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Transcripción:

MAYO, 2009 Diseño y maquetación: www.tanaalta.com Edita: Dirección General de Servicios Sociales www.serviciossocialescantabria.org

El Acogimiento Familiar se define como alternativa social que ofrece de manera temporal un ambiente familiar para los niños y niñas que no pueden ser atendidos adecuadamente en sus hogares. Simultáneamente se provee una intervención con la familia biológica para ayudarla a resolver las situaciones o dificultades que han ocasionado la separación. No se sustituye ni se suplanta a los padres y madres con otras personas, sino que se complementa aquello que ellos, en un momento dado, no pueden hacer por su hijo o hija. La familia de acogida es un puente entre la familia biológica y la alternativa más adecuada para los niños y niñas, bien sea el regreso a su propia familia o una adoptiva. Es una alternativa al Acogimiento Residencial. No debe confundirse con la adopción, pues no es un recurso pensado para familias que desean tener un hijo o una hija. La Patria Potestad la seguirán teniendo los padres biológicos. La Tutela la asume la Administración y consiste en velar por él o ella, educarlo, procurarle alimentos y una formación integral y, en su caso, hacer todo lo necesario para la recuperación de su capacidad y para su mejor inserción en la sociedad; así como, representar al tutelado y administrar sus bienes. La Guarda la ejerce la familia o persona acogedora y su obligación consiste en velar por el niño o la niña, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. 4

A lo largo del siglo XX las distintas instancias e instituciones jurídicas internacionales fueron consolidando una doctrina clara y coherente que aboga por la especial protección a la familia y la infancia. Aunque enunciada de forma aún genérica a finales del primer cuarto de siglo (así, ya la Declaración de la Sociedad de Naciones sobre los Derechos del Niño, celebrada en 1924 en Ginebra tras los desastres de la Primera Guerra Mundial, establecía que los miembros más jóvenes debían recibir lo mejor de la sociedad en la que viven), es en la segunda mitad del siglo XX, tras la catástrofe de la segunda gran guerra, cuando dicha doctrina se desarrolla y consolida, tanto en la esfera internacional como en la de muchos países, particularmente en Occidente. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 estableció que «la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales». Pero sin duda alguna, fue la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, en la que más se concretó lo que hasta el momento habían venido siendo declaraciones muy genéricas y poco precisas. Tras un primer principio en el que se especifica que todos los niños y niñas, con independencia de su raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición, gozarán de los derechos recogidos en la Declaración, se enumeran con mayor detalle los contenidos de esos derechos, algunos de los cuales establecen que: Los niños y niñas gozarán de una protección especial y dispondrán de oportunidades y servicios (...) para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. El principio segundo añade: «Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del niño». Los niños y niñas tendrán derecho a crecer y desarrollarse en buena salud y a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, los niños y niñas necesitan amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberán crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y madres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse a los niños y niñas de corta edad de sus madres. Los niños y niñas tienen derecho a recibir educación. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres. Los niños y niñas deben disfrutar plenamente de juegos y recreaciones. Los niños y niñas deben, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Los niños y niñas deben ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No serán objeto de ningún tipo de trata. En ningún caso se les dedicará ni se les permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Los niños y niñas deben ser protegido contra las prácticas que puedan fomentarla discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. 6

