GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Secretaría de la Juventud ATRIBUCIONES

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

Transcripción:

GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Secretaría de la Juventud ATRIBUCIONES ARTÍCULO 3º.-El Secretario de la Juventud, tendrá como objetivo principal, coordinar, vincular, ejercer, promover la política pública en materia de desarrollo económico y educación, ofertada por el Gobierno del Estado a los jóvenes colimenses, así como las siguientes funciones: I. Acordar con el Gobernador el despacho de los asuntos relevantes de la Secretaría y responsabilidades inherentes, así como aquellos que le sean encomendados, manteniéndolo informado sobre su desarrollo; II. Recibir y acordar con los Directores dependientes de la Secretaría y personal a su cargo, los planes y programas a realizar, fomentando y promoviendo la coordinación entre estos, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la Secretaría; III. Celebrar audiencias con la ciudadanía; IV. Planear, organizar, dirigir los objetivos y metas a fin de evaluar el desempeño de las funciones de las Direcciones a su cargo, así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias; V. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo; VI. Proponer y opinar sobre el nombramiento y remoción del personal en plazas adscritas a la Secretaría atendiendo las disposiciones de la normatividad aplicable; VII. Formular y proponer al Gobernador los acuerdos, resoluciones, dictámenes y opiniones, así como someter a su aprobación estudios y proyectos que elabore, relacionados con su competencia y los requeridos por el Gobernador; VIII. Coordinar la formulación y autorizar los planes y programas de trabajo a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento; IX. Atender, orientar y dar seguimiento con resultados satisfactorios a los planteamientos de la ciudadanía sobre los servicios que presta la dependencia; X. Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones así como los que por delegación o suplencia le corresponda; XII. Asesorar y vigilar se proporcione información y cooperación técnica adecuada en aquellos asuntos cuya competencia sean de la Secretaría, a las diferentes instancias de gobierno, así como, a las instituciones públicas y privadas, organismos paraestatales y dependencias federales y municipales, conforme a lo establecido en la legislación aplicable; XIII. Proponer al Gobernador los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaría; XIV. Comparecer si es requerido, ante el H. Congreso del Estado, a efecto de informar sobre el estado que guarda su Secretaría e informar sobre ante requerimiento, en caso de que se debata o estudie un asunto concerniente a sus actividades;

XV. Fijar, dirigir, administrar y vigilar la política de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable; XVI. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría en los términos de la legislación aplicable; XVII. Aprobar y presentar a la Secretaría de Finanzas el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría y en su caso, las modificaciones respectivas; XVIII. Despachar los asuntos que en el área de su competencia le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo; XIX. Aprobar el diseño y ejecución de políticas públicas que permitan incorporar de forma activa a los jóvenes en el desarrollo del Estado; XX. Establecer el "Subcomité Especial de Participación de los Jóvenes", el cual podrá participar en el Comité Estatal de Planeación; XXI. Aprobar las políticas y acciones de la Secretaría relacionadas con el desarrollo de la Juventud, que estén acordes al Plan Estatal y Nacional de Desarrollo; XXII. Gestionar con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y la iniciativa privada, la promoción de acciones a favor de los jóvenes; XXIII. Representar al Ejecutivo, de ser necesario, en las diversas instancias de Gobierno y Sociedad Civil en materia de juventud; XXIV. Asegurar la promoción permanente de estudios e investigaciones sobre el tema de lo juvenil y la difusión de los resultados y las actualizaciones de los mismos; XXV. Vigilar que se lleven a cabo los talleres de planeación participativa, que permitan conocer la problemática de los jóvenes en las localidades rurales y urbanas así como las alternativas de solución a las mismas; XXVI. Garantizar que se promueva una cultura emprendedora que permita el autoempleo de los jóvenes; XXVII. Verificar que se promuevan y otorguen apoyos económicos y materiales que ayuden a los jóvenes a concretar su formación académica; XXVIII. Gestionar apoyos de oferta educativa y económicos con las Instituciones Educativas privadas que ayuden a los jóvenes a concretar su formación académica; XXIX. Garantizar que se promueva una cultura de Salud Integral entre los jóvenes, que los aliente a participar y contribuir en proyectos que permitan disminuir problemáticas y aprovechar oportunidades; XXX. Asegurar que se canalicen propuestas, sugerencias, expectativas, necesidades e inquietudes de la juventud a los organismos públicos, privados y sociales que correspondan; XXXI. Garantizar que se reconozca y estimule el trabajo sobresaliente de los jóvenes del Estado en los distintos ámbitos donde se desenvuelven; XXXII. Asegurar la creación de instancias municipales de la juventud, y la asignación de espacios físicos de acuerdo a la diversidad de lo juvenil, que representen lugares de participación, recreación, expresión y entretenimiento; XXXIII. Vigilar que se fomente la creación de organizaciones juveniles con cultura de liderazgo social y se apoye a las ya existentes para el desarrollo de proyectos que los beneficien; XXXIV. Gestionar la oferta gubernamental y no gubernamental de servicios y espacios que cubran las necesidades de los jóvenes, haciendo énfasis en las áreas de empleo, educación, salud integral, medio ambiente, cultura, recreación y uso adecuado del tiempo libre; XXXV. Asegurar que se creen mecanismos e instrumentos que ayuden a los jóvenes a acercarse a fuentes de financiamiento y fomenten la cultura del ahorro; XXXVI. Vigilar que se implementen espacios de expresión en los medios de comunicación que faciliten la

