I CURSO DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN

Documentos relacionados
Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre Información alimentaria facilitada al consumidor: visión de la industria

Jornada Monográfica con los medios de Comunicación sobre Reglamento Información al Consumidor

REGLAMENTO (UE) nº 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR

REGLAMENTO 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR. Asamblea de la Prensa de Madrid 28 de junio de 2012

EL REGLAMENTO 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR. Información Nutricional Nutrizio-informazioa etiketan

Novedades en etiquetado: información alimentaria facilitada al consumidor y declaraciones nutricionales

CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1169/2011 DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Induce a error? Por qué debemos leer las etiquetas? Legislación alimentaria y consumidor. Principios generales de la información alimentaria

INFORMACIÓN NUTRICIONAL

ETIQUETADO Y NOVEDADES DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. ALERGENOS. Dpto. Socio-Cliente y Marketing

Proyecto «Información alimentaria dirigida a los Consumidores» y Estudio sobre el comportamiento del consumidor sobre la información alimentaria

La nueva regulación del etiquetado de los alimentos en la UE: estamos preparados para el día D, el 13 de diciembre de 2014? Lluis González Vaqué

ETIQUETADO NUTRICIONAL

J4 SOINAL. (Genérico, con detalles completos para el Queso, y Queso fundido con Normativa Especifica)

a)información sobre la identidad y la composición, las propiedades u otras características de los alimentos.

Etiquetado de origen. Teresa Calvo Sanz. Dirección General de la Industria Alimentaria. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTOS NO ENVASADOS

Taller: Las etiquetas de los productos alimenticios. 30 de enero Carolina Padula

Se aprueba la adjunta Norma de Etiquetado sobre Propiedades Nutritivas de los Productos Alimenticios.

Los consumidores ante el etiquetado alimentario

Necesidades para la distribución en etiquetado de alimentos

ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. DG Industria Agroalimentaria y Alimentación SG de Planificación Alimentaria

Desde AECOSAN se ha lanzado una nueva Campaña Institucional denominada: Los Nuevos Requisitos de Información Alimentaria facilitada al consumidor.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

CÓMO INTERPRETAR LOS VALORES NUTRICIONALES VERSIÓN JÓVENES BODYQUICKERS

21/10/ Gestión de la Seguridad Alimentaria. Pilar Faustino Plo.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

Presentación de la información alimentaria obligatoria

RELACIÓN DE CIRCULARES EMITIDAS EN 2012: DERECHO ALIMENTARIO

MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA Página 1 de 8 REQUISITO SOLICITADO. No cumple ASPECTO A VERIFICAR. Observaciones

Número: Informe: Aplicación del Real Decreto 126/2015 Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada consumidor sector

Aspectos Legales y Regulatorios de los Alimentos Saludables y Funcionales. Expositora NATHALIE MARAGAÑO M. Ingeniero en Alimentos

Etiquetado de alimentos, qué piensan los consumidores?

LECHE INFORMACIÓN NECESARIA PARA LECHES Y DERIVADOS

FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO FT-147 SPRITE ZERO (POST-MIX)

Nuevos cambios en la tabla Nutricional de alimentos para los mercados de EEUU y de la UE SECTOR AGRONEGOCIOS

APRENDIENDO. a leer el etiquetado FORMA E INFORMA. Un buen etiquetado es el que me

FICHA DE DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO

RECOMENDACIÓN CIAA PARA UN ESQUEMA COMÚN DE ETIQUETADO NUTRICIONAL

FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO FT-025 KRYSTAL- AGUA DE SELTZ

NOM-051-SCFI/SSA1-2010,

CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Consérvese en lugar fresco y seco. NÚMERO DE RACIONES POR ENVASE 10 bolsitas

ANEDA NOTICIAS SUPLEMENTO Nº 3 DICIEMBRE 2011.

