06/07/2005. Hble. Sr. Conseller Conselleria de Territorio y Vivienda C/ Francisco Cubells, 7 VALENCIA 46011

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1 06/07/2005 Hble. Sr. Conseller Conselleria de Territorio y Vivienda C/ Francisco Cubells, 7 VALENCIA ================ Ref. Queja nº ================ Dirección General de Calidad Ambiental Asunto: Cementerio de animales con horno crematorio en Monserrat (Valencia) Hble. Sr.: Dña. (...), autora del anterior expediente de queja núm , vuelve a denunciar ante esta Institución que el cementerio de animales con horno crematorio, emplazado en el polígono 13, parcela 264, sigue funcionando de forma ilegal al no haberse cumplido el Programa de Vigilancia Ambiental, ni haberse remitido anualmente los resultados del mismo al Ayuntamiento de Monserrat. Asimismo, insiste en que no se cumplen las medidas de protección contra incendios: no se ha emitido ningún informe técnico en el que se asevere el cumplimiento de la normativa en materia de protección de incendios. No se ha justificado, dada la existencia del horno incinerador, las características del depósito de gasóleo, más específicamente, su capacidad, ubicación y las medidas contra incendios. La denunciante indica que ni siquiera la actividad cuenta con agua potable. Para corroborar o desmentir estas afirmaciones, requerimos con fecha 30 de noviembre de 2004 al Ayuntamiento de Monserrat que nos enviara un informe técnico sobre el cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental, con la entrega anual de los resultados, y sobre las medidas contra protección de incendios. En la actualidad, 7 meses más tarde, todavía no hemos recibido el referido informe y eso que lo volvimos a requerir en otras dos ocasiones mediante escritos de fecha 4 de enero y 4 de febrero de No entendemos justificado este comportamiento municipal.

2 Hay que recordar que, mediante resolución de 4 de febrero de 2004 dictada en el anterior expediente de queja ya efectuábamos las siguientes observaciones en relación al funcionamiento del cementerio de animales con horno crematorio: a) Mediante Resolución de Alcaldía de 23 de octubre de 2003 se autoriza el funcionamiento de la instalación con la adopción de las medidas correctoras establecidas en la licencia de actividad y con la presentación del programa de vigilancia ambiental, sin que conste acreditado el cumplimiento de ambas condiciones. b) Tampoco consta demostrado el cumplimiento de las siguientes condiciones impuestas en la Resolución de Alcaldía de 5 de junio de 2003 por la que se concede la licencia de actividad: - Tampoco aparece informe técnico que demuestre la adopción de las medidas establecidas en el proyecto técnico que sirve de base para el presente expediente y los establecidos en la licencia de obras 132/03, del expte. 164/01, de fecha 28 de junio de En cuanto a la protección contra incendios, se justificará debidamente, dada la existencia del horno incinerador, las características del depósito de gasóleo, más específicamente su capacidad, ubicación y las medidas contra incendios; en este sentido, ningún informe técnico se ha emitido aseverando el cumplimiento de la normativa. Además, la interesada nos indica que ni siquiera la actividad cuenta con agua potable. - Deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 12 de marzo de 2003 y deberá obtener la autorización como productor y gestor de residuos; pues bien, ni existe informe que nos asegure el cumplimiento actual de las mismas, ni tampoco aparece la autorización impuesta por el art de la Ley valenciana 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos. En base a estas observaciones, efectuamos al Ayuntamiento de Monserrat y a la Conselleria de Territorio y Vivienda las siguientes recomendaciones contenidas en la mencionada resolución de 4 de febrero de 2004: - Al Excmo. Ayuntamiento de Monserrat: Que, previa audiencia al interesado por plazo de quince días, se ordene la clausura de la actividad que viene funcionando sin licencia, hasta que los técnicos municipales expidan, en su caso, el acta de comprobación favorable en la que se asevere el cumplimiento y la eficacia de todas las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad de 5 de junio de 2003, condicionada al escrupuloso respeto de lo ordenado en sus apartados a) hasta el g), a saber, medidas establecidas en el proyecto técnico, exigencias recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 12 de marzo de 2003, autorización como gestor de residuos, programa de vigilancia ambiental, medidas contra incendios y para evitar la contaminación acústica.

