Mantener la Independencia es Poder Elegir INTERRUPCION A LA EXPLOTACION NEWSLETTER La COBERTURA correcta al momento del SINESTRO. Introducción. El objetivo de todo seguro es simple, compensar el asegurado las pérdidas sufridas por la ocurrencia de un acontecimiento asegurado. El objetivo del seguro de interrupción de la explotación no es distinto del de otros tipos de seguro pero si lo es la forma en que se determina la compensación de las pérdidas sufridas, que por lo general presenta un cierto grado de complejidad. Parte de ésta complejidad se origina en el hecho que cuando ocurre un siniestro indemnizable por este tipo de pólizas, la indemnización tiene como punto de partida establecer que hubiera pasado en la actividad interrumpida si el acontecimiento que causó el daño origen de la perdida financiera no hubiera ocurrido. Aunque este ejercicio no esta exento de potenciales conflictos, especialmente si tenemos en cuenta las circunstancias en que se realiza, la explotación interrumpida, gastos que continúan, accionistas y proveedores impacientes, la competencia se lanza sobre los clientes, un liquidador que pide información que no siempre se puede reunir, etc., es necesario porque lo que hubiera pasado de no ocurrir el daño comparado con lo que realmente pasó cuando la actividad interrumpida por el siniestro recupera su nivel de ventas es la pérdida en que incurre el Asegurado. Esta pérdida coincidirá o no con la indemnización si al momento de contratar el seguro el cálculo se hizo correctamente. Y pese a que como dijimos el nivel de estrés y de conflicto durante el proceso de liquidación puede ser alto, este método permite calcular la pérdida por interrupción de la explotación en forma rápida, razonable y justa. Evitando problemas. En general la mayoría de los problemas en la indemnización de daños cubiertos por pólizas de seguros se gestan al momento de contratar dichos seguros. Es en ese momento cuando las negociaciones entre el Asegurado y su Asesor se centran principalmente en el costo del seguro y su causa, la suma asegurada, y casi nunca en el texto de la póliza y la modalidad de cobertura. Es fundamental en todo seguro fijar correctamente la suma asegurada o, en este caso, el límite de indemnización. En el caso del seguro de interrupción de la explotación, debido a que la indemnización de un siniestro se basa, como ya dijimos, en la diferencia entre lo que hubiera pasado de no haber ocurrido el daño comparado con lo que realmente ocurrió cuando se recuperó el nivel de ventas normal, para determinar el limite de indemnización a contratar en la póliza debemos utilizar ese criterio. Ello implica hacer un poco de futurología ya que debemos pensar en que pasará en los próximos 24 meses y esto conlleva una cierta incertidumbre. Esta determinación tiene una dificultad adicional, las diferencias que existen en la definición de ciertos términos contenidos en las pólizas de seguro de interrupción, cuya definición no coincide con su definición contable, convirtiéndose así en un terreno árido para la mayoría de los Aseguradores, liquidadores y poco accesible para los Asegurados. 1
A modo de ejemplo de lo antedicho, el concepto Beneficio o Utilidad Neta, definido en la póliza de seguro de interrupción como la utilidad final de las operaciones del asegurado antes de impuestos, contablemente se define como la utilidad final de las operaciones del asegurado después de impuestos. También los conceptos de erogaciones, costos y gastos, a los que normalmente se les da un significado equivalente, deben ser precisados. Contablemente, y especialmente en lo referente a la de costos, existen diferencias: Erogaciones es un genérico que comprende tanto a los costos como a los gastos. Los Gastos son erogaciones que están relacionadas con las ventas. Los Costos son erogaciones que están relacionadas con el volumen de producción. Así, los costos activados en la forma de productos elaborados mantienen la capacidad de generar ingresos futuros mientras que los gastos ya han agotado dicha capacidad y se aplican contra el ingreso por ventas del periodo en que se producen, independientemente de si hay ventas o no. Desde la perspectiva del seguro esto significa que si ocurriera un siniestro serio, los costos contenidos en los productos elaborados por el asegurado, que forman parte de las existencias en el activo, que resulten dañados serán indemnizados por el seguro de daños permitiendo recuperar la inversión en producirlos, es decir se recuperara el costo de la materia prima y los costos directos de fabricación, mientras que los gastos que continúen en ausencia de ventas producirán una perdida, que será indemnizada por el seguro de interrupción. Agregamos que si bien la contabilidad de costos sigue reglas y técnicas que le son propias, cada actividad apropia costos como le resulta mas sencillo, o en algunos casos como le resulta posible. Hasta aquí los ingredientes son: 1. Modalidad de seguro poco conocida, aun para muchos Aseguradores y Asesores. 2. Textos de póliza diferentes para cada tipo de actividad empresaria. 3. Definiciones contenidas en la póliza que no son las contables. 4. Indemnización basada en establecer lo que hubiera pasado en la actividad interrumpida si el acontecimiento que causó el daño origen de la pérdida financiera no hubiera ocurrido. Al momento de un siniestro estos ingredientes son suficientes para generar más de un problema. Para evitar problemas al momento de un siniestro que afecte la cobertura del riesgo de interrupción es fundamental la intervención del Asesor de Seguros al momento de contratar el mismo, quien aportará el know how necesario para obtener una póliza de seguro que garantice la protección de los intereses del Asegurado o el de sus accionistas si es el caso. 2
