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DICTAMEN 9/2017 D. Ángel DE MIGUEL CASAS Presidente Dª Leticia CARDENAL SALAZAR D. Nicolás FERNÁNDEZ GUISADO D. Enrique Pablo GONZÁLEZ GÓMEZ D. Carlos LÓPEZ CORTIÑAS D. Miguel Ángel LÓPEZ LUENGOS D. Carles LÓPEZ PICÓ D. Fernando LÓPEZ TAPIA D. José Antonio MARTÍNEZ SÁNCHEZ D. José Luis PAZOS JIMÉNEZ Dª Miriam PINTO LOMEÑA D. Gonzalo POVEDA ARIZA D. Jesús PUEYO VAL Dª María Jesús DEL RÍO ALCALDE Secretaria General La Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2017, a la que asistieron los Consejeros y Consejeras relacionados al margen, ha emitido el siguiente dictamen al Proyecto de real decreto por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo. I. Antecedentes La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE de 20 de junio), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, entendido como un conjunto de instrumentos y acciones encaminadas a la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que diera respuesta adecuada a las demandas que en materia de cualificación plantea el mercado laboral, y que favoreciera la formación a lo largo de la vida. Uno de los instrumentos centrales del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), creado por la Ley Orgánica 5/2002 y regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. El CNCP está constituido por las cualificaciones profesionales más significativas identificadas en el sistema productivo y la formación asociada a las mismas, ordenadas por niveles de cualificación y por 1

familias profesionales. Las cualificaciones incorporadas al Catálogo Nacional deben ser actualizadas en un plazo no superior a cinco años, como señala el artículo 9.4 del citado Real Decreto. La mencionada Ley Orgánica 5/2002 fue parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, introduciendo en el artículo 7 de la misma un nuevo apartado 3, según el cual tanto los Ministerios responsables de Educación como de Trabajo y Empleo debían adecuar los módulos de los ciclos formativos de formación profesional y los certificados de profesionalidad a las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencias recogidas en el Catálogo, que hubieran sido aprobadas previamente de manera conjunta por los titulares de los dos Ministerios. El Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, concretó los aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia que podían ser aprobados por Orden ministerial, mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/2002, señalando asimismo los supuestos de aplicación y las exclusiones de dicho procedimiento. Corresponde al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, además de determinar la estructura y el contenido del CNCP, aprobar las cualificaciones que deban ser incluidas en el Catálogo y proceder a su actualización permanente (artículo 7, apartado 2, Ley Orgánica 5/2002). En la mencionada Ley Orgánica (artículo 5, apartado 3), así como en el Real Decreto 1128/2003, que desarrolla la misma, se atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) la definición, elaboración y actualización del CNCP, actuando como órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional. En el presente proyecto se procede a establecer dos cualificaciones profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, Servicios de Restaurante, bar y cafetería. Nivel 2. HOT679_2 (anexo I) y Gestión de procesos en servicios de restauración. Nivel 2. HOT680_3 (anexo II), que se incluyen en el CNCP. También se modifica el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, suprimiendo del mismo determinados anexos de cualificaciones profesionales y sustituyendo otros anexos por los que figuran en el proyecto. Así, se da una nueva redacción al Anexo CCCXXVI, cualificación profesional Alojamiento rural, sustituyendo el mismo por el Anexo III del proyecto. Se suprime el anexo CCCXXVII, Cualificación Servicios de Bar y cafetería, así como el anexo CCCXXVIII Servicios de restauración, el anexo CCCXXXIX, cualificación Dirección en restauración y el anexo CCCXXXIV, cualificación profesional Gestión de procesos de servicio en restauración. Finalmente se asigna una nueva redacción al anexo CCCXXXII, sustituyendo dicho anexo por el que figura en el anexo IV del proyecto. 2

