UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE POSTÍTULO EN ESPECIALIDADES MÉDICAS.

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UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE POSTÍTULO EN ESPECIALIDADES MÉDICAS. I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1 El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que rigen los programas de formación de pos título en Especialidades Médicas que dicta la Escuela de Medicina de la Universidad Finis Terrae, en concordancia con lo señalado en los Estatutos de la Facultad de Medicina, Reglamento de Programas de Pos título y Reglamento del alumno de pos título de la Universidad, normas específicas sobre Especialidades Médicas de la Ley de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior (Ley N 20.129) y los Criterios de Acreditación para los programas de especialidades Médicas establecidos por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Art. 2 Los Programas de formación de pos título en Especialidades Médicas de la Escuela de Medicina de la Universidad Finis Terrae son elaborados bajo la responsabilidad de la Dirección de Posgrado de la Escuela de Medicina, debiendo ser presentado al comité de Posgrado de la Facultad, al Decano y VRA de la Universidad, para su aprobación. Art. 3 Sin perjuicio de lo anterior, los programas podrán generar normas complementarias al presente reglamento, propias de su quehacer. Los programas de especialidades médicas especificarán como mínimo, los contenidos a desarrollar, las estrategias educacionales y metodologías de evaluación que se utilizarán, así como los aprendizajes esperados en cada una de las especialidades propuestas. Estos planes de estudio, deberán asegurar que quienes lo cursen, logren los conocimientos y competencia profesionales establecidas al más alto nivel, permitiendo al egresado un ejercicio autónomo de la especialidad. Las actividades teóricas y prácticas específicas de cada programa serán definidas 1

por el Jefe de Programa correspondiente, la Dirección de Posgrado de la Escuela de Medicina, y las directrices de la dirección de Posgrado de la Facultad... II. DE LA ADMISIÓN Art. 4 Podrán postular a los Programas de formación de pos título en Especialidades Médicas, los médicos que posean el título de Médico Cirujano de una universidad chilena o extranjera acreditada, debidamente legalizado. Para postular al programa de especialidades médicas es deseable que el postulante sea menor de 35 años. En el caso de los programas de subespecialidades, los candidatos deberán acreditar su calidad de especialista en la disciplina básica. Art. 5 Las vacantes ofrecidas en cada programa, las fechas de postulación, recepción de antecedentes, resoluciones e inicio de los programas, se analizarán anualmente entre la Dirección de Posgrado y Dirección de Escuela y serán propuestos al Decano para su aprobación. Para este análisis se tendrá en consideración, la existencia previa de un programa aprobado por la Universidad, la capacidad docente disponible y la disponibilidad de Campos Clínicos en convenio. Art. 6 Los candidatos deberán presentar sus antecedentes a la secretaría de la Escuela de Medicina, según se señale en las bases de los diversos concursos que ofrecerá la Dirección de Posgrado de la Escuela de Medicina, los cuales serán publicadas en su página web. Art. 7 La Dirección de Posgrado de la Escuela de Medicina seleccionará a los candidatos con una pauta desarrollada para tal efecto, considerando sus antecedentes académicos (currículum vitae, certificado de título, certificado de concentración de notas, certificado de aprobación del Examen Médico Nacional, publicaciones científicas, ayudantías, etc.), otros antecedentes, además de una entrevista personal estructurada, realizada por una comisión ad- hoc. Art. 8 Los resultados de los concursos se publicarán en la Secretaría de la Escuela de Medicina (o en casos especiales de los procesos de habilitación de 2

postulantes); además, los candidatos que fueren aceptados, serán informados por mail y carta certificada a la Institución patrocinante cuando corresponda. Art. 9 Todos los candidatos seleccionados para ingresar a un programa de especialidad Médica, deberá matricularse en la universidad, pasando a adquirir la categoría de alumno regular. Para ello, deberá seguir los procedimientos establecidos para estos casos, por la Universidad. El valor de la matrícula y del arancel anual será fijado anualmente por las autoridades superiores de la Universidad y de la Facultad. Art. 10 La Dirección de Posgrado de la Escuela de Medicina mantendrá una ficha personal para cada uno de los alumnos ingresados a sus diferentes programas, en la que se consignarán tanto los antecedentes de postulación e ingreso (originales o copias legalizadas) como los de la evolución académica hasta el momento de la titulación. Estos antecedentes deberán ser comunicados periódicamente a la Dirección de Posgrado de Facultad, a la Universidad y a la Institución patrocinante cuando corresponda. III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PROGRAMAS Art. 11 Según lo establecido en los artículos 18 y 19 de los Estatutos de la Facultad de Medicina, corresponde al Director de Postítulo y Posgrado de la Escuela de Medicina, la coordinación y administración de todas las actividades curriculares y administrativas de los programas de Postítulo y Posgrado de la Unidad Académica, en conformidad a las políticas y normativas de la Universidad y de la Facultad. Art. 12 El Director de Posgrado es responsable de colaborar con el Director de Escuela en la planificación, organización, control y de los diferentes programas de Posgrado y Postítulo bajo su dependencia, de acuerdo a los objetivos y competencias establecidos en cada programa de modo de asegurar el cumplimiento y eficiencia del proceso docente. Le corresponderá además, proponer el nombramiento y remoción de los Jefes de Programa, con el acuerdo del Director de Escuela. Art. 13 Para dar cumplimiento a su función, el Director de Posgrado de la Escuela de Medicina contará con la colaboración del Comité de Posgrado y Postítulo de la 3