La Convención de los Derechos de la Infancia, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1989 (y ratificada por España en 1990) completa y matiza los principios establecidos en la Declaración de 1959. Los Estados firmantes se comprometen ahora a: Satisfacer las necesidades básicas de la infancia, proporcionando a los niños y niñas atención sanitaria, educación y formación, seguridad social, oportunidades de juego y recreo... Proteger a los niños y niñas contra toda forma de crueldad y explotación: maltrato y abandono. Ayudar a las familias, respetando sus responsabilidades y sus derechos, y creando servicios de atención a la infancia para que atiendan convenientemente las necesidades de sus hijos e hijas. Dedicar una atención especial a los niños y niñas particularmente vulnerables, como (...) los niños y niñas víctimas de malos tratos, abandono, sin familia, etc. Permitir a los niños y niñas expresar su opinión en los asuntos que les conciernen, profesar su religión (...), todo ello en función de su edad y madurez. Por su parte, la Constitución española de 1978 expresa su compromiso con todos los principios anteriores al indicar en su artículo 39 que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». Sin duda como consecuencia de este compromiso, la Ley 1/1996 establece en su artículo segundo «la primacía del interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir». Y tanto la recién citada ley, como su precedente, la Ley 21/1987, ponen todo el énfasis en la protección de los niños y niñas ante situaciones de desamparo, que son aquellas en las que «quedan privados de la necesaria asistencia moral o material», fundamentalmente por causa del «incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores». El Acogimiento Familiar produce la plena participación del menor en la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral Ley de Cantabria 7/1999 de 28 de abril, de Protección de la Infancia y la Adolescencia. Salvaguardia de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Proporcionar a los padres y madres servicios y recursos de apoyo. Proporcionar a los niños, niñas y adolescentes un entorno alternativo, estable y seguro. (art.173 del Código Civil) MEDIDAS DE PROTECCIÓN (derivadas de la asunción de tutela o de la guarda de un menor por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria): Acogimiento Residencial. Acogimiento Familiar. 7

LA FAMILIA BIOLÓGICA DE LOS NIÑOS Y NIÑAS ACOGIDOS La familia biológica forma siempre parte del contexto en que se dan los acogimientos familiares. Típicamente, los niños y niñas que están en situación de acogimiento familiar proceden de familias que por diferentes razones no han podido satisfacer adecuadamente la atención a sus necesidades básicas. A estas familias se las acostumbra a denominar familias biológicas o familias de origen. Al mismo tiempo, la familia biológica constituye siempre una hipótesis de retorno en los acogimientos simples, que por definición lo hace a la espera de que cambien las circunstancias que llevaron al acogimiento en otra familia. Así, pues, la familia biológica es el pasado de todo niño o niña en situación de acogimiento y es, también, una de las hipótesis de su futuro. Gran parte de las familias biológicas tiene más de un hijo o hija en el sistema de protección y llevan un largo tiempo de contacto con los servicios sociales, lo que indica unas dificultades de crianza de sus hijos e hijas que no son transitorias sino cronificadas. Esta circunstancia no nos debe de apartar de la tarea de concienciar del problema para que comprendan y colaboren en la medida para poder transformar su situación y preparar el retorno. Con la familia biológica durante el acogimiento familiar es necesario mantener el equilibrio entre la garantía de los derechos de ésta respecto a los contactos con el niño o niña acogidos, y la oportunidad que constituye el acogimiento para el acogido de desarrollo integral y armónico. LOS NIÑOS Y NIÑAS EN ACOGIMIENTO FAMILIAR Los niños y niñas que están en acogimiento familiar lo están porque ha habido una decisión de acuerdo con la cual su familia biológica no está cumpliendo adecuadamente sus funciones, no está respondiendo a las necesidades básicas de sus hijos e hijas. Así por ejemplo, hay un cierto porcentaje de niños y niñas que presentan problemas médicos de diverso tipo, problemas en hábitos y conductas que tienen que ver con la salud. Por lo que se refiere a aspectos relacionados con el desarrollo psicológico y la educación, el perfil promedio muestra la existencia de bastantes problemas. La gran mayoría de los niños y las niñas muestran reacciones de pérdida tras la separación de sus padres, lo que indica que tenían establecidos con ellos vínculos de apego. Lo que no quiere decir lamentablemente, que en todos los casos se trate de un apego sano y seguro, sino, con mucha probabilidad, de tipos de apego marcados por la inseguridad en la que han vivido. Las investigaciones han documentado ampliamente los cambios que se producen en los niños y las niñas desde su situación inicial hasta la que presentan cuando llevan un tiempo de acogimiento. Tales cambios son muy favorables y empiezan a ocurrir muy pronto, lo que muestra la enrome capacidad de recuperación de los niños y niñas frente a ala adversidad de partida. A los seis meses de iniciado el acogimiento, por ejemplo, las dos terceras partes de quienes presentaban inicialmente problemas físicos o de crecimiento habían pasado a ser valorados como de desarrollo normal. Al año y medio, el 80% ha avanzado de forma muy importante en todo lo relacionado con los hábitos, la autonomía, autoestima, progresos en el desarrollo y funcionamiento cognitivo, etc. 9

