LAS FINANZAS ESTATALES Y SU RESPONSABILIDAD EN UNA ESTRUCTURA FEDERAL

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Transcripción:

LAS FINANZAS ESTATALES Y SU RESPONSABILIDAD EN UNA ESTRUCTURA FEDERAL LIC. JAVIER PEREZ TORRES CORRESPONSABILIDAD FISCAL Es esencial y característico en los Estados Federales o Países con estructura Federal, que los distintos órdenes en que se distribuye el Gobierno, compartan la responsabilidad Fiscal. De esta manera tanto el ámbito Federal, el Estatal y desde luego el Municipal crean los impuestos y en general las contribuciones, que a cada uno le permiten obtener la base de recursos tributarios o fiscales, que utilizará y que requiere para cumplir sus fines. Mediante esa corresponsabilidad Fiscal los gobiernos estatales y municipales generalmente obtienen la mayor parte de esos recursos fiscales necesarios. Cumplida esta responsabilidad Fiscal básica en cada ámbito de Gobierno, corresponde también al ámbito Federal transferir de manera discriminada, una parte de sus recursos hacia los ámbitos Estatal y Municipal, ello con el fin de procurar el equilibrio entre Estados y en ocasiones entre Municipios, es decir, un equilibrio horizontal. Mediante esa transferencia de recursos el Gobierno Federal desempeña sus funciones de Asignación o de Distribución y deberá atender también las llamadas externalidades, que involucran problemáticas que afectan a dos o mas jurisdicciones Estatales.

Este traslado de recursos públicos del ámbito federal hacia los Estados patentiza las funciones de Asignación y Distribución que debe desempeñar el Gobierno Federal para lograr, entre otros objetivos, un equilibrio entre Estados. Dicho de otro modo, con los recursos Federales se complementa la gestión gubernamental que cada ámbito de gobierno realiza con sus recursos propios, con los recursos fiscales que obtuvo al ejercer sus potestades tributarias. El mismo fenómeno se reproducirá a escala entre el ámbito de Gobierno Estatal y el Gobierno Municipal, aquél, es decir el Estado, trasladará recursos propios hacia los Municipios para complementar la gestión que hubiere alcanzado a realizar por sí mismo cada Municipio, aunque el Estado lo hará con el propósito de lograr un equilibrio entre las jurisdicciones municipales. El equilibrio que tratan de lograr tanto el gobierno Federal como el de las Entidades al transferir esos recursos, es precisamente aquél equilibrio horizontal que por sí mismo no se produjo con los impuestos y ejercicio de cada Municipio, o con los impuestos o ejercicio de cada Entidad. Así se manifiesta la corresponsabilidad Fiscal de los distintos ámbitos de gobierno dentro de una estructura Federal, aunque con las variaciones propias de cada circunstancia y de cada realidad. Dicha corresponsabilidad fiscal se ejerce, entre otros espacios, en las legislaturas respectivas creando las contribuciones cuyos rendimientos buscan acercarse tanto a la demanda comunitaria de servicios, como a la capacidad contributiva de la economía de cada ámbito. 2

NIVEL DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LAS ESTIDADES FEDERATIVAS En nuestro país, al analizar las fuentes tributarias con que actualmente cuentan las Entidades pronto se concluye que estas no son determinantes en la financiación de sus gastos públicos. Efectivamente, en la actualidad del monto total de recursos financieros de que disponen las Entidades en un año, apenas un 5% en promedio es generado a través de sus contribuciones, mientras que el resto se integra con recursos que reciben del Gobierno Federal por concepto de Participaciones y Aportaciones Federales. Esta desproporción en el origen de los recursos de las Entidades, refleja un grado muy escaso de corresponsabilidad fiscal por parte de ellas, en contraste con uno demasiado alto de parte del ámbito Federal. Este fenómeno obedece en parte a algunos de los efectos de la Coordinación Fiscal vigente, así como a algunas reformas constitucionales pasadas, que en la búsqueda de uniformar el régimen tributario del país, llevaron a las Entidades a desprenderse o no gravar, a cambio de participaciones, la mayoría de las fuentes fiscales fuertes que tuvieron disponibles en su ámbito. Ciertamente las Entidades todavía cuentan con algunas fuentes de contribución que no están utilizando, debido sobre todo a su escaso rendimiento, así como también a que en aquellas Entidades en donde si se aprovechan, lo hacen en ocasiones a través de tasas o cargas tributarias simbólicas o demasiado bajas. Aún en el caso de que fueran aprovechadas en su totalidad las fuentes tributarias disponibles en las Entidades, es evidente que ello sólo traería un modesto crecimiento de 3