interlocución entre los mismos jóvenes; XXXVII. Evaluar la ejecución de los Programas de educación, desarrollo económico, salud integral, Grupos Voluntarios y participación en los Centros Interactivos de acuerdo a lo convenido entre la Secretaría, el Instituto Mexicano de la Juventud y los Municipios; XXXVIII. Participar en la organización de los foros de Juventud; XXXIX. Establecer y presidir el "Comité de Selección y Entrega de Becas"; XL. Refrendar las leyes, reglamentos y decretos del Ejecutivo Estatal que le corresponda; XLI. Si el presupuesto lo permite y previo acuerdo con el Ejecutivo, establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría; XLII. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma; XLIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y XLIV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, así como las que le instruya el Gobernador. ARTÍCULO 4º.-El Coordinador Administrativo tendrá como objetivo principal, administrar los recursos humanos, materiales y de servicios de la Secretaría, supervisando el transparente ejercicio del presupuesto de egresos, de acuerdo con el programa operativo anual, así como las siguientes funciones: II. Elaborar los reportes de sus actividades ya sean diarios, mensuales, trimestrales, semestrales o anuales que así lo requieran para ser turnados a su superior inmediato para su revisión y validación respectiva; III. Proporcionar previo acuerdo con su superior inmediato la información y asistencia técnica que corresponda al área de su competencia y requieran otras dependencias del Gobierno del Estado; IV. Administrar los recursos humanos y materiales a su cargo; V. Elaborar los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y los que por delegación o corresponda; VI. Atender, orientar y dar seguimiento a las peticiones de la ciudadanía conforme a la normatividad vigente y área de competencia; VII. Atender el buen manejo del presupuesto de egresos en la parte que corresponde al Despacho del Secretario y supervisar el de las demás unidades administrativas; VIII. Analizar, proponer y difundir a las demás áreas administrativas el establecimiento de sistemas de control y seguridad respecto del personal y mobiliario, con el objeto de prevenir irregularidades y obtener el máximo aprovechamiento de los recursos asignados; IX. Establecer los criterios para la programación y control del presupuesto anual de la Secretaría; X. Planear, ante la Dirección correspondiente, la compra de bienes, y la obtención de servicios necesarios para el funcionamiento de la Secretaria; XI. Evaluar las necesidades de mobiliario y equipo del Despacho del Secretario y de las demás unidades administrativas de la dependencia en función de la disponibilidad presupuestal; XII. Coordinarse con el Instituto Mexicano de la Juventud en la entrega de recursos; XIII. Programar y elaborar las requisiciones de compras, servicios y gastos de la Secretaria; XIV. Administrar el gasto de la Secretaría y tramitar el pago a proveedores ante la Secretaría de Finanzas de acuerdo a la normatividad establecida y llevar el registro de los mismos; XV. Presentar informes de compras directas al comité de compras; XVI. Tramitar ante la Secretaría de Administración, las incidencias de la plantilla de personal asignado al Despacho