Implantación del Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor 25 de marzo de

DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES Reguladas por el reglamento 432/2012 -

Guía de control de alérgenos y etiquetado alimentario

Etiquetado Nutricional

FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO FT-078 COCA-COLA ZERO

FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO FT-015 AQUARIUS

FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO FT-036. NESTEA al LIMÓN (POST-MIX)

Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)

FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO FT-111

GUÍA DE APLICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS DE ETIQUETADO EN PAN Y BOLLERIA DE ELABORACIÓN TRADICIONAL

blo que II principales previsiones normativas que influyen en el diseño de un producto hortofrutícola y de sus comunicaciones comerciales

ETIQUETADO DE PRODUCTOS LÁCTEOS.

PANELES INFOGRÁFICOS Real Jardín Botánico

FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO FT-127 SPRITE

ETIQUETADO NUTRICIONAL

FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO FT-009 MINUTE MAID ANTIOX MANZANA, UVA Y KIWI

Para la salud. la información, un Componente Esencial. DECLARACIONES NUTRICIONALES

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

El esquema de etiquetado. Frontal del envase. Junto con la información nutricional

FICHA DE PRODUCTO (QUESO PATA DE MULO)

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO FT-134 AQUARIUS VIVE LIMA-LIMÓN

AVISO JURÍDICO IMPORTANTE

ETIQUETADO Y DECLARACIONES NUTRICIONALES Ejemplos Prácticos

Guía de bolsillo sobre las nuevas etiquetas de la UE para los productos de la pesca y de la acuicultura. Pesca

Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 7 de noviembre de 2009

SECRETARIA DE ECONOMIA

ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, DECRETO SUPREMO N 977/96 DEL MINISTERIO DE SALUD

I. INFORMACIÓN GENERAL

Resultado Laboratorio

REGLAMENTO (UE) 2015/2283 RELATIVO A LOS NUEVOS ALIMENTOS. Fruto de Noni (Morinda citrifolia)

PAUTAS A SEGUIR EN LA ELABORACIÓN DE LOS MENÚS DEL COMEDOR ESCOLAR 2

PUBLICACIÓN COMENTARIO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

CONSUMIDORES MEJOR INFORMADOS: En busca de un modelo de información nutricional de los alimentos

CONSEJERÍA DE SALUD Dirección General de Consumo

Qué información debe figurar obligatoriamente en el rótulo?

Etiquetado nutricional y declaraciones de propiedades saludables en carne y productos cárnicos

PROTOCOLO DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN GENERAL DE LA INFORMACIÓN Y LA CALIDAD DE ALIMENTOS 2017

Código de Buenas Prácticas de Etiquetado de Piensos Compuestos para animales

Dirección General de Salud Pública

Novedades Legislativas en Panadería y Bollería

ALIMENTOS PARA REGÍMENES NUTRICIONALES ESPECÍFICOS:

IMPLICACIONES DEL NUEVO REGLAMENTO DE ETIQUETADO Y CIRCULACION DE PIENSOS PARA LOS FABRICANTES DE ADITIVOS Y PREMEZCLAS

GUÍA PARA LAS MANIPULADORAS DE

LA COMISIÓN EUROPEA, UNIÓN EUROPEA SECCIÓN NÚMERO 4 PRODUCTOS VARIOS ACEITES Y GRASAS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

DERIVADOS CÁRNICOS. DENOMINACIÓN DE VENTA. CONGELACION. PRODUCTO O PREPARADO CÁRNICO. PECHUGA DE POLLO MARINADA

Las opiniones expresadas son del presentador, y no reflejan aquellas del Instituto Internacional de Ciencias de la Vida ILSI Mesoamérica o de ILSI

e. Idioma Menciones obligatorias a. Lista de menciones obligatorias b. Especial referencia al número de lote c.

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

DÍA (14 PRODUCTOS) 88

OBJETIVOS GENERALES REGLAMENTO 1169/2011

Declaración del dióxido de azufre y sulfitos en el etiquetado de los productos alimenticios envasados

DIRECTRICES PARA EL USO DE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y SALUDABLES

Transcripción:

I CURSO DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN Montserrat Prieto Goberna (Directora Dpto. Derecho Alimentario de FIAB) UCM El Escorial, 16-20 Julio 2012

I LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

INFORMACIÓN Por qué es importante ALIMENTARIA el etiquetado para la Industria alimentaria? Tarjeta de presentación de un alimento, medio de comunicación entre el productor y el consumidor, imprescindible para que este último esté debidamente informado a la hora de consumirlo. Facilitar información sobre la denominación del producto, la fecha de caducidad o consumo preferente, la cantidad neta, las condiciones especiales de conservación y/o utilización, La Industria alimentaria apuesta por una mejora continua en la información de los consumidores para que puedan tomar decisiones con conocimiento de causa www.fiab.es 3

INFORMACIÓN Por qué es importante ALIMENTARIA el etiquetado para la Industria alimentaria? Prioridades de los consumidores de la UE: La calidad (un 65% de la población) El precio (un 54% de la población) El origen del alimento (un 34% de la población). La marca (un 15 % de la población) Fuente: Special Eurobarometer 389, publicación: Julio de 2012 www.fiab.es 4

INFORMACIÓN Por qué es importante ALIMENTARIA el etiquetado para la Industria alimentaria? Qué información buscan los usuarios en la Red? - sobre enfermedades (80%) - sobre nutrición (57%) - medicamentos (45%) (Informe la Sociedad de la información en España, Fundación Telefónica) www.fiab.es 5

II PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

INFORMACIÓN De la Directiva ALIMENTARIA al Reglamento: razones DIRECTIVA 2000/13/CE REGLAMENTO (UE) 1169/2011 La mayoría de las disposiciones datan de 1978 Armonización Simplificación www.fiab.es 7

INFORMACIÓN Cuestiones consideradas ALIMENTARIA en la revisión Consulta de la Comisión Europea: Instrumento legislativo que facilitase la armonización = Reglamento Información nutricional obligatoria Mejora de la legibilidad Información sobre alérgenos www.fiab.es 8

PRINCIPALES NOVEDADES: Información Nutricional Información nutricional Obligatoria Valor energético, Grasas, Ácidos grasos saturados, Hidratos de carbono, Azúcares Proteínas Sal Información nutricional Voluntaria La información nutricional obligatoria podrá completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de estas sustancias (art.30.2): ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria y cualquier vitamina o mineral, que figure en el punto 1 de la parte A del Anexo XIII (en cantidades significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de la parte A del Anexo XIII). www.fiab.es 9

Uso del acrónimo GDA = Enfoque flexible GDAs Seguir usando el acrónimo GDA ( Guideline Daily Amount ) en lugar de referirse a ingestas diarias de referencia como dice el Anexo XIII del Reglamento 1169/2011. Declaración que debe acompañar a las GDAs: Cuando se den las GDAs, deberá indicarse al lado la siguiente declaración : «Ingesta de referencia de un adulto promedio (8400 kj / 2000 kcal)» Si las GDAs sólo se declaran en el campo visual principal, la declaración se presentará en el campo visual principal. Si las GDAs se declaran tanto en el campo visual principal como en la tabla nutricional es suficiente indicar la declaración al lado de la tabla nutricional, haciendo una referencia a la misma por medio de un asterisco en el campo visual principal. Ejemplo: www.fiab.es 10

Expresión valor energético en Kcal/KJ La unidad de medida para la expresión del valor energético será: kj/kcal (Anexo XV) Cuando voluntariamente se repita la información nutricional en el campo visual principal, el valor energético podrá expresarse sólo en kilocalorías (kcal) www.fiab.es 11

Informacion nutricional y alegaciones Si se realiza una alegación nutricional o de propiedades saludables respecto a una sustancia no incluida en la información nutricional, deberá indicarse en el mismo campo visual que la información nutricional (arts. 31, 32 y 33). Tabla etiquetado nutricional obligatorio Tabla etiquetado nutricional obligatorio + nutriente sobre el que se realiza una alegación Por 100 g Valor energético Grasas 2295kJ/546 kcal 20 g de las cuales: - ácidos grasos saturados - ácidos grasos poliinsaturados* Hidratos de carbono De los cuales: - azúcares Proteínas Sal *Ejemplo: omega 3 10 g 0.5 g 87 g 49 g 4.5 g 0.8 g www.fiab.es 12

