Caso práctico sobre el nuevo enfoque para el reconocimiento de los ingresos.

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Transcripción:

Caso práctico sobre el nuevo enfoque para el reconocimiento de los ingresos. Gregorio Labatut Serer http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/ Universidad de Valencia. Hace muy poco tiempo el ICAC puso en circulación su consulta sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por real decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. En esta consulta se preguntaba sobre la posible modificación del PGC para adaptarlos a las nuevas Normas de Información Financiera. En concreto a la NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos y a la NIIF 9 Instrumentos financieros. En cuanto a la nueva norma NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos hay que decir que el IASB ha tardo mucho tiempo en aprobarla, por lo menos más de 10 años, ante los problemas que planteaba. La nueva NIIF 15 trata del reconocimiento de los ingresos en los cuales en el contrato hubieran más de una obligación de cumplimiento (esto es un contrato donde se entregasen o se proporcionaran distintos productos o servicios). El criterio es que hay que descomponer las distintas obligaciones de cumplimiento del contrato, y aunque estén todas juntas incorporadas a un solo contrato y con un único valor, hay que reconocerlas por separado a medida que se van realizando dichas obligaciones de cumplimento o desempeño. Para lo cual hay que establecer una valoración de las mismas de forma proporcional a su posible valor razonable si se prestasen de forma independiente. Afectará fundamentalmente al sector de las comunicaciones, ventas con garantías, fidelización de clientes por vales de descuento, etc. La NIIF 15 establece una serie de pasos que tenemos que tener en cuenta para su aplicación. Estos pasos son: 1. Estudiar el contrato con el cliente. 2. Identificar si existen varias las obligaciones de desempeño o cumplimiento contenidas en el contrato. 3. Se determinará el precio de transacción, incluyendo componentes variables mediante estimaciones. 4. Asignar precio a cada una de las obligaciones de desempeño, en proporción al valor razonable de las mismas. 5. Se reconocen los ingresos en la medida que se satisfagan cada una de las obligaciones de desempeño 1

En cierto aspecto, el ICAC ya se manifestó en torno a este problema en su Consulta 2 BOICAC 98/JUNIO 2014, En esta consulta se preguntaba sobre el adecuado tratamiento contable de la cesión gratuita de instrumentos de análisis clínico a cambio de la compra de reactivos La consulta versa sobre una empresa dedicada a la venta de reactivos que cede gratuitamente instrumentos de análisis clínico a centros sanitarios por un periodo de tiempo determinado a cambio del compromiso contractual por parte de los citados centros de adquirir los reactivos con los que se realizan los análisis, de acuerdo con unos mínimos establecidos. Según manifiesta el consultante, se entiende que con la venta de los reactivos se compensa el coste de la cesión de los instrumentos y, adicionalmente, si no se llega a un consumo mínimo, los aparatos pueden ser retirados antes del periodo convenido de cesión. Al finalizar el contrato, que suele tener una duración de tres años, la empresa recupera la posesión de los instrumentos, ofreciéndole al centro sanitario su adquisición. El valor de mercado de los aparatos al término del contrato de cesión es significativo. El ICAC, considera que el registro contable de cualquier operación requiere un previo análisis del fondo económico y jurídico de la misma, tal y como exige el artículo 34.2 del Código de Comercio y, en su desarrollo, el Marco Conceptual de la Contabilidad recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de manera que la contabilización de las operaciones responda y muestre la sustancia económica y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas. Según lo descrito en la consulta, la empresa cede bienes del inmovilizado material a sus clientes, a cambio del consumo de los productos cuya entrega constituye la actividad ordinaria de la empresa, por un periodo de tiempo determinado que puede reducirse en función del cumplimiento de determinados niveles de consumo. Por lo tanto, al analizar las obligaciones que asume la empresa con sus clientes, cabría considerar que existen dos entregables (obligaciones de cumplimiento), los activos cedidos y los bienes a vender en un futuro, en cuyo caso habría que asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable relativo de los elementos entregados y reconocer los correspondientes ingresos de acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables al arrendamiento de activos (NRV 8ª. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar ) y al suministro de bienes (NRV 14ª. Ingresos por ventas y prestación de servicios ). Es decir, cabría concluir que en el contrato que se ha firmado además de la venta de bienes existe un arrendamiento operativo implícito, y que la contraprestación recibida retribuye ambos componentes del acuerdo, la venta de reactivos y dicho arrendamiento. De acuerdo con esta calificación, se procedería al reconocimiento de los dos tipos de ingresos en proporción a su valor relativo, siempre y cuando la consultante pudiera asignar de forma razonable un valor separado a la cesión de los equipos. Si posteriormente los aparatos se venden al cliente, la consultante deberá aplicar el criterio recogido en el apartado 2.4 de la Norma Cuarta. Baja en cuentas, de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, sobre el tratamiento contable de 2