sus ingresos propios, dado que se trata de fuentes tributarias débiles o de muy poco rendimiento. Esta circunstancia ha propiciado que cuando en las Entidades crecen sus necesidades de recursos financieros y sus demandas comunitarias de servicios, no acudan como lo aconsejaría la ortodoxia a revisar sus sistemas de administración, normas fiscales, o las tasas o tarifas de sus fuentes de contribución que son frágiles y poco redituables, sino que la tendencia casi absoluta es a revisar sus Participaciones Federales y buscar que éstas tengan incrementos. Por su parte esa misma circunstancia en el Gobierno Federal propicia que a sus necesidades específicas de mayores recursos, deba sumar las necesidades de las Entidades para después presentarlas todas juntas en paquete ante la Legislatura Federal. De esta forma el grueso de los recursos de las Entidades Federativas, son directa o indirectamente gestionadas por el ámbito Federal ante la Legislatura Federal, en donde habrán de sortear los obstáculos, resistencias y negativas que son esgrimidos en contra de las contribuciones federales. Es decir, que en el ámbito Federal, en el Legislativo Federal, con un enfoque Federal y con argumentos también federales, se deciden los montos y modalidades de la parte fundamental de los recursos fiscales que requiere cada Entidad Federativa, tarea que esencialmente correspondería cumplir a cada Legislatura de cada Entidad Federativa. Lo que hace mas dramático este espectro es que probablemente el Legislativo Federal al resolver o decidir sobre las reformas fiscales federales en cada ejercicio, y decidir implícitamente sobre el monto principal de los recursos fiscales de las Entidades, no se haya propuesto esta influencia, y en caso de tener esa intención, se esté produciendo de hecho 4

una sustitución de las funciones que corresponden a las Legislaturas locales, por parte de la Legislatura Federal. Luego entonces, la Legislatura Federal decide implícitamente el principal volumen de los recursos que podrán disponerse en las Entidades en un ejercicio, si éstos recursos tendrán o no incrementos, si los mismos recursos se verán fortalecidos con nuevos impuestos federales, y en su caso si es que su aumento provendrá de un incremento a las tasas de los Impuestos Federales ya existentes. Con este funcionamiento, en el que se ha disminuido de manera importante la responsabilidad fiscal de las Entidades, se han presentado sucesos como el de que las Entidades no obtengan los aumentos de recursos tributarios que en un ejercicio pueden requerir, debido a que por ejemplo la Legislatura Federal decide no aprobar un aumento a la tasa de un impuesto Federal, a pesar de que dicho aumento podría ser aprobado por una Legislatura Local en caso de haberse sometido a ella, si es que el impuesto fuese de su ámbito. FUENTES IMPORTANTES DE TRIBUTACIÓN PARA LAS ENTIDADES La disminuida disponibilidad de recursos públicos, aunada al crecimiento de la participación ciudadana y exigencia colectivas, así como a la necesidad de fortalecimiento del Federalismo Fiscal en el país, requieren en correspondencia de una más amplia corresponsabilidad fiscal de parte de las Entidades. Para esa mayor responsabilidad fiscal, las Entidades deben estar en condiciones de extraer de sus economías y a través de sus impuestos, los recursos fiscales que en lo fundamental puedan servir a la satisfacción de la gestión pública y de los servicios exigidos por sus propias comunidades. 5

Esto no podrá cumplirse si las Entidades mantienen exclusivamente las actuales fuentes tributarias disponibles, ya que ni aún el incremento sustancial a las cargas o tasas de sus impuestos propios, podría producir un equilibrio entre los ingresos que obtienen de sus contribuciones y aquellos ingresos que reciben del gobierno Federal. Por lo tanto para esos fines y entre las diversas medidas que puedan aplicarse, parece indispensable revisar ahora las fuentes de tributación que en los años cuarentas a través de reformas a la Constitución, fueron reservadas en forma exclusiva para los impuestos federales, con el fin de que ahora se analice la posibilidad y la conveniencia de que éstas regresen como potestades tributarias en las Entidades. En la revisión habría de definirse si esas fuentes deben ser exclusivas de las Entidades, o concurrentes con la Federación, así como las medidas que deban adoptarse para evitar al máximo los efectos negativos de administración resultantes de la confluencia tributaria, sin que tales medidas de precaución neutralicen el carácter federalista de las potestades tributarias de los tres ámbitos de gobierno, ni tampoco disminuyan su corresponsabilidad fiscal como está ocurriendo ahora. La importancia recaudatoria de estas fuentes realmente podría permitir a las Entidades ampliar su responsabilidad fiscal en el establecimiento de cargas tributarias, así como en el fortalecimiento de sus Haciendas Públicas. Las legislaturas locales asumirían entonces su función plena para decidir el monto principal de los recursos fiscales con los que podría contar una Entidad en el año, fortaleciéndose al mismo tiempo las potestades tributarias de las Entidades, la corresponsabilidad fiscal intergubernamental, y el Federalismo Fiscal. 6

PROPUESTA ESPECÍFICA Incrementar el grado de responsabilidad fiscal de las Entidades, mediante la utilización de fuentes tributarias de verdadero peso recaudatorio, revisando para ello las fuentes tributarias que mediante reformas a la Constitución (Artículo 73) fueron reservadas de manera exclusiva para los impuestos federales, con el fin de que se analice su posible regreso total o mayoritario como potestades tributarias de las Entidades, en concurrencia o no con el ámbito Federal y en el marco del Sistema de Coordinación Fiscal. 7