PLAN DE LIQUIDACIÓN DE ASTUR MUNDOS, S.L.

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Transcripción:

PLAN DE LIQUIDACIÓN DE ASTUR MUNDOS, S.L. ADMINISTRADOR CONCURSAL MARCOS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ GIJÓN, 6 DE JULIO DE 2015 PÁGINA 1 DE 1

1. OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN En el presente informe se describen las operaciones de liquidación necesarias, para la realización de los bienes y derechos titularidad de la concursada, de acuerdo con la información de que se dispone a la fecha de confección de este plan de liquidación. A juicio de esta administración concursal, no es factible lo previsto en el art. 148.1 LC respecto de la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otra unidad productiva de bienes y servicios de la concursada, por cuanto no existen tales. Por ello, el presente plan está basado en la realización de los bienes y ejercicios de los derechos titularidad de la concursada. 2. INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS Formulado en aplicación de los artículos 82 y 191 de la Ley Concursal y cerrado según consta en los textos definitivos. BIENES: VALORACIÓN DE LOS INMUEBLES El 23 de febrero se realizó la visita a la promoción de Arenas de Cabrales, con la finalidad de verificar e inspeccionar las existencias de la compañía. Conforme nos indica la concursada en el Inventario de Bienes y Derechos presentado junto con la Solicitud del Concurso como Anexo 8, se les otorga un valor de 928.843,50 euros, en concepto de Productos Terminados A. Dicho importe corresponde al valor reflejado en una tasación elaborada por Tinsa de las 10 viviendas, 12 plazas de garaje y 10 trasteros pendientes de venta de la promoción de Arenas de Cabrales, con fecha 3 de mayo de 2013, ligeramente inferior al importe registrado actualmente en la contabilidad, las cuales se encuentran gravadas con hipoteca a favor de Cajastur (Liberbank), según se recoge en la documentación inicial aportada por la concursada, habiendo ordenado esta administración concursal la solicitud de una Nota Simple del Registro de la Propiedad de Llanes actualizada, con la finalidad de verificar dicha afirmación. Sin embargo, dado que Liberbank ha traspasado dicho préstamo a la SAREB, en la nota simple registral de fecha 23 de marzo de 2015 emitida por el Registro de la Propiedad de Llanes, de las viviendas pendientes de venta de la promoción de Arenas de Cabrales, figura inscrita la constitución de garantía hipotecaria a favor de la SAREB y no de Liberbank, de las fincas 20.176, 20.177, 20.178, 20.181, 20.185, 20.188, 20.190, 20.191, 20.192 y 20.193. Mientras que la finca 20.175 se encuentra libre de cargas y arrendatarios. Dado que la tasación está obsoleta y su validez ha caducado, se ha solicitado a la concursada la realización de los trámites oportunos para obtener una actualización de la misma, negándose los socios de forma expresa y por escrito, a través de su representante legal, a la aportación de fondos adicionales ante la falta de liquidez de la sociedad para PÁGINA 2 DE 2

