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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Política Contributiva Rev.1.13.17 Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos Restricciones para la Radicación Electrónica del Año Contributivo 2016 El propósito de este documento es presentar las situaciones en las cuales un contribuyente necesita someter ciertos documentos con su planilla o hacer un cálculo especial para poder reclamar una deducción o un crédito específico. En estos casos la planilla no podrá ser transferida electrónicamente. El programa solo permitirá imprimir la planilla y radicarla en papel (junto con el Formulario 483.2). Cuando una de estas situaciones ocurre, usted recibirá el siguiente mensaje: Su planilla tiene alguna condición que no le permite transferir electrónicamente. Favor de referirse a nuestra página en la Internet: www.hacienda.pr.gov. 3.1 No Residente en Puerto Rico Los contribuyentes que no son residentes de Puerto Rico que presenten únicamente alguna de las siguientes situaciones, deberán incluir evidencia junto con la planilla y, por tanto, no podrán transmitir electrónicamente su planilla. 1) Individuo no residente que únicamente reporta una venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico que haya sido realizada luego del 31 de diciembre de 2016 y completa un Anejo D Individuo. Estos casos son los que solicitan la autorización para la devolución de las cantidades retenidas bajo las disposiciones de la Sección 1062.08(g)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ( Código ). 2) Individuo no residente que reporta ingreso relacionado a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico según la Sección 1035.05 del Código y completa un Anejo U ( Schedule U ). Esos contribuyentes serán identificados porque además de haber completado el anejo indicado en la situación correspondiente, han respondido NO en la pregunta B del cuestionario de la página 1 de la planilla y por tanto no podrán transmitir electrónicamente su planilla. 3.2 Otros Ingresos, Gastos, Ganancias o Pérdidas que Requieren Evidencia Contribuyentes con los siguientes ingresos, gastos, ganancias o pérdidas se les requiere someter evidencia con su planilla y no se les permite transmitir su planilla electrónicamente: 1) Participación distribuible en beneficios de sociedades, sociedades especiales y corporaciones de individuos cuyo cierre de año sea distinto al 31 de diciembre de 2016 (Página 2, Encasillado 1, Línea 2O de la Planilla, o si optó por el Computo Opcional en el Anejo CO, Línea 3O). Debe someter el Anejo R (y Anejo R1, si aplica) con la planilla y las correspondientes Declaraciones Informativas (Formulario 480.6 EC del año contributivo 2015). Página 1 de 7

2) Participación distribuible en la ganancia (o pérdida) neta de capital a corto plazo de Sociedades, Sociedades Especiales o Corporaciones de Individuos, cuyo cierre de año sea distinto al 31 de diciembre de 2016 (Anejo D, Parte I, Línea 4). Deberá someter el Formulario 480.6EC del año contributivo 2015 con la planilla. 3) Ganancia (o pérdida) neta de capital a corto plazo de Corporación Especial Propiedad de Trabajadores cuyo cierre de año sea distinto al 31 de diciembre de 2016 (Anejo D, Parte I, Línea 5). Deberá someter el Formulario 480.6 CPT del año contributivo 2015 con la planilla. 4) Participación distribuible en la ganancia (o pérdida) neta de capital a largo plazo (Poseídos por más de 1 año) de Sociedades, Sociedades Especiales y Corporaciones de Individuos, cuyo cierre de año sea distinto al 31 de diciembre de 2016 (Anejo D, Parte II, Línea 11). Deberá someter el Formulario 480.6EC del año contributivo 2016 con la planilla. 5) Ganancia (o pérdida) neta de capital a largo plazo (Poseídos por más de 1 año) de una Corporación Especial Propiedad de Trabajadores cuyo cierre de año sea distinto al 31 de diciembre de 2016 (Anejo D, Parte II, Línea 14). Deberá someter el Formulario 480.6 CPT del año contributivo 2015 con la planilla. 6) Compensación recibida por servicio militar activo en zona de combate (Anejo IE, Parte II, Línea 14 y Pregunta G del Cuestionario de la Pagina 1 de la Planilla). Deberá someter Formulario W-2 Federal y la orden militar en la que demuestre que fue trasladado fuera de Puerto Rico, que estuvo en un conflicto bélico y la fecha de su regreso. 7) Participación distribuible en los ingresos exentos de entidades conducto cuyo cierre de año sea distinto al 31 de diciembre de 2016 (Anejo IE, Parte II, Línea 30). Requiere someter Formularios 480.6 EC y/o 480.6 CPT del año contributivo 2015 con la planilla. 