Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo CSCE

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Transcripción:

Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo CSCE EXPTE. ARBITRAL./2015 DEMANDANTE: SOCIO DEMANDADO: COOPERATIVA. LAUDO En.., a de. de dos mil quince. Vistas y examinadas por el árbitro Don., Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de, con domicilio profesional en., la totalidad de las cuestiones sometidas al mismo por las partes: de una, DOÑA SOCIA con DNI número con domicilio a efecto de notificaciones en., actuando en su propio nombre y derecho; y de otra parte, COOPERATIVA, con CIF número F-., y domicilio social en representada por D., con DNI como Presidente de su Consejo rector y D... como miembro de su Consejo Rector, según manifiestan y la actora reconoce, constando ambos como Administradores en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2014 aportado como documento al expediente. Y atendiendo a los siguientes antecedentes y motivos: ANTECEDENTES PRIMERO.- Que fue recibido en el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo (en adelante SVAC), solicitud de arbitraje de fecha de.. de 2015, formulada por DOÑA SOCIA contra COOPERATIVA.

SEGUNDO.- El SVAC comunicó a las partes interesadas su Resolución de.. de de 2015, por la que se RESUELVE, entre otras: la aceptación de la tramitación de la solicitud de arbitraje, que el mismo debe ser resuelto en derecho mediante el procedimiento abreviado y designa al que suscribe como árbitro en el procedimiento. TERCERO.- El árbitro aceptó el nombramiento, recibido el de. de 2015, el día.., notificándolo el mismo día, y a las partes mediante acuerdo del día, remitido el.. de.., el lugar de desarrollo de las actuaciones arbitrales (.), constatando el traslado de la demanda arbitral y restante documentación adjunta como efectuados directamente por el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo al comunicarle la aceptación del arbitraje, se señaló vista para el de a las horas, en la sede del Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo. Igualmente se les requirió aportasen, si les era posible, una cuenta de email y/o un número de fax en que se les pudiera notificar, a fin de agilizar las notificaciones en el procedimiento. CUARTO.- En el escrito de DOÑA SOCIA de fecha.. de de 2015, se formulaba demanda de arbitraje y proponía prueba. Las alegaciones en la que basa su pretensión, constan en el documento, al que me remito, pueden resumirse en: Que siendo socia colaboradora de la cooperativa demandada realizó una aportación de en su constitución, no habiendo recibido convocatoria alguna para Asamblea, siendo la última que le consta la celebrada el. de.. de 2008. Que pese haberlo requerido no se entregaron los Estatutos Sociales, ni se ha informado del cambio de domicilio social, ni de cargos en la cooperativa. Que no se han presentado las cuentas desde el 2008, ni informado de que trabajadores causaron baja en la cooperativa, que le consta que se han realizado pagos con tarjetas de crédito de la cooperativa para actividades que no tienen nada que ver con el objeto social por parte de los dos trabajadores que quedan en la misma D.. y D... Que estos dos únicos miembros de la cooperativa se dedican paralelamente a otro negocio de venta online, usando teléfonos y ordenadores de la cooperativa y pagando con tarjetas de crédito de la misma. 2

A la vista de todo ello su marido envió un documento que adjuntó donde se expresaba su deseo de causar baja en la cooperativa. Documento que no obtuvo respuesta satisfactoria, por lo que se mandó otro correo electrónico a don. que todavía no ha recibido respuesta. Y las siguientes que aparecían como las pretensiones: Primera: que se me comunique por escrito mi baja voluntaria como socia colaboradora de COOPERATIVA. Segunda: que se me justifique los gastos correspondientes a las cantidades de los extractos de cuenta que aparecen en el anexo dos y que están marcados con color amarillo. Tercera: que se me devuelva la aportación económica de. que realice en el momento de la creación de COOPERATIVA, como socia colaboradora, así como los intereses que hubiesen generado desde el.. de de 2014. Igualmente acompaño cinco documentos consistentes en fotocopia de extractos de gastos realizados con tarjeta de crédito de la cooperativa, documento en el que aparece fecha de creación de negocio montado por los otros dos socios de la cooperativa, documento sacado de la página web de los otros dos socios de la cooperativa, copia de los correos electrónicos intercambiados entre su marido y el abogado de la cooperativa y página tres de los estatutos sociales donde aparece la aportación de. al capital social inicial. Igualmente solicitaba el interrogatorio de D... de..., a fin de que ratificara que había sido él el que le entregó la copia de los Estatutos sociales. QUINTO.- Que el. de, a las. horas se reunieron las partes con objeto de la celebración de la vista y práctica de la prueba. Con carácter previo, la actora manifestó en ese acto su voluntad de causar baja la cooperativa, y que dado lo anterior desistía de la segunda de sus pretensiones, quedando por tanto limitado el arbitraje a la tercera de las pretensiones relativa al reintegro de sus aportaciones sociales. Igualmente las partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión del arbitraje hasta el. de.. de., lo que así acordó el árbitro quedando las partes citadas en ese mismo momento. 3

SEXTO.- Que el de. de.., el árbitro acordó la suspensión de la vista prevista para el. de. a las. horas, señalando como nueva fecha de continuación de vista y práctica de la prueba, el. de, a las horas en la sede del Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo, notificándose dicho acuerdo a las partes a través de los correos electrónicos por ellas señalados. SEPTIMO.- Que el. de septiembre, a las horas, se reanudó la vista arbitral. Por parte de la cooperativa se entregaron dos documentos consistentes en: el certificado del Consejo rector relativo a sesión de 1 de. por el cual se acepta la baja voluntaria de la sociedad, se califica como justificada, y se le notifica que debido a la imputación de las pérdidas la cooperativa no puede proceder al reintegro de cantidad alguna de su aportación y el impuesto de sociedades del ejercicio 2014. Por ello, la cooperativa se opuso a la solicitud de reintegro de aportación, en base a la imputación de pérdidas, solicitando se practicase interrogatorio del asesor económico de la cooperativa don, con DNI.. Las partes aceptaron los documentos presentados por las adversas, sin perjuicio de la valoración que hicieron el momento de conclusiones. El árbitro admitió el interrogatorio de don y rechazó el testigo propuesto por la sociedad por cuanto que los documentos que iba a ratificar habían sido admitidos por la cooperativa. Se práctico el citado interrogatorio, dándose a continuación la palabra a las partes las cuales se ratificaron sus pretensiones. La actora hizo constar que el documento uno aportado por la cooperativa, certificado del Consejo rector, estaba emitido por una persona que no era Secretario, que estaba esperando fuera en la sala de vistas y que no estaba firmado. OCTAVO.- Se han cumplido las formalidades exigidas por el Reglamento sobre procedimientos de resolución de conflictos en las cooperativas vascas y, especialmente, los principios de audiencia, contradicción e igualdad procesal entre las partes. 4

MOTIVOS PRIMERO.- Como ya se indicó a las partes el alcance del arbitraje queda limitado por el principio de congruencia, debiendo resolverse sólo lo que se plantea por ellas. Debemos así analizar a continuación la pretensión restante, contenida en el suplico de su escrito de demanda: Que se me devuelva la aportación económica de que realice en el momento de la creación de COOPERATIVA, como socia colaboradora, así como los intereses que hubieran generado desde el de.. de 2014. Establecido todo lo anterior, debe desde ahora indicarse que no cabe que nos pronunciemos sobre cuestiones que se han planteado tangencialmente, pero que no han sido fijadas como pretensiones, entre otras, la realización o no de Asambleas Generales o quién es el secretario del Consejo Rector de la cooperativa. Igualmente, debe señalarse que estamos ante un arbitraje de derecho y no de un arbitraje de equidad, por lo que el árbitro debe resolver las cuestiones planteadas conforme a derecho. SEGUNDO.- Dada la calificación de la baja realizada por la cooperativa sólo resta determinar si procede la reintegración de las aportaciones. La cooperativa han calificado la baja como justificada, admitiéndose igualmente que la cantidad desembolsada por el socio colaborador asciende a.. Al objeto de justificar la imposibilidad de proceder al reintegro de cantidad alguna ha aportado un certificado del Consejo rector, así como copia del impuesto de sociedades del ejercicio 2014 y testifical del asesor de la empresa. Establece la Ley de Cooperativas de Euskadi: Artículo 19. Personas que pueden ser socios 5

