BANCO DE EVALUADORES DE EXTENSIÓN de la Universidad Nacional de Córdoba

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Transcripción:

BANCO DE EVALUADORES DE EXTENSIÓN de la Universidad Nacional de Córdoba INFORMACIÓN GENERAL Y REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES Podrán aspirar a integrar el Banco de Evaluadores de Extensión (BEE) de la UNC todos los docentes de la UNC que al acreditar fehacientemente antecedentes en extensión demuestren su condición de expertos en el área (Reglamento del BEE, Art. 1) Los antecedentes serán evaluados por un comité evaluador en base a la información suministrada en el formulario correspondiente establecido en la convocatoria (Reglamento del BEE, Art. 10) que se suministra a continuación y/o al que puede accederse a través de www.extension.unc.edu.ar El postulante debe conocer detalladamente el Reglamento del Banco de Evaluadores de Extensión. que se suministra a continuación y/o al que puede accederse a través de www.extension.unc.edu.ar REQUISITOS DE PRESENTACIÓN: Se deben presentar dos (2) ejemplares del formulario de solicitud en papel en la Secretaría de Extensión de la Unidad Académica en la cual se desempeña el docente y enviar, a través del correo electrónico una copia electrónica a bancodeevaluadores@seu.unc.edu.ar hasta el día lunes 23 de febrero de 2009 inclusive. Consultas: TE: 4334065/6 int. 108/111 bancodeevaluadores@seu.unc.edu.ar

GUIA para la PRESENTACIÓN de ANTECEDENTES APELLIDO/S y Nombre/s D.N.I. (o equivalente) Dirección postal completa Teléfonos Dirección de correo electrónico Cargo/s que ocupa Título/s Área/s Temáticas en las cuales intervino (marcar con una cruz) Ciencias Sociales Ciencias Exactas /Cs. Químicas Ciencias Humanas Ciencias Naturales Ciencias de la Salud Hábitat y Ambiente Arte y Cultura Economía, Producción y Trabajo Otra/s (Especificar) Antecedentes 1.- Formación a) Estudios realizados (que proporcionen capacidades par realizar actividades de extensión) b) Actividades organizadas y/o desarrolladas en carácter de capacitador (cursos, seminarios, foros, jornadas y talleres) 2.- Experiencia en extensión (describir un proyecto / programa / actividad por vez). 2.1. a) Título b) Carácter (director / participante / becario / evaluador). c) Período. d) Planteo metodológico (hasta 5 renglones) e) Tareas desarrolladas (breve descripción -hasta 5 renglones-) f) Población involucrada (organización/es, institución/es, grupo/s, etc.) g) Resultados (hasta 5 renglones) 3.- Experiencia en asistencia técnica (describir un proyecto / programa / actividad por vez). 3.1. a) Título b) Carácter (director / participante / becario / evaluador.

c) Período. d) Tareas desarrolladas (breve descripción -hasta 5 renglones-) e) Población involucrada (organización/es, institución/es, grupo/s, etc.) f) Resultados (hasta 5 renglones) 4.- Publicaciones de trabajos de extensión. 4.1. a) Título b) Autor/es c) Año d) Lugar de edición (libro, revista, congreso, página web, etc.) 5.- Gestión en extensión. 5.1. a) Cargo b) Período

REGLAMENTO Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1º.- Denominación. Artículo 2º.- Objetivos. Artículo 3º.- Aval. Capitulo II. De las Condiciones de Acceso Artículo 4º.- Aspirantes Artículo 5º.- Requisitos Artículo 6º.-.De las convocatorias Artículo 7º.- De las solicitudes. Artículo 8º.- De la permanencia ÍNDICE: Capítulo III. De la evaluación. Artículo 9º.- Del comité de evaluación Artículo 10º.- De la evaluación Artículo 11º.- Obligaciones de los miembros del comité de evaluación Artículo 12º.- De la publicación de los resultados. Artículo 13º.- De los incumplimientos injustificados Artículo 14º.- Excepciones

Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1º.- Denominación: Se denomina Banco de Evaluadores de Extensión al que reúne a docentes de la UNC que al acreditar fehacientemente antecedentes en extensión demuestren su condición de expertos en el área. Artículo 2º.- Objetivos: El Banco de Evaluadores de Extensión estará orientado a contar en el ámbito de la UNC con docentes avalados para desempeñarse como jurado de trabajos, programas y/o proyectos de extensión tanto en ésta como en otras Universidades Nacionales. Artículo 3º.- Aval Sólo los docentes incorporados al Banco de Evaluadores de Extensión serán reconocidos por la Secretaría de Extensión Universitaria de la UNC para llevar a cabo actividades de evaluación de cualquier tipo de acción extensionista dentro del ámbito de ésta como de otras Universidades Nacionales. Capítulo II. De las Condiciones de Acceso Artículo 4º.- De los aspirantes. Podrán aspirar a ser incluidos en el Banco de Evaluadores de Extensión, todos los docentes de la Universidad Nacional de Córdoba. Artículo 5º.- De los requisitos Para aspirar a ser incluidos en el Banco de Evaluadores de Extensión, el docente deberá demostrar de manera fehaciente que posee antecedentes en el área de extensión que fundamenten que pueda ser reconocido como experto en el área. Artículo 6º.- De las convocatorias. La Secretaría de Extensión Universitaria realizará en forma bianual la convocatoria correspondiente para la incorporación de nuevos docentes al Banco de Evaluadores de Extensión. Artículo 7º.- De las solicitudes Los docentes deberán remitir en forma voluntaria a la S.E.U., dentro de los plazos estipulados, la documentación correspondiente requerida para la correspondiente evaluación con vistas a la integración del Banco de Evaluadores de Extensión. Quienes no respondan a la convocatoria quedarán excluidos del citado banco hasta próximo llamado Artículo 8º.- De la permanencia Los miembros del banco de evaluadores duraran en sus funciones 4 años. Pasado dicho período deberán ser reevaluados