y a las demás unidades administrativas de la Secretaría, previo acuerdo con el Secretario; XVII. Supervisar la tramitación, el control y la liquidación de las solicitudes de viáticos y pasajes del personal de la Secretaría; XVIII. Detectar, en coordinación con la Secretaría de Administración, las necesidades de capacitación y efectuar, la programación de los cursos especializados para el personal de la Secretaria; XIX. Monitorear la asistencia del personal y dar seguimiento a las incidencias que se presenten; XX. Controlar el inventario del activo fijo del Despacho y de la demás unidades administrativas de la Secretaría, en coordinación con bienes patrimoniales asegurando el resguardo de los mismos; XXI. Coordinar la actualización de altas y bajas en el sistema de inventario de mobiliario y equipo de la Secretaría; XXII. Supervisar y gestionar el mantenimiento, reparación y remodelación en su caso de las instalaciones, equipo de cómputo y telefonía, observando la normatividad aplicable en la materia; XXIII. Controlar el uso y mantenimiento de los vehículos asignados para la realización correspondiente de las funciones de la Secretaría; XXIV. Distribuir los recursos materiales necesarios para el trabajo diario, de acuerdo con el arribo de los mismos; XXV. Cumplir con todo lo relacionado a las atribuciones propias de su área, conforme lo establece el presente Reglamento y demás normatividad aplicable a su competencia; y XXVI. Las demás que le confiera el superior jerárquico. ARTÍCULO 5º.-El Coordinador de Comunicación tendrá como objetivo principal, el de coordinar la difusión de los programas y beneficios que ofrece la Secretaría y recabar información de los temas de actualidad de la Juventud, así como las siguientes funciones. II. Elaborar los reportes de sus actividades ya sean diarios, mensuales, trimestrales, semestrales o anuales que así lo requieran para ser turnados a su superior inmediato para su revisión y validación respectiva; III. Proporcionar previo acuerdo con su superior inmediato la información y asistencia técnica que corresponda al área de su competencia y requieran otras dependencias del Gobierno del Estado; IV. Administrar los recursos humanos y materiales a su cargo; V. Elaborar los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y los que por delegación o correspondan; VI. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto, programa operativo anual y plan de adquisiciones del área; VII. Atender, orientar y dar seguimiento a las peticiones de la ciudadanía conforme a la normatividad vigente y área de competencia; VIII. Coordinar y supervisar la elaboración de la bitácora diaria de los reportes de prensa de los diferentes periódicos del Estado para turnarla al Secretario y las demás unidades administrativas; IX. Supervisar la cobertura de los eventos diarios a los que asiste el Secretario y emitir el boletín de prensa respectivo; X. Coordinar y supervisar la temática y producción de los programas semanales de televisión con los que cuenta la Secretaría; XI. Promover la difusión de los programas y apoyos que brinda la Secretaría a través de los programas de radio que realizan en el Estado; XII. Gestionar espacios en las diferentes radiodifusoras y televisoras del Estado para promocionar los servicios y apoyos que brinda la Secretaría; XIII. Promover la ejecución de producciones propias a través de la realización de "video minutos" sobre la

