Esquema General de Operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)

Documentos relacionados
Análisis Funcional de la Estructura Ocupacional para las Escuelas de Educación Básica

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. Presente.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

RAMO 33 PASE DE LISTA FONE FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO. Auditoría Especial del Gasto Federalizado

Consideraciones generales. 1. El Programa Anual de Evaluación tiene como objetivos:

CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN (LFyRCF)

Gerencia de Proyectos del Colegio de Economistas de Quintana Roo, A. C.

Proceso de Reintegros

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

2. Para efectos del presente documento, se entenderá por: Consejo: Consejo Nacional de Armonización Contable.

Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado

Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Auditoría Coordinada) Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación Alcance EGRESOS

ANÁLISIS DEL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA 2007 POR ENTIDAD FEDERATIVA

Gerencia de Proyectos del Colegio de Economistas de Quintana Roo, A. C.

Manual para Gestionar Pagos Derivados de las Obligaciones Laborales Contraídas por la CDI (Capítulos de Gasto 1000 y 3000)

PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIÓN

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Lineamientos Generales para la Integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tabasco 2016

Secretaría de Educación Pública Fondo para Elevar la Calidad de la Educación Superior Resultados Asignación del Presupuesto 1. 2.

Proceso de Reintegros

Secretaría de Educación Pública Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación Auditoría Financiera y de Cumplimiento: GF-181

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Lunes 6 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39

Anexo 1. Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones

EVALUACIÓN DE CONSISTENCIA Y RESULTADOS

Programa Anual de Evaluación de los Fondos y Programas Públicos del Gobierno del Estado de Nuevo León 2018 (PAE 2018)

Alcance EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 428,770.2 Muestra Auditada 428,770.2 Representatividad de la 100.0%

Alcance EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 727,425.5 Muestra Auditada 727,425.5 Representatividad de la 100.0%

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Perfil de puestos y funciones

1 de 21 02/12/ :12 p.m.

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Secretaría de Educación Pública Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES

Grupo Funcional Desarrollo Social

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Dirección de Administración y Finanzas. 30. Procedimiento para el Registro y Control de Presupuesto.

Nombre del Procedimiento: Elaboración y Registro de Cuentas por Liquidar Certificadas

Gobierno del Estado de Jalisco Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-A GF-188

OBJETIVO ESTRATÉGICO. AP SRF 114 Página: 1 / 1 Fecha. Elaborado por: DMA 27/01/10. Recursos Financieros. Finanzas y Admón.

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

En el municipio se tiene poca o nula rotación del personal dentro de la gestión del fondo.

CRITERIOS GENERALES PARA LA REVISIÓN DE LOS INDICADORES DEL DESEMPEÑO DE LOS FONDOS DEL RAMO GENERAL 33 Página 1 de 6

Manual para Adecuaciones Presupuestarias

DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman Se adiciona Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco ARTÍCULO 4.-

Manual para Avisos de Reintegro y Oficio de Rectificación

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIÓN 2013

Municipio de Escárcega, Campeche Participaciones Federales a Municipios Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 16-D DE-GFAlcance

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL RAMO GENERAL 33, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012

Programa Anual de Evaluación de los Fondos y Programas Públicos del Gobierno del Estado de Nuevo León 2017 (PAE 2017)

TOMO CXXVI Núm. 26 Zacatecas, Zac., Miércoles 30 de marzo del 2016 SUPLEMENTO

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS

Alcance EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 50,896.4 Muestra Auditada 50,896.4 Representatividad de la 100.0%

FONDO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PLANTILLA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES (Fondo de Concurso) LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

I. Disposiciones Generales

Página 2 de 79 DIRECTORIO SECRETARÍA DE EDUCACIONPUBLICA JOSE ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS SECRETARIO DE EDUCACIONPUBLICA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS PRACTICADAS POR LA A.S.F.

Reporte del gasto federalizado

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL BALANCAN, TABASCO APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO

Lineamientos Generales para la Integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tabasco 2015

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL EJERCICIO DEL GASTO DE SERVICIOS PERSONALES (CAPÍTULO 1000) F0000/PR/A.3/002-15

Norma de Información Financiera Gubernamental General para el Sector Paraestatal

PODER EJECUTIVO REGLAMENTO INTERIOR PARA LA OPERACION DEL COMITE PARA EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL APARTADO ESTATAL

Fondo de Aportaciones. y Normal (FAEB)

Presupuesto federalizado e indicadores

Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Alcance EGRESOS

Modificación al Programa Anual de Evaluación de los Fondos y Programas Públicos del Gobierno del Estado de Nuevo León 2018

Universidad Autónoma de Baja California Sur Fondo para Elevar la Calidad de la Educación Superior Alcance EGRESOS

Título III De los Poderes Legislativo, Judicial y de los Organismos Subsidiados, Sectorizados y Autónomos. Capítulo I Disposiciones Generales

Mayo Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal Dirección General de Administración

Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Seguro Médico Siglo XXI Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 15-A DS-GF

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. TÍTULO V: De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera

a) NOTAS DE DESGLOSE

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

LINEAMIENTOS de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes.