Escuela, a quien le corresponderá asesorar al Director en la aprobación, supervisión y evaluación del desarrollo de los programas correspondientes. Estará integrado por: a) El Director de Posgrado, quién lo preside. b) Aquellos Jefes de Programas designados por el Director de la Escuela de Medicina, a proposición del Director de Posgrado. c) Cuando corresponda un representante de los alumnos con derecho a voz. Art. 14 El Jefe de Programa es un académico perteneciente a las dos más altas categorías académicas, especialista en un área del conocimiento, responsable del desarrollo, conducción, administración y control del programa que le ha sido encomendado. Le corresponde la elaboración del programa, determinación de objetivos de aprendizaje, metodología docente a utilizar así como los sistemas de evaluación, determinar las actividades asistenciales, las actividades de extensión y de investigación relacionadas con el Programa que dirige además de la designación del cuerpo docente. Art 15 Le corresponde además: a) Establecer mecanismos que permitan una revisión periódica y sistemática de los contenidos impartidos, metodología docente y sistemas de evaluación de su Programa, y proponer sus modificaciones y planes de mejora. b) Establecer mecanismos y procesos que permitan el seguimiento del cumplimiento del plan de estudios, objetivos educacionales así como del perfil de egreso declarado en cada programa. c) Llevar el control curricular de los alumnos y mantener con ellos vínculos permanentes, colaborando y orientándolos en su proceso docente. d) Crear condiciones que estimulen en los estudiantes su integración y sentido de pertenencia a la Unidad Académica y Universidad y realizar acciones, coordinadas con las autoridades de la Unidad Académica, referidas a mantener y mejorar la Satisfacción Estudiantil, entre otras. e) Reportar periódicamente al Director de Posgrado y Postítulo de la Escuela de la marcha de los programas y de sus estudiantes o en situaciones que lo ameriten 4

IV. DE LOS PROGRAMAS Art. 16 Los programas de Postítulo en Especialidades Básicas o primarias y en Subespecialidades o Especialidades derivadas tienen una duración de tres y dos años calendario respectivamente y se realizan de acuerdo a sus programas específicos, los cuales se sustentan en el aprendizaje que se adquiere mediante la atención de los pacientes bajo supervisión docente, con responsabilidad progresiva, congruente con el crecimiento personal, experiencia clínica, conocimientos y destrezas. Art. 17 Todos los programas exigen dedicación exclusiva y a tiempo completo y pueden incluir turnos nocturnos y en días festivos cuando corresponda. Los turnos se deberán realizar con la frecuencia determinada en los programas respectivos. Queda prohibido realizar práctica médica fuera del programa y de los campos clínicos en que éste se desarrolla, cualquiera sea la fuente de financiamiento del alumno. Su trasgresión, será causal de eliminación del programa. Art. 18 Los programas se desarrollan en forma continuada. En caso de excepción, el Director de Posgrado de la Escuela podrá proponer al Decano su interrupción o cambios de duración con el acuerdo del Jefe de programa respectivo. En caso de enfermedad, el alumno deberá comunicarse con el Jefe de Programa, el Jefe de Servicio y/o Unidad, dentro de un plazo de 48 horas. En caso de embarazo, enfermedad prolongada o accidente, el Director de Posgrado de la Escuela de Medicina, con acuerdo del Jefe de Programa, podrá autorizar la interrupción del programa mientras dura la licencia médica y decidirá, en cada caso particular si procede completar el programa por el período adicional. Art. 19 Los alumnos de los programas tendrán derecho a vacaciones de cuatro semanas en cada año de su programa, las cuales serán programadas en acuerdo con su jefatura académica. Art. 20 Los alumnos podrán asistir a cursos de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos. Para este objeto deberán obtener previamente la autorización del Jefe de Programa y del Jefe de Servicio en que desempeña sus actividades. 5