8) Ingreso de industria o negocio bajo la Ley 1-2013, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Empleos Ahora (Anejo K, Parte I, Cuestionario). Requiere someter copia del Acuerdo Especial para la Creación de Empleos emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico con la planilla. 9) Cantidad exenta bajo la Ley 135-2014 (Anejo K, Parte II, Línea 4, si 10) Ingreso ganado a través de corporaciones de individuos, sociedades y sociedades especiales cuyo cierre de año sea distinto al 31 de diciembre de 2016 (Anejo K, Parte II, Línea 6). Requiere someter el 11) Ingreso de agricultura bajo la Ley 1-2013, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Empleos Ahora (Anejo L, Parte I, Página 2 de 7

Cuestionario). Requiere someter copia del Acuerdo Especial para la Creación de Empleos emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico con la planilla. 12) Cantidad exenta bajo la Ley 135-2014 (Anejo L, Parte II, Línea 6, si 13) Ingreso de agricultura ganado a través de corporaciones de individuos, sociedades y sociedades especiales cuyo cierre de año sea distinto al 31 de diciembre de 2016 (Anejo L, Parte II, Línea 8). Requiere someter el Formulario 480.6 EC del año contributivo 2015 con la planilla. 14) Ingreso de profesiones y comisiones bajo la Ley 1-2013, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Empleos Ahora (Anejo M, Parte I, Cuestionario). Requiere someter copia del Acuerdo Especial para la Creación de Empleos emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico con la planilla. 15) Cantidad exenta bajo la Ley 135-2014 (Anejo M, Parte II, Línea 2, si 16) Ingreso ganado a través de corporaciones de individuos, sociedades y sociedades especiales cuyo cierre de año sea distinto al 31 de diciembre de 2016 (Anejo M, Parte II, Línea 4). Requiere someter el 17) Ingreso de alquiler bajo la Ley 1-2013, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Empleos Ahora (Anejo N, Parte I, Cuestionario). Requiere someter copia del Acuerdo Especial para la Creación de Empleos emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico con la planilla. 18) Cantidad exenta bajo la Ley 135-2014 (Anejo N, Parte II, Línea 2, si 19) Ajuste por determinación de la participación en el beneficio o pérdida de ciertas sociedades especiales, cuyo cierre de año sea distinto al 31 de diciembre de 2016, en base al método de porcentaje de terminación (Anejo O, Parte I, Línea 7). Requiere someter el 20) Participación distribuible en los ajustes para propósitos de la contribución básica alterna de sociedades, sociedades especiales o corporaciones de individuos, cuyo cierre de año sea distinto al 31 de diciembre de 2016 (Anejo O, Parte I, Línea 8). Requiere someter el Página 3 de 7

3.3 Créditos que Requieren Evidencia con la Planilla Contribuyentes que reclamen los siguientes créditos se les requiere someter evidencia con su planilla y no se les permite transferir su planilla electrónicamente: 1) Cualesquiera de los siguientes créditos listados en la Parte II del Anejo B Individuo o en la Parte IV del Anejo B Individuo: Crédito atribuible a pérdidas o por inversión en el Fondo de Capital de Inversión (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 1) Crédito por inversión en construcción en centros urbanos (Ley 212-2002, según enmendada) (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 2) Crédito para comerciantes afectados por la revitalización de los cascos urbanos (Ley 212-2002, según enmendada) (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 3) Crédito por compras de productos manufacturados en Puerto Rico y del Agro Puertorriqueño (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 4) Crédito por constitución de servidumbre de conservación elegible o donación de terreno elegible (Ley 183-2001, según enmendada) (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 5) Crédito por inversión en Desarrollo Turístico (Ley 78-1993) o Agricultura (Ley 225-1995) (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 12) Crédito por inversión en desarrollo de industria fílmica (Ley 27-2011) (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 14) Crédito por compra o transmisión de programación televisiva realizada en Puerto Rico (Sección 1051.14 del Código) (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 15) Crédito por donativos a fundaciones de ex gobernadores (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 16) Crédito por pagos de certificados de membresía por parte de miembros ordinarios y