II. Contenidos El proyecto se compone de tres artículos, una disposición adicional única, tres Disposiciones finales, y cuatro anexos, precedido de la parte expositiva. En el artículo 1 se regula el objeto y el ámbito de aplicación del Real Decreto. El artículo 2 contiene el establecimiento de las nuevas cualificaciones profesionales Servicios de restaurante, bar y cafetería. Nivel 2. HOT679_2. Anexo I. y Gestión de procesos en servicios de restauración. Nivel 2. HOT680_3 Anexo II. La Disposición final primera versa sobre el título competencial para dictar la norma. La Disposición final segunda trata sobre la autorización para el desarrollo normativo y la Disposición final tercera regula la entrada en vigor de la norma. El Anexo I contiene la cualificación anteriormente indicada de Servicios de restaurante, bar y cafetería. El Anexo II recoge la cualificación profesional de Gestión de procesos de servicio en restauración. En el Anexo III se incluye la cualificación profesional Alojamiento rural y en el anexo IV se encuentra la cualificación profesional Dirección y producción en cocina. III. Observaciones III.A) Observaciones materiales 1. Al Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV. Módulos profesionales. Parámetros de contexto de la formación. Espacios e instalaciones. Se observa que en la regulación de los módulos profesionales aparece como Espacios e instalaciones, dentro de los Requisitos básicos del contexto formativo, el siguiente contenido: Parámetros de contexto de la formación: Espacios e instalaciones: Los espacios e instalaciones darán respuesta, en forma de aula, aula-taller, taller de prácticas, laboratorio o espacio singular, a las necesidades formativas, de acuerdo con el Contexto Profesional establecido en la Unidad de Competencia asociada, teniendo en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales, 3

salud laboral, accesibilidad universal, diseño universal o diseño para todas las personas y protección medioambiental. El artículo 8, apartado 4, del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece lo siguiente: Artículo 8. Los módulos formativos. 4. [ ] Se incluirán asimismo parámetros de contexto de la formación, como la superficie de talleres e instalaciones, prescripciones sobre formadores y otras de esta naturaleza. Estos parámetros tendrán carácter orientador para la normativa básica reguladora de las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Se considera que las prescripciones que se recogen en este apartado 4 del artículo 8, del Real Decreto 1128/2003, que se refieren a los espacios formativos, no cabe considerarlas cumplidas con la regulación de los módulos profesionales del proyecto, dada la generalidad e imprecisión con la que se encuentran redactadas en el proyecto. La naturaleza de tales espacios e instalaciones es la de constituir parámetros de contexto inherentes a la calidad de la formación impartida, al igual que los perfiles profesionales de los formadores. La homogeneidad de enseñanzas y parámetros de contexto es lo que hace posible el reconocimiento de las diferentes unidades de competencia cursadas tanto en el ámbito educativo como en el sector del empleo. Se aconseja reconsiderar este aspecto e incluir la concreción de la cuantificación de los espacios e instalaciones, que puedan servir de orientación para la normativa que tanto en el ámbito educativo como en el ámbito del empleo se derive de lo preceptuado en estas cualificaciones profesionales. 2. Al Anexo II. Módulos profesionales 1, 2 y 4. Perfil profesional del formador o formadora. Páginas 96, 105 y 121 En los módulos indicados en el encabezamiento, aparece el texto siguiente: Perfil profesional del formador o formadora: Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con el diseño de procesos de servicio en restauración, que se acreditará mediante las dos formas siguientes: 4

- Formación académica de nivel (..) (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior), Diplomatura o de otras de superior nivel relacionadas con el campo profesional. - Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo. [ ] Según lo anterior, para acreditar el dominio de los conocimientos y las técnicas correspondientes se deberán reunir los dos requisitos que se indican. Sin embargo para el resto de módulos del anexo II, así como para todos los módulos profesionales que constan en el resto de anexos del proyecto el dominio de los conocimientos y las técnicas [ ] se acreditará mediante una de las dos formas siguientes: [ ] Se sugiere revisar este aspecto en los módulos indicados por si se hubiera padecido un error al respecto. 3. General a los Anexos Sería aconsejable que en los anexos que constan en el proyecto figurase la numeración del Anexo afectado, que se corresponde con la que aparece en el Código, y que figura en todas las cualificaciones profesionales con números romanos. III.B) Errores y omisiones 4. Al artículo único, apartado Tres El texto del apartado Tres es el siguiente: Tres. Se da una nueva redacción al Anexo CCCXXVI, Cualificación Profesional Alojamiento rural. Nivel 2. HOT326_2, que figura como Anexo III de la presente orden. Se debería modificar el texto transcrito, ya que el rango jerárquico del proyecto se corresponde con el de un Real Decreto. 5

5. A la Disposición final tercera El contenido de esta Disposición final primera es el siguiente: Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado. El rango jerárquico del contenido del texto normativo del proyecto es el de Real Decreto. Se debe subsanar el error que consta en la redacción de esta Disposición final tercera. Es Dictamen que se eleva a su consideración. Madrid, a 14 de marzo de 2017 LA SECRETARIA GENERAL, Vº Bº María Jesús del Río Alcalde EL PRESIDENTE, Ángel de Miguel Casas SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES. 6