NEGOCIO JURÍDICO E INSTRUMENTO PÚBLICO

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NEGOCIO JURÍDICO E INSTRUMENTO PÚBLICO

HECHOS Son Qué sucesos, tienen en acontecimientos común? de las personas y de la naturaleza SIN RELEVANCIA JURÍDICA. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 2

HECHOS Sucesos, Qué tienen acontecimientos en común? CON RELEVANCIA JURÍDICA. El derecho objetivo asigna consecuencias jurídicas. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 3

HECHOS La mujer no puede ser La despedida. personalidad j. termina con la muerte. Al que está por nacer se le considera nacido para Sucesión lo que hereditaria le favorezca. Inscripción en Renap, etc. La personalidad j. comienza al nacer. Nombre Inscripción en Renap, etc. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 4

HECHOS Qué tienen en común? Es evidente que, subrepticiamente han decidido (voluntad) hacer algo ilegal (realizar el hecho) y no quieren ser descubiertos. Por qué no quieren ser descubiertos? 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 5

HECHOS Qué tienen en común? Son sucesos o acontecimientos de las personas que producen consecuencias jurídicas pero se realizan pretendiendo que no se den las consecuencias jurídicas : persecución penal, pena privativa de libertad, reparación civil. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 6

Qué tienen en común? Accidente de trabajo: el patrono responde aunque medie culpa del trabajador. Art. 1649c.c. Medios de transporte: la empresa o dueño de cualquier medio de transporte (de carga o de pasajeros) es solidariamente responsable con el autor o cómplice. Art. 1654 c.c. Por los daños y perjuicios causados por menor de 15 años, responden los padres. Art. 1660 c.c 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 7

Qué tienen en común? Accidente de trabajo: el patrono responde aunque medie culpa del trabajador. Art. 1649c.c. Medios de No transporte: interviene la voluntad la empresa o dueño de cualquier de la persona medio que de debe transporte (de responder, pero soporta las carga o de pasajeros) es solidariamente consecuencias. responsable con el autor o cómplice. Art. 1654 c.c. Por los daños y perjuicios causados por menor de 15 años, responden los padres. Art. 1660 c.c 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 8

Se concluye que HECHO: Es cualquier suceso o acontecimiento de las personas o de la naturaleza, sin relevancia jurídica. = No produce o no se le asignan consecuencias jurídicas. HECHO JURÍDICO: es cualquier suceso o acontecimiento de la naturaleza o de las personas, con relevancia jurídica. Es decir, produce consecuencias jurídicas de pleno derecho, por imperativo legal, pero no son buscadas deliberadamente. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 9

Se concluye que HECHO: Es cualquier suceso o acontecimiento de las personas o de la naturaleza, sin relevancia jurídica. = No produce o no se le asignan consecuencias jurídicas. HECHO JURÍDICO: HECHO JURÍDICO DE LA NATURALEZA HECHO JURÍDICO DE LAS PERSONAS 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 10

HECHO JURÍDICO DE LAS PERSONAS: VOLUNTARIO: INVOLUNTARIO: Intervienen las personas pretendiendo generalmente que no se produzcan consecuencias jurídicas. DELITOS, FALTAS es cualquier suceso o acontecimiento que ocurre sin intervención de la persona, pero es ella la que soporta la consecuencia del hecho. El dueño del medio de transporte. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 11

ACTO JURÍDICO Se quiere: Cambiar estado civil, Vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos; y Auxiliarse entre sí. Inscriba en RENAP. Se quiere: Percibir salario, Percibir bono 14, aguilnado. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 12

ACTO JURÍDICO Otro medio para realizar el supuesto jurídico de las normas. Interviene la voluntad de las personas en su realización y para que se produzcan consecuencias jurídicas. Las consecuencias jurídicas son buscadas deliberadamente. TESTAMENTO Transferir la propiedad de los bienes y derechos para después de la muerte. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 13

ACTO JURÍDICO Otro medio para realizar el supuesto jurídico de las normas. Interviene la voluntad de las personas en su realización y para que se produzcan consecuencias jurídicas. Las consecuencias jurídicas son buscadas deliberadamente. COMPRAVENTA Transferir ACTO JURÍDICO la propiedad de una Y cosa a cambio de un precio. NEGOCIO JURÍDICO 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 14

ACTO JURÍDICO Es el suceso realizado por las personas con el propósito primordial de producir efectos de derecho. En algunos casos produce obligaciones y derechos contractuales: NEGOCIO JURÍDICO pudiéndose modificar en él las consecuencias jurídicas a voluntad de las partes. En otros no: actos procesales, reconocimiento de hijo, Instrumentos públicos, actos registrales, testamento, etc. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 15