afrontar este pago: Siento tener que manifestarte que los socios no están dispuestos a realizar la aportación que solicitabas para encargar la nueva tasación. Por tanto, esta administración concursal, tomando como referencia la tasación existente y una depreciación del 3,8% según el Índice de Precios de Vivienda en Asturias elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, cuya última publicación data del 31 de diciembre de 2014, le otorga un valor de 893.547,45 euros. El detalle es el siguiente: FINCA DEUDA AUTO REGISTRAL CONCURSO (1) AVALÚO A.C. 20.175 0,00 70.649,28 20.176 77.003,50 83.835,41 20.177 77.003,50 68.742,60 20.178 81.734,65 94.343,82 20.181 58.731,48 70.355,87 20.185 58.731,48 63.573,77 20.188 77.003,50 90.122,57 20.190 70.477,78 78.059,09 20.191 70.477,78 86.799,34 20.192 77.003,50 97.868,59 20.193 77.003,50 89.197,12 TOTAL 725.170,69 893.547,45 (1) Reparto teórico sobre el importe global comunicado. BIENES: DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES En la tabla que aparece a continuación, se recogen de forma resumida las principales características de los activos: FINCA M DESCRIPCIÓN M 2 REGISTRAL ÚTILES TERRAZA M2 GARAJE M 2 CARGAS Y TRASTERO COMENTARIO GRAVÁMENES 20.175 8 plazas garaje 86,40-10,80 c/ud. - 8 plazas de garaje no vinculadas (nº 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12) No constan 20.176 Bajo A 38,50 47,15 9,90 6,20 Vinculación: Plaza de garaje nº 13 y trastero nº 6. Sí 20.177 Bajo B 38,20 16,80-3,55 Vinculación: Trastero nº 8. Sí 20.178 Bajo C 60,25 12,95-4,05 Vinculación: Trastero nº 7. Sí 20.181 1º B 28,20-9,90 5,75 Vinculación: Plaza de garaje nº 14 y trastero nº 5. Sí 20.185 2º A 38,50 - - 3,20 Vinculación: Trastero nº 16. Sí 20.188 2º D 58,65 - - 3,70 Vinculación: Trastero nº 9. Sí 20.190 Bajocubierta F 52,10 - - 4,75 Vinculación: Trastero nº 15. Sí 20.191 Bajocubierta G 52,10-10,80 4,20 Vinculación: Plaza de garaje nº 1 y trastero nº 18. Sí 20.192 Bajocubierta H 59,15-10,80 3,35 Vinculación: Plaza de garaje nº 2 y trastero nº 17. Sí 20.193 Bajocubierta I 59,15 - - 3,75 Vinculación: Trastero nº 10. Sí Cada una de las 8 plazas de garaje que componen la finca 20.175, se pueden enajenar de forma individual o con cualquiera de las viviendas pendientes de venta. Se incorpora como Anexo II del presente plan de liquidación, la nota simple registral de fecha 23 de marzo de 2015, emitida por el Registro de la Propiedad de Llanes, en la cual se refleja con mayor detalle la información expuesta en este epígrafe. PÁGINA 3 DE 3

BIENES EXCLUIDOS (ex art. 82.5 LC) No consta, a la fecha de confección de este inventario, la existencia de bienes que hayan de ser excluidos en aplicación de lo previsto en el art. 82.5 LC. RELACIÓN DE LITIGIOS (ex art. 82.4 LC) A la fecha de confección de este inventario no le constan, a esta administración concursal, la existencia de los siguientes litigios cuyo resultado pueda afectar a su contenido. RELACIÓN DE ACCIONES DE REINTEGRACIÓN (ex art. 82.4 LC) Esta administración concursal no descarta el ejercicio de acciones de reintegración, si del análisis de la documentación adicional que ha requerido a la administración social de la concursada y cuya recepción está pendiente a la fecha de confección de este plan de liquidación, se dedujera su conveniencia. 3. PLAN DE LIQUIDACIÓN El plan de liquidación tiene por objeto la realización forzosa de los bienes y el ejercicio de los derechos integrados en el inventario de la masa activa, para su conversión a metálico con posterior pago a los acreedores. Por este motivo, se propone la enajenación de todos los bienes integrantes de la masa activa. No es factible lo previsto en el art. 148.1 LC respecto de la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otra unidad productiva de bienes y servicios del concursado por cuanto no existen tales. A los efectos previstos en el art. 148.3 LC, se ha de manifestar que no existe representación de los trabajadores, dado que la entidad carece de trabajadores. Una vez aprobado el presente plan de liquidación, y con carácter previo a cualquier actuación tendente a la realización de los bienes inmuebles, esta administración concursal dirigirá una comunicación escrita, de forma tal que quede constancia de su recepción, a los titulares de créditos con privilegio especial para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, manifiesten si estarían interesados, al amparo de lo previsto en el art. 155.4 LC, en que se les cedan los respectivos bienes en pago de sus créditos, a ellos mismos o a la persona que ellos designen, quedando por dicha cesión saldados de sus créditos. PÁGINA 4 DE 4