Los cambios producidos en los niños y niñas en acogimiento familiar no guardan relación con la familia biológica, están directamente relacionados con la de los acogedores. Los recursos personales, la disposición, la red familiar FAMILIAS DE ACOGIDA Las familias de acogida constituyen un elemento esencial para la realización de los acogimientos familiares. La búsqueda de familias capaces de asumir las necesidades actuales de los niños y las niñas es uno de los retos que tienen las administraciones y los servicios de acogimiento familiar. Los continuos cambios, las necesidades y las características de los niños y las niñas que precisan acogimiento requieren que las familias de acogida desarrollen unas funciones que son cada vez más complejas. Las funciones de las familias de acogida giran en torno a ayudar a los niños y las niñas a encontrar seguridad en un momento difícil y problemático de sus vidas y, al mismo tiempo, servir de complemento de la atención familiar que el niño o niña necesita y su familia no puede temporalmente ofrecerle. Los roles actuales de las familias de acogida son: Cuidar y educar a un niño o niña en una etapa evolutiva de su vida sin que en la mayor parte de los casos conozcan ni hayan podido compartir su vida anterior. La familia de acogida tendrá que responsabilizarse del cuidado, día a día, de un niño o niña, ofreciéndole un modelo correcto de comportamiento y unas pautas claras de relación, afecto y comunicación. En este sentido es preciso comprender que algunas pautas educativas pueden ser inadecuadas al aplicarlas al niño o niña acogido, por las diferentes vivencias negativas que hayan tenido. Comprender las reacciones que puede manifestar el niño o niña ante la separación. Cuando una persona es separada de alguien con quien se siente vinculada afectivamente, se produce un sentimiento de pérdida. La importancia y gravedad de esta pérdida estará relacionado con la intensidad del vínculo previo, la fortaleza emocional de la persona y su preparación, así como del apoyo que reciba cuando se produzca la separación. El acogimiento es una medida de separación temporal, por lo que se hace inevitable esta separación; en este sentido, la comprensión de los sentimientos y de las reacciones que pueda manifestar tanto el niño o la niña como su padre y su madre será muy importante para ayudarles. El propio acogimiento puede convertirse en una experiencia dolorosa y complicada para el niño o niña desde el punto de vista emocional. Facilitar al niño o niña posibilidades de comunicación y relación con el entorno. El acogimiento familiar tiene que contar con el soporte de los equipos técnicos de acogimiento, pero también otras fuentes de apoyo, como son los propios amigos y familiares, los servicios comunitarios o los grupos de apoyo. De esta forma, tanto la familia acogedora como el niño o la niña fortalecerán su capacidad de enfrentarse a las dificultades y resolverlas satisfactoriamente. 10

Asumir la situación temporal del acogimiento con la consiguiente vivencia de la despedida. Un tema constante de preocupación para las familias de acogida es el retorno del niño o niña a su casa. Las familias temen establecer unos vínculos afectivos demasiado profundos que dificulten este retorno y que ello pueda representar un problema tanto para el niño o la niña como para la familia de acogida. En este sentido, el apoyo y la preparación que reciban ambos serán de gran importancia para asumir cualquier final del acogimiento. Hay que asegurarse especialmente de que las despedidas se realizan de una forma adecuada, y de que el niño o niña se trasladará comprendiendo qué sucede y con una esperanza de futuro. Preveer el posible contacto con las familias biológicas. La relación que el niño o niña pueda mantener con su familia guarda una estrecha relación con las posibilidades de retorno a su hogar, pero al mismo tiempo los contactos pueden ser una fuente problemática. Por ello hay que abordar este aspecto con realismo, cuidado y sensibilidad. El mantenimiento de unos contactos adecuados aumentará la autoestima y el desarrollo de una identidad positiva. Realizar un trabajo con el equipo y con otros profesionales. El trabajo en equipo se contempla como una necesidad en los acogimientos: las decisiones que se deben tomar requieren que las partes implicadas se sientan incorporadas en mayor o menor medida en la toma de decisiones. Las familias de acogida deben ser contempladas como unas colaboradoras del servicio, con todas las implicaciones que esto lleva consigo. Mantener el respeto a la confidencialidad y a compartir información. Compartir información es una de las maneras de reducir la ansiedad. La información facilitará la comprensión de algunas de las situaciones conflictivas que pueda manifestar el niño o la niña y al mismo tiempo permitirá utilizar unas pautas educativas que respeten las vivencias anteriores y las necesidades actuales. Respetar la historia, los antecedentes personales y los valores de la familia biológica. Es fácil en nuestra sociedad utilizar tópicos sobre las familias con problemática social y tener una actitud moralizante más que una actitud educativa y de comprensión y de respeto a las situaciones. El respeto a la historia del niño o de la niña es fundamental para que se sienta comprendido ante la situación que él o ella han sufrido y las dificultades que han tenido sus padres y madres. 11