Expresión por Porción o por Unidad de Consumo La información nutricional por porción es voluntaria. El valor energético y las cantidades de nutrientes podrán expresarse por porción o por unidad de consumo a condición de que (art. 33.1): la porción o la unidad que se utilicen se exprese cuantitativamente en la etiqueta. Se indique el número de porciones/unidades que contiene el envase. La Comisión adoptará actos de ejecución sobre la expresión por porción para determinadas categorías de alimentos (art.33.5) Este envase contiene 10 raciones de 25 g www.fiab.es 13

Símbolos gráficos o pictogramas Todos los nutrientes que se declaran de forma obligatoria o voluntaria podrán adicionalmente expresarse (art. 35): - de forma diferente que por 100g/100ml (Art. 32.2), como porcentaje de ingestas de referencia (GDAs) (art. 32.4), o por porción (art. 33), y / o - mediante una forma diferente de presentación al formato de tabla con las cifras en columna o al formato lineal (art.34.2) Esto podrá hacerse mediante el uso de formas gráficas o símbolos además de palabras o números. www.fiab.es 14

Tolerancias y reglas de redondeo No existen en la UE reglas armonizadas sobre las tolerancias y reglas de redondeo permitidas en los valores de los nutrientes que se declaran en el etiquetado nutricional. El art. 31.4 del Reglamento 1169/2011 señala que: Las cifras declaradas deberán ser valores medios basados en: - El análisis del alimento efectuado por el fabricante; - El cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados; - Los cálculos a partir de datos generalmente establecidos y aceptados www.fiab.es 15

País de Origen/Lugar de Procedencia Definición de País de origen: Lugar en el que se ha producido la última transformación o elaboración sustancial del alimento, económicamente justificada (Reglamento (CE) nº 2913/92). Definición lugar de procedencia: Cualquier otro lugar del que se indique que procede un alimento, pero distinto al lugar donde se ha realizado la última transformación (p.ej.; zona de cría, zona de cultivo, zona de captura, etc.). Los nombres habituales, los nombres genéricos, las marcas comerciales y los nombres geográficos no relacionados con el lugar de donde proviene un alimento, entendemos que no estarían dentro de las definiciones de "lugar de procedencia" y/o "país de origen". www.fiab.es 16

Ingrediente primario Ingrediente primario: ingrediente(s) de un alimento que representen más del 50% del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa. Definición compleja ya que el suministro de los ingredientes puede ser múltiple (mezclas) y con frecuencia cambia debido a factores como: disponibilidad estacional/variación, calidad, precio y sostenibilidad A más tardar el 13 de diciembre de 2014 la Comisión Europea presentará al PE y al Consejo un informe sobre la indicación obligatoria del país de origen/lugar de procedencia: Tipos de carne distintos del vacuno, la leche, la leche como ingrediente de productos lácteos, los alimentos no transformados, los productos con un único ingrediente y los ingredientes que representan más del 50% de un alimento. www.fiab.es 17

Alérgenos/Sustancias que causan intolerancias Todo ingrediente o producto que cause alergias/ intolerancias deberá ser destacado a través de una tipografía diferente a la del resto de la lista de ingredientes. Ejemplo: señalando en negrita los ingredientes en cuestión en la lista de ingredientes. No será necesario indicar el alérgenos en aquellos productos en los que la denominación del alimento haga referencia clara al ingrediente que pueda causar alergias/intolerancias. No será necesario indicar el alérgeno si la denominación del alimento claramente se refiere a la sustancia o producto que causa alergias/intolerancias. Si no hay lista de ingredientes, se deberá incluir la mención: «contiene» + [nombre de la sustancia(s)/producto(s)] La Comisión Europea deberá adoptar actos de ejecución sobre él uso de la mención "puede contener. www.fiab.es 18

Descongelación El Reglamento establece que alimentos que han sido congelados antes de su venta y se venden descongelados, su denominación irá acompañada de la designación descongelado y dispone que estarán excluidos de este requisito: - Ingredientes presentes en el producto final - Alimentos para los que la congelación es una fase tecnológicamente necesaria en el proceso de producción - Alimentos a los que la descongelación no afecta negativamente en cuanto a su seguridad o calidad www.fiab.es 19