En caso de que dicha opción sea aceptada, esta administración concursal no precisará solicitar autorización judicial para proceder de forma inmediata, a la adecuada documentación de la cesión interesada y a cancelar los créditos así saldados. En caso de que dicha opción sea rechazada, esta administración concursal procederá a la realización de los mismos con sometimiento a lo que se deduce del presente plan de liquidación. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO Una vez aprobado el plan de liquidación, la administración concursal procederá a dar publicidad al proceso de realización de los bienes propiedad de la concursada, mediante la publicación de un anuncio en un diario, de distribución nacional o regional, extractado, que contendrá la forma de realización de ofertas para la adquisición de los bienes cuya enajenación es objeto de este plan, el plazo de recepción de las mismas y los criterios de adjudicación. Todo ello en aras a garantizar la mayor concurrencia y transparencia posible. En el supuesto que, dicha publicidad no pudiera ser realizada por falta de recursos, se procederá a publicitar el plan a través de la plataforma web que gestiona la mercantil GIOCONDA, S.L. Adicionalmente, los activos serán ofertados en paralelo a través de agencia inmobiliaria y web especializada. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LA CONCURSADA La realización de los bienes inmuebles se ajustará al siguiente procedimiento: El adquirente de cualquiera de los bienes inmuebles objeto de realización en el presente plan, recibirá el bien inmueble en su estado actual de conservación y asumirá el compromiso expreso de hacerse cargo de cualquier gasto derivado de tal estado, renunciando a cualquier reclamación por tal circunstancia. Será de su exclusivo cargo cualquier impuesto que pudiera derivarse de su enajenación, así como el pago de la carga derivada de cualquier hipoteca legal tácita que subsistiere al momento de la entrega. Igualmente, el ofertante asume el coste de achatarramiento o destrucción de los bienes muebles contenidos en el mismo que no hayan podido realizarse con ocasión de la ejecución del presente plan. La entrega del bien quedará, en cualquier caso, condicionada al pago del precio ofertado en la cuenta intervenida por esta administración concursal o su consignación en la cuenta correspondiente del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Gijón, junto con la acreditación documental de la liquidación de los impuestos que correspondan. El plazo máximo para el pago y acreditación antes citada, será de 5 días hábiles a contar desde la comunicación por email de la adjudicación, entendiéndose que de no verificarse, el ofertante beneficiado renuncia a la misma y procederá la adjudicación a quién haya realizado la siguiente mejor oferta. PÁGINA 5 DE 5

VENTA DIRECTA Una vez aprobado el presente plan de liquidación y publicitado de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, se abrirá un plazo de recepción de ofertas de 1 mes, al que podrá concurrir cualquier persona, incluidos los acreedores con privilegio especial. Las ofertas deberán ser remitidas por correo certificado y con acuse de recibo, a la atención de la administración concursal en la dirección siguiente: Marcos Fernández Fernández Administrador Concursal de Astur Mundos, S.L. Avda. del Mar Cantábrico, 16 Portal 6 3ºA 33204 - Gijón Las ofertas deberán identificar con claridad los bienes objeto de oferta y el precio ofertado para cada bien, incluirán un plazo de validez mínimo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del periodo de oferta, y contener una declaración expresa asumiendo: El adquirente de cualquiera de los bienes inmuebles objeto de realización en el presente plan, recibirá el bien inmueble en su estado actual de conservación y asumirá el compromiso expreso de hacerse cargo de cualquier gasto derivado de tal estado, renunciando a cualquier reclamación por tal circunstancia. Será de su exclusivo cargo cualquier impuesto que pudiera derivarse de su enajenación, así como el pago de la carga derivada de cualquier hipoteca legal tácita que subsistiere al momento de la entrega. Igualmente el ofertante asume el coste de achatarramiento o destrucción de los bienes muebles contenidos en el mismo que no hayan podido realizarse con ocasión de la ejecución del presente plan. El ofertante incluirá su nombre completo, una dirección de correo electrónico y un teléfono, a los efectos de facilitar la comunicación del resultado del proceso de adjudicación. Todos estos extremos deberán explicitarse en la oferta irrevocable. La carencia de la anterior declaración descartará la oferta. La administración concursal podrá solicitar del ofertante, un depósito por importe del 10% del precio de la oferta, que se descontará del importe final en el caso de resultar adjudicatario. En ese supuesto, si no completase el pago, perderá el depósito que quedará a favor de la masa del concurso. El depósito se efectuará en la cuenta intervenida por esta administración concursal o su consignación en la cuenta correspondiente del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Gijón. La administración concursal procederá a la devolución de los depósitos de las ofertas que inicialmente no hayan sido seleccionadas, cuando se haya efectuado al pago del precio y a la elevación de escritura pública por parte del adjudicatario. Vencido el plazo de recepción de ofertas, la administración concursal procederá a la apertura de las recibidas, informando a continuación al Juzgado de las mismas con: PÁGINA 6 DE 6

