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SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN DEL MINISTRO POR LA QUE SE MODIFICAN: LA ORDEN DEL DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 1 DE FEBRERO DE 1996, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA ORDEN DEL DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 1 DE FEBRERO DE 1996, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO DEL ESTADO, LA ORDEN EHA/2045/2011, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO Y LA ORDEN EHA/3067/2011, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA. La presente memoria del análisis de impacto normativo tiene carácter abreviado ya que se estima que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en ninguno de los ámbitos a tomar en consideración. Por tanto, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, no se considera necesaria la elaboración de una memoria normal. 1

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. Motivación Adaptar la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado y de la Administración Institucional del Estado a las modificaciones que ha introducido en el Plan General de Contabilidad Pública, la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Adaptar la definición de Administración Institucional prevista en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado a la nueva redacción de los artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, establecida en la disposición final 8ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Incorporar otras mejoras técnicas y de procedimiento contable que favorezcan la eficiencia, eficacia y transparencia de la contabilidad de la Administración General del Estado. Objetivos La reciente modificación del Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP), mediante la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el PGCP, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, ha cambiado la denominación y la definición de la cuenta 413, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y ha eliminado la cuenta 411, Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios. El contenido de ambas cuentas ha quedado integrado en una nueva cuenta 413, denominada Acreedores por operaciones devengadas, en la que se incluyen todas aquellas deudas derivadas de operaciones devengadas que el PGCP no recoja en otras cuentas. Asimismo, esta modificación ha supuesto el incremento de la frecuencia 2

mínima con la que deben realizarse los registros de las operaciones devengadas reconocidas en dicha cuenta, de la anual, establecida en la anterior regulación, a una periodicidad mensual. La citada modificación del PGCP ha supuesto la necesidad de adaptar la operatoria contable a seguir para el registro de las operaciones devengadas, tanto a fin de ejercicio, como a fin de cada mes, lo que ha hecho necesaria la revisión del contenido de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996. Por los mismos motivos ha sido necesaria la revisión de los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y en consecuencia, la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, mediante la creación de los documentos contables Operaciones devengadas, Rectificación de operaciones devengadas y Anexo imputación al presupuesto de operaciones devengadas así como a la eliminación del documento contable Periodificación de gastos. Adicionalmente y con el fin de mejorar la eficacia en el seguimiento a través del SIC3 de ciertas operaciones, se han realizado otras modificaciones tanto en la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado como en la Orden por la que se aprueban los documentos contables en la Administración General del Estado, destacándose en los párrafos siguientes las más importantes. Se ha creado un documento contable anexo de anualidades que deberá acompañar a aquellos documentos contables de RC, A, D y AD de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada, cuando las anualidades a que se refieran las operaciones que contienen superen las 20 previstas en el documento original. Con el fin de que los Departamentos Ministeriales puedan establecer límites a sus cajeros pagadores de Anticipos de Caja Fija, por aplicaciones 3

presupuestarias, y facilitar su seguimiento, se crea un documento contable específico de retención de crédito, el RC-110, Presupuesto del cajero de ACF, en el que se deberá indicar para cada cajero pagador, los importes máximos para cada aplicación presupuestaria. La modificación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado tiene por objeto adaptar el contenido de la regla 1, en la que se establece su ámbito de aplicación, a la modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, a los que ha dado nueva redacción la Disposición final 8ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Por último, la modificación de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, obedece fundamentalmente a la necesidad de ampliar el contenido del estado agregado relativo a la Información de la Deuda del Estado con información que ya se está proporcionando en los informes agregados de ejercicios anteriores relativa a las deudas con derivados financieros vinculados en moneda distinta del euro. A través de la disposición adicional única se modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, con el fin de establecer para aquellas entidades que se integren en la Cuenta General de la AGE y que presenten sus cuentas anuales de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de PYMES, la remisión obligatoria a la Intervención General de la Administración del Estado, además de sus cuentas anuales aprobadas y/o formuladas y de un estado de flujos de efectivo, que ya se les viene exigiendo, un estado de cambios en el patrimonio neto. Se ha considerado necesario realizar esta modificación dado que las citadas entidades, que no estaban obligadas ya a incluir en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, ahora tampoco estarán obligadas a incluir un estado de cambios en el patrimonio neto, a partir de la 4

entrada en vigor del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Alternativas Dada la escasa trascendencia de las modificaciones a introducir en las distintas normas afectadas no se ha considerado otra opción que la de modificar cada una de ellas. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la Orden es el de las normas que modifica. La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, son aplicables a la Administración General del Estado, a la que se refieren el Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 2.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, 5