CEFP / 018 / 2016 Agosto 4, 2016

PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 63

Secretaría de Finanzas

INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA ENERO-DICIEMBRE 2011.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL

IMPUESTOS. Febrero 2016

Videoconferencia Operación del Sistema de Formato Único (SFU)

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Antecedentes. Resultados. Transferencia de Recursos

AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) ABRIL 2012

Personal Docente adscrito a los Servicios de Educación Publica del Estado de Nayarit. Autorización por la H. Junta de Gobierno: 12 de Marzo de 2004.

Índice de Capítulos. Índice. Introducción

CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA 2013

Transcripción:

Esquema General de Operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)

OBJETIVO DEL FONDO Apoyar a las Entidades Federativas con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

ANTECEDENTES 1992 El 18 de mayo se firma el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal, mediante el cual fueron transferidas las plazas del magisterio a las entidades federativas. 2013 El 9 de diciembre se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el cual estableció entre otras, las siguientes disposiciones: La Federación determinó sustituir al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB) por el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y continuar apoyando a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales de educación básica y normal. El FONE será administrado por la SHCP. La SEP establecerá un sistema de administración de nómina, a través del cual se realizarán los pagos de servicios personales.

Los recursos correspondientes a la nómina serán pagados por la SEP, por cuenta y orden de las entidades federativas. La SEP retendrá y enterará las cantidades que por ley deban pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, con base en la instrucción que reciba de las autoridades educativas locales. Las autoridades educativas locales deberán registrar en el sistema de administración de nómina la información relativa a los movimientos del personal que modifiquen cada nómina. Una vez validada la información por las autoridades educativas, la SEP solicitará a la TESOFE, realizar el pago con cargo a los recursos de cada entidad federativa. Los gobiernos de las entidades federativas deberán cubrir con sus propios ingresos, las erogaciones en materia de servicios personales de plazas distintas a las conciliadas.

2014 Derivado del Decreto del 9 de Diciembre de 2013 se publica el Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento y los plazos para llevar a cabo el proceso de conciliación de los registros de las plazas transferidas, así como la determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes, llevándose a cabo las etapas siguientes: Etapa I: Etapa II: Determinación del presupuesto regularizable de servicios personales del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB) del ejercicio fiscal 2014. Conciliación de plazas/horas de los Estados. Etapa III: Determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones que correspondan a cada Estado. Como resultado del proceso de conciliación se registraron 1,834,700 plazas y 7,547 conceptos de pago de todas las entidades federativas. 2015 Inicia la operación del FONE.

LEY DE COORDINACION FISCAL Artículo 26.- Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación. Asimismo, el Fondo incluirá recursos para apoyar a las entidades federativas a cubrir gastos de operación relacionados exclusivamente con las atribuciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Artículo 26-A.- El ejercicio de los recursos en materia de servicios personales a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a lo siguiente: I. La Secretaría de Educación Pública establecerá un sistema de administración de nómina, a través del cual se realizarán los pagos de servicios personales a que se refiere el artículo anterior. Para tal efecto, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, emitirán las disposiciones que deberán observar las entidades federativas para registrar cada nómina. El sistema de administración de nómina deberá identificar al menos el nivel, tipo y modalidad educativa y la clave del centro de trabajo a la que corresponda la plaza. Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán proporcionar a la Secretaría de Educación Pública toda la información que ésta les requiera en términos de este artículo;

II. Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán, en los plazos y condiciones establecidos en las disposiciones a que se refiere la fracción anterior, registrar en el sistema de administración de nómina la información relativa a los movimientos del personal que modifiquen cada nómina. La información que las autoridades educativas de las entidades federativas registren en el sistema de administración de nómina, deberá corresponder a aquélla registrada en el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 12, fracción X, de la Ley General de Educación;

