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INCIDENTE DE RECLAMO NUEVO CONTRA EL REGISTRADOR MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA.- SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: (Nombre), de cuarenta y seis años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de éste domicilio, respetuosamente comparezco y E X P O N G O : A) PERSONERIA: Actúo en mi calidad de Mandatario Especial judicial con Representación de la entidad, SOCIEDAD ANONIMA personería que acredito con la copia legalizada del testimonio del Acta de Protocolación de mandato, número cuarenta y cuatro de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve autorizada por el Notario documento inscrito en el Registro de Mandatos de la Corte Suprema de Justicia al número quinientos noventa y un mil y en el Registro Mercantil al número veintisiete mil, folio novecientos veinte, del libro dieciocho de Mandatos. B) POSTULACION: Actúo bajo mi propia dirección y procuración y la de los Abogados e, quienes podremos actuar en forma conjunta o separada, indistintamente. C) NOTIFICACIONES: Señalo lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la quinta calle cinco guión cuarenta y dos de la zona nueve de ésta ciudad capital. D) RAZON DE MI GESTION: Respetuosamente comparezco a presentar por el procedimiento de los incidentes RECLAMO en contra del Registrador Mercantil General de la República por el acto consistente en la calificación de acceder al cambio de

dirección de la entidad, SOCIEDAD ANONIMA. De el Registrador Mercantil General de la República ignoro el lugar de su residencia pero puede ser notificado en sus oficinas ubicadas en la sexta calle siete guión cincuenta y siete zona uno, de ésta ciudad capital. Al efecto expongo los siguientes H E C H O S : 1. El siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, fue publicado en el diario oficial un edicto en el cual se hace del conocimiento público que la entidad, SOCIEDAD ANONIMA inscrita bajo número diez mil, folio ciento setenta y seis, del libro cincuenta y cinco de Sociedades Mercantiles expediente ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos guión ochenta y tres cambio de dirección a AVENIDA doce guión zona, Guatemala. 2. Mi mandante es accionista de la mencionada sociedad, extremo que acredito con la copia legalizada del acta de protocolación número cuarenta y cinco de fecha siete de octubre del año en curso, autorizada por el Notario, dentro de la cual se incluye una fotocopia del titulo de acciones propiedad de mi representada. 3. Mi mandante duda de la LEGITIMIDAD de la persona que compareció representando a la entidad, SOCIEDAD ANONIMA a gestionar el cambio de dirección, por cuanto que ésta última sociedad, NO HA CELEBRADO ASAMBLEAS LEGITIMAS durante los últimos dieciséis años. No habiéndose celebrado legítimamente Asambleas, los miembros del Consejo de Administración y los Gerentes nombrados por éstas, se tienen serias dudas de la legitimidad de los nombramientos respectivos y de los actos y contratos celebrados por éstos. De esa suerte, la decisión de cambiar la dirección de la sede social, fue tomada en forma ilegal y en perjuicio de los intereses de mi representada 4. El Registrador Mercantil General de la República al calificar la solicitud de cambio de dirección presentada al efecto, en mi opinión debió denegarla en virtud que: a. No se

acreditó que el cambio de dirección fue autorizado por el Órgano competente de la sociedad; b. Que en el escrito de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, con el cual se adjuntó la publicación efectuada, el señor manifestó que actúa en representación legal de la empresa, SOCIEDAD ANONIMA. Empresa señor Juez, de conformidad con el artículo 655 del C digo de Comercio es un bien mueble y tiene un propietario pero no un representante legal. 5. En otro orden de ideas, no es conveniente que la sede social está fuera del centro de producción y negocio principal de la sociedad. 6. Por todas las razones expuestas anteriormente, mi mandante reclama la calificación dada al cambio de dirección solicitado. FUNDAMENTO DE DERECHO: CODIGO DE COMERCIO: Artículo 348. Reclamos contra calificación. Contra la calificación del Registrador podrá reclamarse ante el Juez de Primera Instancia de lo Civil jurisdiccional, ya se trate de actos o resoluciones.- Las reclamaciones se tramitarán con arreglo al procedimiento incidental.- Artículo 349. Anotación Preventiva. El que reclame contra la calificación del Registrador, tendrá derecho a obtener, a su solicitud, anotación preventiva del documento que se trate.- Si la autoridad competente ordenare la inscripción del documento, sus efectos se retrotraerán a la fecha de la anotación preventiva. Artículo 655. Empresa Mercantil. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro o de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será reputada como un bien mueble.