extraordinarios de Corporación Especial Propiedad de Trabajadores (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 17) Crédito para inversionistas que adquieran un negocio exento que este por cerrar operaciones en Puerto Rico (Ley 109-2001) (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 18) Crédito por donativos al Patronato del Palacio de Santa Catalina (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 19) Crédito por inversión Ley 73-2008 (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 20) Crédito por inversión Ley 83-2010 (Anejo B Individuo, Parte II, Línea 21) Crédito por la compra de créditos contributivos (Anejo B Individuo, Parte II, Líneas 6 y 22 y Anejo B Individuo, Parte IV) Página 4 de 7

Otros crédito no incluidos en líneas anteriores (Anejo B Individuo, Parte II, Líneas 7 y 23) Créditos arrastrados de años anteriores (Anejo B Individuo, Parte II, Líneas 8 y 24) 2) Crédito de la Oportunidad Americana (determinado en el Anejo B2 Individuo y reclamado en la Línea 25C del Encasillado 3 de la página 2 de la Planilla. 3) Si requiere someter más de un (1) Anejo A1 Individuo para reclamar la deducción por aportaciones a Cuentas de Aportación Educativa o la exención por dependientes. 3.4 Contribuyentes que radican el Anejo B1 Individuo Si reclamó el crédito contributivo por compra de productos manufacturados en Puerto Rico o del agro puertorriqueño, según determinado en el Anejo B1 Individuo, deberá restar dicho crédito del total de la contribución determinada. Este crédito requiere que se someta la certificación emitida por el Departamento de Agricultura, detalle de promedio de compras por los últimos 10 años, o detalle del monto de créditos generados en años anteriores y no utilizados, por lo que no puede radicar electrónicamente. 3.5 Contribuyente que reclamen el crédito por contribuciones pagadas a países extranjeros, los Estados Unidos de Norte América, sus territorios o posesiones (Anejo C Individuo) Si reclamó el crédito por contribuciones pagadas a un país extranjero, los Estados Unidos o alguno de sus territorios o posesiones, deberá restar dicho crédito del total de la contribución determinada. Este crédito requiere que se someta evidencia de la contribución pagada en dicho país extranjero, o pagada a los Estados Unidos o alguno de sus territorios o posesiones, por lo que no puede radicar electrónicamente. 3.6 Contribuyentes que reclaman deducción por aportaciones a Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiro, en adición a la informada en el Formulario 499R-2/W-2PR Aquellos contribuyentes que reclamen una deducción por pagos efectuados para Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiro, en adición a las informadas en el Formulario 499R-2/W-2PR y/o 499R-2c/W-2cPR, por razón a diferencias de aportaciones individuales, pagos por servicios no acreditados o compra de años de servicio o edad, o por servicios no cotizados para el retiro. Deberá incluir con su planilla la Certificación emitida por el patrono gubernamental indicando la cantidad pagada y no informada en el Formulario 499-R2/W-2PR y/o 499R-2c/W-2cPR. 3.7 Contribuyentes que reclaman la exención que provee el Plan de Incentivos para el Desarrollo de Empresas Jóvenes (Ley 135-2014) Para reclamar la exención contributiva para los primeros $500,000 de ingreso bruto generados por el negocio nuevo será necesario que el contribuyente Página 5 de 7

incluya con su planilla copia del Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Jóvenes debidamente emitido y firmado por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. 3.8 Contribuyentes cuyo ingreso de pensiones proviene de un formulario del Servicio de Rentas Internas Federal ( IRS por sus siglas en inglés) 1099-R ( Distributions Form Pensions, Annuities, Retirement or Profit- Sharing Plan, IRAs, Insurance Contracts, ect. ) Aquellos contribuyentes con ingreso por concepto de pensión pagada por el gobierno federal o pensión recibida de un plan de pensiones de un patrono privado, que haya sido reportado en el Formulario 1099-R del IRS, y que este sujeto a la exención de $11,000 o $15,000 según la Sección 1031.02(a)(13) del Código, no podrán radicar la planilla electrónicamente (Anejo H, si marca el ovalo Pensión otorgada por: Federal o Pensión otorgada por: Patrono de empresa privada y Lugar donde presto el servicio: Estados Unidos ). 