Determinar el límite de indemnización. Establecida la necesidad de determinar correctamente el límite de indemnización a contratar para asegurarnos una indemnización rápida y correcta, es necesario que el Asegurado y el Asesor de seguros trabajen conjuntamente en esta tarea. Para ello es necesario obtener y procesar información compleja pero créanos, aun con sus dificultades es mejor hacerlo antes que durante la liquidación de un siniestro. A partir de la obtención y procesamiento de la información relevante correspondiente a la actividad del Asegurado se elabora la propuesta de seguro de interrupción incluido el limite de indemnización necesario para la efectiva cobertura del riesgo financiero asociado a la ocurrencia de un daño material que afecte la capacidad de producción de la explotación y la consecuente caída de las ventas. En nuestra experiencia durante esta etapa el Asegurado suele tomar plena conciencia de la dimensión real del riesgo a que está expuesto, al percibir que en la mayoría de los casos un daño material relativamente pequeño comparado con los activos expuestos ocurrido a una maquinaria clave, a un suministro clave o a un proceso clave, puede causar una interrupción seria que resulte en una perdida mayor que el daño material mismo. La tarea del Asesor consistirá en: 1. Asegurarse que los riesgos financieros propios a que esta expuesta la actividad y los que pudieran depender de terceros hayan sido correctamente identificados, y dicha exposición sea cabalmente entendida por el Asegurado. 2. Preparar una propuesta de seguro de interrupción con un texto de póliza adaptado a las necesidades reales del Asegurado, definiendo el alcance de la cobertura y comunicando las exclusiones contenidas en la misma. 3. Aportar su know how para asistir al Asegurado en el cálculo del límite de indemnización contratado y del periodo de indemnización. Las estimaciones del ingreso futuro de la actividad deben ser exactas y realistas teniendo presente que el calculo deberá ser validado al momento del siniestro. 4. Verificar que el nivel de coseguro que normalmente solicitan los aseguradores sea soportable por el Asegurado. Por su parte el Asegurado deberá aportar la información necesaria para que la tarea sea exitosa. Determinar el período de indemnización. No menos importante que la determinación correcta del límite de indemnización es fijar un período de indemnización adecuado. Este período es definido como el lapso que media entre la fecha en que ocurre el daño causante de la interrupción hasta la fecha en que es alcanzado el nivel normal de ventas. 3
Es muy importante tener en cuenta que el mencionado periodo de indemnización puede exceder hasta en un año al de la vigencia de la póliza. Por ejemplo una póliza de interrupción de la explotación contratada con una vigencia de un año a partir del 1 de julio de 2008 y con un periodo de indemnización de doce meses sufre un siniestro el 29 de junio de 2009. La cobertura del daño continuará hasta el 29 de junio de 2010, es decir por doce meses a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, independientemente de la fecha en que termina la vigencia. Por ello la estimación de lo que hubiera pasado de no haber ocurrido el daño, es decir que ingresos y erogaciones hubiera habido en ese periodo, debe abarcar como mínimo 24 meses a partir del inicio de la vigencia del seguro. Requisitos. Para que un daño por interrupción sea indemnizable es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la interrupción de la explotación sea consecuencia de un daño físico directo ocurrido a la propiedad asegurada, indemnizable por una póliza de daños materiales (Todo Riesgo Operativo, Incendio, rotura de maquinarias, etc.) 2. Que haya una interrupción real de la actividad manifestada sobre el ingreso. Idénticos requisitos deben cumplirse en el caso de pólizas de interrupción de la explotación que incluyan la extensión interrupción contingente. (Daño físico a la propiedad ocurrido en los locales de un proveedor o cliente que causen interrupción el la actividad del Asegurado.) La póliza. Existen varios textos de póliza de uso común en el mercado de seguros cuyas diferencias analizaremos en otra oportunidad. Las pólizas de seguro de interrupción tienen los siguientes elementos comunes: 1. El texto, adaptado a las necesidades del Asegurado. 2. El limite de indemnización, que representa la suma máxima que el Asegurado percibirá en caso de siniestro, neto de la franquicia, deducible o carencia. Adicionalmente puede contener un limite extra para atender el incremento en el costo de explotación incurrido para mantener total o parcialmente las ventas, limites específicos para la cobertura de sueldos y jornales, etc. 3. El periodo de indemnización, que es el período que media entre el momento de la ocurrencia del daño causante de la interrupción y el restablecimiento del nivel normal de ventas (No el de producción, el de ventas). 4. La vigencia, distinta del periodo de indemnización, que es el periodo durante el cual el riesgo estará cubierto por el Asegurador, generalmente un año. 4
Conclusiones. La información con las que se elabore el límite de indemnización contratado, sus fuentes y la forma en la que la misma fue procesada deben ser guardadas en un lugar seguro para que, si ocurre un siniestro, podamos facilitar la misma al liquidador inmediatamente. Es importante que la información sobre lo que hubiera pasado de no haber ocurrido el daño se elabore en base a criterios contables aceptados y adaptados a las definiciones contenidas en la póliza. Dejar lo menos posible para discutir durante el siniestro es una forma eficaz de ser indemnizado en forma justa y rápida. Como líderes en este campo estamos a su disposición para asesorarlo de la A-Z en esta cobertura. 5