NEGOCIO JURÍDICO Declaración de voluntad que tiene especialmente por fin crear, modificar y extinguir derechos (Villegas Lara) Es la manifestación de voluntad encaminada a producir consecuencias jurídicas, esto es, a hacer que nazca, se modifique o se extinga una relación jurídica. (Nicolás Coviello) Declaración o declaraciones de voluntad privada encaminadas a conseguir un fin práctico jurídico, a las que el ordenamiento jurídico, bien por sí solas o en unión de otros requisitos, reconoce como base para producir determinadas consecuencias jurídicas. (Diego Espín Cánovas) 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 16

NEGOCIO JURÍDICO El negocio jurídico es un acto de autonomía privada que reglamenta para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica. El efecto inmediato consiste en constituir, modificar o extinguir entre las partes una relación o una situación jurídica y establecer regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos derechos y obligaciones. (Luis Diez Picazo. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 17

Art. 1251 Código Civil El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 18

ELEMENTOS QUE INTEGRAN LAS DEFINICIONES Declaración de voluntad voluntad privada Sujeto o sujetos Objeto lícito crear, modificar y extinguir derechos relación jurídica situación jurídica fin práctico jurídico regla de conducta regirse los recíprocos derechos y obligaciones 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 19

EL CONTRATO NO ACUERDO ES EL PAPEL DE EN VOLUNTADES EL QUE SE CONTIENE, PARA CREAR, NO MODIFICAR ES EL Y INSTRUMENTO EXTINGUIR PÚBLICO OBLIGACIONES. ART. 1517 C.C. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 20

ELEMENTOS ESENCIALES COMUNES A CUALQUIER NEGOCIO JURÍDICO Consentimiento que no adolezca de vicio (el código debería decir declaración de voluntad). Objeto lícito. Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad. Art. 1251 Código Civil 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 21

ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO EN PARTICULAR 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 22

Aquellos que permiten encuadrar determinada declaración de voluntad o acuerdo de voluntades dentro del tipo regulado por la ley. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 23

CONTRATOS PREPARATORIOS PROMESA OPCIÓN MANDATO ELEMENTOS ESENCIALES COMUNES OBJETO LÍCITO, CAPACIDAD LEGAL, CONSENTIMIENTO Art. 1251 c.c. ELEMENTOS ESENCIALES PROPIOS asumir obligación, contrato futuro. otorgamiento opción, adquirir cosa o derecho, condiciones, plazo encomendar, realizar actos o negocios ELEMENTOS PERSONALES promitentes estipulante o promitente, optante mandante, mandatario ELEMENTOS REALES contrato futuro (su celebración) promesa de adquirir cosa o derecho actos o negocios ELEMENTOS FORMALES mayor Q.300: escrito; inmuebles: escritura pública. Arts. 1575, 1680 c.c. mayor Q.300: escrito; inmuebles: escritura pública. Arts. 1575, 1680 c.c. escritura pública o simple carta poder. Art. 1687 c.c. CARACTERÍSTICAS bilateral, consensual, principal,oneroso conmutativo, tracto sucesivo unilateral, consensual, principal o accesorio, condicional bilateral, solemne, principal, oneroso conmutativo o gratuito, tracto sucesivo SOCIEDAD 2 o más personas, en común bienes o servicios, actividad económica, división ganancias (lucro). socios bienes, o servicios, actividad económica, distribución garnancias. escritura pública. Art. 1729 c.c. plurilateral, principal, oneroso conmutativo, tracto sucesivo 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 24

ELEMENTOS PERSONALES PERSONAS QUE DECLARAN SU VOLUNTAD ELEMENTOS OBJETIVO O REAL OBJETO LÍCITO, POSIBLE Y DETERMINADO: BIENES, DERECHOS, CONTRATOS, HECHOS. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 25

CONTRATOS PREPARATORIOS PROMESA OPCIÓN MANDATO ELEMENTOS ESENCIALES COMUNES OBJETO LÍCITO, CAPACIDAD LEGAL, CONSENTIMIENTO Art. 1251 c.c. ELEMENTOS ESENCIALES PROPIOS asumir obligación, contrato futuro. otorgamiento opción, adquirir cosa o derecho, condiciones, plazo encomendar, realizar actos o negocios ELEMENTOS PERSONALES promitentes estipulante o promitente, optante mandante, mandatario ELEMENTOS REALES contrato futuro (su celebración) promesa de adquirir cosa o derecho actos o negocios ELEMENTOS FORMALES mayor Q.300: escrito; inmuebles: escritura pública. Arts. 1575, 1680 c.c. mayor Q.300: escrito; inmuebles: escritura pública. Arts. 1575, 1680 c.c. escritura pública o simple carta poder. Art. 1687 c.c. CARACTERÍSTICAS bilateral, consensual, principal,oneroso conmutativo, tracto sucesivo unilateral, consensual, principal o accesorio, condicional bilateral, solemne, principal, oneroso conmutativo o gratuito, tracto sucesivo SOCIEDAD 2 o más personas, en común bienes o servicios, actividad económica, división ganancias (lucro). socios bienes, o servicios, actividad económica, distribución garnancias. escritura pública. Art. 1729 c.c. plurilateral, principal, oneroso conmutativo, tracto sucesivo 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 26