3.9 Contribuyentes que reclaman deducción por aportaciones a un Fondo de Capital Privado (FCP) o Fondo de Capital Privado-Puerto Rico (FCP- PR) según lo dispuesto en la Ley 185-2014, según enmendada Aquellos contribuyentes que reclamen una deducción por aportaciones a un Fondo de Capital Privado (FCP) o Fondo de Capital Privado-Puerto Rico (FCP-PR) según lo dispuesto en la Ley 185-2014, según enmendada, deberán completar la hoja de trabajo que se provee en las instrucciones y entrar el resultado en la Línea 12, Encasillado 2 de la página 2 de la planilla, o si optó por el Computo Opcional en el Anejo CO, Línea 13. Además, deberán incluir con su planilla evidencia de dicha aportación. Por tal razón no podrán radicar la planilla electrónicamente. 3.10 Contribuyentes que radican formulario Modelo SC 2668 Si recibió paga atrasada durante el año contributivo 2016, deberá marcar en la Línea 14, Encasillado 3 de la página 2 de la planilla el ovalo que indica Modelo SC 2668 (o si optó por el Computo Opcional en el Anejo CO, Línea 16) y deberá completar dicho formulario para determinar la contribución sobre ingresos a pagar. Además, deberá incluir con su planilla una certificación del patrono en la que se establezca, entre otras cosas, que el pago es por concepto de paga atrasada. Por tal razón no podrá radicar la planilla electrónicamente. 3.11 Contribuyentes que deban someter estados financieros auditados por un contador público autorizado ( CPA ) en Puerto Rico junto con su planilla Aquellos contribuyentes con volumen de negocio agregado de más de tres millones de dólares ($3,000,000), vendrán obligados a someter estados financieros auditados por un CPA con licencia en Puerto Rico con su planilla (Anejo K Individuo, Anejo L Individuo, Anejo M Individuo y Anejo N Individuo). Por tal razón, no podrán transmitir la planilla electrónicamente la planilla. Página 6 de 7

Para determinar el volumen de negocio agregado del contribuyente, se debe sumar la línea 1 de la Parte II de todos los Anejos K Individuo, la línea 3 de la Parte II de todos los Anejos L Individuo, la línea 1 de la Parte II de todos los Anejos M Individuo y la línea 1 de la Parte II de todos los Anejos N Individuos que incluya dicho contribuyente con la planilla. 3.12 Contribuyentes que radican Anejo Q Si reclamó el crédito atribuible a pérdidas o por inversión en el Fondo de Capital de Inversión o el Crédito por inversión en Desarrollo Turístico (Ley 78-1993) o Agricultura (Ley 225-1995), según determinado en el Anejo Q Individuo, deberá restar dichos crédito del total de la contribución determinada. Estos créditos requiere que se someta copia de la certificación emitida por las agencias pertinentes y copia de la declaración jurada de dichas agencias, donde se informe la distribución del crédito, por lo que no puede radicar electrónicamente. 3.13 Contribuyentes Fallecidos Durante el Año Contributivo 1) Si un contribuyente fallece durante el año contributivo, el administrador o representante de sus propiedades o bienes deberá rendir una Planilla de Contribución sobre Ingresos desde el primer día del año contributivo hasta la fecha del deceso de dicho contribuyente. Además, el administrador o representante de propiedades o bienes deberá llenar una planilla de contribución sobre ingresos de la sucesión para reportar los ingresos generados por dichas propiedades y bienes del causante a partir de la fecha del deceso hasta el final de año contributivo. Esas planillas podrían requerir la asignación de los ingresos y deducciones, por lo tanto, esos contribuyentes no podrán transferir electrónicamente la planilla. 2) Si un contribuyente (casado) fallece durante el año contributivo, el cónyuge deberá rendir una Planilla de Contribución sobre Ingresos marcando el óvalo CÓNYUGE SUPÉRSTITE RINDE OTRA PLANILLA PARA EL AÑO CONTRIBUTIVO. Esas planillas podrían requerir la asignación de los ingresos y deducciones, por lo tanto, esos contribuyentes no podrán transferir electrónicamente la planilla. 3.14 Planilla Enmendada Si omitió ingresos, incluyó ingresos demás, no reclamó una deducción o crédito al que tiene derecho, o considera que no tiene derecho a alguna deducción o crédito reclamado en su planilla original, deberá enmendar la misma. Esas planillas podrían requerir someter evidencia o si en dicha planilla enmendada al contribuyente le aplica alguna de las excepciones a la radicación electrónica establecidas en el Formulario 483.2, no podrán transferir electrónicamente la planilla. Si la planilla original del contribuyente fue una excepción a la radicación electrónica de las establecidas en el Formulario 483.2 y tiene que hacer una enmienda a su planilla, esa planilla enmendada no podrá radicarse electrónicamente. Página 7 de 7