problemática que enfrenta la Juventud en el Estado; XIV. Diseñar las estrategias y la inserción publicitaria que se utilizará para la Secretaría; XV. Cumplir con todo lo relacionado a las atribuciones propias de su área, conforme lo establece el presente Reglamento y demás normatividad aplicable a su competencia; y XVI. Las demás que le confiera el superior jerárquico. ARTÍCULO 6º.- La Coordinación de Investigación, Validación y Seguimiento, tendrá como objetivo principal, investigar información estratégica para identificar necesidades y diagnosticar los programas que requiere la Juventud del Estado, así como las siguientes funciones: II. Elaborar los reportes de sus actividades ya sean diarios, mensuales, trimestrales, semestrales o anuales que así lo requieran para ser turnados a su superior inmediato para su revisión y validación respectiva; III. Proporcionar previo acuerdo con su superior inmediato la información y asistencia técnica que corresponda al área de su competencia y requieran otras dependencias del Gobierno del Estado; IV. Administrar los recursos humanos y materiales a su cargo; V. Elaborar los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y los que por delegación o correspondan; VI. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto, programa operativo anual y plan de adquisiciones del área; VII. Atender, orientar y dar seguimiento a las peticiones de la ciudadanía conforme a la normatividad vigente y área de competencia; VIII. Coordinar y promover investigaciones sobre temas relacionados con la juventud y emitir propuestas en las acciones a seguir para la solución de la problemática; IX. Si el presupuesto lo permite y previo acuerdo con el Ejecutivo, gestionar apoyos académicos para el desarrollo de investigación externa (personal y asesoría); X. Identificar las necesidades de la juventud a través del análisis de la información y formular estrategias para mejorar su calidad de vida; XI. Desarrollar metodologías de investigación y sistematización de la información que surge de las diferentes áreas de la Secretaría; XII. Coordinar la elaboración de minutas de los acuerdos y compromisos establecidos en las reuniones de trabajo de la Secretaría y dar seguimiento a las actividades a realizar para el cumplimiento de los mismos; XIII. Verificar y supervisar el proceso de operación de los Programas estatales y federales y hacer recomendaciones para eficientar su desarrollo y control; XIV. Garantizar la aplicación de los criterios de transparencia, honestidad y eficiencia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima; XV. Coordinar la evaluación de los programas mediante el establecimiento de indicadores que permitan conocer el impacto de los mismos, la implementación y funcionamiento de sistemas de información acerca de quejas y denuncias de los beneficiarios; XVI. Supervisar, coordinar la implementación y manejo (actualización) del Sistema Único de Registro de Servicios (SURS) y la página Web de la Secretaría; XVII. Realizar la georreferenciación de los datos obtenidos de la información generada en las investigaciones y las bases de datos del sistema; XVIII. Dar seguimiento al cumplimiento de metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, dentro del subcomité especial de Participación de los Jóvenes";

XIX. Cumplir con todo lo relacionado a las atribuciones propias de su área, conforme lo establece el presente Reglamento y demás normatividad aplicable a su competencia; y XX. Las demás que le confiera el superior jerárquico. ARTÍCULO 7º.- La Coordinación Jurídica, tendrá como objetivo principal, representar los intereses legales de la Secretaría y asesorar en cualquier ámbito jurídico, así como las siguientes funciones: II. Elaborar los reportes de sus actividades ya sean diarios, mensuales, trimestrales, semestrales o anuales que así lo requieran, para ser turnados a su superior inmediato para su revisión y validación respectiva; III. Proporcionar previo acuerdo con su superior inmediato la información y asistencia técnica que corresponda al área de su competencia y requieran otras dependencias del Gobierno del Estado; IV. Administrar los recursos humanos y materiales a su cargo; V. Elaborar los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y los que por delegación o correspondan; VI. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto y programa operativo anual y plan de adquisiciones del área; VII. Orientar y dar seguimiento con calidad a los planteamientos de la ciudadanía sobre los servicios que presta la dependencia; VIII. Representar legalmente al Secretario y a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa y del trabajo, así como autorizar a los servidores públicos de la propia coordinación para que realicen lo mismo en caso de ser necesario ante autoridades; IX. Revisar las bases y requisitos legales a los que deben sujetarse los convenios y contratos que deba suscribir la Secretaría, dictaminar sobre los mismos y llevar a cabo su registro; X. Garantizar el despacho oportuno y congruente de los asuntos jurídicos que le competen a la Secretaría; XI. Asesorar, coordinar y participar jurídicamente con todas las unidades administrativas de la Secretaría; XII. Emitir opinión respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario; XIII. Determinar el criterio de la Secretaría cuando dos o más de sus unidades administrativas emitan opiniones contradictorias en cuestiones jurídicas y actuar en la solución de las mismas; XIV. Servir como unidad de enlace de la ventanilla única de transparencia; XV. Apoyar a la coordinación administrativa en el levantamiento de actas administrativas; XVI. Apoyar en los proyectos de iniciativas del poder ejecutivo estatal; XVII. Establecer las bases legales de los trámites de la desincorporación de bienes; XVIII. Llevar un archivo del Periódico Oficial del Estado; XIX. Ejercer las acciones judiciales y contencioso administrativas que competan a la Secretaría, en la forma que determine la ley de la materia; XX. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y emitir criterios generales para su aplicación; XXI. Representar al Secretario ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y ante cualquier otra autoridad laboral, en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, en la forma que determine la ley de la materia; XXII. Formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo y contestaciones de demandas en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos administrativos y del trabajo; XXIII. Cumplir con todo lo relacionado a las atribuciones propias de su área conforme lo establece el presente Reglamento y demás normatividad aplicable a su competencia; y XXIV. Las demás que le confiera el superior jerárquico.

CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES ARTÍCULO 8º.-El Director de Desarrollo Económico y Educación, tendrá como objetivo principal, asesorar a la juventud colimense en el desarrollo de proyectos emprendedores y en la realización personal a través de talleres de empleo, desarrollo personal, asesoría profesional y fomento educativo, así como las siguientes funciones: II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dirección a su cargo y remitirlo a su superior inmediato; III. Proporcionar previo acuerdo del jefe inmediato la información, datos y cooperación técnica que requieran dentro de la Secretaría y demás dependencias del Gobierno del Estado; IV. Recibir y acordar con los titulares de las unidades administrativas dependientes de la dirección, los planes y programas a realizar, fomentando y promoviendo la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la dirección; V. Planear, organizar, dirigir las metas y objetivos a fin de evaluar el desempeño de las funciones de las unidades a su cargo así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias; VI. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo; VII. Proponer y opinar sobre el nombramiento y remoción del personal en plazas adscritas a la Dirección atendiendo las disposiciones de la normatividad aplicable; VIII. Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que por delegación o corresponda; X. Asesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales; XI. Atender, orientar y dar seguimiento con calidad a los planteamientos de la ciudadanía sobre los servicios que presta la dependencia. XII. Promover una cultura emprendedora que impulse la creación de empresas de jóvenes de manera individual o colectiva en el estado; XIII. Gestionar y promover los programas o esquemas financieros de bajo costo que permitan a los jóvenes la adquisición de productos o servicios útiles para su desarrollo; XIV. Gestionar recursos financieros con los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil para el desarrollo de los proyectos productivos de los jóvenes; XV. Administrar las acciones de la incubadora de empresas para jóvenes; XVI. Establecer un vínculo con las dependencias gubernamentales y sector empresarial para ofertar oportunidades de empleo al sector juvenil; XVII. Coordinar con el Director de Centros Interactivos la promoción de los programas de la dirección en las localidades rurales y los comités de barrio o de participación ciudadana de los ayuntamientos; XVIII. Vigilar que se generen los reportes trimestrales de los avances y aplicación de los recursos de la federación que ha utilizado en el financiamiento de los proyectos productivos de los jóvenes; XIX. Vigilar que se lleve la cobranza de los créditos de apoyo a los proyectos productivos de los jóvenes; XX. Vigilar que se fomenten actividades de capacitación orientadas al desarrollo económico y al empleo; XXI. Gestionar en coordinación con dependencias gubernamentales e instituciones educativas del sector privado, apoyos para la educación de la juventud;