los elementos del inmovilizado material, distintos de los inmuebles, adquiridos para su arrendamiento temporal y posterior venta en el curso ordinario de las operaciones. En consecuencia, queremos resaltar la conclusión del ICAC en clara consistencia con los contenidos de la NIIF 15, al indicar: "En consecuencia, y en respuesta a la duda planteada, si dichos contratos contienen, de manera implícita, varios acuerdos u obligaciones de cumplimiento a ejecutar en diferentes momentos, la empresa deberá asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable relativo de las citadas obligaciones, y reconocer el correspondiente pasivo en la medida que de acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables a la entrega de bienes y a la prestación de servicios no se hubieran cumplido los requisitos para contabilizar el correspondiente ingreso. Para ello, si el vencimiento de la obligación de cumplimiento diferido es igual o inferior al año y el efecto financiero no fuese significativo, en la valoración del pasivo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento". Se puede decir que en esta línea se encuentra ya la actual redacción del PGC, pues en su Norma de Registro y Valoración (NRV) del PGC 14ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios, indica: Con el fin de contabilizar los ingresos entendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que en los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y servicios anexos; a la inversa transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta. También la actual norma IFRIC 13. Programa de fidelización de clientes, recoge algo parecido, y además incluye la probabilidad de que la obligación futura de cumplimiento se vaya a producir o no, al indicar que: "También habrá que tener en cuenta la probabilidad de la conversión futura de los puntos en entregas futuras de productos, de tal modo que, si no resulta probable dicha conversión, no se registrará tal separación". Que está en la misma línea que se indica en la nueva NIIF 15. En nuestra opinión, todo esto proporcionará: - Un mayor volumen de las estimaciones y una mayor subjetividad en las mismas. (en muchos casos afectaría al reconocimiento de ingresos) - Mayor complejidad en los cálculos. - No se prevé efectos significativos en buena parte de sectores tradicionales y pymes, si bien difiere sustancialmente de norma fiscal y puede provocar cambios importantes en algunos sectores. Veamos un caso práctico: Una empresa dedicada a la venta de reactivos cede gratuitamente instrumentos de análisis clínico a centros sanitarios por un periodo de tres años a cambio del compromiso 3

contractual por parte de los citados centros de adquirir los reactivos con los que se realizan los análisis, de acuerdo con unos mínimos establecidos. Posteriormente, la venta de los reactivos se compensará con el coste de la cesión de los instrumentos y, adicionalmente, si no se llega a un consumo mínimo, los aparatos pueden ser retirados antes del periodo convenido de cesión. El valor de los instrumentos de análisis clínicos cedidos en la contabilidad de la empresa asciende a 400.000 euros. Se puede asignar por el mercado un valor de arrendamiento de estos activos de 50.000 euros anuales. Durante los años siguientes, se realizan las siguientes ventas de radiactivos a la empresa a la que se cede los instrumentos de análisis clínicos: Año 1: 200.000 euros. Año 2: 150.000 euros. Año 3: 300.000 euros. Contabilizar las operaciones anteriores. SOLUCIÓN: En primer lugar, tendremos que: 1. Estudio del contrato con el cliente. 2. Se identificarán las obligaciones de desempeño o cumplimiento contenidas en el contrato. 3. Se determinará el precio de transacción, incluyendo componentes variables mediante estimaciones. 4. Asignar precio a cada una de las obligaciones de desempeño, proporcionalmente a su valor razonable. 5. Se reconocen los ingresos en la medida que se satisfagan cada una de las obligaciones de desempeño En el contrato vemos que existen dos obligaciones de desempeño: - Venta de reactivos. - Alquiler de instrumentos de análisis clínicos. La empresa vendedora registrará en el inmovilizado material el valor de los instrumentos de análisis y lo amortizará durante su vida útil. Contabilidad año 1: Precio de la transacción 200.000 euros. Valor razonable de la transacción: 200.000 euros por la venta de reactivos y 50.000 euros por el alquiler de los instrumentos clínicos. En total 250.000 euros. Asignación precio a cada una de las obligaciones de desempeño de forma proporcional a su valor razonable. 4

Proporción entre el precio de la transacción y su valor razonable: 200.000/250.000 = 0,80 Asignación del precio a cada una de las obligaciones de desempeño en función de la proporción anterior: Venta de reactivos: 0,80 x 200.000 = 160.000 euros. Alquiler de instrumentos de análisis clínicos: 0,80 x 50.000 = 40.000 242.000 (430) Clientes (70x) Ventas de radiactivos 160.000 (752) Ingresos por arrendamientos 40.000 (477) H.P IVA repercutido 42.000 Año 2: Precio de la transacción 150.000 euros. Valor razonable de la transacción: 150.000 euros por la venta de reactivos y 50.000 euros por el alquiler de los instrumentos clínicos. En total 200.000 euros. Asignación precio a cada una de las obligaciones de desempeño de forma proporcional a su valor razonable Proporción entre el precio de la transacción y su valor razonable: 150.000/200.000 = 0,75 Asignación del precio a cada una de las obligaciones de desempeño en función de la proporción anterior: Venta de reactivos: 0,75 x 150.000 = 112.500 euros. Alquiler de instrumentos de análisis clínicos: 0,75 x 50.000 = 37.500 181.500 (430) Clientes (70x) Ventas de radiactivos 112.500 (752) Ingresos por arrendamientos 37.500 (477) H.P IVA repercutido 31.500 Año 3: Precio de la transacción 300.000 euros. Valor razonable de la transacción: 300.000 euros por la venta de reactivos y 50.000 euros por el alquiler de los instrumentos clínicos. En total 350.000 euros. Asignación precio a cada una de las obligaciones de desempeño de forma proporcional a su valor razonable 5

Proporción entre el precio de la transacción y su valor razonable: 300.000/350.000 = 0,857 Asignación del precio a cada una de las obligaciones de desempeño en función de la proporción anterior: Venta de reactivos: 0,857 x 300.000 = 257.143 euros. Alquiler de instrumentos de análisis clínicos: 0,857 x 50.000 = 42.857 euros. 363.000 (430) Clientes (70x) Ventas de radiactivos 257.143 (752) Ingresos por arrendamientos 42.857 (477) H.P IVA repercutido 63.000 Un saludo cordial. Gregorio Labatut Serer 6