Venta a distancia Cuando se vendan alimentos a distancia deberá estar disponible la siguiente información antes de la compra: - La denominación del alimento; - La lista de ingredientes; - Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II; - La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes; - La cantidad neta del alimento; - Las condiciones especiales de conservación y/o condiciones de utilización; - El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria. - El país de origen lugar de procedencia cuando así esté previsto en el art. 26; - El modo de empleo si fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento; - Respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2% en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido; - La información nutricional. La información obligatoria mencionada arriba deberá aparecer en el soporte de la venta a distancia (p. ej., folletos, catálogos) o se facilitará a través de otros medios adecuados (por ejemplo, página web) y deberá estar disponible en el momento de la entrega. www.fiab.es 20

Medidas y períodos transitorios Medidas transitorias (art. 54): Para aquellas empresas que no hayan aplicado etiquetado nutricional hasta el 13/12/2016, los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado y que no cumplan los requisitos establecidos sobre información nutricional, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias. Entre el 13 de Diciembre de 2014 y el 13 de Diciembre de 2016, cuando la información nutricional se proporcione voluntariamente, deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 30 a 35. No obstante, los alimentos etiquetados según los arts. 30 a 35 (información nutricional) podrán introducirse en el mercado antes del 13 de Diciembre de 2014. www.fiab.es 21

Períodos transitorios INFORMACIÓN ALIMENTARIA PERIODOS TRANSITORIOS www.fiab.es 22

Aplicación del Reglamento El Reglamento será aplicable a partir del 13 de Diciembre de 2014 para permitir que los operadores puedan adaptar el etiquetado de sus productos a los nuevos requisitos (Art. 55) Teniendo en cuenta los cambios sustanciales introducidos en el etiquetado nutricional es oportuno autorizar a los operadores a anticiparse a la aplicación de este Reglamento (Considerando 56) www.fiab.es 23

El camino por andar Actos de ejecución: Formas adicionales de expresión y presentación (art.9.4) Normas de Legibilidad (art.13.4) Forma de indicar la fecha de duración mínima (art. 24.3) Indicación obligatoria País de origen/lugar de procedencia (art. 26.8) Instrucciones uso ciertos alimentos (art. 27.2) Normas aplicación valores declarados de nutrientes (art. 31.4) Normas expresión cantidad insignificante (art. 34.5) Uso formas adicionales de expresión y/o presentación (art. 35.6) Presencia no intencionada de sustancias que causan alergias/intolerancias (art. 36.3.a) Información etiquetado vegano/vegetarianos (art. 36.3.b) Actos delegados: Uso pictogramas y símbolos (art. 9.3) Menciones obligatorias adicionales para categorías/tipos alimentos (art. 10.2) Información obligatoria por otros medios distintos al etiquetado (art. 12.3) Normas de legibilidad (art. 13.4) Adaptación definición nanomateriales artificiales (art. 18.5) Ampliación lista alimentos exentos lista de ingredientes (art. 19.2) Actualización y rexamen lista alérgenos/sustancias que causan intolerancias (art. 21.2 ) Alternativas expresión cantidad neta (art. 23.2) Modificación lista nutrientes información voluntaria (art. 30.6) Formas adicionales de presentación de la información voluntaria (art. 36.4) www.fiab.es 24

Legislación de terceros países Las diferencias entre la legislación de la UE y la de países terceros dificulta la actividad de las empresas Ejemplos: Países Árabes, Sudáfrica, Australia, Principio de reconocimiento mutuo Acuerdos bilaterales, Acuerdos internacionales, www.fiab.es 25

III CONCLUSIONES

Conclusiones Integrar la aplicación del Reglamento en la estrategia de las compañías y para adaptarse a los nuevos requisitos del Reglamento 1169/2011 Mayor complejidad en la gestión y en algunos casos incrementos de costes Necesidad de orientaciones claras de la Comisión Europea que faciliten la aplicación de algunos aspectos del Reglamento 1169/2011 www.fiab.es 27

GUÍA SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (Reglamento 1169/2011) www.fiab.es 28

MUCHAS GRACIAS Montserrat Prieto Goberna m.prieto@fiab.es Velázquez, 64 3º. 28001 Madrid T +34 91 411 72 11 F +34 91 411 73 44 E fiab@fiab.es www.fiab.es