Las funciones del Estado.

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Transcripción:

Las funciones del Estado.

División de Poderes (Separación de funciones). MONTESQUIEU concibió la teoría de la separación o división de los poderes: que el poder contenga al poder. Según la premisa: que el que hace la ley no sea el encargado de aplicarla ni de ejecutarla; que el que la ejecute no pueda hacerla ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no la haga ni la ejecute. Surge así el germen de los conceptos de Legislación, Administración y Justicia.

El poder del Estado es uno solo. Por ello es más correcto hablar de separación de funciones. Se coordina el ejercicio del poder público y se evita el despotismo o la arbitrariedad. El principio de división de poderes significa que cada poder, cada órgano del Estado, tenga a su cargo una sola función del Estado.

Qué hacen los gobernantes? 1. Legislar (establecer normas generales obligatorias para todos los habitantes). FUNCIÓN LEGISLATIVA. 2. Hacer cumplir las leyes (ejecutarlas, administrar). FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. 3. Resolver conflictos entre partes. FUNCIÓN JUDICIAL.

En principio, cada órgano de gobierno tiene como distintivo y propio de él, una de las funciones mencionadas (criterio subjetivo de distinción). Pero también parecen realizar las otras funciones (criterio objetivo de distinción). El profesional de la Comunicación debe estar en condiciones de diferenciar en cada caso qué tipo de función realiza un órgano estatal.

Se debe observar que: Existen actos materialmente legislativos que son orgánicamente administrativos. Por ej: los reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo para reglamentar una ley tienen el carácter de normas jurídicas generales. Existen actos materialmente administrativos que son orgánicamente legislativos. Por ej: la contratación de una empresa privada para la limpieza de las Cámaras legislativas, o el nombramiento de personal en las Cámaras.

Existen actos materialmente administrativos que son orgánicamente judiciales. Ej: el nombramiento y remoción de los empleados del Poder Judicial. Existen actos materialmente jurisdiccionales que son orgánicamente administrativos. Ej: la resolución que dicta un Ente Regulador de Servicios Públicos en un conflicto entre un usuario y la emp0resa prestadora del servicio.

Así, en sentido material, el órgano administrativo no solo realiza funciones administrativas, sino también materialmente legislativas y jurisdiccionales; el órgano jurisdiccional realiza funciones materialmente administrativas; y el órgano legislativo realiza funciones materialmente administrativas.

Pero, qué es lo propio de cada órgano de gobierno según la Constitución y el derecho positivo aplicable? Esta es la pregunta que se plantean autores que consideran insuficientes los criterios subjetivo y objetivo de distinción.

Función Legislativa: es el dictado de normas jurídicas generales por el Congreso. Si bien los otros poderes del Estado parecen ejercer también materialmente- función legislativa, ello no es así desde el régimen jurídico aplicable. Los Reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo, no tienen el mismo régimen y status jurídico que una ley. Tiene una gradación jerárquica inferior y la limitación de los derechos individuales está conferida por la Constitución Nacional específicamente a la ley (art. 14 CN).

Función Jurisdiccional: es la decisión con fuerza de verdad legal de controversia entre partes, hecha por un órgano imparcial e independiente. El Poder Ejecutivo, cuando resuelve una controversia entre particulares o entre la Administración y los particulares, es semejante materialmente a la actividad jurisdiccional, sin tener un igual régimen jurídico: El régimen jurídico propio de la función jurisdiccional es que la decisión será definitiva y emanrá de un órgano independiente e imparcial. Así lo exigen los arts. 18 y 109 de la Constitución Nacional

Función Administrativa: es toda actividad que realizan los órganos administrativos, y la actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales, excluidos respectivamente los hechos y actos materialmente legislativos y jurisdiccionales. La función administrativa no es realizada por ningún órgano con exclusión de los demás y no tiene un contenido propio que la caracterice, su definición es la suma de conclusiones parciales:

En primer lugar, toda la actividad que realizan los órganos administrativos. En segundo lugar, toda la actividad que realiza el órgano legislativo, excluida la función legislativa que le es propia. En tercer lugar, toda la actividad que realizan los órganos jurisdiccionales, excluida la función jurisdiccional que específicamente realizan.

Bibliografía: Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Capitulo IX: Las Funciones del Poder.