V. DE LA EVALUACIÓN Art. 21 Las actividades teóricas y prácticas comprendidas en los programas, serán calificados usando la escala de notas del 1 al 7, por el Jefe de Programa, previo informe de los docentes responsables de cada Unidad, Servicio o Laboratorio. Art. 22 Al término de los primeros tres meses del programa, una Comisión constituida por el Director de Posgrado de la Escuela, el Jefe del Programa y el Comité del Programa efectuará una evaluación de los avances en conocimientos, habilidades y destrezas del alumno para determinar su continuidad. Si la Comisión concluye que la evaluación califica como insuficiente y no ha alcanzado los requisitos para continuar en el programa, el residente no podrá continuar en el programa. Art. 23 Al finalizar el primer y segundo año del Programa el alumno deberá rendir un examen ante una comisión presidida por el Jefe de Programa y al menos dos profesores de la especialidad. Su aprobación le permitirá avanzar en el programa al año siguiente. Art. 24 Los alumnos de los programas de Especialidades Médicas deberán aprobar todas las actividades académicas contempladas en el programa con una calificación mínima de 5,0 (actividades prácticas y docentes), pudiendo repetirla como máximo una vez, en el momento en que se acuerde con su jefatura. Una segunda repetición de la misma rotación, significa la eliminación automática del programa. El alumno podrá repetir como máximo dos rotaciones durante el curso del programa. Art. 25 El Jefe de Programa deberá elaborar un informe semestral sobre el desempeño del alumno, calificando los siguientes aspectos: Adquisición de conocimientos y destrezas. Condiciones personales y valóricas. Participación en la docencia. Proyecto de investigación. Resultados de evaluaciones parciales o anuales Cumplimiento general del programa. Otros aspectos que se considere importante mencionar. 6

Todos los informes elaborados por los distintos Jefes de Programas serán remitidos al Director de Posgrado de la Escuela quien los analizará junto al Comité. Si el rendimiento global fuera calificado como insuficiente (nota inferior a 5.0) se determinará la conducta a seguir, la cual contempla desde la repetición de un período del programa hasta la eliminación del alumno. El alumno podrá plantear al Director de Posgrado de la Escuela cualquier discrepancia entre su apreciación personal y el informe del Jefe de Programa. VI. LA TITULACIÓN Art. 26 Al término de las actividades del programa, los alumnos deberán aprobar un examen final, tendiente a demostrar la integración de conocimientos y destrezas. Art. 27 La nota de presentación al Examen Final se desglosa de la siguiente forma: - 60% el promedio de las notas de las distintas rotaciones o asignaturas. - 40% el promedio de las calificaciones del examen de primer y segundo año. - Además, para aprobar el programa es requisito tener aprobado el trabajo de investigación y todos los cursos lectivos de formación. La nota de presentación no puede ser inferior a 5.0. Art. 28 El examen final será rendido ante una Comisión presidida por el Jefe de Programa respectivo e integrada por al menos 2 profesores de la especialidad (preferentemente uno de ellos de otra Escuela de Medicina) designados por el Director de Posgrado y Postítulo de la Escuela, a proposición del Jefe de Programa, y un representante de la Dirección de Posgrado de la Facultad en calidad de Ministro de fe. Art 29 Dicho examen tendrá un valor de 20% de la calificación final, debiendo ser aprobado con nota final superior a 5.0 En caso de reprobar dicho examen, el alumno tendrá la posibilidad de repetirlo por una vez en fecha a convenir con su Jefe de Programa, la cual no podrá exceder de los tres meses. Art. 30 Para efectos de la certificación final, los programas de postítulo se ceñirán a los siguientes conceptos de acuerdo a la nota final: Aprobado : 5.0 a 5.6 Aprobado con Distinción: 5.7 a 6.3 Aprobado con Distinción Máxima: 6.4 a 7.0 7

Art. 31 Para obtener el título de Especialista en la mención correspondiente, el candidato deberá: a) Aprobar todas las actividades contempladas en el programa, tanto de carácter académico como práctico. b) Aprobar el Examen Final. VII. DEL TÉRMINO DE LA CALIDAD DE ALUMNO DEL PROGRAMA. Art. 32 causales: El alumno perderá su calidad de tal por alguna de las siguientes a) Por renuncia voluntaria aceptada por la autoridad competente. b) Por rendimiento académico o desempeño profesional insuficiente. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa. d) Por eliminación del Programa, cuando se haya comprobado, previa indagación formal, una infracción particularmente grave del alumno a sus deberes, a este reglamento, al Reglamento del alumno de Postítulo en Especialidades Médicas como también a los principios que rigen a la Universidad y/o al Servicio de Salud en que se desarrolla el programa. Art. 33 El Decano podrá suspender transitoriamente de sus estudios de especialización a un alumno del programa mientras dura la investigación o se recaban mayores antecedentes sobre conductas no acordes a los principios éticos, profesionales o cualquiera de las posibles causales de eliminación del programa. IX DISPOSICIONES FINALES. Art. 34 Los Programas de Especialidades Médicas que lo requieran, podrán elaborar y proponer a la aprobación de las autoridades respectivas, disposiciones particulares sobre las materias que se refiere el presente Reglamento. Estas disposiciones no podrán contravenir aquellas de carácter general que en éste se establecen. Art. 35 El presente Reglamento regirá desde la fecha de su aprobación por el Comité de Posgrado de la Facultad. Santiago, 09 de septiembre del 2016. 8