III. Con base en la información registrada en el sistema de administración de nómina, la Secretaría de Educación Pública verificará que ésta corresponda con la contenida en el Sistema de Información y Gestión Educativa y solicitará a las autoridades educativas de las entidades federativas, la validación de la nómina correspondiente a cada una de ellas. Una vez validada la información por las autoridades educativas de las entidades federativas, la Secretaría de Educación Pública solicitará a la Tesorería de la Federación, realizar el pago correspondiente, con cargo a los recursos que correspondan del Fondo a cada entidad federativa;

IV. Los recursos correspondientes a la nómina a que se refiere el artículo anterior serán pagados, por cuenta y orden de las entidades federativas en su calidad de patrones, a sus empleados del servicio educativo, a través de transferencias electrónicas a respectivas cuentas bancarias, salvo que los mismos se encuentren en localidades en donde no haya disponibilidad de servicios bancarios; en este último caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma y los medios a través de los cuales se entregarán los recursos correspondientes. La Secretaría de Educación Pública se coordinará con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente al personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

V. Los pagos deberán hacerse por las cantidades líquidas que correspondan a cada empleado, considerando las cantidades devengadas en el periodo de pago correspondiente. En todo caso, sólo procederán pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, En los casos en que por causa no imputable al personal no se realice el pago, a solicitud del interesado y conforme al procedimiento establecido en su caso, los pagos no realizados deberán efectuarse en un plazo no mayor a 30 días; VI. La Secretaría de Educación Pública retendrá y enterará las cantidades que por ley deban pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable; así como, otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa;

VII. Para efectos de la comprobación de las erogaciones, los registros en medios electrónicos correspondientes a los abonos en las cuentas del personal, fungirán como comprobantes de la entrega de los recursos. Tratándose de los pagos que, por no existir servicios bancarios en la localidad correspondiente, se realicen a través de otros mecanismos, la comprobación de las erogaciones se realizará en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades educativas de las entidades federativas entregarán a cada uno de sus trabajadores el recibo de nómina respectivo, desglosando los conceptos de pago y descuentos correspondientes;

VIII. Las entidades federativas realizarán los registros e informarán sobre las aportaciones federales a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 48 y 49 de esta Ley, y IX. La Secretaría de Educación Pública presentará a través de Internet la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere este artículo. Los recursos a que se refieren las fracciones anteriores sólo podrán erogarse en el ejercicio fiscal en que fueron presupuestados, exclusivamente para el pago de los conceptos relativos a servicios personales del personal a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el incremento en remuneraciones que, en su caso, se acuerde en los términos del artículo 27-A de esta Ley.

Artículo 27.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos: III. La creación de plazas, que en su caso, se autorice. No podrán crearse plazas con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y las demás disposiciones aplicables, así como los recursos necesarios para su creación estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente

Artículo 27-A.- El Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Educación, concurrirán en el financiamiento del gasto en servicios personales para la educación pública, conforme a lo siguiente: I. El Ejecutivo Federal proveerá los recursos necesarios para cubrir los pagos de servicios personales a que se refieren los artículos 26, 26-A y 43 de esta Ley; II. Los gobiernos de las entidades federativas cubrirán, con cargo a sus propios ingresos, las erogaciones en materia de servicios personales de las plazas distintas a las señaladas en la fracción anterior, incluyendo el incremento salarial y de prestaciones correspondiente a dichas plazas; ASF

IV. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas darán acceso al sistema establecido para el registro del personal educativo, para efectos de consulta, a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten. La información se hará pública en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas.

RESULTADO DE LA CONCILIACIÓN 1

1

1

MARCO NORMATIVO INTERNO Norma Criterios operativos que deberán observar las autoridades educativas para realizar movimientos de creación, cancelación, conversión, reubicación, transferencia, cambio de centro de trabajo y promoción de las plazas federalizadas. Disposiciones específicas que deberán observar las entidades federativas para registrar cada nómina. Lineamientos del Gasto de Operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto de Operativo. Fecha 24/Sep/2014 30/Dic/2014 30/Dic/2014 Emisor Oficial Mayor SEP Oficial Mayor SEP y Subsecretario de Egresos SHCP Oficial Mayor SEP y Subsecretario de Egresos SHCP

MARCO NORMATIVO INTERNO PORTAL SEP (FONE)

MARCO NORMATIVO INTERNO PORTAL SEP (FONE)

MARCO NORMATIVO INTERNO PORTAL SEP (FONE)

MARCO NORMATIVO INTERNO PORTAL SEP (FONE)

VENTAJAS DEL FONE La doble negociación salarial dejó de ser una carga presupuestal para las entidades federativas, y al mismo tiempo para la federación quien finalmente, aportaba recursos para el cierre de los ejercicios fiscales. Determinó el universo de plazas docentes federalizadas y los conceptos de pago que deben ser cubiertos con los recursos federales. Ordena el crecimiento en el número de plazas docentes federalizadas de acuerdo a las necesidades que se derivan de la planeación estratégica. Constituye una herramienta básica para la instrumentación de la reforma educativa ya que permite conocer el universo de personal docente que debe ser evaluado. Asegura cumplir con las obligaciones fiscales derivadas del pago de la nómina. Cubre el pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social que sustentan los derechos de salud, vivienda y retiro de los trabajadores. Genera las condiciones para incrementar la cobertura del pago a través del depósito en las cuentas bancarias del personal docente.