12

No haber sido privado de la patria potestad de ningún niño, niña o adolescente. No padecer enfermedad física y/o psíquica que dificulten el proceso de Acogimiento. No tener ni haber tenido causas penales. No pertenecer a las listas de adopción. Ser residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Que el deseo de acogimiento sea compartido por todas las personas que conviven en la familia. Aceptar las relaciones entre los niños y niñas y su familia biológica. Asistir a las sesiones de formación. Aceptar el seguimiento y la supervisión por parte del personal del Equipo Técnico. Colaborar y participar en todas las fases del proceso de Acogimiento. 13

DERECHOS Privacidad de sus datos personales y de su localización. Formación específica. Acompañamiento durante todo el proceso del acogimiento. Posibilidad de cesar el acogimiento. Derecho a participar de forma activa durante todo el proceso del Acogimiento. Remuneración económica. DEBERES Aportar toda la documentación requerida por el Equipo Técnico. Tener al niño o niña en su compañía, cuidarlo, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Respetar los acuerdos establecidos en el Plan de Intervención. Informar periódicamente sobre el desarrollo del niño o niña a nivel físico, psíquico, escolar, etc. Proporcionar al niño o niña cobertura sanitaria y educativa. 15

En un acogimiento familiar hay muchas variables y/o protagonistas que se interrelacionan. Cuando hablamos de un acogimiento familiar estamos hablando de un niño o niña acogido, de una familia acogedora, de una familia biológica y de una situación concreta. La interrelación de este conjunto de variables configurará las modalidades de acogimiento. La clasificación puede ser a partir de diferentes aspectos: a) Según la finalidad: Acogimiento de urgencia-diagnóstico Acogimiento simple o con previsión de retorno Acogimiento permanente o de larga duración Acogimiento preadoptivo b) Según las características del niño o niña: Acogimiento ordinario Acogimiento especializado c) Según la tipología de la familia acogedora: Acogimiento en familia ajena Acogimiento en familia extensa (En cuanto a su formalización, será Administrativo si hay consentimiento de los padres y madres o Provisional hasta su confirmación Judicial). ACOGIMIENTO DE URGENCIA-DIAGNÓSTICO La finalidad de estos acogimientos es doble: por una parte, facilitar una atención inmediata en un recurso normalizado como es una familia de acogida evitando la institucionalización y, por otra, proporcionar un tiempo de espera mientras se realiza la evaluación del caso. Otras características importantes de este tipo de acogimiento son: La edad del niño o niña. Normalmente oscila entre 0 y 6 años. La duración del acogimiento. Suele tener una duración máxima de seis meses. La imprevisibilidad del acogimiento y la capacidad de respuesta de las familias acogedoras. Las familias acogedoras han de estar disponibles y ser capaces de responder ante la llegada de un niño o niña a su hogar, para atenderle en sus necesidades. La falta de información de la historia del niño o niña acogido y la familia biológica. En la mayoría de los casos, la rapidez de la decisión de retirar el niño o niña de su hogar y pasarlo a una familia acogedora ocasiona que no se posea mucha información sobre su historia y la de su familia biológica. 17