P R U E B A S : A- DOCUMENTOS: a.1. Copia legalizada del testimonio registrado del Acta de Protocolación de mandato, número cuarenta y cuatro de fecha seis de octubre de de mil novecientos noventa y nueve, autorizada por el Notario documento inscrito en el Registro de Mandatos de la Corte Suprema de Justicia al número quinientos noventa y un mil y en el Registro Mercantil al número veintisiete mil, folio novecientos veinte, del libro dieciocho de Mandatos. a.2. Copia legalizada del Acta de protocolación número cuarenta y cinco de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve autorizada por el Notario. a.3 Copia simple de la publicación del edicto de cambio de dirección efectuada en el Diario de Centro América el siete de diciembre del año próximo pasado; a.4 Copia simple de la carta de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve emitida por el Banco Internacional. a.5. Copia simple de la solicitud de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, presentada al Registrador Mercantil General de la República, por el señor. a.8. Copia simple de la hoja de reporte de empresas, de fecha veintidós de febrero del año en curso. a.9 Informes que deberán solicitarse al Registro Mercantil General de la República en el sentido si operó o no el cambio de dirección de la entidad SOCIEDAD ANONIMA. a.10 Otros documentos que en el momento oportuno individualizará y presentará.

B. Declaración de parte; C. Reconocimiento Judicial. D. PRESUNCIONES HUMANAS Y LEGALES P E T I C I O N : 1. Ordenar la formación del expediente respectivo con el presente memorial y documentos adjuntos; 2. Reconocer la personería con la que actúo con base en la copia legalizada del documento habilitante que acompaño; 3. Tomar nota que actúo bajo mi propia dirección y procuración y la de los abogados propuestos, en forma conjunta o separada, indistintamente; 4. Tener por ofrecidos los medios de prueba relacionados y por presentados los documentos indicados en los sub-literales del a punto uno al a punto ocho del apartado documental de pruebas de éste memorial. 5. Admitir para su trámite por el procedimiento de los incidentes, el reclamo el acto consistente en la calificación de acceder al cambio de dirección de la entidad, SOCIEDAD ANONIMA y conceder audiencia al Registrador Mercantil General de la República por el plazo de dos días. 6. Se abra a prueba el incidente por el plazo de diez días y se fijen las audiencias para que las partes rindan las pruebas ofrecidas. 7. Decretar como medida preventiva la anotación de preventiva de la inscripción de cambio de dirección de la sociedad, Sociedad Anónima, inscrita al número diez mil, folio ciento setenta y nueve del libro cincuenta y cinco de Sociedades Mercantiles, librándose al efecto el despacho respectivo al Registro Mercantil. DE FONDO: 8. Que al resolver se declare: A) Con lugar el incidente de reclamo en contra del acto

consistente en la calificación dada por el Registrador Mercantil General de la República a la solicitud de cambio de dirección, efectuada por la entidad, SOCIEDAD ANONIMA; B) En consecuencia, se deje sin efecto el cambio de dirección de la entidad, SOCIEDAD ANONMA inscrita al número diez mil, folio ciento setenta y nueve del libro cincuenta y cinco de Sociedades Mercantiles y librar al efecto el despacho respectivo. Ruego al señor Registrador acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES: Me en los artículos 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 45, 54, 132, 133, 134, 135, 156, 162, 332, 340, 342, 344, 345, 348, 350, 655, 665 del C digo de Comercio; 9, 135, 136, 138, de la Ley del Organismo Judicial; 183 del Decreto ley 107. ACOMPA O: Dos copias de éste memorial y de los documentos adjuntos. Guatemala, cuatro de abril del año dos mil.- EN MI PROPIO AUXILIO: