CONTENTIVO DE LA PLANILLA DE DATOS PERSONALES Y DEL ARMA, y del número de trámite aplica un sobre por cada arma. 17. Incluir fotografías recientes, a color, dos (2) de frente y dos (2) de perfil izquierdo dos (2) de perfil derecho, tamaño 5x5 cms, en traje formal (con paltó y corbata), fondo blanco, sin lentes y sin sombrero deberá entregar identificadas con su nombre y apellido al dorso. 18. Carta dirigida al Director General de Armas y Explosivos pidiendo autorización para recibir en herencia el arma dado que posee cualidad de heredero del causante (familiar fallecido) anexar copia ampliada al 150% de cédula de identidad de ambos y certificada de acta de defunción, de nacimiento del fallecido y solicitar la emisión de permiso de Porte de la correspondiente Arma de Fuego si fuera el caso. Solicitar modelo mediante el link Contacto. 19. Asistir al DAEX en la fecha y hora que se le indique, en traje formal con paltó y corbata a tomarse la Fotografía y verificar datos que saldrán impresos en el respectivo permiso de Porte de Arma. PERMISO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO PARA DEFENSA PERSONAL Artículo 21. El permiso de porte de arma de fuego para defensa personal tendrá carácter restringido y será otorgado por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia para el control de
armas, a las personas naturales que demuestren la efectiva necesidad de proteger su integridad física ante la amenaza potencial de un peligro inminente. Dicho permiso tendrá vigencia de dos (02) años contado a partir de la fecha de su otorgamiento y estará limitado a un (01) arma de fuego. Para el otorgamiento del permiso contenido en el presente artículo, la persona solicitante deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la presente ley, con los siguientes: 1. Constancia de Trabajo o Declaración Jurada de Libre Ejercicio Profesional; 2. Certificación de ingresos; 3. Constancia de la última declaración del impuesto sobre la renta; 4. Declaración jurada de la persona solicitante donde exponga detalladamente las circunstancias de riesgo y vulnerabilidad que le afectan y que a su juicio justifican el porte de un arma de fuego para su defensa personal, la de sus bienes y su grupo familiar. PERMISO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO PARA FINES DE CACERIA Artículo 23. El permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería a personas naturales, tendrá vigencia de dos (02) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Para su otorgamiento, la persona solicitante deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la presente ley, con los siguientes: El arma de fuego objeto de la solicitud deberá estar clasificada para el ejercicio de la cacería de acuerdo a la normativa que rige la materia.
RENOVACIÓN DE PERMISOS Artículo 33. Para la renovación del permiso de tenencia o porte otorgado por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos, según el caso: 1. Consignación del permiso anterior (se entrega grapado en una hoja blanca); 2. Constancia vigente de residencia en el país (Carta de Residencia expedida por la Alcaldía y/o Jefatura Civil) Nota: cuando en alguno de estos organismos le pregunten cuál es el motivo de la solicitud?, no responda que es para renovar permiso de porte de arma; sino cualquier otro motivo, ya que lo mandan a dirigirse al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, donde le indican que allí no se expide esa carta, esto ocurre por razones que desconozco y se le obstaculiza obtener éste requisito. 3. Constancia de aprobación Examen Médico-Psicológico vigente se realiza en el DAEX previa coordinación, y en el interior del país se realiza en la institución autorizada para tal fin, emitido por un centro de salud militar, adscrito a la Dirección General de Sanidad Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ( se cancela BsF. en efectivo) 4. Depósito Bancario a nombre de CAVIM en efectivo BsF. para la adquisición del sobre del trámite por 1era Vez, renovación o donación por cada arma.
5. Incluir fotografías recientes, a color, dos (2) de frente y dos (2) de perfil izquierdo dos (2) de perfil derecho, tamaño 5x5 centímetros, en traje formal (con paltó y corbata), fondo blanco, sin lentes y sin sombrero. 6. Una copia de la cédula de identidad a color ampliada a 150%, en una hoja sin recortar. 7. Carta dirigida al General Director del DAEX solicitando renovación. 8. Certificación previa Aprobación teórico práctica del Curso Básico de Operación y Empleo de Armas de Fuego, a los fines de tramitar el Porte de Arma, emitido por la Dirección de Armas y Explosivos de la F.A.N.B (DAEX); (se cancela BsF. en efectivo) dictado por el Instructor que lo imparte con Licencia Vigente del DAEX. 9. Pago en planilla forma 16 del SENIAT de 6 U.T a razón de 2 U.T por cada año, en efectivo, (se llena con el número de RIF personal del solicitante). BsF en efectivo, + Costo de la planilla BsF total = BsF.. DONACIÓN O TRANSMISIÓN DE ARMA DE FUEGO Artículo 37. La donación o transmisión de armas de fuego entre personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, podrá realizarse previa autorización del órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas y en los siguientes supuestos: 1. Cuando el poseedor del arma de fuego manifieste en forma escrita su voluntad de no seguir detentando la misma;
2. Cuando los legítimos herederos de una persona fallecida autorizada para el porte o tenencia de arma de fuego, manifiesten la voluntad de conservar para sí dicha arma, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. La persona que recibirá el arma de fuego objeto de la donación o transmisión deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 y de la presente ley, según corresponda. El procedimiento para la autorización contenida en el presente artículo será establecido en el reglamento respectivo o resolución conjunta que a tal efecto dicten las autoridades competentes. REQUISITOS DONACIÓN DE ARMA DE FUEGO Consignar el Porte de Arma Vigente Estas copias van en hoja tamaño Oficio sin recortar 4 Copias de la cédula de identidad ampliada al 150% a color del donante o propietario. 4 Copias de la cédula de identidad ampliada al 150% a color del donatario, que recibe el arma. 4 Copias ampliadas al 150% a color del porte vigente por ambos lados. 4 Copias de la factura. 4 Copias del Registro Balístico. 4 Fotografías de Frente tamaño 5X5 sin lentes fondo blanco traje formal del donante o propietario. 4 Fotografías de Frente tamaño 5X5 sin lentes fondo blanco traje formal del donatario que recibe el arma.
4 Fotografías perfil izquierdo tamaño 5X5 sin lentes fondo blanco traje formal del donatario. 4 Fotografías perfil derecho tamaño 5X5 sin lentes fondo blanco traje formal del donatario. Además deberá presentar documento de donación visado por un Abogado de Consultoría Jurídica del DAEX, para ser autenticado en una Notaría Pública específica establecida por el DAEX, cuyo pago de honorarios de Abogado y de Derechos de Notaría son por cuenta del Interesado.