El estudio de la familia biológica y del niño o niña acogido a lo largo del acogimiento. Durante los acogimientos de urgencia-diagnóstico se realiza un estudio del caso, el cual permitirá llegar a una resolución sobre el futuro del niño o niña acogido. En este estudio se investigará la recuperabilidad de la familia biológica y los comportamientos del niño o niña. La formación de las familias acogedoras. Para responder al conjunto de necesidades que presenta el acogimiento de urgencias es necesario que las familias acogedoras posean unas características concretas y reciban una formación determinada. La esencia de los acogimientos familiares es el trabajo realizado por el equipo formado por profesionales y familias acogedoras. La colaboración y la participación de las familias acogedoras con los y las profesionales es un aspecto imprescindible para un acogimiento exitoso y para un alto nivel de satisfacción por parte de las familias acogedoras. ACOGIMIENTO SIMPLE CON PREVISIÓN DE RETORNO Es una modalidad de acogimiento familiar que facilita la integración del niño o niña en un ambiente familiar que no es el suyo propio durante el tiempo necesario para que su familia pueda superar las causas que provocaron esta separación. Por lo general, estos acogimientos implican la aceptación del niño o niña y de su familia. Las familias aceptan el acogimiento como un proceso de ayuda a todo el sistema familiar. Valoran que ellos podrán recibir una atención a sus necesidades mientras el niño o niña está atendido en otro núcleo familiar, aunque ellos siguen manteniendo sus deberes y derechos compartidos temporalmente con la familia de acogida. El mantenimiento de los vínculos afectivos por medio de los contactos y las visitas será un objetivo prioritario en esta modalidad de acogimiento. En este sentido, los programas de acogimiento familiar conllevan unos planes de intervención con la familia biológica. Los efectos de los contactos entre los niños o niñas acogidos y sus familias han sido y son una de las áreas que más discusión han generado. Sin embargo, en los acogimientos simples con previsión de retorno existe consenso, y es de sentido común, el que padres e hijos mantengan contacto para asegurar la reunificación. Naturalmente, los lazos con la familia biológica no son suficientes para asegurar el éxito, pero son condición necesaria para un buen desarrollo. Para esta modalidad de acogimiento, la familia acogedora debe ser una familia que complemente las necesidades del niño o niña durante el tiempo que puede convivir con la suya propia, tener capacidad para facilitar las relaciones y las visitas del niño o niña con su propia familia, para mantener los vínculos afectivos y tener una capacidad de colaboración con la familia biológica y el equipo técnico, para poder encontrar la mejor alternativa a las situaciones conflictivas existentes. ACOGIMIENTO PERMANENTE Es aquel acogimiento que ofrece una vida familiar a un niño, niña o adolescente durante el tiempo que sea preciso hasta que llegue su independencia o se encuentre una alternativa más adecuada. 18

Estos acogimientos se realizan cuando las posibilidades de retorno no son posibles o deseables y, al mismo tiempo, la separación definitiva por medio de la adopción tampoco es el recurso adecuado. Los acogimientos permanentes tienen que promover un desarrollo emocional, físico e intelectual, junto con una identidad personal y social. El clima reducido del grupo familiar permite al niño, niña o adolescente desarrollar sentimientos de seguridad, permanencia y pertenencia. En los acogimientos permanentes, el niño, niña o adolescente puede mantener contactos y visitas con aquellas figuras familiares que le faciliten un clima afectivo adecuado. Cuando hablamos de acogimiento permanente, hacemos referencia a un cuidado continuo, donde el niño, niña o adolescente y la familia acogedora esperan poder hacer más permanente el compromiso del uno hacia el otro. El niño, niña o adolescente permanecerá con la familia acogedora hasta la mayoría de edad o hasta que se encuentre una opción más adecuada. Por lo tanto, la mayoría de las veces este tipo de acogimiento representa convivir con la familia acogedora y continuar las visitas con la familia de origen durante varios años. ACOGIMIENTO PREADOPTIVO El objetivo de esta modalidad es facilitar un tiempo de convivencia y adaptación al niño o niña y a la familia acogedora antes de realizar la adopción definitiva. No es objeto del Programa de Acogimiento Familiar del Gobierno de Cantabria. ACOGIMIENTO ESPECIALIZADO El acogimiento familiar especializado surge de la necesidad de encontrar familias acogedoras que acepten atender a niños y niñas con características especiales, como pueden ser: preadolescentes, grupos de hermanos, niños y niñas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, trastornos del comportamiento y enfermedades crónicas. Por lo tanto, fundamentalmente, esta modalidad de acogimiento ofrece un cuidado familiar a niños, niñas o adolescentes que anteriormente tenían dificultades para ser acogidos. Juntamente con la atención familiar se ofrecen todos aquellos tratamientos que responden a las necesidades de cada niño, niña o adolescente. Las familias acogedoras que forman parte del programa de acogimiento familiar especializado son personas con unas características concretas de personalidad, con una experiencia y formación que les permita tolerar las problemáticas del niño, niña o adolescente ya sean emocionales, conductuales, médicas, físicas, etc.; y que les permita colaborar en la planificación de su tratamiento. Mediante la experiencia de otros países, se ha demostrado los resultados positivos del acogimiento familiar especializado, puesto que la atención del niño, niña o adolescente desde una familia facilita una mejor adaptación personal y social. ACOGIMIENTO EN FAMILIA EXTENSA El acogimiento en familia extensa es un acogimiento que permite la preservación de la familia. Permite que los niños, niñas y adolescentes vivan con personas que ya conocen y confían, siempre que estos constituyan un ambiente compensador de las dificultades de crianza que han tenido con los progenitores. Tradicionalmente cuando los padres y madres no podían hacerse cargo de sus hijos e hijas familiares cercanos se prestaban a cuidarles. 19