3 - A la Consellería de Territorio y Vivienda: Que, cuanto antes, disponga el ejercicio de las competencias de intervención y sancionadoras que le atribuye la Ley 10/2000, de residuos. Respecto al Ayuntamiento de Monserrat, ante la falta de remisión del informe técnico requerido por 3 veces, no hemos podido comprobar el cumplimiento y ejecución efectiva de nuestra resolución, por lo que, a la vista de este comportamiento injustificado, resulta razonable inferir que el Ayuntamiento no está desplegando ninguna actividad tendente a conseguir el cumplimiento real de los condicionantes exigidos legalmente en las distintas licencias y autorizaciones. Frente a las concluyentes afirmaciones efectuadas por la autora de la queja en el sentido de que la actividad de cementerio de animales con horno crematorio está funcionando de manera ilegal con la tolerancia y permisividad del Ayuntamiento, éste, pudiendo hacerlo, libremente ha decidido guardar silencio, no remitir ningún tipo de información a esta Institución que le permitiera efectuar una investigación de la situación denunciada en condiciones. El Ayuntamiento nada ha dicho para rebatir o desmentir las afirmaciones de la referida ciudadana. Por otro lado, en cuanto a la actuación desplegada por la Conselleria, a diferencia del Ayuntamiento de Monserrat, sí que contestó, al menos, a nuestro requerimiento de información efectuado con fecha 30 de noviembre de Sin embargo, si bien se dice que el Programa de Vigilancia Ambiental fue presentado en fecha 2 de julio de 2004, nada se indica respecto a su cumplimiento real y efectivo, que es lo importante. La Conselleria termina su informe expresando que mantendrá informado al Síndic sobre las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Monserrat para garantizar el cumplimiento de los condicionantes establecidos en las Resoluciones de Alcaldía de fecha 5 de junio y 23 de octubre de 2003, y en particular, sobre las medidas de protección contra incendios adoptadas en este tipo de instalaciones. No obstante, en la actualidad, esta Institución sigue desconociendo qué medidas son las que han sido adoptadas por el Ayuntamiento y qué decisiones ha adoptado la Conselleria para garantizar el cumplimiento efectivo de las mismas. En este contexto, esta Institución viene repitiendo hasta la saciedad que, según lo dispuesto en el art. 45 de la Constitución, absolutamente todos los poderes públicos tienen el deber de velar por el efectivo ejercicio por todos del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y puesto que esta Institución es uno de esos poderes públicos de que habla la Constitución, tiene el deber como lo tiene también el Ayuntamiento de Monserrat y la Conselleria de Territorio y Vivienda- de preservar el ejercicio de aquel derecho, el cual queda menoscabado en los casos en que se produce el funcionamiento de una industria o actividad calificada sin cumplir con los requisitos y condicionamientos impuestos en las autorizaciones o permisos otorgados y sin adoptar medidas correctoras que eliminen las molestias y prevengan los peligros entre otros, de incendios- que pueda generar el ejercicio ilegal de la actividad.

4 Nuestra preocupación y sensibilidad para garantizar, no la mera protección, sino una elevada protección del medio ambiente, justificó que, en la comparecencia del Síndic de Greuges ante la Comisión Especial de las Cortes Valencianas para la reforma del Estatuto de Autonomía, que tuvo lugar el pasado día 12 de enero de 2005, presentásemos una propuesta para incluir en el Estatuto de Autonomía un Título Específico dedicado a los derechos y libertades de las valencianas y valencianos, en cuyo art. 3.9 recogemos el derecho a una protección elevada del medio ambiente y del paisaje, mejorando su calidad y conservación con arreglo a los principios de prevención y desarrollo sostenible. Se garantizará la existencia de un medio urbano y rural saludable, y la utilización racional de los recursos naturales. En consecuencia, habida cuenta el tiempo transcurrido desde que se detectaron las primeras irregularidades, las actuaciones municipales y autonómicas a desplegar deberían llevarse a cabo con la mayor celeridad posible, en cumplimiento del principio de eficacia que debe regir la actuación de todas las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el art de la Constitución Española. En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno recomendar al Ayuntamiento de Monserrat y a la Conselleria de Territorio y Vivienda que, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de forma inmediata, sin más retraso ni dilación, previa audiencia al titular de la actividad, adopten las medidas necesarias correctoras, sancionadoras y preventivas, incluidas, el cese o suspensión de la actividad- para garantizar el cumplimiento y la eficacia de todas las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad de 5 de junio de 2003, condicionada al escrupuloso respeto de lo ordenado en sus apartados a) hasta el g), a saber, medidas establecidas en el proyecto técnico, exigencias recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 12 de marzo de 2003, autorización como gestor de residuos, programa de vigilancia ambiental, medidas contra incendios y para evitar la contaminación acústica. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta la citada recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión a esta Institución del preceptivo informe, le saluda atentamente, Fdo.: Bernardo del Rosal Blasco Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

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