Artículo 9º.- Del comité de evaluación Capítulo III. De la evaluación. La condición de experto será acreditada por un comité de evaluación designado por el Consejo Asesor de la S.E.U. y que estará conformado por un representante de la SEU, tres miembros del banco de evaluadores de la UNC y tres evaluadores externos. Para cada una de las convocatorias el comité de evaluación deberá renovarse, como mínimo, en un 50 por ciento. Artículo 10º.- De la evaluación La evaluación se efectuará en base al curriculum vitæ presentado, a la información suministrada en el formulario correspondiente que la SEU difundirá con la convocatoria y en base a los criterios establecidos en la grilla que como anexo 1 forma parte del presente reglamento. El comité de evaluación se limitará a dictaminar si el aspirante reúne, o no, los méritos suficientes para ser incorporado al Banco de Evaluadores de Extensión. El comité de evaluación será el encargado de elevar al Consejo Asesor de la S.E.U la propuesta de los docentes que se encuentren en condiciones de integrar el banco de evaluadores para su aprobación y divulgación. Artículo 11º.- De las obligaciones de los miembros del comité de evaluación: Son obligaciones de los miembros del comité de evaluación llevar a cabo la evaluación de los docentes que aspiran ingresar al Banco de Evaluadores de Extensión en los plazos estipulados en la convocatoria realizada por la SEU. Participar en, al menos, el 80% de las instancias de trabajo plenario del comité de evaluación. Fundamentar por escrito la diferencia de criterios con los demás miembros del comité de evaluación, en caso de realizar un dictamen en disidencia Artículo 12º.- De la publicación de los resultados La SEU hará pública la conformación del Banco de Evaluadores de Extensión incluyendo el listado de sus miembros en su página web. A su vez, notificará fehacientemente a cada aspirante, a través de la secretaría de extensión de la unidad académica de pertenencia, el resultado de la evaluación. Artículo 13º.- De los incumplimientos injustificados. El incumplimiento por parte de los miembros del comité de evaluación de sus responsabilidades, podrá dar lugar a su reemplazo y/o a su inhabilitación para desempeñarse en dicha función en posteriores convocatorias de la SEU Artículo 14º.- Excepciones. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo Asesor de la SEU.

Cláusula Transitoria: Para la primera convocatoria, el comité de evaluación estará conformado por un representante de la SEU, tres miembros del Consejo Asesor y 3 evaluadores externos. ANEXO I BANCO DE EVALUADORES DE EXTENSIÓN DE LA UNC CRITERIOS A TENER EN CUENTA AL EVALUAR A LOS ASPIRANTES 1.- FORMACIÓN 15 ptos. 2.- EXPERIENCIA EN EXTENSIÓN 45 ptos. 3.- EXPERIENCIA EN ASISTENCIA TÉCNICA 15 ptos. 4.- PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE EXTENSIÓN 15 ptos. 5.- GESTIÓN EN EXTENSIÓN 10 ptos. FORMACIÓN El puntaje máximo se adjudicará cuando exista capacitación, tanto conceptual como metodológica en relación a la vinculación con la comunidad y sus organizaciones. Para ello se tomarán en cuenta tanto los cursos/seminarios de extensión universitaria o de divulgación científica/jornadas/talleres a los que se ha asistido (hasta 5 puntos) como los que se han organizado y/o dictado. Se considerarán en este ítem todas aquellas instancias que al haber permitido un análisis teórico de la temática extensionista le hayan otorgado al docente extensionista herramientas para fundamentar su práctica. EXPERIENCIA EN EXTENSIÓN Implica la participación en proyectos/actividades de extensión universitaria ya sea como director-codirector o coordinador, como miembro de grupo, como evaluador, como becario, como ayudante alumno, etc. Para discriminar ésta de otras actividades afines (como es la asistencia técnica, los servicios o la transferencia), deberá tomarse en cuenta el carácter extensionista de las mismas (v.gr. si contemplan intercambio recíproco de conocimientos con actores extrauniversitarios; si contemplan estrategias participativas en el proceso: por ejemplo, en la recepción y análisis de la demanda, en la elaboración de diagnósticos, en el análisis de alternativas a implementar, en la elaboración de conclusiones, en devoluciones parciales y finales de resultados del proceso, en el diseño e implementación de acciones derivadas del procesos

anteriores, etc.; si promueven la construcción colectiva del conocimiento, si promueven la organización) EXPERIENCIA EN ASISTENCIA TÉCNICA Se entiende por asistencia técnica a los trabajos de asesoramiento o respuesta a demandas puntuales de actores de la sociedad, en un área disciplinar específica, desde el ámbito universitario y/o en el marco de convenios de la Universidad con organizaciones/ instituciones reconocidas en la temática específica. Se destaca que los antecedentes en este rubro serán considerados en tanto se encuadren en los fundamentos de la política extensionista de la Unidad Académica de pertenencia. PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE EXTENSIÓN Referidos tanto a la sistematización y análisis de trabajos y proyectos de extensión, como a elaboraciones teóricas sobre la función de extensión universitaria. Incluye las publicaciones virtuales y libros de resúmenes que resultan de la participación en Jornadas/Encuentros/ Foros/Congresos de Extensión, etc. GESTIÓN EN EXTENSIÓN Se valorará tanto el haber ocupados cargos ejecutivos en alguna unidad académica de universidades nacionales como el haber integrado comisiones asesoras u órganos equivalentes. NOTA: Para ser incorporado al Banco de Evaluadores de Extensión se establece un mínimo de 70 puntos.