2. Podrán adquirir la condición de socios, que se denominarán colaboradores, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo. Sus derechos y obligaciones se regularán por lo dispuesto en los Estatutos sociales, y, en lo no previsto por estos, por lo pactado entre las partes ( ) Igualmente: Artículo 69. Imputación de pérdidas: 1. Los Estatutos deberán fijar los criterios para la compensación de las pérdidas ( ) 2. ( ) c) la cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputarán los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa. ( ) Ninguna de las partes ha aportado los Estatutos sociales. Siendo una cooperativa de trabajo asociado, la actividad cooperativizada es el trabajo, sin que se haya acreditado que el socio colaborador haya realizado operaciones, servicios o actividades con la cooperativa en el período de imputación de pérdidas. Dado todo lo anterior, considerando que las pérdidas deberían haber sido acreditados por la cooperativa y los posibles criterios de imputación también y considerando que estamos ante un socio colaborador debe establecerse el derecho del socio al reintegro de los 6000 de su aportación. A idéntica conclusión hubiésemos llegado el análisis de la prueba practicada por la cooperativa por cuanto que: Del balance contenido en el impuesto sociedades no se desprende, en absoluto, la pérdida del capital Cooperativo suscrito. Ni aceptando las pérdidas que aparecen contabilizadas habría desaparecido la totalidad del capital Cooperativo suscrito. En dicho balance, aparece en la cuenta 215 otras aportaciones de socios indicándose en la testifical que en ella se han contabilizado los proveedores que han sido pagados pero no se sabe por quien, sin que consten soportes documentales que identifiquen quien fue el socio que supuestamente realizó el pago. 6

Las respuestas dadas por la persona que lleva la contabilidad de la cooperativa tampoco han arrojado excesiva luz sobre la cuestión, al desconocer los criterios imputación de pérdidas y si la Asamblea General ha aprobado o no las cuentas. Por último, la afirmación del testigo de que existen más deudas que las contabilizadas, huérfana de cualquier otro soporte o prueba adicional no puede ser considerada por cuanto que, además de otras cosas, provocaría indefensión a la parte actora. Por tanto, no acreditada la existencia de unas pérdidas que pueden suponer la pérdida de la aportación inicial, no puede estimarse la alegación de la cooperativa de que la misma se ha perdido. TERCERO.- Reembolso de las aportaciones y plazo: Una vez establecido que no procede la imputación de resultados negativos de ejercicios anteriores establecer si procede de imputación de posibles pérdidas del balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, esto es del ejercicio 2015. Dado que estamos ante un socio colaborador, y por lo señalado en el punto anterior, la respuesta debe ser negativa. Estableciendo el artículo 63 cuatro de la ley de cooperativas de Euskadi que el plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años, a partir de la fecha la baja y que las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, debemos establecer como plazo máximo de reembolso de las aportaciones el.. de.. de 2020, así como el derecho del socio a percibir el interés legal del dinero desde su fecha de baja de. de 2015 hasta la total devolución de las citadas aportaciones cifradas en. Se rechaza así la pretensión de pago de intereses desde el de. de 2014. CUARTO.- Al no entender que exista mala fe o temeridad en las partes, no se establece condena en costas, debiendo asumir cada uno las suyas y las comunes por mitades. En consecuencia, y en concordancia con los motivos expuestos, dicta la siguiente: 7

RESOLUCION Que SE ESTIMAN PARCIALMENTE LAS PRETENSIONES planteadas en la solicitud de arbitraje interpuesta por DOÑA SOCIA contra COOPERATIVA, acordándose la devolución de su aportación económica de. antes del de. de 2020, con derecho a la percepción del interés legal del dinero desde el de de 2015. En cuanto a las costas, no existiendo mala fe o temeridad en ninguna de las partes, se pagarán por mitades, ascendiendo a las que resulten de las notificaciones, así como las que, en su caso, posteriormente se deriven. Este laudo se notificará a las partes a través de la Secretaría del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, mediante entrega a cada una de ellas de un ejemplar firmado, de conformidad con el Reglamento sobre procedimientos de resolución de conflictos en las Cooperativas Vascas. Así, por el Laudo, definitiva e irrevocablemente arbitrando, lo pronuncio, mando y firmo, extendiéndolo, por triplicado, sobre 8 folios. Fdo. Árbitro del Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo (Copia para...) 8