ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA INVERSION EN EULATE. Objeto



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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA INVERSION EN EULATE Objeto El objeto de la presente Ordenanza consiste en la regulación de las ayudas que el Ayuntamiento de Eulate concede para incentivar el empleo y la inversión en el municipio. Con carácter general, se establecen tres modalidades de ayudas: a) Ayudas a inversiones e instalaciones agropecuarias b) Ayudas a la creación de puestos de trabajo c) Ayudas al autoempleo Artículo 1º. Requisitos. Capítulo I Ayudas a la inversión Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que figuren empadronados con al menos un año de antelación a la fecha de la solicitud, y residan efectivamente durante al menos nueve meses al año en Eulate. En el caso de Empresas o Sociedades, que figuren inscritos como tales en el Registro de Actividades del Ayuntamiento de Eulate, y que el titular de la empresa y más del 50% de los socios sean vecinos de Eulate. 2. Estar de alta en el Régimen de la Seguridad Social para trabajadores autónomos o en el Régimen Especial Agrario. 3. Estar al corriente en las obligaciones con el Ayuntamiento. 4. Que hayan materializado una inversión en activos materiales fijos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate, con un importe mínimo de tres millones de pesetas, sin contar los impuestos derivados de tal inversión. 5. La empresa o particular deberán ser propietarios o arrendatarios de los bienes en que se materialice la inversión y realizar directamente la gestión de la misma, salvo en el caso de operaciones de leasing, que se regulan más adelante. Artículo 2. Inversiones acogidas. A los efectos de estas ayudas, se consideran inversiones en activos materiales fijos las siguientes: - Adquisición de terrenos para uso industrial. - Edificaciones industriales, construcción y reforma, que cuenten con proyecto visado.

- Maquinaria e instalaciones. - Vehículos industriales. - Otras inversiones necesarias. - Maquinaria y equipos de reposición, siempre que el plazo transcurrido entre la compra del equipo o maquinaria inicial y la del equipo de reposición sea superior a siete años; en el caso de tractores el plazo se amplia hasta los diez años. - Las operaciones de arrendamiento financiero o leasing que se refieran a activos materiales de los incluidos dentro de este Capítulo, una vez amortizado el periodo pactado de arrendamiento, cuando la empresa o particular pase a ser propietario de los bienes objeto del arrendamiento. Artículo 3. Exclusiones. Se exceptúan de estas ayudas los gastos ocasionados en los siguientes conceptos: - Compra de maquinaria y equipos de reposición, entendiéndose por tales aquellos que sustituyan a otros ya existentes, para la realización de la misma labor. - Mano de obra propia o materiales de igual procedencia. - Aportaciones de bienes que se realicen como capital social. - Gastos de Proyecto, estudios de viabilidad, etc., cuando superen el 10% de la inversión. - Las inversiones que hayan recibido previamente subvención por otro concepto, dentro de esta normativa. Artículo 4. Cuantía de las ayudas. La cuantía de las ayudas corresponderá, dentro de los límites de las consignaciones presupuestarias, al 2% sobre los gastos justificados y con el tope de 400.000 pesetas como cuantía máxima de la subvención. Artículo 5. Obligaciones. Los beneficiarios de ayudas por inversión, deberán mantener al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la subvención, o durante su vida útil, si ésta fuera menor, los activos materiales subvencionados, no pudiendo por tanto vender, arrendar o ceder éstos, a no ser que fuesen sustituidos por otros similares. Artículo 6. Concepto. Capítulo II Explotaciones agropecuarias Se entiende por explotación agropecuaria el conjunto de bienes y derechos para la producción agraria y/o ganadera, que constituya una unidad técnico-económica de explotación. Dentro de este apartado se consideran subvencionables: 1. Las inversiones para adquisición, modernización y adaptación de instalaciones y edificios existentes en la explotación.

2. Compra de maquinaria agrícola principal y accesorios. Podrán optar a estas ayudas tanto personas físicas como jurídicas incluyendo las CUMA (Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola) que reúnan los requisitos exigidos en su normativa particular. 3. Planes de mejora: conjunto de inversiones que con carácter anual o plurianual realice el titular de la explotación, que formen parte de un plan redactado por Técnico competente del Gobierno de Navarra. No se considerará subvencionable la compra de ganado, salvo que esté prevista en proyecto o plan de mejora. 4. Casas Rurales: la reforma de viviendas con destino a establecimiento de Casa Rural, que cuente con el correspondiente informe favorable del Servicio de Turismo de Gobierno de Navarra, como complemento a la actividad agropecuaria principal de la unidad familiar. Se excluyen de estas ayudas la compra de útiles y menaje para funcionamiento del establecimiento. Artículo 7. Requisitos de las ayudas. Para acceder a estas ayudas los titulares de explotaciones agropecuarias en activo, o quienes realicen inversiones para el establecimiento/reforma de Casa Rural, deberán reunir los siguientes requisitos: - Estar empadronado con al menos un año de antelación y residir efectivamente durante al menos nueve meses al año en Eulate. - Haber materializado una inversión mínima de tres millones de pesetas en activos materiales necesarios para el ejercicio de la actividad. - Estar al corriente en las obligaciones con el Ayuntamiento. - Ser titular o cotitular en Sociedad de la explotación. - Ser propietario de la explotación o arrendatario por un plazo no inferior a ocho años. - Si es persona física, que la parte de renta procedente de la explotación no sea inferior al 50% del total de la renta del titular. No tendrán este carácter quienes realicen una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, que en cómputo anual supere las 960 horas desarrolladas en actividades ajenas a la agraria. - Si es persona jurídica, que más del 50% de los socios sean agricultores/ganaderos a título principal. - Que esté afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o al Régimen General de Autónomos de la Seguridad Social por su actividad agraria. - En el caso de solicitudes de ayuda para Casa Rural, sólo tendrá acceso a esta subvención un establecimiento que reúna ese carácter, en el caso de que un mismo titular sea propietario/arrendatario de varias Casas Rurales. Artículo 8. Cálculo de las ayudas. No se subvencionarán por estos conceptos inversiones que se hayan acogido a otras subvenciones de las previstas en esta normativa. Las ayudas se otorgarán sobre gastos justificados, con las siguientes cuantías: - Para inversiones previstas en los párrafos 1,2 y 4 del artículo 6, un 2% sobre gastos, con el límite de 400.000 pesetas.

-Las inversiones correspondientes a planes de mejora, se presentarán en el año de inicio de la ejecución del plan, y se subvencionarán cuando éstas superen anualmente la cifra de tres millones de pesetas, y con el mismo límite señalado en el párrafo anterior. Artículo 9. Exclusiones. Quedarán excluidas de estas ayudas las inversiones que se recogen en el artículo 3 de la presente Ordenanza. Artículo 10. Obligaciones. Los beneficiarios de estas ayudas deberán mantener las inversiones subvencionadas durante los cinco años siguientes, o durante su vida útil, si ésta fuera menor, no pudiendo, por tanto, vender, arrendar o ceder éstas a no ser que fueran sustituidas por otras similares. Las inversiones contempladas en el Plan de Mejora deberán mantenerse con las mismas condiciones, al menos durante el plazo de vigencia del correspondiente Plan. Artículo 11. Concepto. Capítulo III Ayudas a la creación de puestos de trabajo Se entenderá como creación de puestos de trabajo el incremento neto del número de trabajadores fijos en plantilla, con respecto al promedio de los doce meses anteriores a la fecha de la nueva/s contrataciones. Artículo 12. Contrataciones incluidas. Podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas y particulares que teniendo domicilio social en Eulate, creen puestos de trabajo con carácter indefinido, bien a jornada completa, bien a jornada parcial, para los que contraten trabajadores en desempleo con las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 13. Requisitos de los trabajadores. Los trabajadores para cuya contratación se solicite esta ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser vecinos de Eulate. 2. Figurar como demandante de empleo en las oficinas del INEM. Artículo 14. Exclusiones. No será subvencionable la contratación del cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad dentro del primer grado.