Propuesta de adjudicación a la oferta que resulte más conveniente para el interés del concurso, con solicitud de traslado a las partes personadas para su mejora por plazo de 10 días hábiles. Y, en su caso, solicitud de traslado a los acreedores titulares de crédito con privilegio especial, para que: o Acepten la oferta propuesta por la administración concursal o, o Presenten un tercero que la mejore o, o Acepten su cesión en pago o para el pago de su privilegio especial. En el caso que las ofertas referidas a bienes afectos a privilegio especial no puedan ser aprobadas por cualquier circunstancia, la administración concursal interesará su venta en SUBASTA ON-LINE, con sometimiento a lo que a continuación se expone. SUBASTA ON-LINE Si transcurrido el plazo de 3 meses, no se hubiere recibido ninguna oferta por alguno de los bienes inmuebles propiedad de la concursada o no hubiera sido posible su realización por el procedimiento descrito en el apartado anterior, la administración concursal instrumentará un procedimiento de venta por subasta on-line con la entidad GIOCONDA, S.L., especializada en organizar este tipo de ofertas que considere más conveniente a los intereses del concurso, entendiendo por tales intereses, aquel procedimiento en que cualquier coste derivado del mismo haya de correr por cuenta de los adquirentes (a título meramente informativo, la comisión que la entidad especializada tiene establecido para este tipo de bienes es del 5% y es satisfecha por el comprador) y nunca en perjuicio de la masa. A estos efectos la administración concursal dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para llevar a cabo el completo procedimiento de subasta on-line. VENTA DIRECTA SIN LÍMITE DE PRECIO Realizado lo anterior sin éxito, para los bienes inmuebles que no hayan podido ser realizados, la administración concursal podrá acudir a la venta directa sin límite de precio, debiendo los acreedores con privilegio especial estar y pasar por la misma, cualquiera que sea su importe. 4. PAGO A LOS ACREEDORES En atención a lo previsto en la Sección 4ª del capítulo II de la LC, dedicada a regular el pago a los acreedores, se actuará con sometimiento a lo allí estipulado. PÁGINA 7 DE 7

Esta administración concursal manifiesta que, dada la inexistencia de créditos que tienen la condición de contingentes a la fecha de confección del presente plan de liquidación, los créditos que se incorporan en los anexos respectivos no han de reputarse condicionados a la resolución de ninguna contingencia. PAGO CRÉDITOS CONTRA LA MASA Tal y como establece el art. 154 LC, antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta. Las deducciones para atender al pago de los créditos contra la masa se harán con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial. Para la satisfacción de los créditos contra la masa y concursales, distintos de los que gozan de privilegio especial, se cuenta con los bienes y derechos identificados con anterioridad. Los créditos contra la masa se satisfarán en con la prelación y calificación prevista en el art. 84.2 y 3, en tanto no resulte de aplicación lo previsto en el art. 176 bis. La relación de créditos contra la masa se muestra en el Anexo I. PAGO CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL El pago de los créditos con privilegio especial, se efectuará con cargo a los bienes afectos a tales créditos. El listado de créditos con privilegio especial se detalla en el Anexo I. PAGO CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL El pago de los créditos con privilegio general, se realizará una vez deducidos de la masa activa, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y los bienes afectos a los créditos con privilegio especial. El pago de los mismos se atenderá por el orden y graduación establecidos en el art. 91 LC, y en caso de insuficiencia, a prorrata dentro de cada grupo y número, de los establecidos en dicho artículo. La relación de los créditos con privilegio general se muestra en el Anexo I. PÁGINA 8 DE 8

PAGO CRÉDITOS ORDINARIOS El pago de los créditos ordinarios, se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten, una vez satisfechos los créditos contra la masa y privilegiados. Los créditos ordinarios son todos de igual graduación y serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial, en la parte que éstos no hubiesen sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos a los mismos. El listado de créditos ordinarios se detalla en el Anexo I. PAGO CRÉDITOS SUBORDINADOS El pago de los créditos subordinados, se realizará una vez satisfechos los ordinarios. El pago de los créditos subordinados se atenderá por el orden establecido en el art. 92 LC y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. La relación de créditos subordinados se incorpora como Anexo I. CRÉDITOS CONTINGENTES A LA FECHA No se ha puesto en conocimiento de esta administración concursal circunstancia alguna, que pudiera conllevar la inclusión de créditos contingentes. Gijón, 6 de Julio de 2015 Marcos Fernández Fernández Administrador Concursal de ASTUR MUNDOS, S.L. PÁGINA 9 DE 9

ANEXO I PÁGINA 10 DE 10

ANEXO II Ver nota simple registral de fecha 23 de marzo de 2015, emitida por el Registro de la Propiedad de Llanes. PÁGINA 11 DE 11