Candidaturas independientes. Alternativas, retos y desafíos para México en 2013 Chihuahua, Chihuahua 15 de enero 2013
I. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO 1824-2012 II. PANORAMA INTERNACIONAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES III. CUESTIONAMIENTOS DOCTRINALES AL ESTABLECIMIENTO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES IV. MÉXICO 2013. PUNTOS DE CONFLICTO, ALTERNATIVAS Y PENDIENTES
I. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO 1824-2012 II. PANORAMA INTERNACIONAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES III. CUESTIONAMIENTOS DOCTRINALES AL ESTABLECIMIENTO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES IV. MÉXICO 2013. PUNTOS DE CONFLICTO, ALTERNATIVAS Y PENDIENTES SOBRE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
3 PERIODOS DE REGLAMENTACIÓN FEDERAL 1824-1911: no reglamentadas 1911-1946: reconocimiento formal Ley Electoral de 1911 1946-2007: supresión Ley Electoral de 1946 (supresión legal) Reforma 2007 (elevación de la prohibición a la Constitución) 2012: Reconocimiento constitucional Reforma fracción II, art. 35 CPEUM
I. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO 1824-2012 II. PANORAMA INTERNACIONAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES III. CUESTIONAMIENTOS DOCTRINALES AL ESTABLECIMIENTO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES IV. MÉXICO 2013. PUNTOS DE CONFLICTO, ALTERNATIVAS Y PENDIENTES SOBRE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
ARGUMENTOS EUROPA VS PARTIDOS Reducción de universo para escoger tomadores de decisiones. Sustitución de órganos formales por acuerdos entre partidos. Decisiones tomadas fuera de aparatos del Estado. Independencia de legisladores. Desprestigio de clase política.
CUMBRE DE COPENHAGUE Para garantizar que el poder de la gente sea la base de la autoridad del gobierno, los países miembros se obligan a: ( ) Respetar el derecho de los ciudadanos a buscar la representación política o cargos públicos, individualmente o como miembros de partidos políticos, sin discriminación. ( )
COMISIÓN DE VENECIA Mientras que los partidos son vistos como actores centrales de las elecciones, ese rol no puede ser a costa de la exclusión o de disminuir el derecho individual a aspirar a cargos públicos. De ahí que la legislación de los países miembros del Consejo de Europa que prohíba las candidaturas independientes debe ser revisada. La legislación sobre partidos políticos debe incluir menciones específicas al derecho de los ciudadanos a competir por cargos públicos. La regulación de los partidos sobre aparecer en la boleta electoral, fianzas y restricciones a las candidaturas deben ser las mismas que para los candidatos independientes. En aquellos casos en que a los partidos políticos se les otorgue apoyo del Estado, como podría ser el acceso a medios de comunicación, debe haber también un sistema de apoyos a los ciudadanos que garantice equidad en la asignación de recursos públicos.
AMÉRICA LATINA CHILE. Los partidos políticos no podrán ( ) tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana. COLOMBIA. En ningún caso podrá la ley ( ) obligar la afiliación a ellos (partidos) para participar en elecciones Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidatos. La ley establecerá requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos PERÚ. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a la ley.
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
REQUISITOS PARA C.I.
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3 FALSOS DEBATES vs CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Incompatibilidad con sistemas de RP República de Irlanda Debilitan al sistema de partidos Factor de pérdida de legitimidad de los partidos y desencanto con la política
CONTRIBUCIONES A LA DEMOCRACIA Participación ciudadana: nuevo vehículo Expansión de derechos ciudadanos
TENSIÓN DEMOCRÁTICA Expansión de derechos vs. Equidad en la contienda Reto a resolver; no razón para su exclusión del sistema
I. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO 1824-2012 II. PANORAMA INTERNACIONAL DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES III. CUESTIONAMIENTOS DOCTRINALES AL ESTABLECIMIENTO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES IV. MÉXICO 2013. PUNTOS DE CONFLICTO, ALTERNATIVAS Y PENDIENTES SOBRE CANDIDATURAS COMUNES
REFORMA 2012: 2 REGÍMENES Nivel federal: catálogo de derechos políticos de los ciudadanos Art. 35 Constitucional, fracción II: mecanismo de ejercicio de derecho fundamental del sufragio en su modalidad de voto pasivo (derecho a ser votado) Nivel local: prohibición Art. 116, fracción IV, inciso e): postulación de candidatos como derecho exclusivo de partidos
NÚCLEO MEDULAR DE LA REFORMA 2012 Caso Castañeda Introducción de control de convencionalidad de DD.HH. Puntos resolutivos de la CIDH: 1. El Estado violó, en perjuicio de Jorge Castañeda, el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana. 2. El Estado no violó, en perjuicio de Jorge Castañeda, el derecho político a ser elegido reconocido en el artículo 23.1.b de la Convención Americana. 3. El Estado no violó, en perjuicio de Jorge Castañeda, el derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención.