Nótese que entre los elementos esenciales regulados por el artículo 1251 del Código Civil, no se encuentra la forma. La forma que debe revestir, no es elemento esencial del negocio jurídico. Excepto, cuando una norma específica contempla una formalidad como requisito para su validez o para su existencia. Entre tales normas el Código Civil contempla, entre otros, el mandato art. 1687 primer párrafo, la fianza, artículo 2101 y la renta vitalicia, art. 2122 del Código Civil (leer). 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 27

ELEMENTO FORMAL DEL NEGOCIO JURÍDICO 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 28

Cómo pruebo que entregué el carro? Cómo pruebo que le pagué? 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 29

ELEMENTO FORMAL Se refiere a la forma o manera como debe expresarse o hacerse constar el negocio jurídico. En la mayoría de negocios jurídicos, la forma no es elemento esencial. En algunos, como el mandato, sí lo es. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 30

FORMA Y FORMALIDAD: LA FORMA, es la manera como se exterioriza la voluntad en el negocio jurídico, ya que la ley no reconoce el silencio como manifestación de voluntad. No puede haber negocio jurídico sin forma, y ésta puede ser verbal, escrita o por medios electrónicos. Art. 1574 c.c. Pero sí puede haber negocio jurídico sin formalidades. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 31

LA FORMALIDAD: Al leer los artículos 1575, 1576, 1687, 1729, 2101, 2122 del Código Civil; 107, 212, 240, 294 num 6, del Código Procesal Civil y Mercantil, entre otros, se encuentra que la ley está señalando una forma específica para cada uno de los negocios que en ellos se mencionan; este requisito o serie de requisitos señalados por la ley constituyen la FORMALIDAD. En estos casos, la formalidad para hacer constar el negocio jurídico no es libre debe observarse la requerida por la ley. Claro que su omisión produce efectos diferentes para cada caso en particular y dependiendo de esos efectos o para qué exige la ley la formalidad, así se clasifican las formalidades: ad solemnitatem o ad probationem. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 32

Art. 1256 Código Civil Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 33

Art. 1256 Código Civil Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. Cuál es esa forma? 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 34

Art. 1256 Código Civil Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. Cuál es esa forma? Expresa o tácita o la que se derive de la presunción de la ley? 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 35

Art. 1256 Código Civil Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. Cuál es esa forma? Expresa o tácita o la que se derive de la presunción de la ley? Esta es la forma como se manifiesta la 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega voluntad. Art. 36 1252 c.c.

1o. ESCRITA 2o. VERBAL 3º. MEDIOS ELECTRÓNICOS 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 37

1o. ESCRITA escritura pública; documento privado; por acta levantada ante el alcalde del lugar y por correspondencia. Art. 1574 c.c. 2o. VERBAL. Art. 1574 c.c. 3º. MEDIOS ELECTRÓNICOS 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 38

Por 1o. escritura pública; 2o. documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar: 3o. correspondencia; 4o. verbalmente. 5 medios electrónicos Art. 1574 c.c (por integración) 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 39

Qué instrumento público señala la ley para hacer constar un negocio jurídico? ESCRITURA PÚBLICA NO ACTA NOTARIAL 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 40

DIFERENCIAS NEGOCIO JURÍDICO Declaración de voluntad El negocio jurídico es el contenido del instrumento público. El negocio jurídico es el aspecto de fondo del instrumento público. Las formalidades del negocio jurídico se rigen por el Código Civil, art. 1575 en adelante y los específicos de cada contrato en particular. Causas de nulidad del n.j se regulan en el Código Civil art 1301. INSTRUMENTO PÚBLICO Formaliza el negocio jurídico El instrumento público es elemento formal del negocio jurídico. Las formalidades del instrumento público se rigen por el Código de Notariado, art. 29 y 31. Causas de nulidad del i.p. se rigen por el Código de Notariado, art. 31 y 32 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 41

DIFERENCIAS NEGOCIO JURÍDICO O CONTRATO INSTRUMENTO PÚBLICO 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 42

NEGOCIO JURÍDICO DOCUMENTADO 2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 43