SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO (SISPE) Demanda de Empleo

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Transcripción:

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO (SISPE) Demanda de Empleo

Índice I. Introducción. II. Demanda de empleo y servicios. II.a) Persona demandante II.b) Situaciones de la demanda II.c) Trámites relacionados con la demanda de empleo. Inscripción de la demanda Suspensión de la demanda Baja de la demanda III. Situación laboral de la demanda. IV. Consecuencias de la comunicación de un contrato de trabajo en la situación de la demanda. V. Consecuencias del alta en Seguridad Social de la persona trabajadora en la situación de su demanda. VI. Referencias normativas SISPE - DEMANDA DE EMPLEO Noviembre 2017 Página 2 de 9

I. Introducción Este documento recoge los procedimientos de gestión de los Servicios Públicos de Empleo que afectan a los ciudadanos y ciudadanas, donde se recogen los derechos y obligaciones en relación a su demanda de empleo y/o servicios, conforme a lo que estipula la Ley 19/2013, de 10 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. II. Demanda de empleo y servicios Se entiende por demanda de empleo y servicios, en adelante demanda, el resultado derivado de la solicitud, a iniciativa de la persona interesada, de los servicios y, en su caso, de las acciones de intermediación laboral, definidas en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, que se realiza ante un Servicio Público de Empleo. La demanda de empleo generará derechos y obligaciones y tendrá una vigencia temporal limitada. La demanda sólo se mantendrá registrada en un Servicio Público de Empleo. II a) Persona Demandante Persona que se encuentra en situación de desempleo u ocupada, siempre que mantenga vigente su demanda en un Servicio Público de Empleo. Los requisitos para adquirir la condición de Persona Demandante son: - Ser mayor de 16 años. - Disponer de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE). Las personas sin DNI o NIE podrán inscribirse según determine la normativa vigente.ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea, o nacional de un país firmante del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega o Liechtenstein) o nacional de la Confederación Suiza. - Ser trabajador extranjero no comunitario, que en aplicación de la vigente normativa sobre permanencia y trabajo de los extranjeros en España, tengan reconocido el derecho de acceso al mercado de trabajo. - Residir en el ámbito territorial de competencia del Servicio Público de Empleo en el que pretenda inscribirse o mantener vigente su demanda, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente. SISPE - DEMANDA DE EMPLEO Noviembre 2017 Página 3 de 9

II b) Situaciones de la demanda. Las posibles situaciones de la demanda son las siguientes: alta, suspensión y baja. Alta: en esta situación la demanda está vigente y la persona demandante podrá recibir los servicios que gestionen los Servicios Públicos de Empleo y, en su caso, participar en procesos de intermediación laboral (acceso a ofertas de empleo). Suspensión: en esta situación, cuyas causas se determinan más adelante, la demanda se mantiene vigente y no existe obligación de renovarla mientras se mantenga la causa de la suspensión. Baja: en esta situación la demanda no está vigente, por lo que la persona pierde su condición de demandante. II.c) Trámites relacionados con la demanda de empleo Inscripción de la demanda Es el trámite mediante el cual una persona adquiere la condición de demandante, quedando su demanda en situación de alta. Para la inscripción de la demanda se deberán facilitar todos aquellos datos necesarios para participar en servicios y, en su caso, en procesos de intermediación laboral: Condiciones de trabajo solicitadas: jornada, horario, etc. Zona geográfica de búsqueda de empleo. Datos formativos: nivel académico, títulos de formación reglada, certificados de formación ocupacional, conocimiento de idiomas, que deberán ser debidamente acreditados. Experiencia profesional. Ocupación u ocupaciones solicitadas, nivel profesional. Las personas trabajadoras deberán aportar los siguientes documentos: Los españoles y nacionales de un país miembro de la Unión Europea o de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza aportarán el Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad o Pasaporte en vigor. Los trabajadores extranjeros no comunitarios deberán aportar el documento vigente que les autorice para realizar la inscripción como demandante de empleo. Tarjeta de la Seguridad Social en caso de haber trabajado con anterioridad en España. Justificante de titulación profesional o académica (si se está en posesión de alguna). SISPE - DEMANDA DE EMPLEO Noviembre 2017 Página 4 de 9