Artículo 15. Cuantía de las ayudas. Las cuantías de las subvenciones serán, dentro de los límites de las consignaciones presupuestarias: a) Para contratos de trabajo fijos a jornada completa: 400.000 pesetas. b) Para contratos de trabajo fijos a jornada parcial, la cantidad que resulte de multiplicar 400.000 pesetas por la fracción que represente la jornada parcial sobre la normal. El pago de estas ayudas se realizará transcurrido el primer año de contratación efectiva del trabajador con el carácter de indefinida, salvo que reuniese los requisitos del artículo 13 previamente a la formalización del contrato. Artículo 16. Documentación a aportar. Para acceder a estas ayudas, las solicitudes deberán ir acompañadas, además de los documentos ordinarios, de los siguientes: 1. Copia del contrato de trabajo visado por el INEM. 2. Copia del alta en Seguridad Social del trabajador y de la empresa. 3. Copia de los Boletines de Cotización Tc del año de contratación. 4. Cuando se trate de Sociedad, relación nominal de los socios y, en su caso, copia de los tres últimos recibos de la Seguridad Social de Autónomos y de Estatutos en S.A. 5. Hasta tanto no transcurra el periodo de cinco años señalado, la empresa queda obligada a presentar semestralmente fotocopias compulsadas de los Boletines de Cotización tipo Tc, relativos al año que corresponda, sellados por la oficina recaudadora. Artículo 17. Obligaciones. Los beneficiarios de ayudas por contrataciones, deberán mantener al menos durante cinco años el número de trabajadores fijos, tanto a jornada completa como parcial, existentes en la empresa en el mes anterior al de la/s contrataciones subvencionadas, así como el nivel medio de los doce meses anteriores, siempre más las nuevas contrataciones subvencionadas. En el supuesto de que un trabajador, para cuyo contrato se haya recibido subvención, dejase de prestar sus servicios en la empresa beneficiaria antes de los cinco años de cumplimiento del contrato, ésta deberá sustituirlo por otro trabajador con las mismas características contractuales y requisitos de acceso a estas ayudas, en un plazo no superior a dos meses a contar desde la baja del anterior trabajador en la empresa. Artículo 18. Situaciones especiales. Las situaciones de cese de actividad por cese de negocio, suspensión de pagos, suspensión del trabajo por más de seis meses, quiebre, expedientes de crisis, regulación de empleo o de jornada de trabajo, traslado del domicilio social, etc., en que pueda incurrir la empresa, deberá notificarse al Ayuntamiento de Eulate, que podrá proceder a

la revocación o disminución parcial de la ayuda concedida, siempre que estas situaciones se produzcan dentro de los cinco años siguientes a la notificación de la concesión de la subvención. Artículo 19. Concepto. Capítulo IV Ayudas al autoempleo El Ayuntamiento de Eulate, subvencionará a los trabajadores desempleados que se establezcan como autónomos, o agrupados en Sociedades Civiles Irregulares, como Socios trabajadores en Sociedades Civiles Regulares, Colectivas o Comanditarias, Sociedad Anónima Laboral y cuantas formas jurídicas de sociedad con socios trabajadores ampare la legislación vigente en cada caso. Artículo 20. Condiciones. Podrán acogerse a estas ayudas aquellos trabajadores que, habiendo materializado una inversión de las contempladas en los artículos 2 y/o 6, reúnan las siguientes condiciones: - Estar empadronado con una antelación de al menos un año a la solicitud y residir en Eulate durante al menos nueve meses al año. - Estar dado de alta en Impuesto de Actividades Económicas, Régimen Especial de Autónomos o Régimen Especial Agrario, según proceda, de forma previa al cobro de la subvención. -Que el importe de la inversión realizada sea al menos de tres millones de pesetas por solicitante o socio. Artículo 21. Exclusiones. Quedarán excluidas de estas ayudas: 1. Las solicitudes de aquellos trabajadores que en el plazo de tres años anteriores a la fecha de alta en Licencia Fiscal y/o en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, hayan ejercido por cuenta propia la misma o similar actividad. 2. Las solicitudes presentadas por aquellos trabajadores cuya inversión consista en la ampliación, reforma o continuación de un negocio familiar preexistente. Artículo 22. Ayudas.