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONE RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA SEP - SHCP Servicios Personales FONE Gasto Corriente RECURSOS TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Gasto de Operación Fondo de Compensación 1

Programa Presupuestario I013 Servicios Personales I014 Otros de Gasto Corriente Legislación Los recursos se destinan exclusivamente para cubrir los pagos de servicios personales correspondiente al personal que ocupa plazas transferidas a los Estados. Se determina conforme a los artículos 25 fracción I, 26, 26ª, 27, 27A de la Ley de Coordinación Fiscal. En el anexo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016, en la nota al pie indica: 1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.

1

Programa Presupuestario I015 Gasto de Operación Legislación La distribución de los recursos se realizará cada año a nivel nacional entre las entidades federativas, conforme a la fórmula establecida en el artículo 27 fracción IV de la LCF; y el ejercicio de los recursos se rige conforme a los lineamientos informados a las autoridades educativas mediante oficios Nos. 801.1.-043 y OM/0938/2014, donde indica que los recursos se destinan exclusivamente al desarrollo de las acciones asociadas con la planeación, capacitación, operación, verificación, seguimiento, promoción y difusión de la prestación de servicios de Educación Básica, incluyendo la indígena, y la Formación, Actualización, Capacitación y Superación profesional para los maestros de educación básica, y en su caso, al pago de contribuciones locales de las Plazas Conciliadas.

1

1

1

Programa Presupuestario I016 Fondo de Compensación Legislación De conformidad al artículo Cuarto Transitorio de la LCF establece que los recursos serán otorgados a aquellos estados en donde los recursos por concepto del FAEB transferidos con anterioridad a la conciliación, resulten mayores al valor determinado del FONE, serán compensados por dicha diferencia, el monto de los recursos se actualizara de manera anual conforme a la inflación reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía mediante el índice Nacional de Precios al Consumidor. Baja California, Chiapas, Guanajuato, Estado de México, Puebla, Sonora y Yucatán.

PRESUPUESTO EJERCICIO 2016 POR CONCEPTO DEL FONE Servicios Personales Otros de Gasto Corriente Gasto de Operación Fondo de Compensación 3% 4% 2% 91%

Sistema de Información y Gestión Educativa Movimientos de Personal Nombramientos (CURP-Plaza) Módulo de Administración de Plazas Conversión Cambio de Centro Trabajo Creación Reubicación Transferencia Promoción Cancelación Compactación Descompactación MAP MDP Módulo de Expediente del Trabajador Datos Personales Datos Generales Esquema de Pago Trayectoria Laboral Formación Académica Dependientes SIGED MET Sistema para la Conciliación del Analítico de Plazas Analítico Conceptos de pago Regularizable SICAP FONE SIS SANE MCN Sistema para el Incremento Salarial Cálculo de incrementos SISTEMAS SEP Sistema de Administración de Nómina MF Mi Portal Módulo de Carga de Nómina Carga nómina Validación Descarga Recibos Descarga pagos a terceros Módulo Financiero Resumen Ppto. Cheques SERICA Timbrado Recibos

PROCESO GENERAL DEL PAGO DE NÓMINA Registran en sus sistemas locales movimientos e incidencias Procesan nóminas y envían archivos Valida plazas, conceptos y nombramiento s en el SANE Corrigen rechazos, en su caso Entidades federativas Entidades federativas SEP Entidades federativas Calcula ISR (piramidación) y aportaciones de seguridad social Registra CLC s en SICOP Valida conceptos de pago y autoriza CLC s SEP SEP SHCP DGPyP A Realiza pago a beneficiarios o deposita en cuentas SEP SHCP - TESOFE Realiza timbrado de los pagos en sistema del SAT Genera cheques y recibos de nómina en SANE Imprimen cheques y recibos para su entrega SEP SEP Entidades federativas SEP Envía informe de comprobación de gasto mensual

MACROPROCESO FONE