Suspensión de la demanda Las causas por las que una demanda puede ser suspendida, son las siguientes: a) incapacidad temporal, b) maternidad o paternidad, c) adopción o acogimiento, d) embarazo con riesgo, e) privación de libertad, f) obligaciones familiares, g) asistencia a cursos de Formación para el Empleo, h) asistencia a programas de políticas activas de empleo en las que se prevea la suspensión de la demanda, i) adscripción a trabajos de colaboración social, j) aquellas otras que determinen los Servicios Públicos de Empleo. Existen dos tipos de suspensión, con o sin participación en procesos de intermediación laboral. Una vez finalizada la causa de la suspensión, la persona demandante deberá comunicarlo al SPE para que su demanda pueda pasar a la situación de alta. Baja de la demanda Es el trámite mediante el cual una persona pierde la condición de demandante en un Servicio Público de Empleo, quedando su demanda en situación administrativa de baja. Las bajas pueden producirse por solicitud de la persona demandante o bien de oficio por alguna de las siguientes causas: a) Por no renovación de la demanda en el plazo establecido. b) Por resolución administrativa. c) Por sentencia judicial. d) Por defunción. e) Por pérdida de vigencia de la autorización administrativa en el caso de trabajador extranjero no comunitario. f) Por colocación. SISPE - DEMANDA DE EMPLEO Noviembre 2017 Página 5 de 9

Renovación de la demanda Es el trámite por el que la persona demandante, cuya demanda está en situación de alta, reitera su voluntad de que la misma permanezca vigente. La vigencia de la demanda será con carácter general por un periodo máximo de 91 días. Dicha vigencia podrá tener un plazo diferente en aquellos casos que determinen los Servicios Públicos de Empleo o aquellos que normativamente se regulen. Si la persona demandante quiere mantener su demanda en situación de alta, deberá proceder a renovar la misma en la forma y fecha indicada en su último documento de renovación de la demanda vigente, lo que producirá la generación de una nueva fecha de renovación. La persona demandante podrá renovar la demanda mediante los procedimientos habilitados por el Servicio Público de Empleo en el que esté inscrito. III. Situación laboral de la demanda a ) Desempleado Persona inscrita como demandante de empleo de la que el SPE no tiene constancia de su alta laboral en Seguridad Social. b) Ocupado Persona inscrita como demandante de empleo de la que el SPE tiene constancia de su alta laboral en Seguridad Social. c) Trabajador Agrario Persona inscrita como demandante de empleo de la que el SPE tiene constancia de su alta laboral en Seguridad Social en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. La situación laboral de la demanda tendrá consecuencias a efectos de participar en actuaciones de políticas activas de empleo en las cuales se exija estar en situación de desempleado o de trabajador agrario. SISPE - DEMANDA DE EMPLEO Noviembre 2017 Página 6 de 9

IV. Consecuencias de la comunicación de un contrato de trabajo en la situación de la demanda. La comunicación por parte de un empresario del contrato de trabajo de una persona inscrita en un servicio público de empleo supondrá su baja como demandante de empleo desde la fecha en que se comunica dicho contrato, o desde la fecha de inicio del mismo si esta es posterior a la fecha de comunicación del contrato. Si la fecha de inscripción como demandante de empleo es posterior a la fecha de inicio del contrato no se producirá la baja como demandante de empleo. V. Consecuencias del alta en Seguridad Social de la persona trabajadora en la situación de su demanda. Alta en Seguridad Social En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Cuando una persona se da de alta en Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) su demanda de empleo causa baja con la fecha de alta en el RETA. Alta en Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social Cuando una persona es dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) la situación laboral de su demanda pasará a ser la de ocupado, salvo que el alta se produzca en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios que pasará a la situación laboral de trabajador agrario. SISPE - DEMANDA DE EMPLEO Noviembre 2017 Página 7 de 9

VI. Referencias Normativas - Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en e Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. - Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación. SISPE - DEMANDA DE EMPLEO Noviembre 2017 Página 8 de 9