Además de las ayudas que por inversión puedan percibirse de acuerdo con lo previsto por esta normativa, los trabajadores contemplados en este capítulo, obtendrán una subvención única de 400.000 pesetas en concepto de autoempleo, con la misma regla en caso de varios trabajadores que se agrupen en Sociedades, no siendo acumulables las subvenciones por inversión y autoempleo. Artículo 23. Obligaciones. Los trabajadores autónomos o Sociedades que hayan percibido ayudas de las contempladas en este capítulo, deberán mantener las inversiones y el puesto de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de cinco años desde la fecha de concesión de la subvención. En el caso de cese de la actividad, o de uno o varios socios, se procederá a la devolución de las ayudas percibidas, o de la parte correspondiente a cada socio, si el cese se produjese dentro del plazo señalado de cinco años. Se excluye la sustitución de un socio por otro siempre que este último reúna los mismos requisitos que sirvieron de base para la concesión en su día de la ayuda. Artículo 24. Disposiciones generales. 24.1. Documentación a aportar. Para la tramitación de las ayudas, además de los documentos requeridos para cada tipo de solicitud, deberá presentarse instancia ante el Ayuntamiento de Eulate, dentro del año en que se realiza la inversión, o antes del día 31 del mes de enero del año siguiente junto con los siguientes documentos: - Facturas normalizadas, justificativas del gasto, que deberán estar a nombre del promotor/sociedad. No se admitirán facturas en que no conste el IVA. - En el caso de proyectos plurianuales, se presentará el proyecto completo en el año que se realice la primera inversión y los justificantes correspondientes a las sucesivas inversiones en los años que correspondan. - Copia de los tres últimos recibos de Seguridad Social de Autónomos o Especial Agraria del promotor y, en su caso, de cada miembro de la Sociedad, así como de la Licencia Fiscal cuando sea necesaria para el ejercicio de una actividad. - Certificado del Ayuntamiento en que conste el empadronamiento y residencia del solicitante, así como de estar al corriente de las obligaciones con el mismo. - Certificado de fin de obra: aquellas inversiones realizadas sobre proyecto deberán presentar el correspondiente certificado de fin de obra. Si éste no se obtiene antes del plazo de presentación de la solicitud, la subvención correspondiente quedará condicionada a la futura presentación de aquel, que en ningún caso podrá dilatarse en el tiempo más de tres meses desde la presentación de la solicitud. 24.2. Obligaciones. - El Ayuntamiento podrá en cualquier momento de forma previa a la concesión de la subvención, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Igualmente, dentro de los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, el Ayuntamiento podrá realizar cuantos controles o comprobaciones periódicas estime oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de las ayudas. - De forma previa al cobro de la subvención el/los solicitantes deberán presentar aval bancario por el importe de la subvención aprobada, para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta normativa y por el plazo señalado para cada ayuda. El Ayuntamiento realizará cuantas gestiones sean necesarias para que los vecinos puedan acceder a estos avales con las mejores condiciones en una entidad financiera, pudiendo cada uno optar por ésta o por otra entidad para la tramitación de su aval. Transcurrido el plazo de cinco años, el Ayuntamiento devolverá el aval al interesado para su cancelación. La no presentación del aval conllevará que el abono de la subvención se realice una vez cumplidos los requisitos y plazos de la presente ordenanza. - El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, podrá dar lugar a la anulación de las concedidas y, en su caso, a la devolución de las ya percibidas, y llevará aparejada una sanción consistente en que en plazo de quince años no se tramitará ninguna petición de las contempladas en la presente normativa al infractor. Artículo 25. Ninguna inversión se podrá presentar de forma alternativa o sucesiva a varias ayudas de las previstas en la presente Ordenanza. El otorgamiento de una ayuda o denegación con base a un expediente supone la exclusión del resto. Artículo 26. Para el cómputo de la inversión mínima, así como para el cálculo de la subvención, se excluirá el IVA que conste en las facturas, calculándose la ayuda sobre la base o suma de bases de las facturas admitidas. Artículo 27. Cada solicitante podrá presentar dentro del mismo año varias inversiones, pero en conjunto no podrá percibir subvenciones que superen las 400.000 pesetas excepto las ayudas que correspondan por creación de puestos de trabajo. Artículo 28. No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente normativa las Administraciones Públicas y Empresas o Entidades de ellas dependientes. Artículo 29. Aquellas solicitudes que aún no acogiéndose a lo previsto en la presente normativa supongan la creación de puestos de trabajo para vecinos del Valle, podrán ser estudiadas por el Ayuntamiento, que decidirá lo que estime procedente respecto a la resolución del expediente y concesión de las ayudas solicitadas. En este caso el Ayuntamiento requerirá al/los beneficiarios para que presten cuantas garantías estime necesarias para el cumplimiento de los compromisos de creación de puestos de trabajo.

DISPOSICION TRANSITORIA Esta normativa tendrá aplicación desde el 1 de enero de 1998.