FORMACIÓN Las personas y/o familias que deseen hacerse responsables de un Acogimiento Familiar deberán participar en un curso grupal de formación, en el que se trabajarán los conceptos clave y las habilidades y estrategias importantes para llevar a cabo un acogimiento. Para la realización de este curso no es necesario tener una formación previa. SELECCIÓN Una vez concluida la formación, se realizará una valoración con el fin de declarar adecuada o no a cada persona y/o familia para pasar a formar parte de la bolsa de familias acogedoras. FORMALIZACIÓN Y ACOPLAMIENTO Cuando exista la demanda de una familia acogedora para un niño o niña, el Equipo Técnico del Programa de Acogimiento Familiar del Gobierno de Cantabria seleccionará a la familia cuyo perfil mejor se adapte a las necesidades del niño o niña concreto. Una vez puesto en conocimiento de todas las partes y previa aceptación voluntaria de la propuesta, se formalizará el contrato de acogimiento. A partir de este momento, comenzará el proceso de acoplamiento entre el niño o niña y la persona o familia acogedora de manera gradual. SEGUIMIENTO Una vez formalizado el acogimiento, el Equipo Técnico mantendrá un contacto permanente con la familia acogedora, ofreciendo los apoyos y las ayudas que necesite para facilitar la convivencia familiar. FINALIZACIÓN Una vez determinado el cese del acogimiento, el Equipo Técnico informará a la familia acogedora de la fecha de finalización del mismo, iniciándose el proceso de preparación para la despedida y el acoplamiento con la nueva familia o el retorno con la biológica del niño o niña. Nuevos Acogimientos! 21

El Equipo Técnico del Programa de Acogimiento Familiar está compuesto por educadores/as, trabajadores/as sociales y psicólogos/as. Sus funciones, entre otras, consisten en: Informar a todas aquellas personas interesadas en el programa. Impartir el curso de formación. Seleccionar a las personas y/o familias potencialmente acogedoras. Ayudar y apoyar a las familias a lo largo de todo el proceso de acogimiento. Asegurar el bienestar de los niños y niñas en acogida. Contacto: SERVICIO DE ATENCION A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Seccion de Recursos Especializados C/ Canalejas, 42-39004 Santander (Cantabria) T. 942 27 01 02 - Fax 942 27 07 01 www.ganamostodos.com - infoæ@ganamostodos.com 23

D.N.I. Libro de Familia. Declaración jurada de la existencia o no de hijos o hijas (propios, adoptivos o en proceso de adopción) Declaración de la renta y del patrimonio de cada solicitante referente al último ejercicio económico o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales. Certificado de antecedentes penales. Documento que acredite la cobertura sanitaria. Certificado médico de todos los solicitantes, acreditativo de no padecer enfermedades infectocontagiosas, ni cualquier otra que dificulte el cuidado del niño, niña o adolescente. Certificado de empadronamiento o documento acreditativo de residencia habitual en Cantabria. Otros informes o documentos que se estimen pertinentes para el caso. 24

SERVICIO DE ATENCION A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Seccion de Recursos Especializados C/ Canalejas, 42-39004 Santander (Cantabria) T. 942 27 01 02 - Fax 942 27 07 01 www.ganamostodos.com - infoæ@ganamostodos.com