XXII. Gestionar y vigilar la red de turismo juvenil, con el fin de ampliar el horizonte de los jóvenes colimenses como parte de su educación y apertura cultural; XXIII. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones contempladas en el presente Reglamento, dentro del área de su competencia; y XXIV. Las demás que le confieran las Leyes, disposiciones legales y el Secretario de la Juventud; ARTÍCULO 9º.- El Director de Participación Juvenil tendrá como objetivo fundamental, vigilar la ejecución de los programas en materia de salud integral y participación juvenil que desarrolla la Secretaría en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, así como las siguientes funciones: II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dirección a su cargo y remitirlo a su superior inmediato; III. Proporcionar previo acuerdo del jefe inmediato, la información, datos y cooperación técnica que requieran otras dependencias del Gobierno del Estado; IV. Asesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales; V. Recibir y acordar con los titulares de las unidades administrativas dependientes de la dirección, los planes y programas a realizar, fomentando y promoviendo la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la dirección; VI. Planear, organizar, dirigir las metas y objetivos a fin de evaluar el desempeño de las funciones de las unidades a su cargo, así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias; VII. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo; VIII. Proponer y opinar sobre el nombramiento y remoción del personal en plazas adscritas a la Dirección atendiendo las disposiciones de la normatividad aplicable; IX. Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que por delegación o correspondan; XI. Atender, orientar y dar seguimiento con calidad, a los planteamientos de la ciudadanía sobre los servicios que presta la dependencia; XII. Dar seguimiento a las políticas públicas de Juventud del Estado; XIII. Participar por conducto del "Subcomité Especial de Participación de los Jóvenes" en el Plan Estatal de Desarrollo; XIV. Vigilar que se lleven a cabo actividades de promoción de la salud integral en los jóvenes del Estado; XV. Participar en el comité de selección y entrega de becas; XVI. Supervisar la impartición de talleres de Planeación Social Participativa a los jóvenes de diferentes localidades urbanas y rurales; XVII. Asesorar a la juventud para que desarrollen sus diferentes proyectos, en beneficio de su comunidad. XVIII. Participar en la organización de los Foros de Juventud; XIX. Fomentar programas de reconocimiento y estímulo a los jóvenes destacados; XX. Fomentar los programas de apoyo para proyectos de los jóvenes mediante la impartición de talleres y pláticas; XXI. Fomentar la formación de agrupaciones juveniles a través de talleres y pláticas de liderazgo; XXII. Coordinar con el Director de Centros Interactivos la promoción de los programas de la dirección en las localidades rurales y los comités de barrio o de participación ciudadana de los ayuntamientos; XXIII. Fomentar los programas que promuevan una cultura ecológica y den a conocer los lugares eco turísticos del

estado; XXIV. Fomentar los programas que propicien una juventud colimense responsable y sana; XXV. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones contempladas en el presente Reglamento, dentro del área de su competencia; y XXVI. Las demás que le confieran las Leyes, disposiciones legales y el Secretario de la Juventud. ARTÍCULO 10º.- El Director de Centros Interactivos, tendrá como objetivo principal, supervisar y evaluar el cumplimiento y ejecución de todos los programas que realice cada Centro Interactivo, en coordinación con los que realice la Secretaría y el Instituto Mexicano de la Juventud, así como las siguientes funciones: II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dirección a su cargo y remitirlo a su superior inmediato; III. Proporcionar previo acuerdo del jefe inmediato, la información, datos y cooperación técnica que requieran otras dependencias del Gobierno del Estado; IV. Asesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales; V. Recibir y acordar con los titulares de las unidades administrativas dependientes de la dirección, los planes y programas a realizar, fomentando y promoviendo la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la dirección; VI. Planear, organizar, dirigir las metas y objetivos a fin de evaluar el desempeño de las funciones de las unidades a su cargo, así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias; VII. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo; VIII. Proponer y opinar sobre el nombramiento y remoción del personal en plazas adscritas a la Dirección, atendiendo las disposiciones de la normatividad aplicable; IX. Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que por delegación o correspondan; XI. Atender, orientar y dar seguimiento con calidad a los planteamientos de la ciudadanía sobre los servicios que presta la dependencia; XII. Dar seguimiento a las políticas públicas de Juventud del Estado; XIII. Fungir como medio de comunicación de los centros interactivos con las direcciones y departamentos de la oficina central de la Secretaría; XIV. Recibir las solicitudes y requerimientos de los distintos centros interactivos en el estado. XV. Remitir información respecto de actividades o eventos a los diferentes centros; XVI. Proveer y autorizar en coordinación con el departamento administrativo y el Secretario, material necesario para el desarrollo de actividades y programas que ejecuten los centros en todo el año; XVII. Supervisar mensualmente el mantenimiento y conservación de las instalaciones de los centros; XVIII. Distribuir a cada centro la información de los programas y actividades que las direcciones y departamentos de la Secretaría pretendan realizar, previo aviso de los encargados de cada área, quincenal o mensualmente; XIX. Hacer llegar a cada dirección o departamento de acuerdo al área que corresponda, las peticiones y necesidades que cada centro interactivo tenga para el desarrollo de sus actividades, semanalmente; XX. Representar al Secretario en eventos, cuando este así lo disponga; XXI. Acudir a las actividades que presenten los diferentes centros interactivos; XXII. Levantar el acta correspondiente cuando alguno de los coordinadores y asesores no cumplan con sus funciones y actividades y llevar a cabo el cambio correspondiente de cualquiera de los mencionados;