es aplicable, según se establece en la regla 1 de dicha Instrucción (de acuerdo con la nueva redacción que se establece en el artículo tercero de esta Orden) a las entidades que a los efectos de aplicación de la misma se considera constituyen la Administración Institucional del Estado, que está constituida por los Organismos Autónomos a los que se refiere el apartado a).1º del artículo 2.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria así como las demás entidades a que se refieren los apartados b), d), g) e i) del citado artículo 2.2 que según lo previsto en el artículo 3 de dicho texto legal formen parte del sector público administrativo. Antecedentes normativos Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la Administración General del Estado un Sistema de Información Contable (SIC) con soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos del momento. Este sistema de información contable permitió llevar la contabilidad según el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) entonces vigente y simplificar los procedimientos contable-administrativos. Posteriormente, como consecuencia de la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden Ministerial de 6 de mayo de 1.994, y del desarrollo e implantación en 1.996 de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, el denominado SIC 2, se revisó la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos y otras entidades estatales a las que es de aplicación dicho Plan. Dicha revisión se realizó mediante la promulgación de diversas Órdenes Ministeriales, entre las que se encontraban: la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, 6

la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. En el ámbito de la Administración General del Estado, este marco normativo fue necesario revisarlo para adecuar su contenido a los nuevos principios establecidos en el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de información contable de la Administración General del Estado. Dicha revisión se realizó mediante la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprobó una nueva Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, y la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modificaron la Instrucción de Operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden Ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. En el ámbito de la Administración Institucional del Estado, la aprobación de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, culminó el proceso de sustitución del soporte en papel en la rendición de cuentas, regulando la utilización exclusiva de medios informáticos y telemáticos en el procedimiento de rendición de cuentas de dichas entidades. 7

La implantación a partir del año 2009 de una nueva versión del Sistema de Información Contable (SIC3) de la Administración General del Estado, y, principalmente, la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, hizo necesario revisar de nuevo la normativa de desarrollo contable antes referida. En el ámbito de la Administración General del Estado, dicha revisión afectó significativamente a la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, por lo que se consideró necesario elaborar una nueva Instrucción, que fue aprobada mediante Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre. La revisión de las otras dos normas afectadas, la Instrucción de Operatoria contable y la Orden que aprueba los documentos contables, se realizó mediante los artículos primero y segundo de las Ordenes EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, y EHA/1160/2010, de 29 de abril. En el ámbito de la Administración Institucional del Estado, se consideró necesario integrar en la Instrucción de Contabilidad el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales, que hasta ese momento estaba regulado en la referida Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Por ello se aprobó una nueva Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, mediante la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, que derogó tanto la Instrucción anterior como la referida Orden EHA/777/2005. Asimismo, fue necesario realizar una nueva adaptación del PGCP a los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, lo que se llevó a efecto mediante la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. Antes de la presente modificación, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de 8

operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, había sido modificada por las siguientes normas: - el artículo tercero de la Orden de 26 de diciembre de 1997, por la que se modifican las Instrucciones de Contabilidad para la Administración General y para la Administración Institucional del Estado, así como la Orden que regula la operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. - la disposición adicional única de la Orden de 4 de noviembre de 1999, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1999 relativas a la contabilidad de gastos públicos y se modifica la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado. - el artículo primero, la disposición transitoria única y la disposición derogatoria única de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. - el artículo Segundo de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. - la disposición adicional segunda de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. - el artículo tercero de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero. - el artículo segundo de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. - el artículo segundo de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. - disposición final primera de la Orden HAP/2326/2012, de 29 de octubre. - el artículo primero de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. - el artículo primero de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. - el artículo segundo de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. - el artículo primero de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. 9

Antes de la presente modificación, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, había sido modificada por las siguientes normas: - apartado Quinto de la Resolución de 20 marzo 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las normas para contabilizar las operaciones de intercambio financiero de divisas y de intereses y se realizan otras modificaciones en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. - el apartado Tercero y la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos de la entrada en vigor del euro y se modifica el contenido y formato de los documentos contables del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado. - el artículo segundo de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. - el artículo Tercero de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero. - el artículo 1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero. - el artículo único de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo. - el artículo primero de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. - el artículo primero de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. - el artículo segundo de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. - el artículo segundo de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. - el artículo primero de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. - el artículo segundo de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Antes de la presente modificación, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración 10