NÚCLEO MEDULAR DE LA REFORMA 2012 (cont.) Reforma al artículo 1º CPEUM, junio 2011 Introducción de dos nuevos paradigmas del derecho nacional mexicano: 1. Supremacía de los DD.HH. Como derechos fundamentales. 2. Principio pro homine en la interpretación de DD.HH. y sujeción a controles de convencionalidad en la materia.
STATUS QUO COMO ANTINOMIA Conflicto de normas entre los artículos 35 y 116 CPEUM 2 esquemas de solución: Constituyente permanente: reforma constitucional y legal Interpretación jurisdiccional
CONTROL CONSTITUCIONAL SCJN: control constitucional abstracto Efectos generales y expulsión del ordenamiento jurídico TEPJF: control constitucional concreto No aplicación de la norma contraria a la constitución se limita al caso de la controversia
TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMA 2012 ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo. ARTÍCULO TERCERO. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor. ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ESTADOS CON PROCESO ELECTORAL 2013 Aguascalientes Baja California Coahuila Chihuahua Entidad Reforma candidaturas independientes Sí No Sí No Acción de inconstitucionalidad Durango Sí AI-50/2012 Hidalgo Oaxaca Puebla Quintana Roo Sí AI-67/2012 (pendiente) Sinaloa Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Zacatecas Sí AI-57/2012 Nota: Michoacán también reformó. AI-71/2012 (pendiente) No No No No No No No
DURANGO: AI-50/2012 Reforma constitucional únicamente incorporó la figura de las candidaturas independientes. Transitorio establece vigencia para proceso electoral de 2016. La SCJN no encontró motivo de invalidez. Constituyente local dentro del plazo de vacatio legis Falta de reglamentación en este momento no es contraria a la Constitución federal.
ZACATECAS: AI-57/2012 La SCJN no encontró motivo de invalidez. Aspectos a destacar: 1. Se reconoce la antinomia entre los artículos 35 fracción II y 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución federal. 2. Se privilegia una de ámbito temporal de validez: derogación de toda disposición que se oponga al decreto. Norma más reciente (art. 35) prevalece sobre la anterior (art. 116). 3. Se reconoce amplio margen de configuración al legislador local para el establecimiento del marco regulatorio. 4. No se establecieron lineamientos constitucionales observables que pudieran servir de guía para las reformas de otras entidades.
DÉCALOGO DE ASPECTOS A CONSIDERAR 1. Esquema de participación o requisitos de postulación. Calidades y requisitos para ser registrado a una postulación ciudadana. 2. Esquema de representación administrativa y jurisdiccional. Acompañar las decisiones de los órganos administrativo-electorales durante el proceso electora y tener acceso a la jurisdicción efectiva. 3. Esquema de tutela jurisdiccional. Definición de los medios de impugnación para impugnar violaciones constitucionales o legales que vulneren sus derechos. 4. Condiciones de equidad en la contienda: acceso a medios de comunicación, participación en debates, acceso a financiamiento público y esquemas de financiamiento privado. 5. Atención específica a medios de comunicación. Artículo 41 CPEUM tiempos en radio y tv a partidos políticos. Debe garantizarse acceso a candidatos ciudadanos proporcionalmente.
DÉCALOGO DE ASPECTOS A CONSIDERAR (cont.) 6. Régimen de fiscalización. Mantener el esfuerzo del Estado mexicano para dotar de recursos públicos al sistema electoral y el establecimiento de diques al lavado de dinero o recursos de procedencia ilícita. 7. Topes de gasto y su eventual rebase, a qué tipo de sanciones pueden ser sujetos los candidatos independientes? 8. Presencia en las boletas: cómo aparecen para que su posición el día de la jornada electoral sea equitativo contendientes de partidos. 9. Esquemas de participación de representación proporcional, particularmente en las elecciones municipales. Reglas para su incorporación al cabildo de acuerdo con el porcentaje de votación en la contienda. 10. Impacto en la equidad de género. El esquema de cuotas a permitido un crecimiento notable en el acceso a cargos públicos de las mujeres lo que podría verse afectado mediante la postulación de candidatos independientes varones.
Muchas Gracias! María del Carmen Alanis Figueroa Magistrada de la Sala Superior del TEPJF alanisfigueroam@te.gob.mx www.te.gob.mx