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Transcripción:

FUNDAMENTO JURÍDICO. El artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio interior, defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia. Por Real Decreto 2.310 /1982 de 24 de julio se transfirieron a la Generalitat las funciones y servicios de la administración del Estado en materia de intervención de precios. Por el Decreto de 5 de octubre de 1982, del Consell de la Generalitat, se estableció la normativa reguladora de la Comisión de Precios de la Generalitat, y por el Decreto 82/1984 de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, se estableció el procedimiento para la implantación o modificación de precios y tarifas sujetos al régimen de autorización. Procedimiento en materia de intervención de precios La autorización para la implantación o modificación de las tarifas de servicios no gestionadas directamente por la corporación local titular de los mismos, deberá ser solicitada por la empresa encargada de su gestión, mediante la presentación de la oportuna solicitud, acompañada del estudio económico realizado al efecto, ante la corporación local correspondiente.. El Pleno de la corporación local deberá emitir informe motivado respecto a la tarifa propuesta en el plazo de treinta días. Transcurrido el plazo éste se entenderá favorable pudiendo la empresa gestora del servicio presentar la solicitud ante la conselleria competente en materia de comercio. El expediente se someterá a informe de la Comisión de Precios de la Generalitat con anterioridad a su resolución definitiva. Todo este procedimiento para la implantación o modificación de tarifas queda descrito en el DECRETO 109/2005 de 10 de junio del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación. Se adjunta copia en el ANEXO I.

TARIFA DE AGUA POTABLE VIGENTE CIUDAD DE VALENCIA. La tarifa actual en la ciudad de Valencia es la que se detalla a continuación y fue aprobada en la sesión Ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 28 de noviembre de 2008. A su vez fue aprobada por la consellera de Industria, Comercio e Innovación en su resolución de fecha 17 de diciembre de 2008 previo informe favorable de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana en su sesión del mismo día y publicada en el B.O.P.V núm. 2 el día 3 de enero de 2009. Se adjunta copia en el ANEXO II. Con fecha 19 de enero de 2009 se modifican algunos conceptos integrantes de la tarifa de agua potable que son aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia de fecha 30 de enero de 2009 y publicados en el D.O.G.V. 6030 de 8 de junio de 2009. Se adjunta copia en el ANEXO III.

Además de la tarifa de agua en la factura también se incluye: el servicio de alcantarillado cuyas tarifas vigentes están publicadas en el B.O.P.V 306 de 24 de diciembre de 2008 el Canon de Saneamiento según se establece en el D.O.C.V 5924 de fecha 31 de diciembre de 2008. La tasa TAMER según se establece en el B.O.P.V 205 de 28 de agosto de 2008.

De modo gráfico se adjunta una factura modelo de la ciudad de Valencia.

ANEXO I: DECRETO 109/2005 de 10 de junio del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación

ANEXO II: B.O.P.V núm. 2 el día 3 de enero de 2009. Publicación tarifas Valencia año 2009.

ANEXO III: D.O.G.V. 6030 de 8 de junio de 2009.