XXIII. Realizar en coordinación con el Secretario, los cambios de coordinadores y asesores, observando el procedimiento que marcan las reglas de operación de los centros interactivos poder joven del Instituto Mexicano de la Juventud; XXIV. Enviar al Instituto Mexicano de la Juventud, informe documentado de cada uno de los centros interactivos, para la verificación de su existencia y operación, así como para la justificación del recurso federal asignado; XXV. Enviar al Instituto Mexicano de la Juventud el proyecto para la creación de nuevos centros interactivos; XXVI. Remitir información de los servicios otorgados en las distintas áreas de los centros interactivos, para la presentación del informe de gobierno así como para la comparecencia del Secretario; XXVII. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones contempladas en el presente Reglamento, dentro del área de su competencia; y XXVIII. Las demás que le confieran las Leyes, disposiciones legales y el Secretario de la Juventud. ARTÍCULO 11º.- La Dirección de Grupos Voluntarios tiene por objeto promover la participación de los jóvenes con inquietudes y ganas de aportar acciones en su entorno por medio de un voluntariado, así como las siguientes funciones: II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dirección a su cargo y remitirlo a su superior inmediato; III. Proporcionar previo acuerdo del jefe inmediato la información, datos y cooperación técnica que requieran otras dependencias del Gobierno del Estado; IV. Asesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos del Gobierno del Estado y de los organismos paraestatales; V. Recibir y acordar con los titulares de las unidades administrativas dependientes de la dirección, los planes y programas a realizar, fomentando y promoviendo la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la dirección; VI. Planear, organizar, dirigir las metas y objetivos a fin de evaluar el desempeño de las funciones de las unidades a su cargo, así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias; VII. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo; VIII. Proponer y opinar sobre el nombramiento y remoción del personal en plazas adscritas a la dirección atendiendo las disposiciones de la normatividad aplicable; IX. Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia; X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que por delegación o corresponda; XI. Atender, orientar y dar seguimiento con calidad a los planteamientos de la ciudadanía sobre los servicios que presta la dependencia; XII. Dar seguimiento a las políticas públicas de Juventud del Estado; XIII. Promover la participación de los jóvenes con inquietudes y ganas de aportar acciones en su entorno por medio de un voluntariado; XIV. Diseñar los mecanismos necesarios para integrar redes de grupos voluntarios en todo el Estado; XV. Fomentar la participación activa de los grupos voluntarios establecidos; XVI. Vigilar la participación de los grupos voluntarios en apoyo a los grupos vulnerables en el Estado; XVII. Promover y coordinar acciones con las diferentes áreas de la Secretaría, dependencias de los tres órdenes de

gobierno y la sociedad civil que permitan ofertar diferentes alternativas de participación de los voluntarios juveniles; XVIII. Diseñar los mecanismos necesarios para promover los proyectos de los grupos voluntarios; XIX. Diseñar los mecanismos necesarios para estimular y reconocer el trabajo de los jóvenes voluntarios; XX. Cumplir y hacer cumplir las atribuciones contempladas en el presente Reglamento, dentro del área de su competencia; y XXI. Las demás que le confieran las Leyes, disposiciones legales y el Secretario de la Juventud;