Institucional del Estado, había sido modificada por Disposición adicional primera de la Orden EHA/ 3068/2011, de 8 de noviembre, por el artículo tercero de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por el artículo tercero de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo y el artículo primero de la Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio. Antes de la presente modificación, la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, había sido modificada por el artículo tercero de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo, por el artículo cuarto de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por el artículo cuarto de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo y el artículo segundo de la Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio. Estructura de la Orden La presente Orden consta de un preámbulo, cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final y va acompañada de cuatro anexos. En el artículo primero, dividido en cinco apartados, se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. En el apartado uno, se modifica punto 1 del apartado SEXTO, Clases de documentos de dicha Orden. En el apartado dos, se modifica el punto 1 del apartado VIGÉSIMO TERCERO, Clases de documentos. En el apartado tres, se modifica el apartado VIGÉSIMO CUARTO. Autorización. 11

En el apartado cuatro, se realizan modificaciones al Anexo I, que recoge las normas de cumplimentación de los documentos contables. En el apartado cinco, se modifica el Anexo II, MODELOS DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES. En el artículo segundo, dividido en seis apartados, se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. El apartado uno modifica el apartado 2 de la regla 18, Anulaciones. El apartado dos modifica el apartado 5 de la Regla 23, Reconocimiento de la obligación. En el apartado tres, se crea la regla 35.bis, Límites a los cajeros pagadores por aplicaciones presupuestarias. En el apartado cuatro se modifica la sección 7ª del Capítulo II, Del procedimiento general de ejecución del gastos público, dándose nueva redacción a sus reglas 51, 52 y 53. En el apartado cinco se modifica el apartado 3 de la regla 62, Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto. En el apartado seis se elimina el apartado 3 de la regla 77, Compromisos de gasto derivados de los contratos, quedando sin contenido. En el artículo tercero se modifica la regla 1, Ámbito de aplicación de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. 12

En el artículo cuarto, dividido en dos apartados, se modifica la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. El apartado uno modifica los apartados 2 y 3 de la Regla 40, Rendición de cuentas. En el apartado dos se modifica el anexo II a la Instrucción de Contabilidad que incluye los Modelos de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial. La disposición adicional única da nueva redacción al apartado 6 del artículo 8 de la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, en relación con la información que deben remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, aquellas entidades cuya cuentas se integran en la Cuenta General del Estado que presentan sus cuentas anuales de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de PYMES, con el fin de que remitan junto con sus cuentas anuales tanto el estado de flujos de efectivo como el estado de cambios en el patrimonio neto. La disposición transitoria establece un plazo de seis meses, para adaptar los sistemas de gestión económica a través de los que se obtengan los documentos contables que incluyan la nota aclaratoria (24) del Anexo I, Normas de cumplimentación de los documentos contables de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la AGE. El plazo de seis meses debe contarse desde el momento de la entrada en vigor de la Orden que modifique la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, con el fin de incorporar a dicha Orden la modificación de la 13

citada nota aclaratoria (24) que se efectúa en el artículo primero de esta Orden. La disposición final única fija la entrada en vigor de la presente Orden el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado Los anexos I, II y III incluyen los formatos de los documentos contables que se modifican o crean a través de esta Orden. Por último el anexo IV, se incluye el nuevo formato y contenido del informe agregado IV. Información sobre la Deuda del Estado previsto en el anexo II de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado y que se modifica en el apartado Dos.2, del artículo cuarto de esta Orden. ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. Esta Orden ha sido propuesta por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda (en la actualidad, Ministro de Hacienda y Función Pública) por esta Ley. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministro de Hacienda y Función Pública) está facultado para aprobar esta Orden en virtud de las competencias que le otorga el artículo 124.b) de la de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 14

IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 24, apartado 1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 4 de febrero de 1980, por la que se aprueban normas para la elaboración de la Memoria económica justificativa de los proyectos de leyes y disposiciones administrativas, se emite esta memoria para hacer constar. - Que la presente propuesta no conlleva la modificación de ninguna de las partidas de gasto del presupuesto del Estado. Es decir, las incidencias que desde el punto de vista del gasto público tendrá la norma que se propone, en principio, deben considerarse nulas. - Que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la misma deben ser asumidas con los recursos tanto técnicos como humanos con los que la Administración cuenta en la actualidad, sin necesidad de ningún tipo de incremento en las consignaciones presupuestarias. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO. En relación con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, según la redacción introducida por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno (BOE de 14 de octubre), es preciso señalar que, dada la naturaleza del proyecto, el mismo no es susceptible de producir un desigual impacto en mujeres y en hombres, ni aun de forma mediata, por los que no favorece situaciones de discriminación por razón del sexo. Madrid, 24 de febrero de 2017 15